Última revisión
16/06/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 188/2022 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño nº 2, Rec. 382/2021 de 13 de octubre del 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Octubre de 2022
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Logroño
Ponente: MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
Nº de sentencia: 188/2022
Núm. Cendoj: 26089450022022100182
Núm. Ecli: ES:JCA:2022:7568
Núm. Roj: SJCA 7568:2022
Encabezamiento
Modelo: N11600
CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47
Equipo/usuario: MDM
De D/Dª : Baltasar
Procurador D./Dª :
Abogado:
En LOGROÑO, a trece de octubre de dos mil veintidós.
Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Magistrada-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de LOGROÑO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 382/2021-D, instados por D. Baltasar, representado y defendido por el Letrado, D. RUBÉN BUJANDA ARAUZ, frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª TERESA LEÓN ORTEGA, y, asistido por la Letrada, Dª MERCEDES LÓPEZ, en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,
Antecedentes
Recibido el expediente administrativo en tiempo y forma, se acordó exhibirlo a las partes personadas.
La vista se celebró el día 20 de junio de 2022, a partir de las 12:20 horas, a la cual comparecieron ambas partes, cuyo desarrollo fue grabado en formato digital apto para la reproducción de la imagen y el sonido (DVD), quedando, seguidamente, los autos pendientes de dictar la resolución procedente.
Fundamentos
Afirma que ha sido funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Logroño y que ocupaba un puesto en la Unidad de Recaudación que tenía reconocido un incentivo de productividad por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 1991 modificado el 06/04/1995.
Sobre la base de que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30/12/2016 se acordó suprimir ese incentivo de productividad a los funcionarios de la Inspección de Tributos y de la Recaudación Municipal y de que dicho Acuerdo de supresión fue declarado nulo por Sentencia 26/2018, de 17 de enero de 2018 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Logroño, confirmada en apelación por la STSJ de La Rioja 134/2018, de 26 de abril de 2018, entiende que el complemento de productividad recobró plenamente su vigencia y que por ello tiene derecho a percibir el complemento de productividad no cobrado hasta el momento de su jubilación, es decir, desde el 01/01/2017 hasta el 29/01/2018, que asciende a 8.025,16 euros, correspondiendo 7.338,14 euros por el ejercicio 2017 y 642,02 euros por el ejercicio 2018.
En defecto de lo anterior, considera que debe atenderse la pretensión que ya fue formulada en vía administrativa de forma subsidiaria de ser incluido en el Acuerdo Extrajudicial de 23/12/2020 sobre Sentencia nº 132/2018 (debe entenderse, 134/2018), de 26 de abril de 2018 del TSJ DE LA RIOJA en el cual se incluyó a varios funcionarios en activo y alguno ya jubilado como el actor que prestaban servicios en la Unidad de Recaudación-Tesorería y a los que se les reconocía una indemnización del 50% de la productividad de los años 2017-2018 y 2019 más el 33% del 50% de la productividad del año 2019 en compensación del complemento de productividad indebidamente suprimido reclamando un trato equivalente por reunir las mismas condiciones.
Esta cuestión ha sido tratada y resuelta de forma diferente, en función de las pretensiones deducidas, por los diferentes Juzgados de esta ciudad si bien la solución a tales casos no es íntegramente extrapolable al presente. Así, por Sentencia 228/2021, de 10 de noviembre de 2021 dictada en el marco del PA 45/2021 seguido en este mismo Juzgado nº 2 fue estimada la pretensión de la actora, funcionaria interina de la Unidad de Recaudación de Tesorería, por haber sido indebidamente excluida en el Acuerdo de 23/12/2020 de supresión del incentivo de productividad. En aquel asunto no se solicitaba el abono del incentivo de productividad de forma principal. Por Sentencia 79/2022, de 27 de abril de 2022 dictada en el PA 341/2021 y por Sentencia 80/2022, de 27 de abril de 2022 dictada en el PA 340/2021, ambas del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1, fueron estimadas parcialmente las pretensiones de las actoras ordenando el pago de una indemnización equivalente al 50% de la productividad de los años 2017, 2018 y 2019 más el 33% del 50% de la productividad del año 2019 que les correspondía en proporción al tiempo de trabajo en la citada Unidad en los períodos indicados, que resultasen de su previa compensación con las cantidades percibidas por las mismas en ese período por los conceptos indicados en la Sentencia derivados de la nueva Relación de Puestos de Trabajo. El juez en estas sentencias no tomó en consideración que la pretensión relativa a la liquidación y abono del complemento de productividad se ejercía de forma principal y que la inclusión en el acuerdo extrajudicial de productividad relativo al trabajo desempeñado en Recaudación Municipal durante los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020 era una pretensión que se ejercía de forma subsidiaria, es decir, para el caso de que fuera rechazada la principal. Y, también debe reseñarse la Sentencia 147/2020, de 22 de septiembre de 2020, dictada en el marco del PA 336/2019 seguido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 en la cual un funcionario de carrera que había estado adscrito a la Unidad de Tesorería- Recaudación hasta su jubilación el 06/01/2018 reclamaba el complemento de productividad del año 2017 siendo estimada su pretensión, previa compensación y abono de las cantidades percibidas de más en el período indicado.
El actor, como se ha dicho anteriormente, hasta la entrada en vigor el 01/01/2017 de la Modificación del Catálogo y Relación de Puestos de Trabajo ocupó el puesto de Jefe de la Sección de Ejecutiva de la Unidad de Recaudación del Ayuntamiento de Logroño. Este puesto tenía asignado el complemento de productividad que fue suprimido por Acuerdo de 30/12/2016. Desde 01/01/2017 y hasta el día de jubilación el 29/10/2018 el actor pasó a ocupar el puesto de Adjunto Responsable de Recaudación Ejecutiva percibiendo las retribuciones derivadas de la nueva Relación de Puestos de Trabajo que suponían un incremento del complemento específico y de destino respecto a las percibidas con anterioridad. Ahora bien, una vez que el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30/12/2016 por el que se decretaba la supresión del incentivo de productividad a los funcionarios de la Inspección de Tributos y Recaudación Municipal fue declarado nulo en virtud de Sentencia nº 26/2018, de 17 de enero del 2018, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de LOGROÑO, confirmada por Sentencia de la Sala nº 134/2018, de 26 de abril, el actor, como consecuencia de los efectos
"
El Acuerdo de 30 de diciembre de 2016 establecía:
El Acuerdo de 30/12/2016 suprimió el incentivo de productividad y permitió la entrada en vigor de las nuevas retribuciones derivadas de la RPT que había sido aprobada por Acuerdo de 05/11/2015.
Por ello, cuando por sentencia firme se declaró la nulidad del Acuerdo de 30/12/2016, la consecuencia anudada a dicha declaración de nulidad es que el complemento de productividad recobraba su vigencia a la par que la nueva RPT dejaba de producir efectos para los funcionarios de la Unidad de Recaudación-Tesorería.
El cumplimiento puntual y exacto de la Sentencia produciría dos efectos económicos diferentes. Por un lado, el SR. Baltasar tendría derecho a percibir el complemento de productividad no cobrado entre enero de 2017 y el 29 de enero de 2019 ya que ocupaba un puesto que sí tenía asignado el citado complemento. Y, por otro lado, como consecuencia de la nulidad, no tendría que haber percibido las retribuciones complementarias derivadas de la entrada en vigor de la nueva Relación de Puestos de Trabajos que, formalmente, merecerían la calificación de ingresos indebidos.
La solución al caso, como dejaron entrever las Sentencias 79/2022 y 80/2022 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1, pasa por reconocer al actor la diferencia, si existiere, entre el "complemento de productividad" que hubiera tenido derecho a percibir por razón de su puesto y las retribuciones complementarias efectivamente cobradas de más en aplicación del nuevo régimen retributivo inaugurado por la RPT. En dichas Sentencias argumentó el juez lo siguiente:
La estimación parcial de la pretensión principal hace innecesario entrar a conocer de la pretensión subsidiaria ejercitada, lo cual es lógico pues a los funcionarios que fueron incluidos en el Acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local del AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO en sesión de 23/12/2020 se les reconoció una indemnización a cambio de mantener la nueva RPT y los efectos económicos que ya había desplegado y de suprimir de forma definitiva del incentivo de productividad sin previa o simultánea liquidación del mismo.
El art. 139 de la LEY 29/98, de 13 de julio, reguladora de la JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA dispone que
De conformidad con lo dispuesto en el art. 81,1 de la LJCA contra la presente sentencia no cabe interponer recurso de apelación porque la cuantía del incentivo sería inferior a 30.000 euros.
Vistos los preceptos y fundamentos legales expuestos, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Todo ello, sin hacer especial imposición sobre las costas procesales causadas.
Notificada y ejecutoriada que sea la resolución, comuníquese a la Administración demandada para su cumplimiento, con devolución del expediente administrativo.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, Dª Mª del Mar Puyuelo Omeñaca, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de LOGROÑO y su provincia.
