Última revisión
06/10/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 108/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete nº 1, Rec. 363/2022 de 29 de junio del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Junio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Albacete
Ponente: JESUS ALFARO GARCIA
Nº de sentencia: 108/2023
Núm. Cendoj: 02003450012023100114
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:4063
Núm. Roj: SJCA 4063:2023
Encabezamiento
Modelo: N40000
AVDA. DE LA MANCHA 1, ESQUINA CON AVDA. GREGORIO ARCOS CRTA N-301 02005 ALBACETE
Equipo/usuario: ACO
De D/Dª : RENOVABLES DE CASTILLA LA MANCHA SA
Procurador D./Dª : MARIA ENCARNACION COLMENERO LOPEZ
Abogado:
En ALBACETE, a veintinueve de junio de dos mil veintitrés.
Vistos por mí, D. Jesús Alfaro García, Juez Stto. del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete, los presentes autos de
Resultando que en el proceso han concurrido los siguientes
Antecedentes
Presentada la demanda de recurso contencioso administrativo se solicitó: 1. DECLARE NULA, ANULE O REVOQUE y DEJE EN TODO CASO SIN EFECTO, la Resolución nº 355, de 28 de julio de 2022, "Resolución al Recurso Reposición Canon Munera II 2022" - SEGRA 617344.
2. DECLARE LA PÉRDIDA DE VIGENCIA Y DEJE EN TODO CASO SIN EFECTO desde el día 2 de octubre de 2020 o, subsidiariamente, desde el día 2 de octubre de 2019, el Convenio firmado entre el Ayuntamiento de Munera y GENERACIONES ESPECIALES I, S.L., en fecha 27 de septiembre de 2006, en cuyos derechos y obligaciones se subrogó RENOVABLES CASTILLA-LA MANCHA, S.A., en relación con el Parque Eólico "Munera II".
3.- CONDENE A LA ADMINISTRACIÓN demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con las consecuencias que de las mismas se deriven, y a adoptar cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada, en particular, la restitución a mi representada de la cantidad indebidamente pagada relativa al importe de la compensación económica anual por megavatio instalado del año 2022 (38.784,97 €), con abono de los pertinentes intereses de demora.
4.- CONDENE A LA ADMINISTRACIÓN demandada al pago de las costas.
Fundamentos
Se alega en síntesis por la parte actora que, con fecha 27 septiembre de 2006, se firmó un convenio entre el Ayuntamiento de Munera y GENERACIONES ESPECIALES I, S.L., en cuyos derechos y obligaciones se subrogó RENOVABLES CASTILLA-LA MANCHA S.A., en relación con el Parque Eólico "Munera II". Que, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su Disposición Adicional Octava, la necesidad de que los convenios firmados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma se adapten a su contenido.
Que, el 28 de junio de 2019, se realizó una comunicación al Ayuntamiento de Munera por parte de RENOVABLES CASTILLA-LA MANCHA S.A en la que se le instaba a adaptar el Convenio a la Ley 40/2015, de 1 de octubre. A pesar de dicha comunicación, no se llevó a cabo la preceptiva adaptación ni se le dio respuesta alguna por parte de ese Ayuntamiento.
Que, por medio de escrito presentado el 25 de enero de 2021, y ante la falta de adaptación del Convenio a las exigencias de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, RENOVABLES CASTILLA-LA MANCHA, S.A., manifestó que, por imperativo legal, el Convenio había perdido su vigencia el día 2 de octubre de 2020, no procediendo desde ese momento el abono de la compensación económica anual prevista en el mismo.
Que, en fecha 6 de abril de 2021, se notificó a la recurrente la Resolución nº 181 del Ayuntamiento de Munera "Decreto Desestimatorio resolución contrato P.E. Munera II" SEGRA 455435, por virtud de la cual se desestimaban sus pretensiones en cuanto a la finalización de la vigencia del Convenio Munera II.
Que, en fecha 4 de junio de 2021, RENOVABLES CASTILLA-LA MANCHA, S.A., interpuso Recurso Contencioso Administrativo (P.O. 197/2021) contra la Resolución nº 181 de 6 de abril de 2021 del Ayuntamiento de Munera. Este procedimiento fue ampliado por Auto de 28 de septiembre de 2021, a la Resolución nº 509 "Resolución al recurso liquidación 2021 Munera II" - Segra 502012 del Ayuntamiento de Munera de 30 de agosto de 2021 al existir conexión directa entre ambas resoluciones al amparo de lo previsto en los artículos 34 y ss. de la LJCA.
Que, el Procedimiento Ordinario 197/2021 fue resuelto por la Sentencia nº 119 del Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 2 de Albacete de fecha 2 de julio de 2022, la cual no es firme al encontrarse pendiente de que se resuelva por parte del TSJ de Castilla -La Mancha recurso de apelación.
Que, a pesar de lo anterior, con fecha 13 de junio de 2022 se emitió liquidación por parte del Ayuntamiento de Munera, en relación con el Convenio, correspondiente a la compensación económica pactada en el punto 4.1 del mismo, relativas al ejercicio 2022. (SEFYCU 3808445).
Que, en fecha 12 de julio de 2022, se interpuso Recurso de Reposición frente a la misma (nº de entrada 2774/2022).
Que, en fecha 28 de julio de 2022, se notificó la Resolución nº 355, de 28 de julio de 2022, "Resolución al Recurso Reposición Canon Munera II 2022" - SEGRA 617344, por virtud de la cual se desestima dicho recurso, resolución impugnada a través del recurso contencioso-administrativo origen de los presentes autos.
Manifiesta la parte demandante que En la Resolución nº 355, de 28 de julio de 2022, "Resolución al Recurso Reposición Canon Munera II 2022" - SEGRA 617344 impugnada en este procedimiento, el Ayuntamiento de Munera inadmite las pretensiones de la actora esgrimiendo, entre otros motivos, que se trata de la reiteración de una pretensión ya deducida en vía administrativa, la cual fue resuelta por la Administración, y que es definitiva y firme en esta vía. Esta afirmación de contrario carece de fundamento. Efectivamente, se interpuso recurso de reposición, en fecha 4 de septiembre de 2020, frente a la liquidación de la compensación económica del PE "Munera II" del año 2020 (páginas 26 a 27 del Expediente Administrativo). Sin embargo, dicho recurso de reposición, tal y como reconoce el Ayuntamiento en la propia resolución impugnada en este procedimiento, fue inadmitido por el Ayuntamiento de Munera, mediante la Resolución nº 451, de fecha 12 de noviembre de 2020, por haberse interpuesto fuera de plazo (página 27 del Expediente Administrativo).
Además, tampoco puede entenderse que la pretensión deducida, en cuanto a la liquidación y sobre la vigencia del convenio ya haya sido resuelta, en tanto en cuanto la resolución del P.O. 197/2021, en el que se impugnaron las liquidaciones de 2020, de 2021 y la vigencia del convenio, no son firmes, al encontrarse pendiente de resolución por parte del TSJ de Castilla- La Mancha el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia nº 119 de fecha 2 de julio de 2022, pudiendo ser estimadas aún las pretensiones de mi representada.
A continuación, la parte actora realiza argumentaciones acerca de la vigencia del convenio, sosteniendo que el mismo ya no está vigente.
Igualmente, sostiene que la pretensión del mercantil instante no procede, no solo por los propios fundamentos jurídicos alegados precedentemente, sino porque se trata de una reiteración de una pretensión ya deducida en vía administrativa, resuelta por la Administración, y que quedó definitiva y firme en esta vía, lo que en sí mismo resultaría ser causa de inadmisión ex art. 116.e) del a Ley 39/2015, al carecer el recurso manifiestamente de fundamento por resultar ser reproducción de un acto administrativo firme y consentido.
Por último, realiza argumentaciones acerca de la vigencia del convenio.
Finalmente solicita la inadmisión del recurso y, en todo caso, su desestimación.
El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución desestimatoria de fecha 28 de julio de 2022 del recurso de reposición formulado contra la liquidación efectuada por la corporación demandada en fecha 13 de junio de 2022 en relación al convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Munera y GENERACIONES ESPECIALES I, S.L., en cuyos derechos y obligaciones se subrogó RENOVABLES CASTILLA LA MANCHA, S.A., en relación con el desarrollo del Parque Eólico "Munera II", de fecha 27 de septiembre de 2006. Se considera por la parte demandada que esta es una cuestión ya resuelta tanto en vía administrativa como judicial, por cuanto ya se formuló recurso contencioso-administrativo solicitando la resolución del convenio y la anulación de la resolución administrativa relativa al canon del año 2021. El referido recurso dio origen al Procedimiento Ordinario nº 197/21, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Albacete, que finalizó por sentencia desestimatoria de fecha 7 de junio de 2022, pendiente de resolución de recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. En dicho procedimiento se aprecia la existencia de una identidad de partes, así como de pretensión de la parte acora, dado que ya en ese procedimiento solicitaba la resolución del convenio por no vigencia del mismo. Y, como ha establecido la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en supuesto similar al presente (sentencia de 30 de diciembre de 2020, resolviendo recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete recaída en PO 342/17),
Estaríamos, por tanto, ante un supuesto más que de desviación procesal, de litispendencia, pues las mismas pretensiones que se ejercitaron en el PO 197/21 del juzgado nº 2, se ejercitan en el presente, tanto en lo relativo a la resolución del convenio como a la liquidación del canon, si bien referidos a anualidad distinta.
En relación a la litispendencia, la sentencia de la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 15 de noviembre de 2022, recaída en Recurso núm. 264 de 2020, establece:
Aplicando la doctrina expuesta al caso de autos, debe llegarse a la conclusión de la inadmisibilidad del recurso al concurrir litispendencia, por cuanto la pretensión relativa a la no vigencia y consecuente resolución del convenio ya se planteó en el proceso anterior (PO 197/21 del juzgado nº 2), así como la liquidación del canon, si bien referido a anualidad distinta, siendo los argumentos esgrimidos por la parte demandante los mismos que se reproducen en el presente procedimiento. Por otra parte, y en cuanto a esta última cuestión, la relativa al canon, es evidente la procedencia de su aplicación en la medida en que el convenio continúa vigente, al haberse así declarado por sentencia, si bien la misma no ha adquirido firmeza.
Procede, en consecuencia, la inadmisibilidad del recurso en base a lo dispuesto en el artículo 69, d), LJCA.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, ante este Juzgado, en el plazo de QUINCE DÍAS siguientes al de su notificación, para su resolución por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, para cuya admisión a trámite será necesario haber constituido en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica de Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, indicando el tipo de recurso y el código correspondiente, estando exentos de la consignación del depósito indicado para recurrir el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de los anteriores.
Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez firme esta resolución.
Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo.
