Última revisión
11/12/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 163/2024 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo nº 1, Rec. 333/2022 de 11 de julio del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 18 min
Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Julio de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1
Ponente: RAQUEL CASAS SANTOME
Nº de sentencia: 163/2024
Núm. Cendoj: 36057450012024100011
Núm. Ecli: ES:JCA:2024:264
Núm. Roj: SJCA 264:2024
Encabezamiento
Modelo: N11600
RÚA PADRE FEIJOÓ N º 1, PLANTA 17º 36204 VIGO
En Vigo, 11 de julio de 2024
Antecedentes
En el "Solicito" final de la Demanda pidió:
Mediante Diligencia de 20 de mayo de 2024 se alzó la suspensión.
La recurrente se ratificó en su demanda. La Xunta de Galicia se opuso, solicitando que se desestimara la demanda por entender que la actora presenté la solicitud de forma extemporánea, por lo que la resolución de inadmisión sería conforme a derecho.
Se recibió el proceso a prueba, practicándose documental. Se realizó también trámite de conclusiones, quedando el pleito visto para sentencia.
Fundamentos
Dicha desestimación se motivó en que se presentó de forma extemporánea, dado que el plazo de presentación de solicitudes finalizó el 27 de octubre de 2020, según lo establecido en el artículo 6.3 de la Resolución de 25 de septiembre de 2020, por la que se publica el acuerdo de 3 de agosto de 2020, sobre implantación del régimen extraordinario de acceso al Grado I del sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la administración de Justicia de Galicia.
La recurrente aduce en su escrito de demanda que las STSJ de Galicia de 29 de octubre de 2021 y 1 de diciembre de 2021 imponen a la demandada tramitar y resolver todas las solicitudes de reconocimiento de grado I de carrera profesional, e interpreta que ello debe ser con independencia del momento en que se presenten, al entender que es imposible que dichas solicitudes se presenten con fecha anterior a dicha sentencia, pues el plazo ya había transcurrido.
Así, con fecha 7/7/2020 se publicó en el DOG Resolución de 30/6/2020 de la Dirección Xeral de Xustiza, Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 25.6.2020 por la que se aprobó el acuerdo de 10/6/2020 entre la Administración de la CCA de Galicia y las Organizaciones Sindicales (OOSS)-SPJ-USO, UGT y CCOO- para la implantación de un sistema de trayectoria profesional del personal al Servicio de la Administración de Xustiza.
Y en fecha de 5 de octubre de 2020 se publica en el DOG (nº 21) la Resolución de 25/9/2020 por la que se publica el acuerdo de 3/8/2020 entre la Administración de la CA Galicia y la OOSS para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de trayectoria profesional del personal al Servicio de la Administración de Xusticia de Galicia.
En este se establece el procedimiento para la solicitud del reconocimiento del grado I en el artículo 6, el cual dispone que
Así pues, el plazo, tal y como adelanta la resolución recurrida, finalizaba el día 27 de octubre de 2020, y la recurrente presentó su solicitud dos años después, el 21 de julio de 2022, tras el dictado de las sentencias que reconocen el derecho de los interinos a acceder al Grado I de carrera profesional, el cual solamente se reconocía a los funcionarios de carrera en la resolución de 25 de septiembre de 2020.
En el presente caso deberá confirmarse la resolución recurrida, entendiendo que, para que pueda aplicarse lo dispuesto en las STSJ de Galicia de 29 de octubre de 2021 y 1 de diciembre de 2021 alegadas por la recurrente, era necesario que se hubiera presentado la solicitud dentro del plazo establecido en la Resolución de 25 de septiembre de 2020, pues dichas sentencias lo que exponen es que no puede discriminarse al personal interino por su mero carácter de temporal, frente al personal funcionario; pero no expresan que no hayan de cumplirse los demás requisitos procedimentales establecidos en la Resolución, incluido el plazo legalmente establecido.
Así, en el caso enjuiciado no se aprecia la vulneración a la Directiva 1999/70/CE, lo cual podría haber sucedido si la demandante hubiera presentado su solicitud de acceso al grado I, en plazo, y aún vigente la convocatoria objeto de esta litis (convocatoria publicada en el DOG 5.10.2020).
Precisamente, la situación discriminatoria -en este caso, para los funcionarios de carrera- se crearía para el caso de admitirse la presentación de solicitudes de reconocimiento del Grado I del personal interino en cualquier momento, sin sujeción a plazo alguno; mientras que las de los funcionarios de carrera serían desestimadas por presentarse fuera del plazo legalmente fijado.
Además, la propia Administración de Justicia llego a un Acuerdo con la OOSS por las que se aprobó una nueva convocatoria el 17/11/2020 de acceso extraordinario a la trayectoria profesional aplicable a todo el personal funcionario (de carrera e interino) al servicio de la Administración de justicia en Galicia. Y a la vista de la prueba practicada , del expediente administrativo no consta acreditado que la Sra. Encarnacion hubiera intentado y/u optado a participar en dicha convocatoria (publicada en el DOG el 5/10/2020) o intentado y/o presentado , en contra de lo que aduce , (por cualquier medio válido en derecho para ello) solicitud alguna para el participar por el régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de trayectoria profesional del personal al Servicio de la Administración de Xustiza de Galicia por resolución de 25/9/2020 por la que se aprobaba el Acuerdo del Consejo de la Xunta de 17/9/2020 , que aprobaba el Acuerdo de 3/8/2020 entre la Xunta Galicia y las OOSS, con anterioridad al 21 de julio de 2022, ni consta que hubiera impugnado dicha convocatoria (publicada en el DOG el 5/10/2020).
Lo acreditado es que su solicitud se presentó en fecha 21 de julio de 2022, extemporáneamente, sobrepasado con creces el plazo establecido para ello; incluso cuando dicha convocatoria había sido derogada.
En la misma línea se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia 102/2024, del 15 de febrero, en un supuesto prácticamente idéntico al presente, disponiendo que
En consecuencia, la demanda deberá ser íntegramente desestimada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
1.- Que desestimando como desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Jose Antonio frente a la resolución del Dirección Xeral De Xustiza De La Xunta De Galicia de fecha 14 de septiembre de 2022, se declara ésta ajustada al ordenamiento jurídico.
2.- No se efectúa expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella cabe interponer Recurso de Apelación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en las que se funde, en el plazo de 15 días ante este mismo Juzgado, para su posterior remisión al Tribunal Superior de Justicia de Galicia ( art. 81, en relación con el art. 85.1, ambos de la Ley Jurisdiccional 29/1998).
Así lo acuerdo, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
