Última revisión
02/03/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 36/2022 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid nº 1, Rec. 219/2021 de 07 de febrero del 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Febrero de 2022
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valladolid
Ponente: LOURDES PRADO CABRERO
Nº de sentencia: 36/2022
Núm. Cendoj: 47186450012022100060
Núm. Ecli: ES:JCA:2022:3780
Núm. Roj: SJCA 3780:2022
Encabezamiento
En la Ciudad de Valladolid, a siete de marzo de dos mil veintidós.
Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 219/2021 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:
Antecedentes
Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda; la representación de la parte demandada formuló oposición a la misma interesando su desestimación. Ambas partes pidieron el recibimiento del pleito a prueba y, tras su práctica y la fase de conclusiones, quedaron los autos en la mesa de SSª para dictar la presente resolución.
Fundamentos
El actor presta servicios para la Universidad de Valladolid desde el 1 de octubre de 2005 y, hasta el 21 de febrero de 2018, tenía la figura contractual de Profesor Contratado Doctor (CDOC) en el Area de Teoría de la Señal y Comunicaciones, adscrita al Departamento de Teoría de la Señal y Comunicaciones e Ingeniería Telemática.
El 21 de febrero de 2018, una vez resuelto el concurso para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, el Boletín Oficial del Estado publicaba la Resolución de 6 de febrero de 2018, de la Universidad de Valladolid, por la que se le nombra Profesor Titular de Universidad (PTUN) en el Área de Teoría de la Señal y Comunicaciones. Siendo Profesor Contratado Doctor tenía reconocidos por la Universidad de Valladolid, dos quinquenios (por la actividad docente de los períodos 01/10/2005 a 30/09/2010 y 01/10/2010 a 30/09/2015), siendo el importe mensual de este complemento (que se abona en 14 pagas) de 124,60 euros desde enero a junio de 2018 y de 124,91 euros de julio a diciembre de 2018.
Una vez que entró en vigor, en el año 2015, el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador (PDI) contratado en régimen laboral de las Universidades públicas de Castilla y León, y mientras tuvo el actor la condición de Profesor Contratado Doctor en régimen laboral, la Universidad de Valladolid le abonaba el 75 por ciento del primer quinquenio, aplicando lo dispuesto en el artículo 47 y en la Disposición Transitoria Cuarta del Convenio. Una vez adquirida la condición de Profesor titular, el 22 de febrero de 2018, lo lógico sería que se le abonara íntegramente el importe del complemento por méritos docentes o quinquenios; pero no fue así, ya que la Universidad no les empezó a pagar hasta el año siguiente, con fecha de efectos de 1 de enero de 2019; es decir, como personal laboral cobraba el 75% del primer quinquenio pero como funcionario no cobró cantidad alguna por este concepto desde el 22 de febrero al 31 de diciembre de 2018.
Por Resolución de la Universidad de Valladolid de 28 de octubre de 2018, se abrió el plazo de presentación de solicitudes para la evaluación de la actividad docente (quinquenios) del profesorado de cuerpos docentes, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto. La Resolución disponía que, si el profesorado funcionario dispusiera de reconocimiento de tramos docentes ya evaluados como contratado laboral, podrá ver convalidados los tramos docentes evaluados favorablemente, previa solicitud, pero en ningún momento indicaba que los efectos económicos de la convalidación debían ser los del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud.
Solicitada la convalidación, la Comisión de Evaluación de Complementos retributivos del Profesorado, reunida a tal efecto el día 27/06/2019, acordó la convalidación de los dos tramos de actividad docente reconocida como Profesor Contratado Doctor. Pero tampoco en esta Resolución se indicaba que los efectos económicos de la convalidación serían los del 1 de enero del año siguiente.
Se invoca la normativa y jurisprudencia aplicable al caso, en concreto, recientes sentencias de los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Valladolid que estiman pretensiones similares.
Por LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID se formula oposición al recurso invocando la legalidad de la resolución recurrida. El actor es funcionario de carrera desde el 22 de febrero de 2018 y previamente estuvo contratado como Profesor Contratado Doctor; en el marco de esa vinculación laboral, el artículo 47.4 del II Convenio Colectivo tienen reconocidos quinquenios como personal laboral. Ahora pretenden que, desde el 22 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2018 se le reconozca el derecho a percibir ese complemento, lo que no cabe porque cuando un profesor cesa en su vínculo laboral e inicia vínculo como funcionario de carrera, no existe norma que obligue a la Universidad a seguir abonando el importe de esos complementos.
Su pretensión exige solicitud previa convocatoria de la UVA en el caso de los quinquenios; exige además una posterior tramitación, y sus efectos económicos habrán de iniciarse por imperativo legal desde el 1 de enero del año siguiente y nunca desde su toma de posesión.
El actor pretende obviar la existencia de dos diferentes regímenes jurídicos retributivos: el del contratado laboral y el del funcionario. La LOU diferencia ambos regímenes, así el artículo 18.6 atribuye a las Comunidades Autónomas la potestad de establecer ese régimen y el artículo 56.2 coloca a los funcionarios bajo el ámbito del Estado. El RD 1086/1989 de 28 de agosto no reconoce el derecho de los actores a una transformación automática de un régimen a otro. El artículo 2.5 no ofrece dudas al respecto.
En cualquier caso, en el marco de la convocatoria citada, la Comisión de Evaluación dictó resolución provisional de 2 de julio de 2019 reconociendo al actor esos dos tramos; en su punto 3º hace referencia a que la convalidación de los tramos docentes, a acceder a ser funcionario, se realizará previa solicitud al amparo del RD 1086/1989. Esta resolución de 2 de julio de 2019 fue debidamente notificada al actor ese día, sin que formulara alegaciones ni presentara recurso frente a ella. El demandante percibió en la nómina de julio de 2019 los atrasos de enero a julio de 2019. Es decir, en julio de 2019 tuvo perfecto conocimiento de que esos efectos económicos lo eran a enero de 2019, por lo que esos actos devinieron firmes por consentidos.
El recurrente viene prestando servicios como Profesor contratado Doctor en la Universidad de Valladolid desde el 1 de octubre de 2005; por resolución de 6 de febrero de 2018 de la Universidad de Valladolid, el recurrente fue nombrado Profesor Titular de Universidad en el Area de Teoría de la Señal y Comunicaciones, adscrita al Departamento de Teoría de la Señal y Comunicaciones e Ingeniería Telemática, tomando posesión el 22 de febrero de 2018.
Siendo Profesor Contratado Doctor le fueron reconocidos dos quinquenios. La Universidad de Valladolid no le ha abonado los dos quinquenios que le habían reconocido previamente, desde la fecha de toma de posesión el 22 de febrero de 2018 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Por resolución de la Universidad de Valladolid de 14 de junio de 2018 (BOCYL de 21 de junio de 2018), se abrió el plazo de presentación de solicitudes para la evaluación de la actividad docente (quinquenios) del profesorado de Cuerpos Docentes al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto.
El actor presentó el 6 de noviembre de 2018 solicitud de convalidación de la evaluación de su actividad docente en el proceso evaluador a 31/12/2018, reconocida en su condición de profesor contratado doctor en régimen laboral.
Mediante resolución provisional de 2 de julio de 2019 (notificada al actor el mismo día), la Comisión de Evaluación de Complementos retributivos del Profesorado, acordó convalidar al recurrente los dos tramos de actividad docente reconocida como profesor contratado doctor, con efectos económicos de 1 de enero de 2019.
En fecha 7 de julio de 2021 el recurrente presentó solicitud reclamando el abono del complemento específico por méritos docentes desde el 22 de febrero de 2018 al 31 de diciembre del mismo año.
Por resolución del Rectorado de la Universidad de Valladolid, de fecha 14 de septiembre de 2021, se desestimó la solicitud del recurrente, en cuanto al reconocimiento y abono del complemento específico por méritos docentes, desde la fecha de su toma de posesión en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, esto es, desde el 22 de febrero de 2018 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Dicha Disposición Transitoria Cuarta dispone:
El Acuerdo de 9 de noviembre de 2015 entre la Universidad de Valladolid y la Mesa sectorial del PDI, aprobó el procedimiento para la evaluación de tramos docentes (quinquenios) del profesorado contratado laboral, en las categorías de profesor contratado doctor y profesor colaborador, con carácter fijo y régimen de dedicación a tiempo completo en la Universidad de Valladolid, determinando que las solicitudes, procedimiento, actividades objeto de evaluación y comisión evaluadora de tramos docentes (quinquenios), serán los establecidos en esta Universidad para el personal docente e investigador funcionario.
El punto Tercero de este Acuerdo establece que "
Por su parte, en relación al personal docente e investigador funcionario, el Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto regula las retribuciones del profesorado universitario y dispone en su artículo 2.3.c y 2.4.5:
La regulación jurídica de los méritos del personal docente e investigador funcionario, como se acaba de indicar, queda recogida en el Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto de retribuciones del profesorado universitario, así como en la Resolución de 20 de junio de 1990 del Consejo de Universidades, por la que se establecen los criterios generales para la evaluación de la actividad docente del profesorado universitario; y con carácter más específico, en relación a la Universidad de Valladolid, en la normativa sobre la evaluación de tramos docentes, aprobada por la Junta de Gobierno en sesión de 30 de octubre de 2001 (BOCYL de 24 de diciembre de 2001), modificada el 26 de abril de 2007 (BOCYL de 11 de mayo de 2007).
El demandante, como ya se ha dicho, tiene reconocido por la Universidad de Valladolid dos periodos (quinquenios) por la actividad docente como Profesor Contratado Doctor en régimen laboral. Por este tiempo, el demandante tiene derecho a percibir el complemento específico previsto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, desde la fecha en que ingresó, como funcionario de carrera, en el Cuerpo de Profesores Titulares Universitarios y por la cuantía que resulte en cada momento según lo previsto en la normativa que desarrolla y aplica ese Real Decreto. El derecho indicado está supeditado a que el demandante solicite de la Universidad de Valladolid la correspondiente convalidación y a que está se produzca porque así lo exige el Acuerdo de la Mesa Sectorial ya dicho, aunque ello no impide aplicar los efectos económicos a partir del momento en el que se ingresa en el Cuerpo Docente. Ello es así porque:
-En la normativa aplicable se determina el momento en que produce efectos la evaluación, pero no la convalidación siendo evidente que una y otra, aun siendo preceptivas y necesarias, son diferentes: la primera, es decir la evaluación, es constitutiva del mérito (experiencia docente), mientras que la otra no tiene esa naturaleza porque el mérito ya ha sido reconocido mediante la correspondiente evaluación.
-La convocatoria aprobada por la Universidad de Valladolid, dejando a salvo lo que pueda ocurrir en convocatorias futuras, no determina el momento en el que se producen los efectos de la evaluación ni tampoco de la convalidación. Esta falta de determinación se suple respecto a la valoración por lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989 no ocurriendo lo mismo respecto a la convalidación dado que nada se dice al respecto en ese Real Decreto.
-Esa falta de referencia al momento en que produce efectos la convalidación ha de resolverse aplicándolo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuyo apartado 3 prevé los efectos retroactivos de los actos administrativo, en lo que ahora importa, cuando sean favorables siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran en la fecha en que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. Los requisitos indicados concurren en el presente caso en cuanto que el efecto de la retroactividad es favorable, los supuestos de hecho (experiencia docente reconocida) existía con anterioridad y no se lesionan derechos o intereses de terceros.
-no cabe hablar de acto consentido y firme como afirma la Administración demandada: respecto de la resolución provisional de 2 de julio de 2019, efectivamente la misma no ha sido impugnada, dado que se limita a "convalidar los tramos de actividad docente reconocida como profesor contratado doctor que se indica", dos quinquenios, con un importe mensual de 127,72 euros; sin embargo, la misma no contiene pronunciamiento sobre la fecha de efectos económicos.
-respecto del abono en la nómina del mes de julio de 2019 de los atrasos a partir del 1 de enero de 2019: hay que concluir que no ha quedado acreditado que el recibo de la nómina de julio de 2019 cumpliera los requisitos exigidos por la Ley 39/2015 de 1 de octubre para la notificación de los actos administrativos, por lo que no puede considerarse un acto consentido y firme.
Como recuerda nuestro Tribunal Supremo, sala de lo contencioso, sección 7ª, en sentencia de 10 de diciembre de 2009, recurso 4686/2008, Pte: D. Juan José González Rivas:
A la reclamación de haberes no recogidos en las nóminas posteriores le es de aplicación el plazo de prescripción de 4 años que, en el presente caso, no ha transcurrido.
-la Administración demandada no discute el importe reclamado, 3.052,89 euros, por lo que ha de estimarse correcto conforme al cálculo efectuado en la demanda. Esta cantidad devengará el interés legal del dinero a partir del día en que se hizo efectivo al demandante el pago de los atrasos, por ser ésta la fecha en que se debían haber percibido los importes correspondientes al año 2018 y hasta la fecha en que el importe reconocido en esta sentencia se haga efectivo.
Todo lo expuesto nos debe llevar a la estimación de las pretensiones de la demanda.
Procede la expresa condena en costas de la Administración demandada por importe de 500 euros incluido el IVA.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Procede la expresa condena en costas de la Administración demandada por importe de 500 euros incluido el IVA.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso de Apelación; siendo susceptible de Casación.
Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez firme.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
