Última revisión
15/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 26/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida nº 2, Rec. 172/2021 de 06 de febrero del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Febrero de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Mérida
Ponente: MARIA CARMEN ROMERO CERVERO
Nº de sentencia: 26/2023
Núm. Cendoj: 06083450022023100068
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:4874
Núm. Roj: SJCA 4874:2023
Encabezamiento
Modelo: N11600
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N MÉRIDA (BADAJOZ)
Equipo/usuario: 2
De D/Dª : Conrado
Procurador D./Dª
En Mérida, a seis de febrero de dos mil veintitrés.
Vistos por
Antecedentes
Fundamentos
Dice el recurrente que el mismo es propietario de una finca, de nombre DIRECCION000, sita en el término municipal de Zalamea de la Serena; que el acceso a la misma se viene haciendo desde decenas de años por los CAMINO000 y DIRECCION001, que transcurren por linderos de la finca DIRECCION002; que esta finca es colindante con la del recurrente; que los referidos caminos se encontraban incluidos en el catálogo de caminos públicos del Ayuntamiento de Zalamea y que en abril de 2015, el Pleno del Ayuntamiento aprobó la aprobación del expediente de desafectación del tramo del camino público 1/2014 y que por decreto de la Alcaldía de fecha 30 de abril de 2015 se acordó la enajenación por permuta de un tramo de 910 metros por tres metros de ancho de camino público; que dichos acuerdos se adoptaron pese a la oposición de un Concejal; que el particular que firmó el contrato de permuta con el Ayuntamiento ha procedido a cerrar el tramo de camino inhabilitándolo para su uso por terceros, impidiendo al recurrente y resto de usuarios el acceso a sus fincas y obligándoles a dar un rodeo de más de quince kilómetros entre ida y vuelta; que por el recurrente se presentaron escritos ante la Junta de Extremadura y ante el Ayuntamiento, concluyendo con la petición de nulidad de la actuación del Ayuntamiento demandado porque se ha prescindido del procedimiento y porque la actuación del Ayuntamiento no ha sido conforme al interés público sino que la misma lo que viene a satisfacer es el interés de un particular y que, a mayor abundamiento, se ha incumplido el procedimiento al haberse omitido la notificación a los afectados por los acuerdos alcanzados por el Ayuntamiento titulares de las fincas que colindan con la del Sr. Onesimo.
El Ayuntamiento demandado se ha opuso a lo pedido de contrario señalando que en la tramitación del expediente administrativo se han seguido los trámites legales y que es curioso que el recurrente interese la nulidad de los actos a los que se refieren los presentes autos cuando ni siquiera es vecino de la localidad de Zalamea de la Serena.
Que a la vista de ese escrito y tras los trámites administrativos que obran en autos, el Ayuntamiento concluye con las resoluciones que se revisan en el presente expediente.
El art. 10 de la Ley de Caminos Públicos de Extremadura señala que "Artículo 10. Desafectación.
Por su parte, el art. 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales prevé que "
Y, por último, el art. 14 de la Ordenanza de caminos de Zalamea de la Serena, publicada en el DOP de 19 de abril de 2012, en lo que a alteraciones de trazado se refiere, señala que "
Tanto en la Ley de Caminos Públicos de Extremadura, como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, como en la propia Ordenanza municipal general de caminos, para el caso que ahora nos ocupa, lo primero que se exige es el requisito de la idoneidad, oportunidad y legalidad; en el caso de autos, como se pone de manifiesto por la recurrente, no se aprecia esa idoneidad o/y oportunidad, antes al contrario, la única idoneidad que se aprecia es la que reclama el Sr. Onesimo, en defensa de su propio interés particular; idoneidad, además, qua ha tardado más de trece años en alegarla; véase como el mismo adquiere la finca en el año 2000 y no es sino hasta el año 2013 cuando presenta el escrito ante el Ayuntamiento de Zalamea de la Serena que da lugar al expediente que ahora revisamos; en modo alguno ha quedado acreditado que lo acordado por el Ayuntamiento sea idóneo para proteger el interés general, antes al contrario, lo que ha quedado acreditado es que lo que se está protegiendo es el interés particular del Sr Onesimo, véase como en el propio escrito presentado por este y obrante al folio 1 del expediente revisado, se señala expresamente que el guarda forestal encargado del mantenimiento del pinar que existe en la finca del Sr. Onesimo, manifiesta que "
A mayor abundamiento, como señala la recurrente, la Administración, en la tramitación del expediente, ha obviado dar traslado a los propietarios colindantes, tal y como prevé el art. 14 de la Ordenanza general de caminos del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena a la que antes nos hemos referido, por lo que procede concluir que se han infringido las normas del procedimiento por lo que procede estimar el recurso, declarando nulas las resoluciones identificadas en el hecho primero de la presente.
Vistos los artículos anteriormente señalados y todos aquellos otros que sean de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra las resoluciones identificadas en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nulas las mismas por ser contrarias a derecho, con imposición de costas a la Administración demandada, teniendo en cuenta el límite señalado en el cuerpo de la presente.
Líbrese testimonio de la presente, que quedará unido a los autos de su razón, recogiéndose el original en el Libro de sentencias de este Juzgado.
Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo presentar recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de quince días, a partir del siguiente al de su notificación, recurso del que conocerá la Sala de lo CA del TSJ de Extremadura, previa consignación, en su caso, de los correspondientes depósitos.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
