Última revisión
11/09/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 146/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida nº 1, Rec. 176/2022 de 17 de abril del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Abril de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Mérida
Ponente: PEDRO FERNANDEZ MORA
Nº de sentencia: 146/2023
Núm. Cendoj: 06083450012023100163
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:2935
Núm. Roj: SJCA 2935:2023
Encabezamiento
Modelo: N11600
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
Equipo/usuario: PFM
De D/Dª : TOUCHIT, S.L.
Procurador D./Dª
En MERIDA, a diecisiete de abril de dos mil veintitrés.
Vistos por mí, Pedro Fernández Mora, Magistrado-Juez del
Antecedentes
Fundamentos
La demanda entablada se basa, esencialmente, en los siguientes hechos:
1.- En fecha 4 de mayo de 2022, sobre las 11:26 horas, el semirremolque de la actora se encontraba estacionado cuando fue requerido por los agentes de la autoridad al objeto de que mostrara la documentación, resultando que le fue formulada denuncia NUM000, por no haberse sometido el vehículo a la Inspección Técnica periódica establecida reglamentariamente (última ITV válida hasta el 30-10-2021).
En el propio boletín de denuncia notificado en el acto se indicaba claramente: que la denuncia notificada iniciaba el procedimiento sancionador y que el importe de la multa era de 200 euros, con la reducción en 100 euros y con fecha límite de pago el 24 de mayo de 2022.
2.- La actora procedió al abono de la multa el día 5 de mayo de 2022.
3.- El día 2 de agosto de 2022 por la Jefatura Provincial de Tráfico se le notifica a la actora el acuerdo de inicio del expediente sancionador NUM000, resultando que se trataba del mismo expediente, mismo lugar, misma hora, mismo fundamento y misma denuncia efectuada el 4 de mayo de 2022.
Comprobando la actora que dicho boletín de denuncia ya había sido abonado el 5 de mayo de 2022, conforme a las instrucciones contenidas en el mismo y que la resolución del expediente administrativo era firme y consentida, formuló alegaciones poniendo de manifiesto las anteriores circunstancias y solicitando el archivo de las actuaciones.
4.- En fecha 12 de septiembre de 2022 se dictó resolución sancionadora por el Jefe Provincial de Tráfico de Badajoz, contra la que se interpone este recurso contencioso-administrativo.
Tras alegar los fundamentos de derecho que se consideraron aplicables, se terminó interesando el dictado de sentencia por la que estimando la demanda:
(i) Declare no conforme a Derecho y nula o anule, dejando sin efectos, la Resolución de 12 de septiembre de 2022 del Jefe Provincial de Tráfico de Badajoz, dictada en el expediente NUM000, por la que se impone a la actora una sanción de 500 euros por una infracción del artículo 10.1 del Reglamento General de Circulación por hechos ocurridos el 4 de mayo de 2022, a las 11:26 horas.
Condenando a la administración demandada a estar y pasar por esta declaración con todos sus efectos inherentes, con cuanto además en Derecho proceda.
(ii) Condene a la Administración demandada a pagar a la actora las costas que se causaren en el presente procedimiento.
(iii) Lo anterior con cuanto además en Derecho proceda.
Frente a ello, la Administración demandada no ha comparecido en el acto de la vista.
Figura además como número de expediente en la denuncia el NUM000, y consta expresamente en dicho boletín que: "
Consta también en el propio expediente y documental acompañada con la demanda, que en fecha 5 de mayo de 2022 la demandante hace pago de los 100 euros.
No obstante lo anterior, consta que finalmente en fecha 9 de septiembre de 2022 la administración demandada dicta Resolución sancionadora en base al mismo expediente, mismos hechos y vehículo, por importe de 500 euros.
Pues bien, hemos de recordar que el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, señala que: "
Por lo tanto, en casos como el que nos ocupa en el que la denuncia se notifica al denunciado, tal denuncia constituye acto de iniciación del procedimiento sancionador.
Del mismo modo, el artículo 87.3 de dicha norma previene que: "
Datos estos contenidos en el boletín de denuncia origen del expediente que nos ocupa.
Y junto a lo anterior, hemos de citar el artículo 94 del texto legal que nos ocupa según el cual: "
De todo lo expuesto se deriva pues que abonada la multa con la reducción aplicable dentro de los 20 días naturales siguientes al de su notificación, como ocurrió en este caso, el procedimiento sancionador terminó, por lo que no cabe la incoación posterior de otro procedimiento y aún menos el dictado de otra resolución sancionadora por los mismos hechos una vez verificado ya dicho pago, razones por las que procede la íntegra estimación de la demanda procediendo a anular la resolución recurrida.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que
Todo ello, con imposición de las costas devengadas a la Administración demandada.
Líbrese testimonio de la presente que quedará unido a los autos de su razón, recogiéndose el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, y para que se lleve a puro y debido y efecto, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
