Última revisión
26/09/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 132/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora nº 1, Rec. 147/2023 de 22 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Diciembre de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Zamora
Ponente: CELIA APARICIO MINGUEZ
Nº de sentencia: 132/2023
Núm. Cendoj: 49275450012023100005
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:5715
Núm. Roj: SJCA 5715:2023
Encabezamiento
Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
C/ EL RIEGO Nº 5
Equipo/usuario: MST
De D/Dª : Abelardo
Procurador D./Dª
En la Ciudad de Zamora a 22 de diciembre de 2023
Vistos por Dª Celia Aparicio Mínguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Zamora, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 147/2023 incoado en virtud del recurso interpuesto por Abelardo (representado por la procuradora Sra. Fernández Barrigón y asistido por la letrada Sra. Antón Sánchez) y siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ZAMORA (representado y asistido del letrado del Sr. Jambrina Seco), siendo la cuantía del presente recurso indeterminada, dicta la presente resolución en base a los siguientes
Antecedentes
Celebrada la vista el día 7 de noviembre de 2023, se contestó a la demanda por la administración demandada, oponiéndose a su estimación en base a los argumentos que constan en la grabación. Tras la práctica de la prueba propuesta y estimada, se formularon conclusiones escritas por las partes, quedando el juicio visto para sentencia.
En aplicación del art. 63.3 LJCA, la vista ha quedado registrada en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.
Fundamentos
Entiende el recurrente que la resolución recurrida es nula de pleno derecho y debe ser revocada condenando al Ayuntamiento a pasar por dicha declaración y a proceder a realizar la debida valoración de los puestos de trabajo de la citada unidad TIC, y más concretamente el de Jefe de Servicio de la Unidad TIC, con las consecuencias legales inherentes a dicha valoración, en base a los siguientes argumentos:
- Que por el Juzgado ya se dictó sentencia en fecha 17 de diciembre de 2021 en el PA 229/21 en la que se condenó a la demandada a iniciar un procedimiento de auditoría, evaluación, análisis de riesgo y asignación formal de tareas, funciones y responsabilidades respecto al puesto de trabajo del recurrente, sin que la Administración lo haya llevado a cabo y limitándose a una modificación de la RPT sin analizar el puesto e incrementando las funciones y competencias respecto de otras jefaturas de servicio y con más responsabilidades en funciones y sistema jerárquico pero sin aumentar las retribuciones.
- Que no existe valoración alguna del puesto del recurrente ni de su comparación con otros puestos de referencia, adoleciendo el acto recurrido de falta de motivación, que no se trata de una simple actualización de funciones conforme a la nueva normativa sino que se amplían las distintas tareas y funciones del puesto, con más responsabilidad jerárquica y pasando a ser responsable de seguridad y de coordinación general de la unidad TIC.
- No existe un acto consentido y firme del art. 28 LJCA. Nos encontramos con que existe una modificación de la RPT por Acuerdo del Pleno de 31 de enero de 2023 que modifica el puesto que ocupa el recurrente (que ahora pasa a llamarse Jefe de Servicio de la Unidad TIC) y éste es el objeto del procedimiento. Es contrario a toda lógica administrativa y procesal que se inicia un expediente para la modificación de la RPT (modificación de la relación de puestos de trabajo o instrumento similar, y la plantilla presupuestaria aprobado y publicado en el BOP de Zamora nº. 151 de fecha 30 de diciembre de 2022, y basado en la racionalización y asignación eficiente de recursos humanos, al amparo del art. 69 stes. y concordantes del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público, BOP 30 de diciembre de 2022) y que se lleve a efecto en Acuerdo de 31 de enero de 2023, para que luego se indique que no existe acto recurrible porque no se han modificado fundamentalmente sus funciones y porque lo que trata de recurrir son actos previos desde la creación de la plaza, sus bases y las solicitudes previas del recurrente.
- El recurrente no ostenta una doble legitimación. Es funcionario público que ocupa un puesto concreto en la RPT del Ayuntamiento y por lo tanto, al amparo del art. 19 LJCA, puede acudir a esta Jurisdicción para impugnar la asignación de funciones realizada en la RPT y dado que con la modificación de la RPT es jefe de Servicio TIC puede y ostenta un interés legítimo para poder analizar la forma en que se ha valorado tanto el puesto que ocupa como el del resto del Servicio, sin que por otro lado se haya solicitado que se valore y modifique otro puesto que no sea el suyo. En ningún caso puede ser asumida la alegación de la Administración en cuanto a la equiparación del recurrente como jefe del servicio con el órgano administrativo a los efectos del art. 20 LJCA, puesto que el órgano (siguiendo el tenor literal del art. 5 Ley 40/15) no tiene personalidad jurídica y equivaldría que ningún titular de un órgano pudiera impugnar sus condiciones laborales. El hecho de que a juicio del Ayuntamiento demandado se estén solicitando unas condiciones laborales más perjudiciales no puede ser considerado como falta de legitimación ad casuam, que desde luego existe porque se solicita la declaración de nulidad de una modificación del puesto del recurrente en la RPT.
- Cosa juzgada respecto de la sentencia dictada en el PA 229/2021, de 17 de diciembre. En la citada sentencia se falló estimar la pretensión del recurrente
- No se están recurriendo los presupuestos del ayuntamiento (basta con ver el suplico de la demanda), aun cuando si se estima la demanda la Administración tenga que adoptar todos los actos jurídicos precisos para lograr su cumplimiento.
Cuarto.- Debemos partir de una sentencia previa dictada por este mismo Juzgado en la que se condenó al ayuntamiento a iniciar un procedimiento de auditoría, evaluación análisis de riesgo y asignación formal de tareas, funciones y responsabilidades respecto al puesto de trabajo del recurrente ( sentencia de 17 de diciembre de 2021).
Como consecuencia de dicha sentencia, se ha aportado dentro del expediente dos carpetas. La número 3 consta de diversos informes sobre el puesto de trabajo del Jefe de Servicio de la unidad de Tecnologías de la información y comunicación: del técnico de Cualtis sobre las condiciones de trabajo, consultas sobre la organización del servicio a la entidad Corporativa Espublico, informe de secretaría con una propuesta de reorganización de la Unidad TIC que posteriormente se incluye en el acto recurrido:
La carpeta número nueve incluye el contrato menor celebrado para la realización de un servicio de auditoría, celebrado con la entidad GRAMAUDIT, realizando un diagnóstico inicial en relación a la adecuación del esquema nacional de seguridad y de adecuación al cumplimiento del reglamento de protección de datos (folios 107 y sig. pdf) y una propuesta de plan de implantación de las medidas técnicas y organizativas en el Ayuntamiento de Zamora, que le permitan cumplir con lo establecido en el Real Decreto 311/2022 por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad para los sistemas soportados por la entidad. A los folios 147 y sig pdf consta el informe de auditoría, indicando como uno de los incumplimientos en la materia la de falta de nombramiento de las diferentes responsabilidades y funciones en aplicación del art. 11 RD 311/22:
- El Responsable de la Información es quien determinará los requisitos de la información tratada, aprobando formalmente las valoraciones de la misma. Por ello será asignado a quien tenga la responsabilidad del uso de la información.
- El Responsable del Servicio determinará los requisitos de seguridad de los servicios prestados, y aprobará formalmente las valoraciones de los mismos.
- El Responsable de Seguridad determinará las decisiones para satisfacer los requisitos de seguridad de la información y de los servicios.
- El Responsable del Sistema será el encargado de desarrollar, operar y mantener el Sistema de Información y de cerciorarse de que las medidas específicas de seguridad se integren adecuadamente dentro del marco general de seguridad.
Estas tareas se pueden comparar con las ya asignadas al recurrente como Jefe de Servicio de la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (denominación según modificación publicada en el BOP de Zamora de 20 de diciembre de 2018) y que especificaban en la sentencia de 17 de diciembre de 2021:
"
Es evidente que la denominación de las funciones no es la misma, por lo que lo que debe hacerse es una comparación de los términos utilizados, que realiza el dictamen pericial elaborado por Encarna (doc. 52 del expediente judicial), dictamen pericial realizado para su aportación al procedimiento pero que bien pudo haberse realizado en sede administrativa (a través de los servicio jurídicos y de personal pertinentes ya que se ha alegado precisamente este aumento de funciones):
1. RPT 2015 Mantenimiento y administración de las redes informáticas, redes de telecomunicaciones y de la tecnología en uso en cada momento del Excmo. Ayuntamiento de Zamora.
2. RPT 2015 Mantenimiento de los equipos informáticos, detección y resolución de las averías existentes.
RPT 2023 Vela por la óptima utilización de los sistemas informáticos y de las redes de comunicaciones
3. RPT 2015 Preservación de la seguridad de los sistemas, de las redes y de la privacidad de los datos, la evaluación de los recursos informáticos y de telecomunicaciones y, en su caso, de la provisión de los mismos cuando las necesidades municipales así lo aconsejen.
RPT 2023 Las funciones propias de Responsable de Seguridad de la Información, las definidas en el RD 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y su normativa de desarrollo (Guías STIC).
RPT 2023 Desarrollar las políticas de seguridad, normativas y procedimientos derivados de la organización, supervisar su efectividad y llevar a cabo auditorías periódicas de seguridad.
RPT 2023 Cumplir con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos
4. RPT 2015 Estudio, desarrollo y/o provisión de la implementación de nuevas tecnologías, aplicaciones y sistemas necesarios para el normal funcionamiento del Excmo. Ayuntamiento de Zamora.
RPT 2023 (TAREA) Dirigir la ejecución de proyectos municipales, supervisando el ajuste a los programas y objetivos iniciales establecidos y realizando las acciones necesarias para su cumplimiento.
5. RPT 2015 Gestión y mantenimiento de los diferentes servicios relacionados con Internet (Portales, Correo, ftp, etc), desarrollo, en su caso, de aplicaciones informáticas que resuelvan procesos internos del Ayuntamiento.
RPT 2023 Garantizar la calidad de los productos / servicios finales en materia de su competencia.
RPT 2023 Realiza inspecciones técnicas en materias relacionadas con su profesión.
6. RPT 2015 Impulsar el adecuado uso de los recursos tecnológicos municipales como una herramienta de gestión.
RPT 2023 Aplicar a la tramitación y gestión, los medios tecnológicos puestos a su disposición para facilitar el acceso y la tramitación electrónica.
RPT 2023 (TAREA) Promover la formación y concienciación en materia de seguridad de la información dentro de su ámbito de responsabilidad
7. RPT 2015 Proporcionar soporte técnico en NNTT al resto de las unidades y servicios Municipales.
RPT 2023 Apoya a los restantes servicios técnicos municipales en la redacción de informes, proyectos y pliego de condiciones en que por sus conocimientos y competencia se le requiera
RPT 2023 Colabora en la formación del personal afecto en aquellos proyectos o actuaciones de su competencia.
8. RPT 2015 Supervisar todo proyecto informático municipal contratado a terceros, además de ser interlocutor técnico que sirva de enlace entre las empresas externas y el Ayuntamiento de Zamora.
RPT 2023 Mantiene la relación con los proveedores tecnológicos así como con los trabajadores municipales, y en su caso, realiza la formación de estos en aquellos proyectos o actuaciones de su competencia.
9. RPT 2015 Velar por la integridad, seguridad y coherencia de la información almacenada en los sistemas municipales, así como la elaboración de los planes de contingencia a seguir en caso de producirse situaciones en que estas se vean afectadas.
RPT 2023 Redacta planes de seguridad en materias de su competencia y realiza su dirección y supervisión.
RPT 2023 Control y cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos.
10. RPT 2015 Configurar todos los equipos, sistemas y periféricos.
Pasa a supervisar al responsable de sistemas
11. RPT 2015 Supervisar y mantener el adecuado funcionamiento de todos los sistemas.
Pasa a supervisar al responsable de sistemas
12. RPT 2015 Planificar, organizar, dirigir y controlar los esfuerzos, actividades y recursos relacionados con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
RPT 2023 (TAREA) Documenta todas aquellas actuaciones dentro de su ámbito profesional.
RPT 2023 Definir equipos de trabajo para el desarrollo de proyectos y realiza la asignación, distribución y supervisión de tareas al mismo, responsabilizándose de la consecución de objetivos.
13. RPT 2015 Definir los estándares, establecer las políticas y administrar los recursos de redes, sistemas operativos, equipos, Bases de Datos, Comunicaciones, etc.
RPT 2023 (TAREA)Elaborar y proponer para aprobación por la organización las políticas de seguridad, que incluirán las medidas técnicas y organizativas, adecuadas y proporcionadas, para gestionar los riesgos que se planteen para la seguridad de las redes y sistemas de información utilizados y para prevenir y reducir al mínimo los efectos de los ciberincidentes que afecten a la organización y los servicios.
14. RPT 2015 Administrar, custodiar y respaldar los datos almacenados en los Sistemas de Información gestionados.
RPT 2023 (TAREA) Mantener la seguridad de la información manejada y de los servicios prestados por los sistemas de información en su ámbito de responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en la Política de Seguridad de la Información de la organización.
15. RPT 2015 Preparar los PPT que se requieran para definir adquisiciones de productos y/o servicios relacionados con las tecnologías de la información.
RPT 2023 Elaborar proyectos, informes, propuestas, pliegos de condiciones y memorias valoradas relacionados con su profesión y competencia y apoya a los restantes servicios municipales en la redacción de los mismos en los que por sus conocimientos y competencia se le requiera
RPT 2023 (TAREA) Certificaciones de servicios/suministros realizadas dentro de su competencia.
16. RPT 2015 Facilitar las herramientas necesarias y el personal suficiente para la adecuada información a la ciudadanía en general en cumplimiento de deber de información y transparencia de la administración a través de los distintos canales informáticos y redes sociales municipales.
RPT 2023 Informar y atender al ciudadano o al resto de empleados, según proceda, para resolver aspectos de su competencia.
17. RPT 2015 Las facultades propias de la Jefatura de Servicio, como responsable, coordinador y gestión de gasto y teniendo a su cargo el personal adscrito a la citada Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
RPT 2023 (TAREA) Control de la adecuada ejecución de las materias que se desarrollan en las áreas de su competencia.
RPT 2023 (TAREA) Asesora y evacúa consultas técnicas en materia de su competencia.
RPT 2023 Realiza las tareas encomendadas por sus superiores jerárquicos dentro de las cualificaciones propias de su perfil profesional.
RPT 2023 (TAREA) Gestionar y supervisar los contratos que le han sido asignados.
RPT 2023 (TAREA) Control de la legalidad vigente en materia de su competencia. RPT 2023 (TAREA) Colaborar con los procesos selectivos, participando como asesor del Tribunal en materias de su competencia.
RPT 2023 (TAREA) Elaborar el documento de Declaración de Aplicabilidad.
Coordinador TIC de los siguientes jefes de departamento
o Responsable Sistema Gestor de Expedientes
o Responsable de Telecomunicaciones
o Responsable de Sistemas de la Información
Esta comparativa (que literalmente se recoge también en el informe pericial del Sr. Jaime, acontecimiento 53) demuestra que las funciones, más allá del cambio de nomeclatura son sustancialmente iguales puesto que recordemos que el recurrente ya venía realizando funciones a mayores que no constaban en su RPT, sin perjuicio de que efectivamente se ha añadido una función de coordinación de los responsables de sistema de gestor de expedientes, de telecomunicaciones y de sistemas de la información creados en el nuevo organigrama.
No basta con alegar una potestad de autoorganización de la administración para dar por buena toda actuación sobre la administración, organización y reasignación de los efectivos (recursos materiales y personales). Es potestad debe estar motivada y basarse en datos, elementos y análisis de los puestos de trabajo.
Así tenemos que en la modificación se incluye la siguiente denominación:
No ha encontrado esta juzgadora en ninguna parte del extenso expediente (que incluye mucha más documentación de la que debería contener a la vista del art. 70 Ley 39/40) el informe de valoración del servicio (más allá de un informe realizado con ocasión del recurso de reposición aportado como doc. 3 de la demanda), ni del puesto en el que se transforma el puesto del recurrente ni de los jefes de sección. Pero es que tampoco hay una valoración de los puestos con los que se compara, puesto que la lógica seguida por el Ayuntamiento de "equidad interna" se hace con otros jefes de servicio con el mismo nivel 26. Existen otros puestos de jefe de servicio con otros niveles superiores como ha indicado el recurrente que justifican ese mayor nivel en ser de libre designación, responsabilidad de jefe de área, incompatibilidad con otras tareas encomendadas, peligrosidad, dedicación o responsabilidad. Es decir, se trata de generalidades que bien podrían ser aplicadas a este puesto concreto y que pueden ser reclamadas por el recurrente sin que por ello se esté vulnerando normativa alguna (como alega el Ayuntamiento el derecho al puesto al que se accedió):
- El recurrente ha pasado de realizar funciones completas de dirección del servicio a coordinar a tres nuevos puestos de jefe de sección (la diferente nomeclatura entre jefe de servicio y jefe de área que se utiliza para urbanismo y obra no tiene sentido alguno cuando hay 3 secciones diferentes dentro de la unidad TIC). Esto conlleva una mayor responsabilidad aun cuando no exista un cambio de puesto formal.
- Su trabajo requiere plena disponibilidad horaria a la hora de resolver los problemas informáticos que puedan surgir.
- Tiene el mismo régimen de dedicación, incompatibilidad y dificultad técnica que los jefes de departamento de patrimonio, cultura, pero también existen elementos de otros jefes de servicio que a juicio de la Administración tienen más carga de trabajo o dificultad en el desempeño.
- La RPT del año 1999 (que no es tal sino un informe de la entidad PRICE WATERHOUSE AUDITORES SA y una publicación del listado con la relación en el BOP de 21 de julio de 1999) no contiene una valoración de los puestos. Tampoco contiene la valoración del puesto la modificación del año 2015 (carpeta 7).
- La propia perito del Ayuntamiento indica en el folio 22 de su informe que "efectivamente existe no una valoración sino una evaluación".
Por lo tanto, la conclusión no puede ser otra que la estimación de la demanda y la anulación de la modificación de la RPT por falta de motivación en la asignación de los complementos y la falta de valoración del puesto de trabajo ( art. 35 Ley 39/15, en relación con el art. 47.1.e) Ley 39/15), debiendo la administración retrotraer el procedimiento para proceder previamente a la modificación del puesto a la oportuna VALORACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA UNIDAD TIC.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
La parte demandada deberá abonar las costas del procedimiento.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de los 15 días siguientes a su notificación ( art. 85 LJCA).
Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez firme.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo, doña Celia Aparicio Mínguez, Magistrada-Juez del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Zamora y de su partido.

