Última revisión
07/07/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 67/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño nº 2, Rec. 208/2022 de 07 de marzo del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Marzo de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Logroño
Ponente: MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
Nº de sentencia: 67/2023
Núm. Cendoj: 26089450022023100090
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:2464
Núm. Roj: SJCA 2464:2023
Encabezamiento
Modelo: N11600
CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47
Equipo/usuario: MRM
En LOGROÑO, a siete de marzo de dos mil veintitrés.
Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Magistrada-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de LOGROÑO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 208/2022-F, instados por Dª Constanza, representada y asistida por la Letrada, Dª PILAR LASHERAS HERRERO, frente a la CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y GOBERNANZA PÚBLICA, representada y defendida por el Letrado de la CC.AA., en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,
Antecedentes
Recibido el expediente administrativo en tiempo y forma, se acordó exhibirlo a las partes personadas.
La vista se celebró, finalmente, el día 6 de marzo de 2023, a partir de las 12:15 horas, a la cual comparecieron ambas partes, cuyo desarrollo fue grabado en formato digital apto para la reproducción de la imagen y el sonido (DVD), quedando, seguidamente, los autos vistos para dictar sentencia.
Fundamentos
La actora solicitó para los días 20 y 21 de junio de 2022, en virtud de lo dispuesto en el art. 30.1 del Acuerdo del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de la CC.AA., permiso retribuido para atención hospitalaria de su pareja, D. Augusto, con quien convive desde hace más de 20 años y la Administración rechazó tal petición por no cumplir los requisitos considerando como disfrutados esos dos días como vacaciones.
Considera que la administración incumple los derechos reconocidos a parejas convivientes, habiendo declarado el TS que son equiparables en estos aspectos a los de los matrimonios o parejas que constan en otro tipo de registros. En concreto, menciona la Sentencia 480/2021, de 7 de abril, de la Sala 3ª, Sección 4ª que declara la equiparación de los convivientes sean de hecho o no, dado que existen otras vías para probar la convivencia estable, a pesar de no estar registrada en documentos oficiales. Y, aduce a su favor también la Sentencia 117/2016, de 6 de abril del TSJ DE LA RIOJA (la Sentencia correcta es la nº 117/2006, de 6 de abril de 2006 de la Sala de lo Social) que estableció:
El artículo 48.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a las
El art. 30.1 del Acuerdo para el Personal Funcionario al servicio de la Administración de la CC.AA. recoge el siguiente permiso retribuido:
6.
El TC en numerosas ocasiones se ha pronunciado en el sentido de que no cabe la equiparación entre las personas que están unidas por matrimonio y las que son parejas de hecho porque son situaciones jurídicamente diferentes que producen efectos diversos y, consecuentemente no son contrarias al principio de igualdad del art. 14 de la CE las diferencias de trato. En concreto, en la antigua STC 93/2013, de 23 de abril, FJ 8, el TC definió la "unión de hecho" como
En el ámbito de nuestra CC.AA. el Acuerdo del Personal Funcionario, de forma más específica, en el caso de este concreto permiso incluye al cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del funcionario . Ahora bien, el propio Acuerdo en el art. 30.6 dispone expresamente que a los efectos de lo establecido, entre otros, en el apartado 1
El Acuerdo equipara matrimonio a parejas de hecho. A diferencia del art. artículo 38.4 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que en los casos de pensión de viudedad exige que la acreditación de la existencia de pareja de hecho se haga mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, el Convenio Autonómico no limita los medios de prueba a través de los cuales pues acreditarse la condición de pareja de hecho.
Es por ello que la STS nº 372/2022, de 24 de marzo de 2022, Sección 4ª, Recurso de Casación 3981/2020, referida por la administración demandada en el acto de la vista, en la cual se respondió a la cuestión planteada por el auto de admisión diciendo "
El Convenio de Personal, a efectos de este concreto permiso,
Así las cosas, existiendo como existe un certificado de empadronamiento de la actora y su pareja desde 17/03/2000 en la C/ DIRECCION000, NUM000 y nota simple en el Registro de la Propiedad, conforme a la cual la citada vivienda, que constituye su domicilio habitual, está inscrita a nombre de ambos, la conclusión que se extrae es que la situación de pareja de hecho, según lo establecido en el Acuerdo del Personal Funcionario, está debidamente probada. De hecho, la administración ni en vía administrativa ni en vía judicial ha puesto en entredicho que la actora sea pareja estable del SR. Augusto.
En definitiva, procede la estimación del recurso, anulando y dejando sin efecto la resolución recurrida, reconociendo a la actora el derecho al permiso retribuido del art. 30.1.5 del Acuerdo para el Personal Funcionario al servicio de la Administración de la CC.AA. en atención a la relación de pareja de hecho asimilada al matrimonio debidamente acreditada, con los efectos inherentes en relación al permiso que fue solicitado para los 20 y 21 de junio de 2022.
El art. 139 de la LEY 29/98, de 13 de julio, reguladora de la JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA dispone que
De conformidad con lo dispuesto en el art. 81,1 de la LJCA contra la presente sentencia no cabe interponer recurso de apelación al ser de cuantía inferior a 30.000 euros.
Vistos los preceptos y fundamentos legales expuestos, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se reconoce a la actora el derecho al permiso retribuido del art. 30.1.5 del Acuerdo para el Personal Funcionario al servicio de la Administración de la CC.AA. en atención a la relación de pareja de hecho asimilada al matrimonio debidamente acreditada, con los efectos inherentes en relación al permiso que fue solicitado para los días 20 y 21 de junio de 2022.
Todo ello sin hacer especial imposición sobre las costas procesales causadas.
Notificada y ejecutoriada que sea la resolución, comuníquese a la Administración demandada para su cumplimiento, con devolución del expediente administrativo.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronuncio, mando y firmo.
