Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
09/12/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 138/2024 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela nº 1, Rec. 110/2023 de 14 de junio del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Junio de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1

Ponente: CARMEN VEIRAS SUAREZ

Nº de sentencia: 138/2024

Núm. Cendoj: 15078450012024100014

Núm. Ecli: ES:JCA:2024:207

Núm. Roj: SJCA 207:2024

Resumen:
PERMISOS DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS

Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00138/2024

-

Modelo: N11600

RUA BERLIN S/N 15707 SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono:981 54 04 61 Fax:981 54 04 64

Correo electrónico:contencioso1.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: MC

N.I.G:15078 45 3 2023 0000197

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000110 /2023 /

Sobre:ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª: Noelia

Abogado:VERONICA GONZALEZ BORRAJEROS

Procurador D./Dª:

Contra D./DªVICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSELLERIA DE PRESIDENCIA

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a 14 de junio de dos mil veinticuatro.

Vistos por mí, Ilma. Sra. Dª. Carmen Veiras Suárez, Magistrada-Juez del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de los de Santiago de Compostela, los presentes autos del recurso contencioso-administrativo seguido como procedimiento abreviado nº 110/2023, interpuesto por DÑA. Noelia, representada y asistida por la abogada Dña. Verónica González Borrajeros; siendo parte demandada VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, representado y asistido por el letrado de sus Servicios Jurídicos de la Xunta de Galicia, sobre impugnación de la desestimación por silencio de recurso de alzada contra la resolución de 25.10.2022 que inadmite la solicitud de reconocimiento de grado I de trayectoria personal.

Antecedentes

PRIMERO: Que por la parte recurrente se presentó recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio de recurso de alzada contra la resolución de 25.10.2022 que inadmite la solicitud de reconocimiento de grado I de trayectoria personal.

En la demanda se solicita que se dicte sentencia estimatoria declarando el derecho de la actora al acceso al grado I de la carrera profesional y la condena de la Administración en los términos que explicita en el suplico.

SEGUNDO: Que, admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el correspondiente expediente administrativo de la Administración demandada y citar a las partes a la celebración de juicio, al que comparecieron las partes, ratificándose el recurrente en sus pretensiones, oponiéndose a las mismas el Letrado de la Administración Demandada, recibiéndose a prueba y practicándose las pruebas admitidas, de las propuestas por las partes, con el resultado que obra en el sistema de grabación.

TERCERO: La cuantía del recurso objeto de enjuiciamiento se ha fijado en indeterminada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna la desestimación por silencio de recurso de alzada contra la resolución de 25.10.2022 que inadmite la solicitud de reconocimiento de grado I de trayectoria personal al amparo de la Resolución de 25.9.2020(DOG 5.10.2020).

La demandada se opuso a la estimación del recurso.

SEGUNDO.- La resolución impugnada de fecha 25.10.2022 inadmite la solicitud de reconocimiento de grado I de trayectoria profesional por ser extemporánea.

La Resolución de 25.9.2020 estableció el procedimiento para el reconocimiento de la trayectoria profesional para el personal de la Administración de Justicia de Galicia, y en el art. 6.3 otorgaba un plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes, por lo que concluía el 27.10.2020, pero la actora no la presentó hasta el día 20.10.2022.

Si bien es cierto que la Resolución de 25.9.2020 fue anulada y se publicó un nuevo acuerdo que se concretó en la Resolución de 14.11.2022, para incluir al personal interino, y también que la recurrente presentó nueva solicitud al amparo de la misma, y que le fue reconocido el grado de carrera, lo que no cabe es su reconocimiento retroactivo desde el año 2019.

Esta cuestión ya fue resuelta por la Sala, y los FD 3º Y 4 de la STSJ Galicia de 7.2.2024 indican lo siguiente "Al amparo del derogado Acuerdo, en fecha 5 de febrero de 2020, se hizo pública la resolución de la Dirección Xeral de Xustiza de 25 de septiembre del mismo año por el que exteriorizó el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de septiembre anterior, por el que se aprobó el acuerdo de 3 de agosto del mismo año, celebrado entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CC. OO. para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia que establecía, respecto del plazo de presentación de solicitudes conforme al régimen extraordinario convocado:

" Artículo 6. Procedimiento :...

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo".

La demandante presentó su solicitud el 20 de diciembre de 2022, cuando el plazo de presentación había expirado el 27 de octubre de 2020, lo que, obviamente, determinaba su inadmisión por extemporánea.

A mayor abundamiento, con anterioridad a la presentación de esa solicitud, en fecha 17 de noviembre de 2022 se publicó en el DOG la resolución de 14 de noviembre anterior de la Dirección Xeral de Xustiza por la que se publicitó el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 3 de noviembre del mismo año, por el que se aprobó el Acuerdo de 28 de octubre de 2022, alcanzado entre la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, STAJ, AXG- CUT, UGT, CIG y CC. OO. para el desarrollo del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia, cuya disposición derogatoria indicaba:

"Disposición derogatoria: Este acuerdo deja sin efecto el acuerdo de 10 de junio de 2020 entre la administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CC. OO. para la implantación de un sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia".

En consecuencia, es evidente que el Acuerdo en que se sustentaba la citada convocatoria de grado I estaba derogado y carente de eficacia, razón por la que la solicitud de la actora no gozaba de amparo normativo.

En todo caso, debemos dejar constancia de que, en fecha 18 de noviembre de 2022, se publicó en el DOG la resolución de Dirección Xeral de Xustiza, de 17 de noviembre anterior, por la que se hizo público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de ese mismo día, por el que se aprobó otro de 14 de noviembre del mismo año, alcanzado entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales, pro el que se convocó el procedimiento de acceso a los grados I y II del sistema transitorio extraordinario de reconocimiento de la progresión en la trayectoria profesional para el personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del cual se le reconoció a la actora el grado I, con efectos económicos y administrativos de 1 de enero de 2022.

CUARTO .-

Sibilinamente la actora trata de encauzar su impugnación por un derrotero distinto; el de hacer ver que la inadmisión de su solicitud se produjo por la naturaleza temporal de su vinculación con la Administración, lo que implica una discriminación frente al personal fijo. Numerosas sentencias de este Tribunal Superior vienen declarando contrarias a derecho todas aquellas disposiciones que excluyen al personal temporal de su participación en el régimen de la carrera profesional .

Pero no es esto lo que se discute en el presente caso, por más que la actora quiera, interesadamente, descentrar el objeto del recurso y llevarnos a otro debate diferente. Las sentencias invocadas por la representación de la parte demandante resulten vanas en cuanto se apartan claramente del tema objeto de controversia en el presente recurso que no es otro que la adecuación o inadecuación a derecho de la decisión de inadmisión de la solicitud en su día formulada." -

En definitiva, la inadmisión de la solicitud de la actora no se produjo por la naturaleza temporal de su vinculación con la Administración, lo que implicaría una discriminación frente al personal fijo, sino por su presentación extemporánea, que debe declararse ajustada a derecho.

Procede por lo tanto desestimar el recurso.

TERCERO.- A la vista del art. 139 de la Ley Jurisdiccional, dada la desestimación del recurso, se hace expresa imposición de costas a la actora, con un máximo de 400 euros.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso contencioso-administrativo nº 110/2023, interpuesto por la representación procesal de DÑA. Noelia contra la desestimación por silencio de recurso de alzada contra la resolución de 25.10.2022 que inadmite la solicitud de reconocimiento de grado I de trayectoria personal. Con imposición de costas a la actora, con un máximo de 400 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación -admisible en ambos efectos- para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El plazo para presentar el recurso de apelación es de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación. Junto con el escrito de interposición del recurso ha de presentarse el justificante de ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales del depósito para recurrir, de 50 euros por cada recurrente.

Véase la Disposición Adicional 5ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (B.O.E de 4 de noviembre de 2009) para conocer las personas y entidades exentas, así como el destino del depósito para recurrir. Como información necesaria para realizar el ingreso del depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones judiciales (BANCO SANTANDER ES55 0049 3569 9200 0500 1274) se recuerda que es imprescindible hacer constar que el código cuenta expediente, compuesto de dieciséis dígitos) de los cuales los cuatro primeros dígitos corresponden al identificador de este juzgado, que es el 0076. Recuerde que para completar la cuenta expediente debe rellenar a continuación cuatro ceros, luego los dos dígitos de la clase de procedimiento (93 Procedimiento Ordinario; 94 Procedimiento Abreviado; 95 Ejecución forzosa; 85 para el resto de procedimientos), más cuatro dígitos para el número de procedimiento (rellenando si es necesario con ceros a la izquierda) y, por último, los dos dígitos para el año. En caso de transferencia bancaria el código cuenta expediente se hará constar en "observaciones", donde también podrá hacerse constar que se trata de un depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, la pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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