Sentencia Contencioso-Adm...e del 2022

Última revisión
16/06/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 187/2022 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño nº 2, Rec. 343/2021 de 13 de octubre del 2022

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 33 min

Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Octubre de 2022

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Logroño

Ponente: MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

Nº de sentencia: 187/2022

Núm. Cendoj: 26089450022022100193

Núm. Ecli: ES:JCA:2022:7622

Núm. Roj: SJCA 7622:2022

Resumen:
FUNCIONARIOS PUBLICOS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00187/2022

Modelo: N11600

CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47

Teléfono: Tfn: 941 29 64 26 Fax: Fax: 941 29 64 27

Correo electrónico: contenciosoadministrativo2@larioja.org

Equipo/usuario: CGG

N.I.G: 26089 45 3 2021 0000665

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000343 /2021 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Milagros

Abogado: VICTOR SUBERVIOLA GONZALEZ

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

Abogado:

Procurador D./Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA

SENTENCIA Nº 187/2022

En LOGROÑO, a trece de octubre de dos mil veintidós.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Magistrada-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de LOGROÑO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 343/2021-A, instados por Dª Milagros, representada y defendida por el Letrado, D. VÍCTOR SUBERVIOLA GONZÁLEZ, frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª TERESA LEÓN ORTEGA, y, asistido por la Letrada, Dª MERCEDES LÓPEZ, en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- El Letrado, D. VÍCTOR SUBERVIOLA GONZÁLEZ, en representación de Dª Milagros, presentó en fecha 29/10/2021 recurso contencioso-administrativo contra desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto en fecha 13/04/2021 contra desestimación presunta de la reclamación presentada en fecha 16/11/2020 solicitando liquidación del incentivo de productividad de los años 2017-2018-2019 y 2020 como consecuencia de la nulidad del Acuerdo de supresión del incentivo de productividad Acuerdo de la Junta de Gobierno Local y contra desestimación presunta de la solicitud formulada en fecha 13/04/2021 en la que solicitaba la incorporación de la demandante al Acuerdo Extrajudicial de productividad relativo al trabajo desempeñado en Recaudación Municipal del Ayuntamiento de Logroño durante los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020, y, tras alegar los hechos y razonamientos que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase sentencia por la que estimase el recurso, se declarase la estimación de la reclamación presentada, se procediese a la liquidación y abono del complemento de productividad correspondiente a los años 2017, 2018, 2019 y 2020 más los intereses legales procedentes y, subsidiariamente, se incluyese a la actora en el Acuerdo extrajudicial de productividad relativo al trabajo desempeñado en Recaudación Municipal del Ayuntamiento de Logroño durante los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020.

SEGUNDO.- Admitido el recurso contencioso-administrativo siguiendo los trámites del procedimiento abreviado, con reclamación del expediente administrativo, se señaló día y hora para la vista.

Recibido el expediente administrativo en tiempo y forma, se acordó exhibirlo a las partes personadas.

La vista se celebró el día 9 de mayo de 2022, a partir de las 10:30 horas, a la cual comparecieron ambas partes, cuyo desarrollo fue grabado en formato digital apto para la reproducción de la imagen y el sonido (DVD), quedando, seguidamente, los autos pendientes de dictar la resolución procedente.

TERCERO.- Por providencia de fecha de 13 de mayo de 2022 se acordó practicar diligencia final consistente en: "- Requerir a la Administración demandada para que a la mayor brevedad posible, y, en todo caso, en el plazo máximo de VEINTE DIAS certifique si por Resolución de la Alcaldía nº 3068, de 28/03/2017, la actora Dª Milagros, fue adscrita provisionalmente al puesto de operador de Agente de Recaudación y, en caso positivo, si permanece en ese puesto o hasta cuando lo ocupó. Y si ese puesto, con anterioridad a la modificación de la RPT aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 05/11/2015, cuya entrada en vigor quedó diferida a la supresión del incentivo de productividad, llevaba adscrito el citado complemento regulado por Acuerdo del Pleno de 07/05/1993, prorrogado por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 07/09/1994 y modificados por Acuerdo del Pleno de 27/12/1994 y de 06/04/1995. - Se suspende entretanto el plazo para dictar Sentencia".

CUARTO.- Presentada la documentación solicitada, por diligencia de ordenación de fecha de 31 de mayo de 2022 se dio traslado a las partes para que en un plazo común de 5 días alegasen lo que a su derecho conviniese sobre su alcance e importancia.

QUINTO.- Verificado lo anterior, por diligencia de ordenación de 13 de junio de 2022 las actuaciones quedaron pendientes de dictar sentencia o de practicar diligencias previstas en el art. 61.2 de la LJCA.

SEXTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido, sustancialmente, todos los trámites legales.

Fundamentos

PRIMERO.- -RESOLUCIONE S OBJETO DEL RECURSO Y PRETENSIONES DE LAS PARTES-

I. En el presente procedimiento se discute la legalidad de las siguientes resoluciones, si bien debe hacerse notar que el recurso frente a la segunda lo interpone de forma subsidiaria y sólo para el caso de que se desestime el recurso interpuesto frente a la primera:

A) Desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto en fecha 13/04/2021 contra desestimación presunta de la reclamación presentada en fecha 16/11/2020 solicitando liquidación del incentivo de productividad de los años 2017- 2018-2019 y 2020 como consecuencia de la nulidad del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de supresión del incentivo de productividad.

B) Desestimación presunta de la solicitud formulada en fecha 13/04/2021 en la que solicitaba la incorporación de la demandante al Acuerdo Extrajudicial de productividad aprobado por la Junta de Gobierno Local del AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO adoptado en fecha 23/12/2020 relativo al trabajo desempeñado en Recaudación Municipal del Ayuntamiento de Logroño durante los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020 en el cual se acordaba:

Primero: dejar sin efecto el acuerdo de fecha de 7 de marzo de 1991, por la que se aprueban las Bases de Ordenación del Servicio de Recaudación, modificadas por acuerdo Plenario de 6 de abril de 1995, dando por concluido y suprimido el incentivo de productividad a favor del servicio de Recaudación de Tesorería, con efectos de 1 de enero de 2.017.

Segundo: aprobar el gasto y abonar a los funcionarios que se detallan a continuación en concepto de indemnización un importe de 121.187,35€, con cargo a la aplicación presupuestaria 920022604, conforme al siguiente detalle: (...).

II. La recurrente se alza contra tales resoluciones solicitando que se liquide y abone el complemento de productividad de los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020 más los intereses legales y, en su defecto, se le incluya en el Acuerdo extrajudicial de productividad.

Afirma que es funcionaria del Excmo. Ayuntamiento de Logroño y que por Resolución de Alcaldía de 23/03/2017 fue adscrita provisionalmente al puesto de operador-agente de recaudación el cual tiene reconocido un incentivo de productividad por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 06/04/1995.

Sobre la base de que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30/12/2016 se acordó suprimir ese incentivo de productividad a los funcionarios de la Inspección de Tributos y a los funcionarios de la Recaudación Municipal y de que dicho Acuerdo de supresión fue declarado nulo por Sentencia 26/2018, de 17 de enero de 2018 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Logroño, confirmada en apelación por la STSJ de La Rioja 134/2018, de 26 de abril de 2018 y de que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de diciembre de 2018 se procedió a liquidar el incentivo de productividad del año 2017 a los funcionarios del área de la Inspección Tributaria, su patrocinada interesó en escrito de 28 de enero de 2019 (debe entenderse, 16/11/2020), como funcionaria adscrita a la Unidad de recaudación, el abono del complemento de productividad del año 2017 (debe entenderse, incentivo de productividad de los años 2017 a 2020) que a fecha de hoy no ha sido contestada.

Añade que otros funcionarios municipales interpusieron varios recursos en vía contencioso administrativa y que se alcanzó un Acuerdo extrajudicial con el Ayuntamiento de Logroño que procedía a la liquidación del citado complemento a los funcionarios que habían interpuesto demandas y, dado que en dicho acuerdo no estaba la demandante y entendiendo que tiene derecho a la liquidación del citado complemento, solicitó en fecha 13 de abril de 2021 su inclusión en el mismo pero ni su solicitud ni su reclamación han sido resueltas.

Entiende que decretada judicialmente la nulidad del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local que suprimía el incentivo de productividad de los funcionarios de la Inspección de Tributos y a los funcionarios de la Recaudación Municipal, los acuerdos que regulaban el citado incentivo recobran vigencia y debe liquidarse el incentivo que no ha cobrado.

Y, en relación al acuerdo extrajudicial, aduce que el mismo no se extendió sus efectos frente a ella y que ello supone un trato discriminatorio porque a unos funcionarios se les abona y a otros no, lo cual supone una vulneración del art. 14 de la CE, no existiendo justificación ni amparo legal para el mismo.

III. La administración demandada interesa la desestimación del recurso interpuesto. Niega que exista desigualdad porque la actora, que ocupaba desde el 2009 el puesto de operador administrativo de Tesorería y que a partir de la reorganización de la Unidad Tesorería-Recaudación, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 01/01/2017, se le mantuvo en el mismo puesto, nunca ha percibido el complemento de productividad. Defiende que las situaciones son diferentes y el trato, consecuentemente, no debe ser igual. Y rechaza, igualmente, la pretensión subsidiaria porque lo que se cobró no fueron atrasos sino una indemnización que surgió de un acuerdo con los sindicatos, haciendo especial hincapié en que la actora no litigó contra el Ayuntamiento por la supresión y no podía ser incluida en el acuerdo indemnizatorio porque nunca percibió el complemento y no había sufrido ningún perjuicio.

SEGUNDO.- -SOBRE EL DERECHO DE LA ACTORA AL COBRO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD-

I. La cuestión litigiosa se centra en determinar si la actora tiene derecho al cobro del complemento de productividad de los ejercicios 2017 a 2020 o si debió ser incluida en el Acuerdo Extrajudicial de productividad aprobado por la Junta de Gobierno Local del AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO en fecha 23/12/2020.

II. Para ello resulta preciso clarificar cuál es el puesto que ocupa.

El informe de la Directora General de Conocimiento y Competencias Profesionales de 24/03/2022 aportado por la administración demandada en el acto de la vista y admitido como prueba documental permite acreditar que por Resolución de Alcaldía nº 2019/2009, de 25 de febrero la actora fue nombrada funcionaria de carrera en plaza de administrativo del Ayuntamiento de Logroño, que tomó posesión el 01/03/2009 y que fue adscrita al puesto de trabajo de Operador Administrativo Tesorería. Una vez que la Modificación del Catálogo y Relación de Puestos de Trabajo de Recaudación-Tesorería que había sido aprobada en fecha 05/11/2015 y cuya entrada en vigor se había supeditado a la supresión del incentivo de productividad del Servicio de Recaudación, lo cual tuvo lugar por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30/12/2016, el puesto de Operador Administrativo (Tesorería) se mantuvo invariable con las mismas características y funciones. Por Resolución nº 417/2017, de 18 de enero, se mantuvo a la funcionaria municipal Dª Milagros con carácter definitivo en su mismo puesto de trabajo de Operador Administrativo(Tesorería ).

El certificado de la Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de Logroño emitido en fecha 27/05/2022 con ocasión de la diligencia final acordada añade información que había sido silenciada en el acto de la vista. Por Resolución de Alcaldía nº 03068/2017 de 23 de marzo, Dª Milagros quedó adscrita provisionalmente al puesto de trabajo de Operador Agente de Recaudación, en la Tesorería-Recaudación Municipal , como consecuencia de la supresión del puesto de trabajo de Operador Administrativo de Tesorería, del que era titular, al verse afectado por la Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada en Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 5 de noviembre de 2015, cuya entrada en vigor quedó demorada a la ejecutividad de la supresión del incentivo de productividad. Se señala, igualmente, en este certificado que la adscripción provisional en el puesto de trabajo de Operador Agente de Recaudación finalizó con fecha 30 de septiembre de 2020 y con fecha 1 de octubre de 2020 se incorporó, al puesto de trabajo de Gestor/a Responsable de Tesorería.

Este nuevo certificado señala que durante el tiempo en el que la actora desempeñó el puesto de trabajo de Operador Administrativo de Tesorería no percibió el incentivo de productividad.

Omite, sin embargo, el certificado la información que también había sido solicitada en la diligencia final acerca de si el puesto de trabajo de Operador Agente de Recaudación que ocupó desde marzo de 2017 hasta septiembre de 2020 tenía asignado con anterioridad a la modificación de la RPT aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de noviembre de 2015 el incentivo de productividad. La actora en su demanda afirma que el citado puesto de Recaudación tenía asignado el incentivo de productividad por Acuerdo Plenario de 06/04/1985 y la administración demandada no pone en entredicho esta afirmación admitiendo en el Informe de la DIRECTORA GENERAL DE CO NO CIMIENTO Y COMPETENCIAS PROFESIONALES de 24/03/2022 que la productividad, regulada en el Acuerdo del Pleno de 07/03/1991, modificado por Acuerdos de 06/04/1995 y 05/09/1996, estaba asignada a los funcionarios adscritos al Servicio de Recaudación.

De lo dicho se extrae que Dª Milagros desde marzo de 2009 hasta marzo de 2017 ocupó el puesto de Operador Administrativo de Tesorería que no tenía asignado incentivo de productividad y desde marzo de 2017 hasta septiembre de 2020 ocupó el puesto de Operador de Agente de Recaudación. Este puesto, hasta el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30/12/2016 que suprimió el incentivo de productividad a los funcionarios de la Inspección de Tributos y a los funcionarios de Recaudación Municipal y que supuso la entrada en vigor de la Modificación del Catálogo y Relación de Puestos de Trabajo de Recaudación-Tesorería que había sido aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 05/11/2015, sí tenía asignado incentivo de productividad. La actora, sin embargo, al incorporarse a dicho puesto en marzo de 2017 no cobró el citado incentivo de productividad sino el complemento específico y de destino resultantes del Acuerdo de la Junta Gobierno Local nº 5-11-2015/E/0002, de 5 de noviembre, cuya entrada en vigor se había supeditado a la supresión definitiva del incentivo de productividad aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 30-12-2016/O/027, de 30 de diciembre de 2.016. Este Acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 30-12-2016/O/027, de 30 de diciembre de 2016, como bien conocen las partes, fue anulado y dejado sin efecto por falta de efectiva negociación por Sentencia nº 26/2018, de 17 de enero del 2018, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de LOGROÑO, confirmada por Sentencia de la Sala nº 134/2018, de 26 de abril.

III. La pretensión principal de la actora se centra en el abono del incentivo de productividad durante los ejercicios 2017, 2018, 2018 y 2020 como consecuencia de la anulación judicial del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 30-12- 2016/O/027, de 30 de diciembre de 2016. Dado que a los funcionarios que recurrieron el Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, les fue liquidado conforme a su regulación originaria el incentivo de productividad del año 2017 por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local 05-12-2018/O/064, entiende que también a ella se le debe liquidar el incentivo de los años 2017 a 2020 porque los Acuerdos del Pleno de los años 90 (Acuerdo del Pleno de 07/03/1991, modificado y refundido por Acuerdo de 06/04/1995 y nuevamente modificado por Acuerdo de 05/09/1996) que regulaban el incentivo de productividad de los funcionarios de la Unidad de Recaudación debe entenderse que recobraron su vigencia.

Esta cuestión ha sido resuelta por el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Logroño en virtud de Sentencia 79/2022, de 27 de abril de 2022 dictada en el PA 341/2021 y en Sentencia 80/2022, de 27 de abril de 2022 dictada en el PA 340/2021. Esta juzgadora, pese a la identidad sustancial de los procedimientos seguidos a instancia de la misma representación letrada, no puede asumir íntegramente la solución adoptada. dando por reproducida la fundamentación empleada en estas sentencias porque el juez no ha tomado en consideración que la pretensión relativa a la liquidación y abono del complemento de productividad se ejercía de forma principal y que la inclusión en el acuerdo extrajudicial de productividad relativo al trabajo desempeñado en Recaudación Municipal durante los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020 era una pretensión que se ejercía de forma subsidiaria, es decir, para el caso de que fuera rechazada la principal.

Por ende, debe analizarse, en primer término, la viabilidad de la pretensión principal y sólo en el caso de que la misma no merezca favorable acogida, será objeto de examen la pretensión subsidiaria sobre su derecho a ser incluida en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO adoptado en fecha 23/12/2020.

IV.- La actora, como se ha dicho anteriormente, durante el período comprendido entre marzo de 2017 y septiembre de 2020 ocupó el puesto de Operador de Agente de Recaudación, puesto que, antes de la entrada en vigor de la Modificación del Catálogo y Relación de Puestos de Trabajo de Recaudación-Tesorería aprobada por Acuerdo de la Junta Gobierno Local nº 5-11-2015/E/0002, de 5 de noviembre, sí tenía asignado el complemento de productividad suprimido por Acuerdo de 30/12/2016. Por tanto, la actora no cobró el complemento durante el tiempo en que ocupó el citado puesto porque tal complemento había sido eliminado percibiendo, en su lugar, las retribuciones derivadas de la nueva Relación de Puestos de Trabajo que suponían un incremento del complemento específico y de destino. Ahora bien, una vez que el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30/12/2016 por el que se decretaba la supresión del incentivo de productividad a los funcionarios de la Inspección de Tributos y Recaudación Municipal fue declarado nulo en virtud de Sentencia nº 26/2018, de 17 de enero del 2018, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de LOGROÑO, confirmada por Sentencia de la Sala nº 134/2018, de 26 de abril, la actora, como consecuencia de los efectos ex tunc que produce la nulidad acordada judicialmente, en puridad, tendría derecho a que se liquidase y cobrase el complemento de productividad que llevaba inherente su puesto. Ahora bien, la percepción de este complemento no puede reconocerse en términos absolutos como pretende la SRA. Milagros en su demanda porque de haber cobrado el antiguo complemento de productividad no habría percibido los nuevos haberes complementarios derivados de la nueva relación de puestos de trabajo.

V. En efecto, la Junta de Gobierno Local de 5 de noviembre de 2015 adoptó el siguiente Acuerdo:

" Tercero: Aprobar las modificaciones que se proponen en el expositivo 4º en la Relación y Catálogo de Puestos de Trabajo de esta Administración Municipal y cuyo resultado es el documento que consta en el expediente administrativo, fijando los efectos de entrada en vigor a fecha 1 de noviembre de 2015, con las siguientes excepciones:

RPT correspondiente a Tesorería y Recaudación, que entrará en vigor en el momento en que sea ejecutiva la modificación o supresión del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 6 de abril de 1995, que en estos momentos se encuentra en fase de propuesta inicial.

El Acuerdo de 30 de diciembre de 2016 establecía:

"Segundo: Dar por concluido, con efectos económicos y administrativos de 31 de diciembre de 2016, el abono del incentivo de productividad correspondiente a los funcionarios adscritos a la Recaudación Municipal, sin perjuicio del abono que corresponda liquidar de los ejercicios anteriores.

Tercero: En cumplimiento del dispositivo tercero del acuerdo de esta misma Junta de Gobierno Local, adoptado en la sesión de fecha 5 de noviembre de 2015 (acuerdo 5-11-2015/E/002), a partir del 1 de enero de 2017, entrará en vigor, en esta Unidad de Recaudación-Tesorería, la modificación del Catálogo y Relación de Puestos de Trabajo que se dejaba en suspenso, siendo de aplicación el acuerdo de adecuación de retribuciones para el año 2016, adoptado en sesión de fecha 20 de enero de 2016, en los términos fijados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016".

El Acuerdo de 30/12/2016 suprimió el incentivo de productividad y permitió la entrada en vigor de las nuevas retribuciones derivadas de la RPT que había sido aprobada por Acuerdo de 05/11/2015.

Por ello, cuando por sentencia firme se declaró la nulidad del Acuerdo de 30/12/2016, la consecuencia anudada a dicha declaración de nulidad es que el complemento de productividad recobraba su vigencia a la par que la nueva RPT dejaba de producir efectos para los funcionarios de la Unidad de Recaudación-Tesorería.

El cumplimiento puntual y exacto de la Sentencia produciría dos efectos económicos diferentes. Por un lado, la actora tendría derecho a percibir el complemento de productividad no cobrado entre marzo de 2017 y septiembre de 2020 ya que ocupó un puesto que sí tenía asignado el citado complemento. Y, por otro lado, como consecuencia de la nulidad, no tendría que haber percibido las retribuciones complementarias derivadas de la entrada en vigor de la nueva Relación de Puestos de Trabajos porque, formalmente, merecerían la calificación de ingresos indebidos.

La solución al caso, como dejaron entrever las Sentencias 79/2022 y 80/2022 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1, pasa por reconocer a la actora la diferencia, si existiere, entre el "complemento de productividad" que hubiera tenido derecho a percibir por razón de su puesto y las retribuciones complementarias efectivamente cobradas de más en aplicación del nuevo régimen retributivo inaugurado por la RPT. En dichas Sentencias argumentó el juez lo siguiente:

"4.2.- Se trata, en suma, de consecuencias derivadas de la declaración de nulidad del acuerdo de 30 de diciembre de 2016 que no pueden escindirse. El derecho al cobro del complemento de productividad va de la mano del carácter indebido del cobro de los incrementos en las retribuciones complementarias derivadas del levantamiento de la suspensión de la aplicación de la nueva RPT a los funcionarios de los servicios de Inspección de Tributos y de Tesorería.

5.- La pretensión de la actora, por tanto, no puede limitarse a un claro "espigueo" de la condición más beneficiosa.

5.1.- La supresión del complemento de productividad es la que le permitió percibir el aumento de las retribuciones complementarias como consecuencia de la aprobación de la nueva RPT, y la anulación del citado acuerdo lleva aparejado el derecho de la actora a percibir el citado complemento desde el año 2017 hasta su cesecomo funcionaria interina pero, anudado con ese derecho en sus haberes, la correlativa obligación de devolución por indebidos de los haberes percibidos como consecuencia de la aplicación de las retribuciones complementarias establecidas en la nueva RPT pero que estaban condicionadas - lógicamente- a la supresión de ese complemento de productividad, tan distorsionador por otra parte en un servicio como la inspección de tributos o la recaudación.

5.2.- Podrá sostenerse que por la corporación local no se ha incoado el expediente de devolución de ingresos indebidos de los haberes de más percibidos por el recurrente en el período reclamado desde el ejercicio de 2017, como consecuencia del incremento anulado de las retribuciones complementarias, pero un principio de economía procesal obliga a acoger la alegación de la corporación local demandada.

6. - No puede obviarse, que la anulación del acuerdo de 30 de diciembre de 2016 lleva aparejada la reviviscencia de dos actos administrativos vinculados y condicionados: A) que la actora tiene derecho a percibir el complemento de productividad cuya supresión ha sido anulada correspondiente al ejercicio presupuestario de 2017, y posteriores hasta su cese como funcionaria interina; B) que la anulación del acuerdo lleva aparejada la suspensión con efectos ex tunc de las nuevas retribuciones complementarias (específico y destino) que tanto para el Servicio de recaudación - al que pertenecía a la sazón la actora- cuanto para el de Inspección de Tributos, establecía la nueva RPT del Ayuntamiento de Logroño. Ambos actos - y sus consecuencias económicas en los haberes del recurrente- son actos administrativos vinculados y despliegan sus efectos como consecuencia de la declaración de nulidad del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de diciembre de 2016.

5.- En consecuencia, la actora, por razones de economía procesal, únicamente tendría derecho a percibir, en su caso, la diferencia retributiva- si la hubiere- entre el complemento de productividad que correspondiera en el período de prestación de sus funciones como funcionaria interina y las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de las nuevas retribuciones complementarias establecidas en la RPT aplicada" .

VI. Conforme a lo razonado, se estima parcialmente la pretensión principal de la actora debiendo la administración demandada abonarle las diferencias retributivas, si las hubiera, entre el complemento de productividad que debiera haber cobrado en su puesto de Operador de Agente de Recaudación desde marzo de 2017 hasta septiembre de 2020 y las cantidades efectivamente percibidas en concepto de retribuciones complementarias derivadas de la nueva Relación de Puestos de Trabajo.

VII. La estimación parcial de la pretensión principal hace innecesario entrar a conocer de la pretensión subsidiaria ejercitada, lo cual es lógico pues a los funcionarios que fueron incluidos en el Acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local del AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO en sesión de 23/12/2020 se les reconoció una indemnización a cambio de mantener la nueva RPT y los efectos económicos que ya había desplegado y de suprimir de forma definitiva del incentivo de productividad sin previa o simultánea liquidación del mismo. Debe advertirse que la solución adoptada en la presente Sentencia no entra en contradicción con la adoptada en la Sentencia 228/2021, de 10 de noviembre de 2021 dictada en el marco del PA 45/2021 seguido en este Juzgado nº 2 porque en dicho asunto la pretensión de la actora, funcionaria interina, giraba en torno a su indebida exclusión en el Acuerdo de 23/12/2020 de supresión del incentivo de productividad.

TERCERO.- -COSTAS-

El art. 139 de la LEY 29/98, de 13 de julio, reguladora de la JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA dispone que "En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho". En el supuesto de autos, dada la estimación parcial, no se hace especial imposición sobre las costas procesales causadas.

CUARTO.- -RECURSO-

De conformidad con lo dispuesto en el art. 81,1 de la LJCA contra la presente sentencia no cabe interponer recurso de apelación porque la cuantía del complemento es inferior a 30.000 euros.

Vistos los preceptos y fundamentos legales expuestos, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMOPARCIALMENTE la pretensión principal deducida en el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado, D. VÍCTOR SUBERVIOLA GONZÁLEZ, en representación de Dª Milagros, contra la primera de las resoluciones referenciadas en el primer fundamento de derecho.

DECLARO que esta primera resolución no es ajustada a derecho, reconociendo que la actora tiene derecho a que le sean abonadas las diferencias retributivas, si las hubiera, entre el complemento de productividad que debiera haber cobrado en su puesto de Operador de Agente de Recaudación desde marzo de 2017 hasta septiembre de 2020 y las cantidades efectivamente percibidas en concepto de retribuciones complementarias derivadas de la nueva Relación de Puestos de Trabajo.

Todo ello, sin hacer especial imposición sobre las costas procesales causadas.

Notificada y ejecutoriada que sea la resolución, comuníquese a la Administración demandada para su cumplimiento, con devolución del expediente administrativo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: No cabe interponer recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, Dª Mª del Mar Puyuelo Omeñaca, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de LOGROÑO y su provincia.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.