Sentencia Contencioso-Adm...o del 2022

Última revisión
04/05/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 132/2022 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño nº 2, Rec. 402/2021 de 11 de julio del 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Julio de 2022

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Logroño

Ponente: MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

Nº de sentencia: 132/2022

Núm. Cendoj: 26089450022022100159

Núm. Ecli: ES:JCA:2022:6753

Núm. Roj: SJCA 6753:2022

Resumen:
FUNCIONARIOS PUBLICOS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00132/2022

Modelo: N11600

CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47

Teléfono: Tfn: 941 29 64 26 Fax: Fax: 941 29 64 27

Correo electrónico: contenciosoadministrativo2@larioja.org

Equipo/usuario: CGG

N.I.G: 26089 45 3 2021 0000773

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000402 /2021 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Virginia

Abogado: MARIA VEA GUILLEN

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 132/2022

En LOGROÑO, a once de julio de dos mil veintidós.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Magistrada-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de LOGROÑO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 402/2021-C, instados por Dª Virginia, representada y defendida por la Letrada, Dª MARÍA VEA GUILLÉN, frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representado y asistido por el Letrado de la CC.AA., en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- La Letrada, Dª MARÍA VEA GUILLÉN, en representación de Dª Virginia, presentó en fecha 21/12/2021 recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 19/10/2021, del CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD dictada en el asunto 86/2021 por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 23/07/2021 por la que se hacían públicas las listas actualizadas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los cuerpos y especialidades que habían sido objeto de convocatoria en los procedimientos selectivos, y, tras alegar los hechos y razonamientos que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declarase: a) la nulidad de las resoluciones impugnadas de 19/10/2021; b) se reconociese el derecho de la recurrente a formar parte de las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, concretamente, en el listado de la especialidad de francés por cumplir con los requisitos exigidos para ello, con los efectos administrativos y económicos que procediesen inherentes a dicho reconocimiento; c) que si la administración se opusiera a las pretensiones fuera condenada en costas.

SEGUNDO.- Admitido el recurso contencioso-administrativo siguiendo los trámites del procedimiento abreviado, con reclamación del expediente administrativo, se señaló día y hora para la vista.

Recibido el expediente administrativo en tiempo y forma, se acordó exhibirlo a las partes personadas.

La vista se celebró el día 27 de junio de 2021, a partir de las 10:30 horas, a la cual comparecieron ambas partes, cuyo desarrollo fue grabado en formato digital apto para la reproducción de la imagen y el sonido (DVD), quedando, seguidamente, los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido, sustancialmente, todos los trámites legales.

Fundamentos

PRIMERO.- -RESOLUCIÓN OBJETO DEL RECURSO Y PRETENSIONES DE LAS PARTES-

I. En el presente procedimiento se discute la legalidad de la Resolución de 19/12/2021, del CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD dictada en el asunto 86/2021 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Dª Virginia contra Resolución de 23/07/2021 por la que se hacían públicas las listas actualizadas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los cuerpos y especialidades que habían sido objeto de convocatoria en los procedimientos selectivos por entender que no tiene derecho a ello porque no ha acreditado estar en posesión de ninguna de las titulaciones exigidas que la habilitan para impartir docencia como Profesora de E.S.O. de Francés, por no haber aprobado la primera prueba del proceso selectivo al cual se presentó para dicha especialidad y por haber accedido en su momento a las listas de interinos en virtud de una convocatoria extraordinaria.

II. La recurrente se alza contra las anteriores resoluciones solicitando su anulación y que se le reconozca el derecho a formar parte de las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, concretamente, en el listado de la especialidad de francés. Defiende que cumple con los requisitos exigidos establecidos en el art 3 de la Orden 3/2016, de 31 de marzo, por cuanto que fue participante en el proceso selectivo convocado por Resolución de 16/01/2021 y obtuvo un 4,0692 en la fase de oposición. Y, que, además, también cumple los requisitos exigidos en la D.A. Segunda de la citada Orden porque participó en una convocatoria extraordinaria convocada por Resolución de 2010 en la cual se valoraron no sólo los méritos sino su aptitud como docente en la especialidad de francés, acumulando 10 meses de docencia efectiva en la especialidad de francés, concretamente, 5 años. Añade que la Orden EDU6/2019, de 26 de febrero, por la que se modificó la D.A. Primera de la Orden 3/2016 establece que formarán parte de las listas de interinos quienes hayan accedido a la misma previamente y se incorporaron a la lista que se extingue en virtud de su participación en una convocatoria extraordinaria.

III. La administración demanda interesa la desestimación del recurso en base a los hechos y fundamentos de la resolución. Recalca que el documento nº 6 presentado con la demanda acredita que la actora no superó la fase de oposición del proceso selectivo convocado y que la D.A. 2ª se remite al art. 100.2 de la LOE que exige para ejercer estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y académica. Señala, asimismo, que la actora ha podido impartir docencia en virtud de una convocatoria extraordinaria en la que participó y que en aquel momento no estaba vigente la Orden EDC33/2021, de 17 de junio, por la que se establecen las titulaciones requeridas para el desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad y las titulaciones y certificaciones que acreditan el conocimiento de idiomas para la habilitación para el ejercicio de la docencia en puestos de perfil bilingüe.

SEGUNDO.- -SOBRE EL DERECHO DE LA ACTORA A LA INCLUSIÓN EN LA LISTA DE ASPIRANTES A DESEMPEÑAR PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD DEL CUERPO DE PROFESORES DE E.S.O. ESPECIALIDAD FRANCÉS-

I. Para la resolución de este recurso debe tenerse en cuenta las siguientes circunstancias fácticas.

La actora participó en la convocatoria extraordinaria aprobada por Resolución de 4 de noviembre de 2010 para desempeñar puestos docentes de interinidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad "Francés". En concreto, según figura en el documento nº 3 de la demanda, realizó una prueba de conocimiento el 15/12/2010 en el I.E.S COMERCIO. Afirma, aunque no se hace mención a ello a lo largo del expediente administrativo, que para esa convocatoria se le exigió una licenciatura y nivel C-2 de francés.

A raíz de esa convocatoria extraordinaria pasó a formar parte del listado de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria 0590, Especialidad Francés 010, ocupando en el listado vigente a fecha 08/04/2021 el puesto nº NUM000 (documento nº 4 de la demanda).

Conforme a la hoja de servicios aportada como documento nº 5 la actora en fecha 18/11/2020 acumulaba 4 años, 8 meses y 28 días de servicios interinos.

La actora participó en el proceso convocado por Resolución 16 de enero de 2021, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria; profesores técnicos de formación profesional; profesores de escuelas oficiales de idiomas; profesores de música y artes escénicas; y profesores de artes plásticas y diseño; y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios (B.O.R. Nº 12, de 18 de enero de 2021).

En la Base 2.2. sobre Requisitos de titulación para participar en el procedimiento de ingreso (Accesos 1 y 2) se señalaba:

"Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, los aspirantes a participar en el procedimiento de ingreso, ya sea por el turno libre o por el turno de reserva para personas con discapacidad, deberá reunir los requisitos de titulación que se detallan a continuación, en función del Cuerpo al que opten:

2.2.1. Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:

a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos, o en su defecto, resguardo que acredite haber abonado los derechos para su expedición; Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de profesiones reguladas de profesor de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

No obstante, está dispensados del cumplimiento de este requisito quienes acrediten estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

(...)

Conforme a la Base 8.2 Fase de Oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. En la Base 8.2.1. sobre fase de oposición en el procedimiento de ingreso se señala que la fase de oposición constará de dos pruebas, las cuales tendrá carácter eliminatorio. La Primera prueba, según la Base 8.2.1.1. tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que se valorarán conjuntamente: Parte A: Ejercicio Práctico; Parte B: Desarrollo por escrito de un tema. La segunda prueba, según la Base 8.2.1.2. tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y constará de dos partes: Parte A) presentación de una programación didáctica y parte B) Preparación y Exposición Oral de una Unidad Didáctica.

Según consta en el documento nº 6 de la demanda la recurrente no superó la fase de oposición obteniendo la siguiente puntuación: Prueba 1: 4.0692 (Parte A 2.3692 y Parte B 1.7); Prueba 2: 0,000.

II. Veamos, seguidamente, la normativa que ha servido de base a la administración para no incluir a la actora en el listado de interinos.

La Orden 3/2016, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos de trabajo docentes no universitarios (B.O.R. nº 40, de 11 de abril), con las modificaciones introducidas por la Orden EDU/6/2019, de 26 de febrero y por la Resolución 4/2021, de 16 de febrero que modificó el Baremo , contiene la siguiente regulación.

El Artículo 3 sobre Confección de listas de aspirantes a desempeñar funciones docentes en régimen de interinidad establece:

" 1. Las listas de aspirantes a desempeñar funciones docentes en régimen de interinidad se formarán con los participantes en los procedimientos selectivos de ingreso en los diversos cuerpos docentes convocados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que no habiendo resultado seleccionados y habiendo obtenido calificación en la fase de oposición, no hayan manifestado su voluntad de no incorporarse a estas listas y estén en posesión de los requisitos de titulación exigidos para el correspondiente cuerpo y especialidad. A efectos de esta Orden el cero no se considera calificación.

Las listas serán aprobadas por la dirección general competente en materia de personal docente.

2. Las listas se elaborarán por cuerpo y especialidad, incorporándose cada aspirante a la lista del cuerpo y especialidad por los que haya concurrido en el procedimiento selectivo de ingreso. (...)

3. Con cada procedimiento selectivo de ingreso se confeccionarán nuevas listas a partir de los participantes en dicho procedimiento. No obstante, podrán solicitar incorporarse a la lista aun sin participar en la convocatoria del procedimiento selectivo de la que ésta resulte, quienes formando parte de la lista que se extingue hubieran obtenido al menos un 3 en la primera prueba de la fase de oposición de la convocatoria de ingreso inmediatamente anterior, realizada en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Estos aspirantes se incorporarán a la nueva lista en la posición que les corresponda en función del baremo, aplicándoseles, por una sola vez, la puntuación obtenida en la fase de oposición por la que se incorporaron a la lista que se extingue.

Estos aspirantes deberán presentarse y obtener calificación en los procedimientos selectivos inmediatamente posteriores que se convoquen en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el cuerpo y especialidad con el que se corresponda la lista a la que se han incorporado sin haber participado en el procedimiento de ingreso.

4. Excepcionalmente en aquellas especialidades en que se determine, en función de las necesidades de personal que no puedan ser atendidas con los aspirantes que figuran en las relaciones existentes, el órgano directivo competente en materia de personal docente podrá admitir nuevos aspirantes, por el procedimiento que se establezca en la respectiva convocatoria, cuyas bases serán publicadas en la página web www.educarioja.org. Estas convocatorias podrán establecer la necesidad de superar pruebas de aptitud.

Los aspirantes admitidos serán ordenados con los mismos criterios que los utilizados en el caso de convocarse procedimientos selectivos y se incluirán en la correspondiente lista detrás de los que la conforman en el momento de resolverse la convocatoria.

(...)

6. Dentro de cada una de las listas se distinguirán aquellos aspirantes que se encuentren acreditados para impartir docencia en el marco de proyectos de bilingüismo. Dicha acreditación se puede obtener en cualquier momento previa solicitud a la dirección general competente en materia de personal docente, aportando alguna de las siguientes titulaciones:

a) Título de graduado o licenciado en Filología en el idioma correspondiente.

b) Título de graduado o licenciado en Traducción e Interpretación en el idioma correspondiente.

c) Certificado de Nivel Avanzado o de Aptitud en el Ciclo Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas en el idioma correspondiente.

d) Otros diplomas y certificaciones equivalentes del nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER) acreditativas del conocimiento del idioma correspondiente.

e) Acreditación del nivel B2 del MCER emitida por órganos de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja.

Por su parte, la Disposición adicional primera, modificada por artículo único-tres de Orden EDU/6/2019, de 26 de febrero (BOR nº 26, de 1 de marzo de 2019) dispone:

"Los aspirantes que figuren en una lista se podrán incorporar a la nueva siempre y cuando cumplan el siguiente requisito:

Haberse inscrito en los procedimientos selectivos y no haber podido presentarse a los mismos por coincidir la fecha y hora de celebración de la primera prueba con otras de otro cuerpo o especialidad docente a las que se hayan presentado en la Comunidad Autónoma de La Rioja, o por habérselo impedido circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditadas y valoradas por una comisión formada por representantes de la dirección general competente en materia de personal docente y de las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial de educación.

Estos aspirantes se incorporarán a la nueva lista en la posición que les corresponda en aplicación del baremo. Para el cálculo de la puntuación que corresponda en el apartado I del mismo se procederá como sigue:

a) Aspirantes que se incorporaron a la lista que se extingue en virtud de su participación en el procedimiento selectivo de ingreso: se les aplicará, por una sola vez, la puntuación obtenida en la fase de oposición de la convocatoria por la que se incorporaron a la lista.

b) Aspirantes que se incorporaron a la lista que se extingue en virtud de su participación en una convocatoria extraordinaria: no obtendrán puntuación en el apartado I del baremo.

Todos estos aspirantes deberán presentarse y obtener calificación en los procedimientos selectivos inmediatamente posteriores que se convoquen en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el cuerpo y especialidad con los que se corresponda la lista a la que se han incorporado sin participar en el procedimiento selectivo de ingreso".

Y la Disposición adicional segunda señala:

" Quienes formen parte de la lista correspondiente a una especialidad conforme a lo establecido en una convocatoria de ingreso de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mantendrán la habilitación para formar parte de la lista que para esa misma especialidad resulte de procedimientos subsiguientes, siempre y cuando acumulen al menos diez meses de docencia efectiva en dicha especialidad.

La habilitación a la que se refiere esta disposición adicional no exime del cumplimiento del requisito de formación pedagógica y didáctica exigido por el artículo 100.2 de la LOE ".

En la resolución recurrida también se menciona la Orden EDC/33/2021, de 17 de junio, por la que se establecen las titulaciones requeridas para el desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad y las titulaciones y certificaciones que acrediten el conocimiento de idiomas para la habilitación para el ejercicio de la docencia en puestos de perfil bilingüe (B.O.R. Nº 118, de 18 de junio) cuyo objeto es establecer los requisitos de titulación exigibles en la CC.AA. de LA RIOJA para el acceso a las listas de personas aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en las especialidades propias de los cuerpos docentes contemplados en la D.A. Séptima de la L.O. 2/2006, así como establecer las titulaciones y certificaciones específicas que se consideren equivalentes a los niveles MCER a efectos de impartir la docencia en puestos de perfil bilingüe en centros docentes públicos de la administración de la CC.AA. de LA RIOJA.

El art. 2 relativo a requisitos para impartir docencia como funcionario interino exige que los funcionarios interinos posean los mismos requisitos, generales y específicos, exigidos para participar en las pruebas selectivas de ingreso al cuerpo correspondiente, establecidos en la normativa básica estatal reguladora del ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la L.O. 2/2006 así como no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Además, los interinos deben estar en posesión de la titulación que acredita la cualificación para impartir cada concreta especialidad, según se especifica en el Anexo I.

Esta Orden no estaba en vigor cuando la actora solicitó participar en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 16/01/2021. Es por ello que debe acudirse a la Disposición Transitoria única que establece:

"Las personas que habiendo sido admitidas a participar en el procedimiento selectivo de ingreso convocado por Resolución de 16 de enero 2021, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud (Boletín Oficial de La Rioja de 18 de enero de 2021), estén en posesión distinta de titulación distinta de las requeridas conforme al anexo I y entendieren que dicha titulación pudiera resultar idónea para la impartición de una determinada especialidad, pueden solicitar que sea tenida en consideración a efectos de ser incluidos en la lista de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad que se forme a partir de ese procedimiento selectivo en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta Orden.

A estos efectos, los aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación a la que hace referencia la disposición adicional primera que antecede y la Consejería de Educación procederá conforme a lo establecido en dicha disposición adicional".

Esta documentación recogida en la Disposición Adicional Primera es la certificación académica personal de los estudios conducentes al título que aleguen que necesariamente debe contener: la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguidos, las asignaturas cursadas y superadas y la carga horaria de cada una de ellas, así como, en el caso de títulos extranjeros homologados, la calificación máxima y mínima obtenibles de acuerdo con el sistema académico correspondiente. En tal caso, la Consejería de Educación recabará los informes que considere oportunos a los efectos de determinar la adecuación de la titulación, a los currículos que deben impartir los profesores del cuerpo y especialidad correspondiente. Recabados dichos informes y en todo caso con anterioridad a la publicación de las listas de aspirantes a interinidad derivadas de procedimiento selectivo, la Consejería resolverá sobre la idoneidad o no de la titulación alegada y en caso de no resolver respuesta expresa en el plazo máximo establecidos, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

Según el Anexo I de la citada Resolución la titulación requerida para el desempeño de puestos en régimen de interinidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialidad Francés, requiere: Cualquier titulación universitaria del área de Humanidades y un nivel B2 en francés. Grado en Filología Francesa. Grado en lenguas modernas y sus Literaturas, con mención en francés. Grado en Traducción e Interpretación en francés. Licenciatura en Filología Francesa. Licenciatura en Traducción e Interpretación en francés.

III. De lo expuesto, aunque ni los términos del expediente administrativo y de la resolución son demasiado claros ni los de la demanda suficientemente explícitos y, precisamente por ello, se ha considerado necesario exponer en la presente resolución los hechos más relevantes y la normativa aplicable, resulta que el motivo por el cual la actora parece no haber sido incluida en el listado de listado de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialidad Francés, es porque carece de la titulación necesaria para impartir docencia en esta especialidad. Es Licenciada y tiene el nivel C-2 de Francés pero no posee ninguna de las titulaciones mencionadas en el párrafo anterior.

Por tanto, la actora, que no resultó seleccionada en el procedimiento selectivo del año 2021 en el cual participó pero que, en contra de lo que dice la administración, sí que obtuvo calificación en la fase de oposición, concretamente, un 4.0692, no ha sido incluida en el listado no porque no haya superado la primera prueba de la oposición sino porque no está en posesión de los requisitos de titulación exigidos para el correspondiente cuerpo y especialidad. Éste, según el art. 3.1 de la Orden 3/2016, es un requisito de obligado cumplimiento, lo cual, a su vez, deriva de lo establecido en el art. 100 de la L.O. 2/02006, de 3 de mayo, de Educación y art. 13.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

La titulación exigida para conformar el listado de aspirantes de tal especialidad viene establecida en el Orden EDC/33/2021, de 17 de junio, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el día 19 de junio de 2021 y que, por ende, era aplicable cuando se publicó el listado definitivo de aspirantes el 23 de julio de 2021. Ahora bien, para aquellas personas como la actora que fueron admitidas y participaron en el procedimiento selectivo de ingreso convocado por la Resolución de 16 de enero de 2021 y que poseyeran una titulación diferente a la requerida en el Anexo I, la Orden EDC/33/2021 estableció un régimen transitorio: cuando los aspirantes entendiesen que su titulación podía ser idónea para impartir docencia en una determinada especialidad podían solicitar en el plazo de los cinco días siguientes a la publicación de la Orden ser incluidos en la lista debiendo aportar la documentación exigida en la D.A. Primera y debiendo actuar la administración conforme a lo establecido en esa misma D.A.

No consta que la actora formulara solicitud en tal sentido dentro del plazo establecido y, por tanto, la administración difícilmente podía concluir que su titulación que, por cierto, resulta desconocida en este pleito, pudiera considerarse idónea para la impartición de Profesora de Enseñanza Secundaria, Especialidad Francés.

IV. Resta, por tanto, examinar si, conforme a la D.A. Segunda la actora cumple los requisitos para ser incluida en el listado de aspirantes y la respuesta ha de ser positiva.

Esta D.A. establece que quienes formen parte de la lista correspondiente a una especialidad conforme a lo establecido en una convocatoria de ingreso de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mantendrán la habilitación para formar parte de la lista que para esa misma especialidad resulte de procedimientos subsiguientes, siempre y cuando acumulen al menos diez meses de docencia efectiva en dicha especialidad. Añade también que tal habilitación no exime del cumplimiento del requisito de formación pedagógica y didáctica exigido por el artículo 100.2 de la LOE.

La SRA. Virginia formaba parte de las listas de interinos de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad francés, a raíz de su participación en una convocatoria extraordinaria aprobada por Resolución de 4 de noviembre de 2010. La Orden en esta D.A. no distingue entre si el ingreso al listado se hizo en virtud de una convocatoria ordinaria y extraordinaria y donde la ley no distingue, es principio general de derecho, que no puede hacerlo el aplicador del derecho. La interpretación que hace la administración demandada en la resolución recurrida no se ajusta al tenor literal de la Disposición Adicional y no puede ser avalada por esta juzgadora. Introduce un criterio restrictivo que no está previsto en la norma y que, además, perjudica de forma notoria a todos aquellos funcionarios interinos que, como consecuencia de la insuficiencia de personal en el ámbito docente, empezaron a prestar servicios para la administración tras participar en un proceso extraordinario convocado por la propia administración que, dicho sea de paso, no convocó durante muchos años, por diversas razones, procesos selectivos ordinarios.

La demandante forma parte del listado de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialidad Francés, al cual accedió conforme a lo establecido en una convocatoria extraordinaria de ingreso y dado que acumula diez meses de docencia efectiva en tal especialidad tiene derecho a mantener la habilitación para formar parte en esa especialidad. Sería un contrasentido que se le hubiera permitido prestar servicios como docente durante casi cinco años y, sin embargo, tras su participación en el procedimiento selectivo ordinario no se le permitiera seguir formando parte de las mismas por el mero hecho de que su inclusión en listas tuvo lugar por una convocatoria extraordinaria.

La D.A. precisa que tal habilitación no le exime del cumplimiento del requisito de formación pedagógica y didáctica exigido por el artículo 100.2 de la L.O.E. Este requisito de formación pedagógica y didáctica es diferente al de titulación propiamente dicha. El propio art. 100.2 de la L.O.E. distingue puesto que señala que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza. El requisito de formación se refiere a lo que, tradicionalmente, se conocía como CAP y que actualmente se denomina Máster Universitario de Formación para el Profesorado que resulta dispensable en España para que los licenciados, ingenieros, arquitectos o equivalentes puedan ejercer la enseñanza secundaria y que viene desarrollado en el art. 9 del R.D 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. El debate no se ha centrado en la ausencia por parte de la actora de la formación pedagógica y didáctica necesaria por lo que a esta juzgadora le está vedado examinar su cumplimiento

V. Conforme a lo razonado, se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto, anulando y dejando sin efecto la resolución recurrida, declarando el derecho de la actora a formar parte del listado definitivo de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, Especialidad Francés, con los efectos administrativos y económicos que procedan.

TERCERO.- -COSTAS-

El art. 139 de la LEY 29/98, de 13 de julio, reguladora de la JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA dispone que "En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho". En el supuesto de autos, dada la estimación del recurso, se imponen las costas procesales causadas a la administración demandada, con el límite, I.V.A. excluido, de 400 euros.

CUARTO.- -RECURSO-

De conformidad con lo dispuesto en el art. 81,1 de la LJCA contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación.

Vistos los preceptos y fundamentos legales expuestos, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada, Dª MARÍA VEA GUILLÉN, en representación de Dª Virginia, contra Resolución de 19/12/2021, del CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD dictada en el asunto 86/2021 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 23/07/2021 por la que se hacían públicas las listas actualizadas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los cuerpos y especialidades que habían sido objeto de convocatoria en los procedimientos selectivos

DECLARO que la citada resolución no es conforme a derecho, ANULÁNDOLA Y DEJÁNDOLA SIN EFECTO.

Se RECONOCE el derecho de la actora a formar parte del listado definitivo de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, Especialidad Francés, con los efectos administrativos y económicos que procedan.

Se imponen las costas procesales a la administración demandada con el límite de 400 euros, I.V.A. no incluido.

Notificada y ejecutoriada que sea la resolución, comuníquese a la Administración demandada para su cumplimiento, con devolución del expediente administrativo.

MODO DE IMPUGNACIÓN

Recurso de apelación en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación, ante este órgano judicial.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, para la interposición del recurso de apelación deberá constituirse un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, abierta en Banco Santander, Cuenta nº 3820 0000 94 0402 21, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del Código "-- Contencioso-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del código "-- contencioso-apelación". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes, debiéndose acreditar, en su caso, la concesión de la justicia gratuita.

Añade el apartado 8 de la D.A. 15ª que, en todos los supuestos de estimación total o parcial del recurso, el fallo dispondrá la devolución de la totalidad del depósito, una vez firme la resolución.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronuncio, mando y firmo.

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