General de Recursos Humanos de 16 de mayo de 2022 por la que se desestima la solicitud del actor pidiendo el abono de las diferencias económicas de los meses en los que no fue contratado en el curso 2021-2022 y el reconocimiento de los efectos administrativos que hubiera comportado un llamamiento desde el inicio del curso 2021-2022 para una vacante de curso completo, incluyendo el aumento de puntuación de cara a formar las listas de profesores interinos.
Celebrada la vista y practicada la prueba interesada, se dio traslado a las partes para conclusiones, tras la que quedaron los autos vistos para dictar la presente resolución.
PRIMERO.- Por la parte recurrente se solicita el dictado de una sentencia por la que se condene a la Administración demandada a abonar al solicitante las diferencias económicas de los meses en los que no fue contratado en el curso 2021- 2022 en la categoría A1 correspondiente a profesores de Secundaria en la especialidad de Informática, y como si hubiera sido contratado para una vacante de curso completo hasta, por lo menos, el 31 de agosto de 2022, con los intereses legales correspondientes, y a reconocer los efectos administrativos que hubiera comportado un llamamiento desde el inicio de curso 2021-2022 para una vacante de curso completo en la categoría A1 correspondiente a Profesores de Secundaria en la especialidad de Informática, incluyendo el aumento de puntuación de cara a conformar las listas de profesores interinos en Castilla y León,
subsidiariamente, dicte sentencia por la cual se condene a la Administración a abonar al solicitante las diferencias económicas de los meses en los que no fue contratado en el curso 2021-2022 en la categoría A2 correspondiente a la especialidad de Sistemas y Aplicaciones informáticas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, y como si hubiera sido contratado para una vacante de curso completo hasta, por lo menos, el 31 de agosto de 2022, con los intereses legales correspondientes, y a reconocer los efectos administrativos que hubiera comportado un llamamiento desde el inicio de curso 2021-2022 para una vacante de curso completo en la categoría A2 correspondiente a la especialidad de Sistemas y Aplicaciones informáticas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, incluyendo el aumento de puntuación de cara a conformar las listas de profesores interinos en Castilla y León, con todo lo demás que sea procedente.
El actor se inscribió como demandante de empleo de profesor de Secundaria y FP en el ECYL, y por esa vía fue llamado a trabajar como interino en el curso 2020-2021. Una vez terminado el curso, se inscribió de nuevo en el ECYL como demandante de empleo, así como en las listas dinámicas creadas por la Consejería de Educación a los efectos de cubrir sustituciones de profesores de Enseñanza Secundaria y otros cuerpos para las especialidades de 591-277 y 590-107 en el curso 2021-22.
Al inicio del curso 2021-2022 en las especialidades indicadas se cubrieron las sustituciones con personas de las listas dinámicas del curso 2020-21, estando dichas listas caducadas conforme al apartado Noveno de la Orden que regula las listas dinámicas para el curso 2020/2021, de 22 de septiembre de 2021. Tampoco se llamó, previamente a realizar los llamamientos de las listas dinámicas, al personal inscrito como demandante de empleo en el ECYL, tal y como legalmente está establecido; por consiguiente el demandante tenía derecho preferente a ser llamado, al igual que en el curso anterior, por ser demandante de empleo en el ECYL y estar inscrito en las listas dinámicas de aspirantes del curso 2021-22.
Posteriormente, el solicitante fue llamado de las listas para el curso 2021-2022 a los efectos de cubrir una sustitución, aunque no desde principio de curso sino cuando salieron las listas publicadas el 27 de octubre de 2021, esta vez sí, con los aspirantes de las listas dinámicas conformadas para el curso 2021-2022, en la especialidad de Sistemas y Aplicaciones informáticas (grupo A2, especialidad 227), perteneciente al Cuerpo Técnico de Profesores de Formación Profesional.
Además de ser llamado para un grupo A2 en lugar de un A1, la sustitución que se le asignó al recurrente duró sólo hasta el mes de junio de 2022, cuando si se le hubiese llamado desde el principio se hubiera tratado de una sustitución de curso completo como la del curso 2020-2021, puesto que se habría asignado ya en septiembre de 2021.
Por LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON- CONSEJERÍA DE EDUCACION se formula oposición al recurso alegando la conformidad a derecho de la resolución recurrida. No es correcto hablar de listas caducadas pues la Resolución de 22 de septiembre de 2021 de la Dirección General de Recursos Humanos, en su apartado 7º, las integra en los listados de aspirantes de la convocatoria de ese curso, sin que en tal integración pueda detectarse ninguna disconformidad a derecho. tampoco el actor tenía derecho preferente, conforme al artículo 2.2 del RD Ley 31/2020; sólo es imperativo el agotamiento de las listas de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad.
Con estas premisas, las resoluciones de la Dirección General comentadas, acuden a las listas dinámicas directamente, si no hay cobertura en las listas de aspirantes a interinos.
SEGUNDO.- El Real Decreto Ley 31/2020 de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, dispone en su artículo 2 apartados 1 y 2:
"Exención temporal del requisito de formación pedagógica y didáctica de posgrado, o equivalente, para el nombramiento de funcionarios interinos nombrados con carácter excepcional para plazas necesarias para la atención docente originada por la pandemia de la COVID-19
1. Las administraciones educativas competentes determinarán las necesidades de nuevas plazas docentes en sus respectivos centros educativos, cuya cobertura resulte necesaria para el cumplimiento de las medidas aprobadas para responder a la pandemia de la COVID-19 y garantizar un desarrollo adecuado y seguro de la docencia. Esto supondrá la creación automática de dichas plazas, que se amortizarán al finalizar el curso en el que desaparezcan los motivos señalados de urgente necesidad que originaron su creación.
2. Exclusivamente para la cobertura de las plazas a que se refiere el apartado anterior, si se agotaran las listas de personas aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad y, en su caso, las de demandantes de empleo, de quienes estén en posesión del título oficial de posgrado que acredite su formación pedagógica y didáctica, o formación equivalente, las administraciones educativas podrán nombrar con carácter excepcional, como funcionarios interinos para esas plazas originadas por la pandemia de la COVID-19, también a aquellos aspirantes a las especialidades demandadas que no cumplan en ese momento con el requisito de estar en posesión del título oficial de formación pedagógica y didáctica de posgrado, o equivalente, a que se refieren el artículo 100.2 y la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, y la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre.
Los aspirantes que no posean la formación pedagógica y didáctica de posgrado o equivalente exigida, deberán estar en posesión de todos los demás requisitos establecidos para el acceso a la docencia y su nombramiento, que tendrá un carácter excepcional, no podrá prolongarse, en ningún caso, más allá de la finalización del curso en el que las autoridades competentes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19, ni trasladarse a puestos o plazas diferentes de los determinados en el apartado 1 de este artículo".
Sobre la vigencia de estas medidas dispone su artículo 1.2 lo siguiente:
"2. Salvo lo dispuesto en los artículos 3 y 7, las medidas incluidas en este real decreto-ley permanecerán vigentes hasta la finalización del curso académico en el que las autoridades correspondientes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19 que motivaron su aprobación".
Por Resolución de 22 de septiembre de 2021 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, se convocó la elaboración de listas dinámicas de aspirantes al desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2021/2022.
En ella se indica que " se ha organizado el curso escolar 2021/2022 manteniendo las medidas frente al COVID adoptadas en el curso anterior, entre las que se encuentra la posibilidad de seguir contratando docentes, de forma excepcional, en las condiciones señaladas en el artículo 2.2. del Real Decreto Ley 31/2020, de 29 de septiembre , que permanecerán vigentes hasta la finalización del curso académico en el que las autoridades correspondientes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19 que motivaron su aprobación".
Y su resuelvo 7º dispone sobre los listados de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad:
"1. Formarán parte de los listados de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad para el curso 2021/2022, los integrantes de los listados convocados mediante Resoluciones de 7 de octubre de 2020 y 17 de noviembre de 2020, ambas de la Dirección General de Recursos Humanos, por las que se convoca la elaboración de listas dinámicas de aspirantes al desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2020/2021, que no se encuentren incluidos en los listados de baremación aprobados mediante Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se aprueba el listado alfabético definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y los listados definitivos de todas las especialidades ordenados por puntuación, resultantes del proceso de baremación convocado por la Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, o no hayan sido nombrados funcionarios en prácticas en el curso 2021/2022, y que se relacionan en el anexo V".
TERCERO.- Conforme a lo que se acaba de indicar, no cabe hablar de utilización de listas caducadas, como hace la parte recurrente, en la medida en que el resuelvo 7º de la citada resolución de 22 de septiembre de 2021, integra las listas de 7 de octubre de 2020 y de 17 de noviembre de 2020 en los listados de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad para el curso 2021/2022.
Por otro lado, la actora invoca la obligación de la Administración demandada de efectuar llamamientos con preferencia de los demandantes de empleo en el ECYL, antes que los aspirantes de las listas dinámicas; entendiendo que esa prelación no se ha respetado porque se llamó antes a candidatos de las listas dinámicas del curso 2020-2021 que ni siquiera tenían acreditación de aptitud pedagógica.
No asiste la razón a la recurrente tampoco en este punto, por los siguientes motivos:
De la dicción literal del artículo 2.2 del RD Ley 31/2020 no se desprende un derecho preferente de los demandantes de empleo como proclama la parte recurrente. El precepto dice: " si se agotaran las listas de personas aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad y, en su caso, las de demandantes de empleo"; la expresión "en su caso" excluye que tengan preceptivamente que agotarse las listas de demandantes de empleo con carácter preferente, siendo solo exigible el agotamiento de las listas de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad.
No existe ninguna norma que imponga esa obligación de acudir a las listas de demandantes de empleo o la preferencia invocada.
Esta misma conclusión se obtiene del informe del Servicio de Profesorado de Educación Pública de Secundaria, Formación Profesional, Adultos y Régimen especial sobre la prueba solicitada por el presente Juzgado en el recurso que nos ocupa:
"En el curso 2020/2021, el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, posibilita que las administraciones educativas competentes determinen las necesidades de nuevas plazas docentes en sus respectivos centros educativos cuya cobertura resulte necesaria para el cumplimiento de las medidas aprobadas para responder a la pandemia covid-19, permitiendo la exención temporal del requisito de formación pedagógica y didáctica o equivalente, para el nombramiento de funcionarios docentes interinos, exclusivamente, para la cobertura de estas plazas y agotadas las listas ordinarias y extraordinarias baremadas, y en su caso las de demandantes de empleo, sin especificar en qué organismo público o privado han de constar para demandar empleo, dado que, la Administración educativa cuando oferta sustituciones para el desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad, y para ello procede a la elaboración de listas tanto las ordinarias, extraordinarias como dinámicas, está creando una base de datos de demandantes de empleo a los que adjudicar las sustituciones que oferta.
De esta manera, las Comunidades Autónomas tan tomado medidas educativas para la organización del curso escolar 2020/2021 a fin de garantizar un comienzo y desarrollo seguro, que obliga al refuerzo de las plantillas docentes, para lo cual y a fin de facilitar la efectiva cobertura de manera urgente de los puestos docentes que eran necesarios, se dictaron las Resoluciones de 7 de octubre de 2020 y de 17 de noviembre de 2020, por las que se convoca la elaboración de listas dinámicas de aspirantes al desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad durante el curso 2020/2021, para el caso de que no se disponga de suficientes candidatos idóneos en listas ordinarias y extraordinarias, lo que ha permitido a la Administración educativa, de manera excepcional y limitada hasta la finalización del curso académico o hasta el momento en el que las autoridades correspondientes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19 que motivaron su aprobación, disponiendo de unos listados de aspirantes al desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria.
En un primer momento, agotadas las listas ordinarias y extraordinarias de baremación, y ante la inminencia y urgencia de cobertura de puestos docentes en régimen de interinidad, y puesto que aún no se habían elaborado listas dinámicas, la Administración educativa realiza ofertas de empleo mediante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL), dada la necesidad de prestación del servicio educativo, y dado que aún no se ha procedido a la elaboración y baremación de las listas dinámicas.
D. Pedro Miguel, inscrito como demandante de empleo en ECYL, aceptó la plaza de Informática ( NUM000) que se le ofertó como profesor de enseñanza secundaria en el IES Ribera de Castilla de Valladolid, siendo nombrado en fecha 5 de octubre de 2020, antes de la primera convocatoria de las listas dinámicas efectuadas por la Consejería de Educación.
A pesar de lo anterior, la actuación de las Administraciones públicas debe encauzarse mediante procedimientos administrativos que vienen a servir de garantía de los derechos de los ciudadanos y del propio interés público, puesto que el procedimiento administrativo comporta que las Administraciones actúen a través de un procedimiento, en la precisa forma y con los concretos trámites que la normativa establece, y cuya finalidad es procurar seguridad jurídica, para lo cual, la Administración educativa, en base al procedimiento administrativo pertinente y para atender a las necesidades excepcionales de desempeño de puestos docentes consecuencia de las medidas asociadas a la situación de pandemia por la COVID-19 en centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León, tras agotarse las listas de interinos ordinarias y extraordinarias , convoca procedimiento para la elaboración de listas dinámicas de interinos, mediante Resolución de 7 de octubre de 2020, con plazo abierto de presentación de documentación por parte de los aspirantes a estos listados a partir del 8 de octubre de 2020, y posteriormente mediante Resolución de 17 de noviembre de 2020, por las que se convoca la elaboración de listas dinámicas de aspirantes al desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad durante el curso 2020/2021, con lo que ya desaparece la necesidad de acudir al ECYL para la selección de profesorado interino que pudiera cubrir de manera urgente las necesidades docentes derivadas de la pandemia COVID-19, puesto que los integrantes de las listas dinámicas son los demandantes de empleo de las plazas docentes ofertadas por la Administración educativa.
La convocatoria del procedimiento para la elaboración de listas dinámicas de interinos, mediante Resolución de 7 de octubre de 2020, es posterior a la fecha de contratación/nombramiento de D. Pedro Miguel.
Con la elaboración de las listas dinámicas de interinos no solo se responde a las necesidades surgidas de la pandemia COVID-19, sino que se garantizan los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia y seguridad jurídica, que configuran el acceso a la función pública, conociendo en todo momento, cada aspirante, su puesto y número de orden en dichos listados y el puesto y los méritos/baremación del resto de los aspirantes.
En el curso 2021/2022, se efectúa nueva convocatoria mediante Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca la elaboración de listas dinámicas de aspirantes al desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2021/2022, repescándose las listas dinámicas del curso 2020/2021, puesto que dicha Resolución contempla en el apartado séptimo que formarán parte de los listados de aspirantes al desempeño de puestos de interinidad para el curso 2021/2022, los integrantes de los listados convocados mediante Resoluciones de 7 de octubre de 2020 y de 17 de noviembre de 2020".
Todo lo expuesto permite concluir que la resolución recurrida se ajusta a la legalidad, por lo que procede la íntegra desestimación de la demanda planteada.
CUARTO.- Conforme al artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de medidas de agilización procesal, "en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho y de derecho".
Procede la expresa condena en costas de la parte recurrente con el límite de 300 euros por todos los conceptos incluido el IVA.
QUINTO.- En base a lo dispuesto en el artículo 81.1 de la LJCA y en atención a la cuantía del recurso, indeterminada, la presente sentencia es susceptible de recurso de Apelación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,