Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
11/12/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 163/2024 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo nº 1, Rec. 333/2022 de 11 de julio del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Julio de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1

Ponente: RAQUEL CASAS SANTOME

Nº de sentencia: 163/2024

Núm. Cendoj: 36057450012024100011

Núm. Ecli: ES:JCA:2024:264

Núm. Roj: SJCA 264:2024

Resumen:
PERMISOS DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS

Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

VIGO

SENTENCIA: 00163/2024

-

Modelo: N11600

RÚA PADRE FEIJOÓ N º 1, PLANTA 17º 36204 VIGO

Teléfono:986 81 74 40 Fax:986 81 74 42

Correo electrónico:Contencioso1.vigo@xustiza.gal

N.I.G:36057 45 3 2022 0000637

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000333 /2022 /

Sobre:ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª: Jose Antonio

Abogado:MARIA MERCEDES MARTIN-ESPERANZA GONZALEZ

Procurador D./Dª:

Contra D./DªDIRECCION XERAL DE XUSTIZA

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 163/2024

En Vigo, 11 de julio de 2024

Juez que la dicta:Raquel Casas Santomé.

Demandante: Jose Antonio. Abogada: María Mercedes Martín Esperanza González.

Demandada:Xunta De Galicia (Dirección Xeral De Xustiza), Abogada:Cristina Díaz Carbajo.

Antecedentes

PRIMERO.-D. Jose Antonio interpuso recurso contencioso-administrativo en fecha 18 de noviembre de 2022 contra la resolución de 14 de septiembre de 2022 del Director Xeral de Xustiza (Xunta de Galicia), de inadmisión de la solicitud presentada por la actora de reconocimiento del Grado I de carrera profesional por extemporánea, al haberse presentado en fecha 21/7/2022.

En el "Solicito" final de la Demanda pidió:

"Que se declare la nulidad o anulabilidad de la resolución recurrida y se condene a la Administración a tramitar y resolver la solicitud de clasificación profesional de la demandante".

2º.-Por Auto de 18 de enero de 2023 se dispuso la suspensión del proceso a la espera de la resolución del Tribunal Supremo del recurso de casación interpuesto contralas sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso del TSJ Galicia los días 27.10.2021, 1.12.2021 y 6.7.2022, que resuelven asuntos conexos con el presente.

Mediante Diligencia de 20 de mayo de 2024 se alzó la suspensión.

3º.-El día 10 de julio de 2024 se celebró la vista oral del juicio.

La recurrente se ratificó en su demanda. La Xunta de Galicia se opuso, solicitando que se desestimara la demanda por entender que la actora presenté la solicitud de forma extemporánea, por lo que la resolución de inadmisión sería conforme a derecho.

Se recibió el proceso a prueba, practicándose documental. Se realizó también trámite de conclusiones, quedando el pleito visto para sentencia.

4º.-La cuantía del litigio se estableció en indeterminada.

Fundamentos

PRIMERO.- OBJETO DE CONTROVERSIA.Constituye el objeto de este proceso la resolución de 14 de septiembre de 2022 del Director Xeral de Xustiza (Xunta de Galicia), desestimatoria de la solicitud presentada el 21 de julio de 2022 por D. Jose Antonio de reconocimiento del grado I del sistema de carrera profesional.

Dicha desestimación se motivó en que se presentó de forma extemporánea, dado que el plazo de presentación de solicitudes finalizó el 27 de octubre de 2020, según lo establecido en el artículo 6.3 de la Resolución de 25 de septiembre de 2020, por la que se publica el acuerdo de 3 de agosto de 2020, sobre implantación del régimen extraordinario de acceso al Grado I del sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la administración de Justicia de Galicia.

La recurrente aduce en su escrito de demanda que las STSJ de Galicia de 29 de octubre de 2021 y 1 de diciembre de 2021 imponen a la demandada tramitar y resolver todas las solicitudes de reconocimiento de grado I de carrera profesional, e interpreta que ello debe ser con independencia del momento en que se presenten, al entender que es imposible que dichas solicitudes se presenten con fecha anterior a dicha sentencia, pues el plazo ya había transcurrido.

SEGUNDO.- CARÁCTER EXTEMPORÁNEO O NO DE LA SOLICITUD.Ha de partirse, para la resolución de la presente litis, de las fechas en que se produce cada uno de los hechos relevantes para la resolución.

Así, con fecha 7/7/2020 se publicó en el DOG Resolución de 30/6/2020 de la Dirección Xeral de Xustiza, Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 25.6.2020 por la que se aprobó el acuerdo de 10/6/2020 entre la Administración de la CCA de Galicia y las Organizaciones Sindicales (OOSS)-SPJ-USO, UGT y CCOO- para la implantación de un sistema de trayectoria profesional del personal al Servicio de la Administración de Xustiza.

Y en fecha de 5 de octubre de 2020 se publica en el DOG (nº 21) la Resolución de 25/9/2020 por la que se publica el acuerdo de 3/8/2020 entre la Administración de la CA Galicia y la OOSS para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de trayectoria profesional del personal al Servicio de la Administración de Xusticia de Galicia.

En este se establece el procedimiento para la solicitud del reconocimiento del grado I en el artículo 6, el cual dispone que "1. El personal solicitante deberá cubrir su solicitud a través del formulario electrónico disponible en la OPAX (Oficina Virtual del Personal de la Administración de Justicia), en la dirección web http://opax.xunta.es.

El acceso a la OPAX podrá realizarse con una de las siguientes modalidades de identificación:

a) Si se dispone de un certificado digital reconocido (DNI electrónico, tarjeta de identificación de personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia u otro), podrá accederse con este y su correspondiente clave.

b) De no disponer de un certificado digital reconocido, las personas solicitantes accederán a la OPAX mediante su usuario y contraseña. En el caso de que el sistema no reconozca el usuario como válido o de que este no recuerde su contraseña, se hará uso de la opción habilitada en la OPAX a estos efectos.

2. Una vez realizada la identificación en la OPAX, el solicitante deberá seleccionar la opción correspondiente a «Trayectoria Profesional». El sistema informático informará a la persona solicitante si cumple o no los requisitos de acceso según los datos que obran en este.

En el caso de que el sistema informe de que no se reúnen los requisitos de acceso, la persona solicitante podrá acreditar que los cumple, en su caso, anexando la oportuna documentación acreditativa a la propia solicitud.

La persona solicitante, después de comprobar que todos los datos son correctos, deberá firmar y presentar la solicitud.

Para poder firmar y presentar la solicitud, deberá disponer de un certificado digital válido o de la tarjeta de identificación del personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia, regulada mediante Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 12 de septiembre de 2011 (DOG núm. 182, de 22 de julio). Asimismo, y según lo establecido en el punto 4 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas , en la Oficina Virtual del Personal de la Administración de Justicia (OPAX) se admitirán las credenciales de acceso de los usuarios, como sistema de firma para la realización de los trámites indicados, garantizando la acreditación de la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de las personas interesadas.

3.Plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de publicación de este acuerdo".

Así pues, el plazo, tal y como adelanta la resolución recurrida, finalizaba el día 27 de octubre de 2020, y la recurrente presentó su solicitud dos años después, el 21 de julio de 2022, tras el dictado de las sentencias que reconocen el derecho de los interinos a acceder al Grado I de carrera profesional, el cual solamente se reconocía a los funcionarios de carrera en la resolución de 25 de septiembre de 2020.

En el presente caso deberá confirmarse la resolución recurrida, entendiendo que, para que pueda aplicarse lo dispuesto en las STSJ de Galicia de 29 de octubre de 2021 y 1 de diciembre de 2021 alegadas por la recurrente, era necesario que se hubiera presentado la solicitud dentro del plazo establecido en la Resolución de 25 de septiembre de 2020, pues dichas sentencias lo que exponen es que no puede discriminarse al personal interino por su mero carácter de temporal, frente al personal funcionario; pero no expresan que no hayan de cumplirse los demás requisitos procedimentales establecidos en la Resolución, incluido el plazo legalmente establecido.

Así, en el caso enjuiciado no se aprecia la vulneración a la Directiva 1999/70/CE, lo cual podría haber sucedido si la demandante hubiera presentado su solicitud de acceso al grado I, en plazo, y aún vigente la convocatoria objeto de esta litis (convocatoria publicada en el DOG 5.10.2020).

Precisamente, la situación discriminatoria -en este caso, para los funcionarios de carrera- se crearía para el caso de admitirse la presentación de solicitudes de reconocimiento del Grado I del personal interino en cualquier momento, sin sujeción a plazo alguno; mientras que las de los funcionarios de carrera serían desestimadas por presentarse fuera del plazo legalmente fijado.

Además, la propia Administración de Justicia llego a un Acuerdo con la OOSS por las que se aprobó una nueva convocatoria el 17/11/2020 de acceso extraordinario a la trayectoria profesional aplicable a todo el personal funcionario (de carrera e interino) al servicio de la Administración de justicia en Galicia. Y a la vista de la prueba practicada , del expediente administrativo no consta acreditado que la Sra. Encarnacion hubiera intentado y/u optado a participar en dicha convocatoria (publicada en el DOG el 5/10/2020) o intentado y/o presentado , en contra de lo que aduce , (por cualquier medio válido en derecho para ello) solicitud alguna para el participar por el régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de trayectoria profesional del personal al Servicio de la Administración de Xustiza de Galicia por resolución de 25/9/2020 por la que se aprobaba el Acuerdo del Consejo de la Xunta de 17/9/2020 , que aprobaba el Acuerdo de 3/8/2020 entre la Xunta Galicia y las OOSS, con anterioridad al 21 de julio de 2022, ni consta que hubiera impugnado dicha convocatoria (publicada en el DOG el 5/10/2020).

Lo acreditado es que su solicitud se presentó en fecha 21 de julio de 2022, extemporáneamente, sobrepasado con creces el plazo establecido para ello; incluso cuando dicha convocatoria había sido derogada.

En la misma línea se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia 102/2024, del 15 de febrero, en un supuesto prácticamente idéntico al presente, disponiendo que "Como ya se ha indicado, la causa de inadmisión de la solicitud fue la extemporaneidad de su presentación, pues terminando el plazo el 27 de octubre de 2020, no es hasta el 21 de diciembre de 2022 cuando se acredita por la demandante haber presentado su instancia. Ante ello, cierto es que se alega la imposibilidad de acceder a la aplicación a través de la cual habrían de presentarse las solicitudes de acuerdo con el artículo 6 del Acuerdo, y que esa imposibilidad se planteaba a los trabajadores temporales, y no así a los de carrera, pero ello no es óbice para valorar que ninguna prueba existe de que Dª Encarnacion en aquel momento hubiera intentado ese acceso, y, en su caso, buscado una vía alternativa en plazo razonable para hacer valer su derecho ante la Administración.

El hecho de que se hubiera demorado más de dos años esa presentación lleva a concluir que no es cierto que se hubiera intentado - como de hecho sí hicieron y acreditaron otros funcionarios interinos - , el acceso al sistema extraordinario de acceso al Grado I convocado en el año 2020 en plazo, sino que ha de valorarse que cuando la demandante presenta su solicitud , ésta era desde el principio extemporánea, posterior incluso a haber presentado la correspondiente a la convocatoria del año 2022 y por la que finalmente se le reconoció el Grado I.

En consecuencia, se considera que no puede ampararse la petición en la existencia de discriminación y la invocación de las sentencias de este Tribunal que, en efecto, anularon los preceptos que introducían el requisito de ser funcionario de carrera para poder acceder al sistema de carrera o trayectoria profesional, para intentar eludir un requisito esencial, cual es el cumplimiento del plazo de presentación de las solicitudes que se señala en las bases. La posición de la demandante sería defendible si, en efecto, acreditase haber intentado en su momento esa presentación de la solicitud, pero no siendo así, no puede ampararse en una jurisprudencia que no es aplicable porque al no haber intentado acceder al reconocimiento del derecho en plazo, no puede alegar discriminación."

En consecuencia, la demanda deberá ser íntegramente desestimada.

TERCERO.- COSTAS.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la L.J.C.A., no se efectuará expresa imposición, dadas la naturaleza de las cuestiones litigiosas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

1.- Que desestimando como desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Jose Antonio frente a la resolución del Dirección Xeral De Xustiza De La Xunta De Galicia de fecha 14 de septiembre de 2022, se declara ésta ajustada al ordenamiento jurídico.

2.- No se efectúa expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella cabe interponer Recurso de Apelación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en las que se funde, en el plazo de 15 días ante este mismo Juzgado, para su posterior remisión al Tribunal Superior de Justicia de Galicia ( art. 81, en relación con el art. 85.1, ambos de la Ley Jurisdiccional 29/1998).

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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