PRIMERO: Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, firmada el 1 de abril de 2022, notificada el 5 de abril de 2022, por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra la Orden de 16 de diciembre de 2021, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes del Grupo IV, categoría de Bombero Forestal Conductor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 243, de 21 de diciembre).
La demanda entablada se sustenta, esencialmente, en los siguientes hechos:
1.- Con fecha 21 de diciembre de 2021 fue publicado en el DOE nº 243, la Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocaban pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del Grupo IV, Categoría Bombero/a Forestal Conductor/a de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.- Con fecha 21 de enero de 2022 se interpuso recurso de reposición frente a dicha Orden, al no considerarla conforme a derecho.
3.- Con fecha 5 de abril de 2022 ha sido notificada Resolución de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, firmada el 1 de abril de 2022, por la que se desestima dicho recurso, si bien realmente estima la cuestión relativa al permiso de conducción, siendo esta resolución contra la que se presenta recurso contencioso-administrativo.
Tras alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó interesando el dictado de sentencia en cuya virtud, estimando el recurso formulado:
A.- Se declare no ser conforme a derecho la Resolución impugnada, procediendo a declarar la nulidad o subsidiariamente anulabilidad de ésta y, en consecuencia, la nulidad o anulabilidad parcial de la Base de la Orden objeto de impugnación.
B.- Se modifique la Base Sexta del Concurso, Apartado 3, que determine expresamente que en cualquiera de los supuestos, únicamente se valorarán los servicios efectivos prestados en la Junta de Extremadura cuando el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar a la Categoría/Especialidad a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Grupo de Titulación y además.
C.- Todo ello, con imposición de costas a la administración demandada.
La Administración demandada se opone a la demanda interesando la confirmación de la resolución recurrida, y aduciendo en primer término la falta de legitimación de parte de los recurrentes.
SEGUNDO: Entrando en el fondo del asunto de litis, la impugnación que verifica la parte actora se centra en la base sexta, apartado 3 de las bases del concurso, al entender que vulnera los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, con agravio comparativo y vulneración de la doctrina de actos propios.
Dicha base sexta (Sistema selectivo), apartado 3 (Fase de concurso) indica: " La fase de concurso, consistirá en la valoración de los siguientes méritos:
Se valorarán los servicios efectivos prestados para cualquier Administración Pública como personal laboral fijo, personal laboral temporal, personal funcionario de carrera, personal estatutario, personal funcionario interino, cuando el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar a la Categoría/Especialidad a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Grupo de Titulación.
Asimismo, se valorarán los servicios efectivos prestados en la Junta de Extremadura en la Especialidad declarada a extinguir de Lucha contra Incendios de las Categorías Oficial Primera, Oficial Segunda y Peón Especializado (...)".
El último párrafo mencionado es el discutido por la parte actora en cuanto que señala que el plan INFOEX estaba compuesto por tres categorías profesionales en dos grupos V y IV:
.- oficial de primera conductor, en el Grupo IV, con carnet de conducir C.
.- oficial de segunda jefe de retén, en el Grupo IV.
.- peón especializado lucha contra incendios, en el Grupo V, sin carnet C, o con el B.
Se añade que estas tres categorías han sido objeto de reestructuración profesional en el Grupo IV y ahora se denomina Bombero Forestal Conductor, en al que ya estaban dos categorías (oficial de 1ª conductor y oficial de 2ª jefe de retén) y la de peón de lucha contra incendios después de someterse a un proceso de promoción interna para pasar del grupo V al IV.
Y viene a finalizar señalando que se crea inseguridad jurídica y una clara vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad en la actual convocatoria de concurso oposición que nos ocupa, al incluir los méritos de la categoría a extinguir del Grupo V Peón de Lucha Contra Incendios.
Como antes anticipábamos el Letrado de la Junta de Extremadura, viene a aducir la falta de legitimación en cuanto interés legítimo de todos los demandantes salvo del Sr. Luis, dado que el resto no ha superado las pruebas selectivas y en tal sentido no les va a afectar el resultado ni la valoración de los méritos que pueda realizarse. No obstante siendo cierto tal extremo a tenor de la documentación acompañada, lo evidente es que al menos un demandante si tendría interés legítimo en la resolución de la cuestión de fondo por lo que hemos de analizar la misma en orden a estimar o desestimar la demanda entablada.
Pues bien, la Resolución recurrida efectúa una serie de pronunciamientos que son plenamente compartidos por este Juzgado. Así, señala en cuanto al recurso que ahora nos vendría a ocupar: " (...) Es decir, en el indicado punto 3 de la Base Sexta, se establece que en la fase de concurso y únicamente en relación a la especialidad declarada a extinguir de "Lucha contra Incendios", se valorarán los servicios efectivos prestados en la Junta de Extremadura en las Categorías Profesionales de Oficial de Primera, Oficial de Segunda y Peón Especializado con la misma puntuación, a razón de 0,084 puntos por mes o fracción hasta un máximo de 6 puntos.
Esta equiparación en la valoración de los servicios prestados en las tres categorías indicadas en la convocatoria, en la especialidad declarada a extinguir de "Lucha Contra Incendios", tiene su origen y fundamento en las Bases del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Plan Infoex, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 24 de abril de 2018 (D.O.E. nº 96, de 18 de mayo).
Las citadas Bases del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Plan Infoex, fueron el resultado de la Propuesta de Impulso ante el Pleno 199/VIII (PDIP-218), celebrado el 11 de septiembre de 2014 en el Pleno de la Asamblea de Extremadura, en donde se insta a la Junta de Extremadura a la apertura de diálogo, al desarrollo del Plan de Recursos Humanos recogido en el Acuerdo de la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, de 28 de abril de 2011, y a la consecución del reconocimiento de la Categoría Profesional de Bombero Forestal para la adaptación de competencias en relación con las necesidades existentes en el entorno rural y natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otro lado, el 21 de mayo de 2015 se adoptó el Acuerdo de la Comisión Negociadora para el personal laboral, dirigido al reconocimiento de la Categorías Profesionales de Personal Laboral adscrito al Plan Infoex, por el que, entre otras cuestiones, se reconoce la Categoría Profesional de Bombero Forestal-Conductor y se adaptan las Categorías existentes en ese momento a la nueva clasificación profesional, con cambio de Grupo de adscripción.
El 9 de mayo de 2017 se suscribió, el Acuerdo de elección e incorporación del personal temporal del Plan INFOEX en desarrollo del Acuerdo de la Comisión negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, de 21 de mayo de 2015 como paso previo a la aprobación del Plan de Ordenación.
Finalmente, una vez negociadas en la Comisión Negociadora del V convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, las Bases del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Plan Infoex, son elevadas al Consejo de Gobierno, para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el art. 6.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura , siendo aprobadas definitivamente el 24 de abril de 2018.
En las Bases del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Plan INFOEX aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 24 de abril de 2018, se establece entre las actuaciones relacionadas con la ordenación de los recursos humanos, la creación de la Categoría Profesional de Bombero Forestal-Conductor dentro del Grupo IV y la adaptación de las Categorías existentes a la nueva clasificación profesional, con cambio de Grupo de adscripción, cuando proceda, y determinación de las categorías a extinguir.
Estas actuaciones se materializaron en la modificación del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Extremadura, en el que se incluye un nuevo artículo 15 bis en el que se determina la forma de adquisición de la nueva categoría profesional por parte de los trabajadores laborales fijos, y en la activación de una doble vía para acceder a esta nueva especialidad, consistente por un lado, en la participación en la primera convocatoria de provisión de puestos de trabajo restringido para los puestos de las categorías del Plan INFOEX, y por otro, mediante la promoción profesional desde el Grupo V, Categoría de Peón Especializado, Especialidad Lucha contra Incendios, al Grupo IV, categoría Bombero/a Forestal Conductor/a. Y en la introducción de un nuevo párrafo en la Disposición Adicional Décima del V Convenio, en relación con las especialidades a extinguir, con el siguiente texto: "Así mismo, a la entrada en vigor de las categorías profesionales de Bombero/a Forestal Coordinador/a y Bombero/a Forestal Conductor/a se declaran a extinguir en el grupo II, dentro de la categoría Titulado/a de Grado Medio, la especialidad Coordinador/a de Zona; en el grupo IV, dentro de la categoría Oficial de Primera, la especialidad Lucha contra Incendios; dentro de la categoría Oficial de Segunda, la especialidad Lucha contra Incendios (jefe de retén), y en el grupo V, dentro de la categoría de Peón Especializado, la especialidad Lucha contra Incendios (miembro de retén, vigilante y emisorista)."
Finalmente, con el Decreto 182/2018, de 7 de noviembre se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, derivadas del desarrollo de las Bases del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Plan INFOEX (D.O.E. nº 217, de 8 de noviembre), siendo la finalidad principal de esta modificación proceder al inicio de la profunda reestructuración de los recursos humanos adscritos al Plan INFOEX, apareciendo en la relación de puestos la categoría profesional de Bombero Forestal Conductor y declarándose a amortizar y reestructurar todos los puestos de trabajo, ocupados por personal laboral fijo correspondientes a las extintas especialidades de Lucha Contra Incendios del Grupo IV (Categoría oficial primera y oficial segunda).
Resultado del proceso de aprobación de las Bases del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Plan Infoex se produce la conversión en una única categoría profesional (la de Bombero/a Forestal Conductor/a, perteneciente al Grupo IV), de las Categorías Profesionales de Oficial Primera, Oficial Segunda y Peón Especializado, todas pertenecientes a la especialidad "Lucha Contra Incendios" a extinguir, de forma que los puestos de Peón Especializado de la citada especialidad, pasaron a integrarse del Grupo V al Grupo IV de clasificación (mediante promoción interna o concurso de traslado restringido) o bien, a su correspondiente amortización.
Pero no solo se produjo la integración en la nueva Categoría Profesional de los trabajadores fijos pertenecientes a las mencionadas categorías de Oficial de Primera, de Segunda y Peón Especializado, sino que de esta misma forma, los puestos de trabajo de esas categorías profesionales pertenecientes a la especialidad "Lucha Contra Incendios", que en ese momento estaban ocupados por personal laboral temporal, se integraron también en la nueva categoría de "Bombero/a Forestal Conductor/a", previa modificación de los contratos temporales suscritos por este personal con la Junta de Extremadura.
Por estos motivos, resulta plenamente justificada la equiparación en la fase de concurso de la convocatoria impugnada y a efectos de puntuación, de los servicios prestados en cualquiera de las tres categorías profesionales declaradas a extinguir, en tanto que categorías preexistentes y de las que deriva la nueva categoría de Bombero Forestal Conductor.
Es más, si no se tuvieran en cuenta en la fase de concurso de este proceso selectivo y a efectos de su valoración, los servicios efectivos prestados en la Junta de Extremadura en la Especialidad declarada a extinguir de Lucha contra Incendios y en las Categorías de Oficial Primera, Oficial de Segunda y Peón Especializado, la Orden de convocatoria en este concreto extremo estaría atentado contra el principio de igualdad en el acceso, y por ende devendría ilegal, pues la conversión en una única categoría profesional de "Bombero/a Forestal Conductor/a", no puede perjudicar a quienes han desempeñado funciones de extinción de incendios desde una especialidad hoy declarada extinta".
Tales criterios, a la vista de la normativa que se cita y ha sido aportada con el expediente administrativo, se comparte por este Juzgador como decimos, debiendo además recordarse que el ámbito en el que se plantea el presente recurso forma parte del reconocimiento de la potestad de autoorganización que corresponde a la Junta de Extremadura, lo que constituye un componente esencial de la autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Como señala la Sentencia nº 169/2020, de 9 de julio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura: " El principio de autoorganización en las Administraciones, en las distintas materias relacionadas con su organización administrativa, está referido, fundamentalmente, a la facultad para establecer sus propias estructuras organizativas, de conformidad con la Constitución y los límites que establezca el Legislador. Ello conlleva que es la Administración el único ente que puede y debe valorar las concretas necesidades de su organización administrativa y definir las características de los puestos de trabajo que forman parte de su estructura administrativa en ejercicio de esa potestad de autoorganización. La Junta de Extremadura es la Administración competente para definir la estructura y organización que debe tener a fin de cumplir con los intereses generales encomendados".
Además, consta aportada Orden de 17 de mayo de 2019 por la que se convocaron pruebas selectivas para el acceso desde el Grupo V, Categoría de Peón Especializado, Especialidad Lucha contra Incendios al Grupo IV, Categoría de Bombero Forestal Conductor, por el procedimiento de promoción profesional de conformidad el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 24 de abril de 2018, por el que se establecen las bases del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Plan INFOEX (DOE 96 de 21 de mayo de 2019), que iba destinado al personal laboral fijo del Grupo V, Categoría Peón Especializado, Especialidad Lucha contra Incendios, y en cuyas bases consta que se valoraba como merito la antigüedad o desempeño laboral en la categoría a extinguir.
En este sentido, se comparte el criterio del Letrado de la Junta en el sentido de que de no valorarse tal trabajo en lucha contra incendio categoría Peón especializado en la Orden objeto de este recurso, sí se generaría una vulneración del principio de igualdad respecto a la convocatoria referida.
Se señala por la parte actora y pone como ejemplo unas pruebas selectivas convocadas por Orden de 27 de diciembre de 2013, que los méritos obtenidos en grupos distintos al convocado no se valoraban anteriormente; mas lo cierto es que esa Orden es anterior a la reestructuración verificada por el Plan INFOEX y la determinación de reestructuración de puestos ya indicada.
Además, se alude a que al Peón Especializado no se le exigía carnet de conducir C, mas ya en las bases de este proceso sí se exige como aclaró la resolución recurrida.
La administración en la base objeto de litis establece pues un criterio de méritos general en el primer párrafo para los servicios prestados en cualquier Administración Pública, exigiendo en ese caso el mismo Grupo de Titulación, y establece una especie de excepción en su párrafo segundo en cuanto a valoración de servicios efectivos prestados en la Especialidad que es declarada a extinguir de Lucha contra Incendios de la Categoría de Peón Especializado (entre otras no controvertidas), mostrándose dicho criterio como decimos acorde con convocatorias de promoción anteriores y con el propio Plan ONFIEX y reestructuración de puestos operada, no estimándose que esa valoración sea arbitraria o contraria a derecho, razones todas ellas que conllevan la coincidencia de este Juzgador con los criterios expuestos en la Resolución recurrida que por ello se considera ha de ser confirmada.
TERCERO: Dada la desestimación de la demanda entablada, procede imponer las costas devengadas a la parte actora, si bien se estima procedente limitar las mismas a un máximo de 1.000 euros por todos los conceptos e IVA incluido.
Vistos los artículos anteriormente citados y todos aquellos otros que sean de general y pertinente aplicación