Sentencia Contencioso-Adm...l del 2023

Última revisión
11/09/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 146/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida nº 1, Rec. 176/2022 de 17 de abril del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Abril de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Mérida

Ponente: PEDRO FERNANDEZ MORA

Nº de sentencia: 146/2023

Núm. Cendoj: 06083450012023100163

Núm. Ecli: ES:JCA:2023:2935

Núm. Roj: SJCA 2935:2023

Resumen:
MULTAS Y SANCIONES

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

MERIDA

SENTENCIA: 00146/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924387200 924388703 Fax: EJECUCION 924304642

Correo electrónico: contencioso1.merida@justicia.es

Equipo/usuario: PFM

N.I.G: 06083 45 3 2022 0000310

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000176 /2022 /

Sobre: MULTAS Y SANCIONES

De D/Dª : TOUCHIT, S.L.

Abogado: ALONSO RAMON DIAZ

Procurador D./Dª : LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO

Contra D./Dª JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE BADAJOZ

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA nº 146/2023

En MERIDA, a diecisiete de abril de dos mil veintitrés.

Vistos por mí, Pedro Fernández Mora, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Mérida, los presentes autos de Procedimiento Abreviado que con el número 176/2022, se han seguido ante el mismo, y en el que han sido partes, como Recurrente la entidad TOUCHIT, S.L., representada por el Procurador Don Luis Miguel Álvarez Cuadrado y asistida por el Letrado Don Alonso Ramón Díaz, y como Demandada la JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE BADAJOZ, representada y asistida por sus Servicios Jurídicos; versando el presente procedimiento sobre SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Procurador Sr. Álvarez Cuadrado, obrando en la representación ya indicada, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 12 de septiembre de 2022 del Jefe Provincial de Tráfico de Badajoz, dictada en el expediente NUM000, por la que se impone a la actora una sanción de 500 euros por una infracción del artículo 10.1 del Reglamento General de Circulación por hechos ocurridos el 4 de mayo de 2022, a las 11:26 horas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se acordó seguir por los trámites del procedimiento abreviado, señalándose fecha para celebración del juicio.

TERCERO.- Recabado el expediente administrativo, del que se dio traslado a las partes personadas, la parte actora compareció a la vista prevenida legalmente, verificando las alegaciones que estimó acorde a sus intereses, y desarrollándose la prueba propuesta y admitida, emitiendo igualmente sus conclusiones conforme consta en autos, no compareciendo la Administración demandada, y quedando con ello el presente procedimiento concluso para el dictado de esta resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 12 de septiembre de 2022 del Jefe Provincial de Tráfico de Badajoz, dictada en el expediente NUM000, por la que se impone a la actora una sanción de 500 euros por una infracción del artículo 10.1 del Reglamento General de Circulación por hechos ocurridos el 4 de mayo de 2022, a las 11:26 horas.

La demanda entablada se basa, esencialmente, en los siguientes hechos:

1.- En fecha 4 de mayo de 2022, sobre las 11:26 horas, el semirremolque de la actora se encontraba estacionado cuando fue requerido por los agentes de la autoridad al objeto de que mostrara la documentación, resultando que le fue formulada denuncia NUM000, por no haberse sometido el vehículo a la Inspección Técnica periódica establecida reglamentariamente (última ITV válida hasta el 30-10-2021).

En el propio boletín de denuncia notificado en el acto se indicaba claramente: que la denuncia notificada iniciaba el procedimiento sancionador y que el importe de la multa era de 200 euros, con la reducción en 100 euros y con fecha límite de pago el 24 de mayo de 2022.

2.- La actora procedió al abono de la multa el día 5 de mayo de 2022.

3.- El día 2 de agosto de 2022 por la Jefatura Provincial de Tráfico se le notifica a la actora el acuerdo de inicio del expediente sancionador NUM000, resultando que se trataba del mismo expediente, mismo lugar, misma hora, mismo fundamento y misma denuncia efectuada el 4 de mayo de 2022.

Comprobando la actora que dicho boletín de denuncia ya había sido abonado el 5 de mayo de 2022, conforme a las instrucciones contenidas en el mismo y que la resolución del expediente administrativo era firme y consentida, formuló alegaciones poniendo de manifiesto las anteriores circunstancias y solicitando el archivo de las actuaciones.

4.- En fecha 12 de septiembre de 2022 se dictó resolución sancionadora por el Jefe Provincial de Tráfico de Badajoz, contra la que se interpone este recurso contencioso-administrativo.

Tras alegar los fundamentos de derecho que se consideraron aplicables, se terminó interesando el dictado de sentencia por la que estimando la demanda:

(i) Declare no conforme a Derecho y nula o anule, dejando sin efectos, la Resolución de 12 de septiembre de 2022 del Jefe Provincial de Tráfico de Badajoz, dictada en el expediente NUM000, por la que se impone a la actora una sanción de 500 euros por una infracción del artículo 10.1 del Reglamento General de Circulación por hechos ocurridos el 4 de mayo de 2022, a las 11:26 horas.

Condenando a la administración demandada a estar y pasar por esta declaración con todos sus efectos inherentes, con cuanto además en Derecho proceda.

(ii) Condene a la Administración demandada a pagar a la actora las costas que se causaren en el presente procedimiento.

(iii) Lo anterior con cuanto además en Derecho proceda.

Frente a ello, la Administración demandada no ha comparecido en el acto de la vista.

SEGUNDO.- Pues bien, si observamos la denuncia inicial obrante al folio 4 del expediente, consta en la misma que los hechos ocurren el 4 de mayo de 2022 a las 11:26 horas, por " no haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente. Última ITV válida hasta el 30-10-2021". Dicho vehículo según consta es el cuenta con matrícula YX.....D y bastidor NUM001, propiedad de la demandante, y en la denuncia se hace constar como importe de la multa 200 euros, importe con reducción del 50% 100 euros y fecha límite de pago con reducción el 24 de mayo de 2022.

Figura además como número de expediente en la denuncia el NUM000, y consta expresamente en dicho boletín que: " el procedimiento queda iniciado por la denuncia que se le ha notificado (artículo 86.2)", y si bien no constan firmas del denunciado sí se indica expresamente que recibe copia, esto es, que es notificado.

Consta también en el propio expediente y documental acompañada con la demanda, que en fecha 5 de mayo de 2022 la demandante hace pago de los 100 euros.

No obstante lo anterior, consta que finalmente en fecha 9 de septiembre de 2022 la administración demandada dicta Resolución sancionadora en base al mismo expediente, mismos hechos y vehículo, por importe de 500 euros.

Pues bien, hemos de recordar que el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, señala que: " 1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

2. No obstante, la denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos".

Por lo tanto, en casos como el que nos ocupa en el que la denuncia se notifica al denunciado, tal denuncia constituye acto de iniciación del procedimiento sancionador.

Del mismo modo, el artículo 87.3 de dicha norma previene que: " 3. En las denuncias que los agentes de la autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar, además, a efectos de lo dispuesto en el artículo 86.1:

a) La infracción presuntamente cometida, la sanción que pueda corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción.

b) El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.

c) Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción previstas en el artículo 94.

d) En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 94, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.

e) Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se han formulado alegaciones o no se ha abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo, conforme se establece en el artículo 95.4.

f) El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tiene asignada una Dirección Electrónica Vial (DEV), ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos".

Datos estos contenidos en el boletín de denuncia origen del expediente que nos ocupa.

Y junto a lo anterior, hemos de citar el artículo 94 del texto legal que nos ocupa según el cual: " Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, concluirá el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción.

b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que se formulen se tendrán por no presentadas.

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

d) El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos".

De todo lo expuesto se deriva pues que abonada la multa con la reducción aplicable dentro de los 20 días naturales siguientes al de su notificación, como ocurrió en este caso, el procedimiento sancionador terminó, por lo que no cabe la incoación posterior de otro procedimiento y aún menos el dictado de otra resolución sancionadora por los mismos hechos una vez verificado ya dicho pago, razones por las que procede la íntegra estimación de la demanda procediendo a anular la resolución recurrida.

TERCERO.- En materia de costas procesales, procede su imposición a la Administración demandada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por el Procurador Sr. Álvarez Cuadrado, obrando en nombre y representación de la entidad TOUCHIT, S.L., contra la Resolución de 12 de septiembre de 2022 del Jefe Provincial de Tráfico de Badajoz, dictada en el expediente NUM000, por la que se impone a la actora una sanción de 500 euros por una infracción del artículo 10.1 del Reglamento General de Circulación por hechos ocurridos el 4 de mayo de 2022, a las 11:26 horas; y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución por estimarla no conforme a Derecho, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos inherentes a la misma.

Todo ello, con imposición de las costas devengadas a la Administración demandada.

Líbrese testimonio de la presente que quedará unido a los autos de su razón, recogiéndose el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, y para que se lleve a puro y debido y efecto, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada que lo fue la anterior sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública. Doy fe.

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