Sentencia Contencioso-Adm...o del 2022

Última revisión
02/03/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 36/2022 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid nº 1, Rec. 219/2021 de 07 de febrero del 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Febrero de 2022

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valladolid

Ponente: LOURDES PRADO CABRERO

Nº de sentencia: 36/2022

Núm. Cendoj: 47186450012022100060

Núm. Ecli: ES:JCA:2022:3780

Núm. Roj: SJCA 3780:2022

Resumen:
PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00036/2022

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 219/2021

SENTENCIA Nº 36/22

En la Ciudad de Valladolid, a siete de marzo de dos mil veintidós.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 219/2021 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: D. Damaso, defendido y representado por el Letrado/a D. Jesús Suárez González.

ADMINISTRACION DEMANDADA: LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, representada por el Procurador/a Dª Carmen Guilarte Gutiérrez y defendida por el Letrado/a Dª Beatriz Rodríguez Díez.

ACTUACION RECURRIDA: La Resolución del Rectorado de la Universidad de Valladolid, de fecha 14 de septiembre de 2021 por la que se desestima la solicitud del recurrente, en cuanto al reconocimiento y abono del complemento específico por méritos docentes, desde la fecha de su toma de posesión en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, esto es, desde el 22 de febrero de 2018 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

CUANTÍA: 3.052,89 euros.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Letrado/a D. Jesús Suárez González, en nombre y representación de D. Damaso, se presentó demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Rectorado de la Universidad de Valladolid, de fecha 14 de septiembre de 2021 por la que se desestima la solicitud del recurrente, en cuanto al reconocimiento y abono del complemento específico por méritos docentes, desde la fecha de su toma de posesión en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, esto es, desde el 22 de febrero de 2018 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales, y citar a las partes a la celebración de la oportuna vista, la cual se celebró una vez cumplidos los trámites ordenados en la providencia de admisión.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda; la representación de la parte demandada formuló oposición a la misma interesando su desestimación. Ambas partes pidieron el recibimiento del pleito a prueba y, tras su práctica y la fase de conclusiones, quedaron los autos en la mesa de SSª para dictar la presente resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el recurrente se solicita el dictado de una sentencia por la que se estime la demanda y se reconozca el derecho del actor a la percepción íntegra del complemento específico por méritos docentes (quinquenios) desde el día siguiente a la fecha de la publicación de su nombramiento como Profesor Titular de Universidad (22/02/2018) hasta el 31 de diciembre del mismo año, y a que se le abonen 3.052,89 euros, con los intereses legales correspondientes, a contar desde la fecha de los respectivos vencimientos; y expresa condena en costas a la Administración demandada.

El actor presta servicios para la Universidad de Valladolid desde el 1 de octubre de 2005 y, hasta el 21 de febrero de 2018, tenía la figura contractual de Profesor Contratado Doctor (CDOC) en el Area de Teoría de la Señal y Comunicaciones, adscrita al Departamento de Teoría de la Señal y Comunicaciones e Ingeniería Telemática.

El 21 de febrero de 2018, una vez resuelto el concurso para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, el Boletín Oficial del Estado publicaba la Resolución de 6 de febrero de 2018, de la Universidad de Valladolid, por la que se le nombra Profesor Titular de Universidad (PTUN) en el Área de Teoría de la Señal y Comunicaciones. Siendo Profesor Contratado Doctor tenía reconocidos por la Universidad de Valladolid, dos quinquenios (por la actividad docente de los períodos 01/10/2005 a 30/09/2010 y 01/10/2010 a 30/09/2015), siendo el importe mensual de este complemento (que se abona en 14 pagas) de 124,60 euros desde enero a junio de 2018 y de 124,91 euros de julio a diciembre de 2018.

Una vez que entró en vigor, en el año 2015, el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador (PDI) contratado en régimen laboral de las Universidades públicas de Castilla y León, y mientras tuvo el actor la condición de Profesor Contratado Doctor en régimen laboral, la Universidad de Valladolid le abonaba el 75 por ciento del primer quinquenio, aplicando lo dispuesto en el artículo 47 y en la Disposición Transitoria Cuarta del Convenio. Una vez adquirida la condición de Profesor titular, el 22 de febrero de 2018, lo lógico sería que se le abonara íntegramente el importe del complemento por méritos docentes o quinquenios; pero no fue así, ya que la Universidad no les empezó a pagar hasta el año siguiente, con fecha de efectos de 1 de enero de 2019; es decir, como personal laboral cobraba el 75% del primer quinquenio pero como funcionario no cobró cantidad alguna por este concepto desde el 22 de febrero al 31 de diciembre de 2018.

Por Resolución de la Universidad de Valladolid de 28 de octubre de 2018, se abrió el plazo de presentación de solicitudes para la evaluación de la actividad docente (quinquenios) del profesorado de cuerpos docentes, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto. La Resolución disponía que, si el profesorado funcionario dispusiera de reconocimiento de tramos docentes ya evaluados como contratado laboral, podrá ver convalidados los tramos docentes evaluados favorablemente, previa solicitud, pero en ningún momento indicaba que los efectos económicos de la convalidación debían ser los del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud.

Solicitada la convalidación, la Comisión de Evaluación de Complementos retributivos del Profesorado, reunida a tal efecto el día 27/06/2019, acordó la convalidación de los dos tramos de actividad docente reconocida como Profesor Contratado Doctor. Pero tampoco en esta Resolución se indicaba que los efectos económicos de la convalidación serían los del 1 de enero del año siguiente.

Se invoca la normativa y jurisprudencia aplicable al caso, en concreto, recientes sentencias de los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Valladolid que estiman pretensiones similares.

Por LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID se formula oposición al recurso invocando la legalidad de la resolución recurrida. El actor es funcionario de carrera desde el 22 de febrero de 2018 y previamente estuvo contratado como Profesor Contratado Doctor; en el marco de esa vinculación laboral, el artículo 47.4 del II Convenio Colectivo tienen reconocidos quinquenios como personal laboral. Ahora pretenden que, desde el 22 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2018 se le reconozca el derecho a percibir ese complemento, lo que no cabe porque cuando un profesor cesa en su vínculo laboral e inicia vínculo como funcionario de carrera, no existe norma que obligue a la Universidad a seguir abonando el importe de esos complementos.

Su pretensión exige solicitud previa convocatoria de la UVA en el caso de los quinquenios; exige además una posterior tramitación, y sus efectos económicos habrán de iniciarse por imperativo legal desde el 1 de enero del año siguiente y nunca desde su toma de posesión.

El actor pretende obviar la existencia de dos diferentes regímenes jurídicos retributivos: el del contratado laboral y el del funcionario. La LOU diferencia ambos regímenes, así el artículo 18.6 atribuye a las Comunidades Autónomas la potestad de establecer ese régimen y el artículo 56.2 coloca a los funcionarios bajo el ámbito del Estado. El RD 1086/1989 de 28 de agosto no reconoce el derecho de los actores a una transformación automática de un régimen a otro. El artículo 2.5 no ofrece dudas al respecto.

En cualquier caso, en el marco de la convocatoria citada, la Comisión de Evaluación dictó resolución provisional de 2 de julio de 2019 reconociendo al actor esos dos tramos; en su punto 3º hace referencia a que la convalidación de los tramos docentes, a acceder a ser funcionario, se realizará previa solicitud al amparo del RD 1086/1989. Esta resolución de 2 de julio de 2019 fue debidamente notificada al actor ese día, sin que formulara alegaciones ni presentara recurso frente a ella. El demandante percibió en la nómina de julio de 2019 los atrasos de enero a julio de 2019. Es decir, en julio de 2019 tuvo perfecto conocimiento de que esos efectos económicos lo eran a enero de 2019, por lo que esos actos devinieron firmes por consentidos.

SEGUNDO.- No se plantea discusión sobre los antecedentes de hecho de la presente cuestión litigiosa que son en síntesis los siguientes:

El recurrente viene prestando servicios como Profesor contratado Doctor en la Universidad de Valladolid desde el 1 de octubre de 2005; por resolución de 6 de febrero de 2018 de la Universidad de Valladolid, el recurrente fue nombrado Profesor Titular de Universidad en el Area de Teoría de la Señal y Comunicaciones, adscrita al Departamento de Teoría de la Señal y Comunicaciones e Ingeniería Telemática, tomando posesión el 22 de febrero de 2018.

Siendo Profesor Contratado Doctor le fueron reconocidos dos quinquenios. La Universidad de Valladolid no le ha abonado los dos quinquenios que le habían reconocido previamente, desde la fecha de toma de posesión el 22 de febrero de 2018 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Por resolución de la Universidad de Valladolid de 14 de junio de 2018 (BOCYL de 21 de junio de 2018), se abrió el plazo de presentación de solicitudes para la evaluación de la actividad docente (quinquenios) del profesorado de Cuerpos Docentes al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto.

El actor presentó el 6 de noviembre de 2018 solicitud de convalidación de la evaluación de su actividad docente en el proceso evaluador a 31/12/2018, reconocida en su condición de profesor contratado doctor en régimen laboral.

Mediante resolución provisional de 2 de julio de 2019 (notificada al actor el mismo día), la Comisión de Evaluación de Complementos retributivos del Profesorado, acordó convalidar al recurrente los dos tramos de actividad docente reconocida como profesor contratado doctor, con efectos económicos de 1 de enero de 2019.

En fecha 7 de julio de 2021 el recurrente presentó solicitud reclamando el abono del complemento específico por méritos docentes desde el 22 de febrero de 2018 al 31 de diciembre del mismo año.

Por resolución del Rectorado de la Universidad de Valladolid, de fecha 14 de septiembre de 2021, se desestimó la solicitud del recurrente, en cuanto al reconocimiento y abono del complemento específico por méritos docentes, desde la fecha de su toma de posesión en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, esto es, desde el 22 de febrero de 2018 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

TERCERO.- Atendiendo a la normativa de aplicación al supuesto de autos, tenemos que el artículo 47.4 del II Convenio Colectivo del PDI contratado en régimen laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (BOCYL de 18 de mayo de 2015), dispone sobre los complementos personales por méritos individuales:

"De acuerdo con los mismos requisitos establecidos para el PDI funcionario de la Universidad a la que pertenezca, el PDI contratado laboral fijo y dedicación a tiempo completo percibirá los siguientes complementos:

1. Complemento específico por méritos docentes, en atención a la calidad de la actividad docente realizada en la Universidad durante cada período de 5 años desde el inicio de su contratación por la Universidad. El PDI Laboral podrá someter la actividad docente realizada cada cinco años a una evaluación ante la Universidad, la cual valorará los méritos que concurran en el mismo por el desarrollo de la actividad docente encomendada a su puesto de trabajo.

2. Complemento de productividad por actividad investigadora, en atención a la calidad de la actividad investigadora realizada cada período de 6 años desde el inicio de su carrera investigadora. El PDI Laboral podrá someter la actividad investigadora realizada a una evaluación en la que se juzgará el rendimiento de la labor investigadora desarrollada durante dicho período.

Con independencia del número de tramos reconocidos por la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora, durante la vigencia del presente Convenio sólo se devengará retribución por el primer quinquenio y sexenio en las cuantías que se establecen en la Disposición Transitoria cuarta del presente Convenio".

Dicha Disposición Transitoria Cuarta dispone:

"En los términos establecidos en el artículo 47 del presente Convenio, el PDI laboral fijo que cumpla los requisitos exigidos percibirán el complemento por méritos docentes correspondiente al primer quinquenio y el complemento por actividad investigadora correspondiente al primer sexenio, calculados para los Contratados Doctores sobre la misma cuantía que perciben los Profesores Titulares de Universidad, y para los Profesores Colaboradores sobre la cuantía que perciben los Profesores Titulares de Escuela Universitaria, en los siguientes términos:

Con efectos de 1 de enero de 2015 el 75% del importe del primer y el 75% del importe del primer sexenio.

No podrá exigirse al personal docente e investigador contratado laboral la realización de tareas docentes y/o investigadoras ligadas a estos méritos hasta que no se retribuya la totalidad de los quinquenios y sexenios que tenga reconocidos.

La Junta de Castilla y León podrá establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión".

El Acuerdo de 9 de noviembre de 2015 entre la Universidad de Valladolid y la Mesa sectorial del PDI, aprobó el procedimiento para la evaluación de tramos docentes (quinquenios) del profesorado contratado laboral, en las categorías de profesor contratado doctor y profesor colaborador, con carácter fijo y régimen de dedicación a tiempo completo en la Universidad de Valladolid, determinando que las solicitudes, procedimiento, actividades objeto de evaluación y comisión evaluadora de tramos docentes (quinquenios), serán los establecidos en esta Universidad para el personal docente e investigador funcionario.

El punto Tercero de este Acuerdo establece que " Si el profesorado laboral fijo evaluado conforme al procedimiento descrito en este acuerdo accede a plazas de cuerpos docentes, podrá ver convalidados los tramos docentes evaluados favorablemente, previa solicitud realizada al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario".

Por su parte, en relación al personal docente e investigador funcionario, el Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto regula las retribuciones del profesorado universitario y dispone en su artículo 2.3.c y 2.4.5:

"3. El complemento específico resultará de la suma total de los importes de los siguientes componentes:

c) Componente por méritos docentes, de acuerdo con las siguientes normas:

El profesorado universitario podrá someter la actividad docente realizada cada cinco años en régimen de dedicación a tiempo completo o periodo equivalente si ha prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial, a una evaluación ante la Universidad en la que preste sus servicios, la cual valorará los méritos que concurran en el mismo por el desarrollo de la actividad docente encomendada a su puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios generales de evaluación que se establezcan por acuerdo del Consejo de Universidades.

La evaluación sólo podrá ser objeto de dos calificaciones, favorable o no favorable.

Superada favorablemente la evaluación, el profesor adquirirá y consolidará por cada una de ellas un componente por méritos docentes, de la siguiente cuantía anual:

(...)

El profesor que cambie de cuerpo o pase a ocupar otra plaza del mismo cuerpo conservará en el nuevo cuerpo o plaza el componente por méritos docentes que tuviese adquirido en el anterior cuerpo o plaza, al que se le acumulará el que pueda obtener en sucesivas evaluaciones.

La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, fijará la cuantía del componente por méritos docentes correspondiente a los servicios prestados en el desempeño de cargos académicos. El Consejo de Universidades apreciará situaciones administrativas que deban ser objeto de tratamiento análogo".

"4. Complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas:

(...)

4.5 El profesor que cambie de cuerpo o pase a ocupar otra plaza del mismo cuerpo conservará en el nuevo cuerpo o plaza el complemento de productividad que tuviese asignado en el anterior cuerpo o plaza hasta que transcurran seis años desde la obtención de dicho complemento. Transcurrido dicho plazo le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 4.4 anterior".

La regulación jurídica de los méritos del personal docente e investigador funcionario, como se acaba de indicar, queda recogida en el Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto de retribuciones del profesorado universitario, así como en la Resolución de 20 de junio de 1990 del Consejo de Universidades, por la que se establecen los criterios generales para la evaluación de la actividad docente del profesorado universitario; y con carácter más específico, en relación a la Universidad de Valladolid, en la normativa sobre la evaluación de tramos docentes, aprobada por la Junta de Gobierno en sesión de 30 de octubre de 2001 (BOCYL de 24 de diciembre de 2001), modificada el 26 de abril de 2007 (BOCYL de 11 de mayo de 2007).

CUARTO.- En atención a los antecedentes de hecho anteriormente mencionados, y a las posiciones de las partes respecto de la cuestión litigiosa planteada, procede estimar los pedimentos de la demanda en atención a los siguientes razonamientos:

El demandante, como ya se ha dicho, tiene reconocido por la Universidad de Valladolid dos periodos (quinquenios) por la actividad docente como Profesor Contratado Doctor en régimen laboral. Por este tiempo, el demandante tiene derecho a percibir el complemento específico previsto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, desde la fecha en que ingresó, como funcionario de carrera, en el Cuerpo de Profesores Titulares Universitarios y por la cuantía que resulte en cada momento según lo previsto en la normativa que desarrolla y aplica ese Real Decreto. El derecho indicado está supeditado a que el demandante solicite de la Universidad de Valladolid la correspondiente convalidación y a que está se produzca porque así lo exige el Acuerdo de la Mesa Sectorial ya dicho, aunque ello no impide aplicar los efectos económicos a partir del momento en el que se ingresa en el Cuerpo Docente. Ello es así porque:

-En la normativa aplicable se determina el momento en que produce efectos la evaluación, pero no la convalidación siendo evidente que una y otra, aun siendo preceptivas y necesarias, son diferentes: la primera, es decir la evaluación, es constitutiva del mérito (experiencia docente), mientras que la otra no tiene esa naturaleza porque el mérito ya ha sido reconocido mediante la correspondiente evaluación.

-La convocatoria aprobada por la Universidad de Valladolid, dejando a salvo lo que pueda ocurrir en convocatorias futuras, no determina el momento en el que se producen los efectos de la evaluación ni tampoco de la convalidación. Esta falta de determinación se suple respecto a la valoración por lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989 no ocurriendo lo mismo respecto a la convalidación dado que nada se dice al respecto en ese Real Decreto.

-Esa falta de referencia al momento en que produce efectos la convalidación ha de resolverse aplicándolo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuyo apartado 3 prevé los efectos retroactivos de los actos administrativo, en lo que ahora importa, cuando sean favorables siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran en la fecha en que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. Los requisitos indicados concurren en el presente caso en cuanto que el efecto de la retroactividad es favorable, los supuestos de hecho (experiencia docente reconocida) existía con anterioridad y no se lesionan derechos o intereses de terceros.

-no cabe hablar de acto consentido y firme como afirma la Administración demandada: respecto de la resolución provisional de 2 de julio de 2019, efectivamente la misma no ha sido impugnada, dado que se limita a "convalidar los tramos de actividad docente reconocida como profesor contratado doctor que se indica", dos quinquenios, con un importe mensual de 127,72 euros; sin embargo, la misma no contiene pronunciamiento sobre la fecha de efectos económicos.

-respecto del abono en la nómina del mes de julio de 2019 de los atrasos a partir del 1 de enero de 2019: hay que concluir que no ha quedado acreditado que el recibo de la nómina de julio de 2019 cumpliera los requisitos exigidos por la Ley 39/2015 de 1 de octubre para la notificación de los actos administrativos, por lo que no puede considerarse un acto consentido y firme.

Como recuerda nuestro Tribunal Supremo, sala de lo contencioso, sección 7ª, en sentencia de 10 de diciembre de 2009, recurso 4686/2008, Pte: D. Juan José González Rivas: "La jurisprudencia de esta Sala viene aceptando el carácter singular y autónomo de cada nómina a efectos de su impugnación individualizada ante la Jurisdicción contencioso administrativa. Así las sentencias de 18 de enero de 1985 , 20 de abril y 21 de mayo de 1993 han venido afirmando que "el pago de haberes a los funcionarios mediante nóminas, no atribuye a cada una de estas el carácter reproductor del anterior, frente al que pueda hacerse valer la excepción del artículo 40.a) de la Ley Jurisdiccional , pues más que una reproducción o emanación reiterada de actos administrativos referida a idéntica situación fáctica y jurídica, se sitúan dichas retribuciones en una relación de tracto sucesivo, en que cada acto de pago remunera servicios prestados en distinto periodo y a los que puede acompañar distintas características de la situación del funcionario que los devenga"."

A la reclamación de haberes no recogidos en las nóminas posteriores le es de aplicación el plazo de prescripción de 4 años que, en el presente caso, no ha transcurrido.

-la Administración demandada no discute el importe reclamado, 3.052,89 euros, por lo que ha de estimarse correcto conforme al cálculo efectuado en la demanda. Esta cantidad devengará el interés legal del dinero a partir del día en que se hizo efectivo al demandante el pago de los atrasos, por ser ésta la fecha en que se debían haber percibido los importes correspondientes al año 2018 y hasta la fecha en que el importe reconocido en esta sentencia se haga efectivo.

Todo lo expuesto nos debe llevar a la estimación de las pretensiones de la demanda.

QUINTO.- Conforme al artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de medidas de agilización procesal, "en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho y de derecho".

Procede la expresa condena en costas de la Administración demandada por importe de 500 euros incluido el IVA.

SEXTO.- En base a lo dispuesto en el artículo 81.1 y 2 de la LJCA y en atención a la cuantía del recurso, 3.052,89 euros, la presente sentencia no es susceptible de recurso de Apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE ESTIMANDO el recurso interpuesto por el Letrado/a D. Jesús Suárez González, en nombre y representación de D. Damaso, contra la Resolución del Rectorado de la Universidad de Valladolid, de fecha 14 de septiembre de 2021 por la que se desestima la solicitud del recurrente, en cuanto al reconocimiento y abono del complemento específico por méritos docentes, desde la fecha de su toma de posesión en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, esto es, desde el 22 de febrero de 2018 hasta el 31 de diciembre del mismo año, DECLARO la resolución recurrida contraria a derecho y nula, reconociendo el derecho del actor a percibir el importe de 3.052,89 euros en concepto de complemento específico por actividad docente (quinquenios) en el período de tiempo que transcurre entre el 22 de febrero y el 31 de diciembre de 2018, devengándose el interés legal en los términos expuestos en la presente resolución.

Procede la expresa condena en costas de la Administración demandada por importe de 500 euros incluido el IVA.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso de Apelación; siendo susceptible de Casación.

Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez firme.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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