Última revisión
10/11/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 88/2025 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ferrol nº 1, Rec. 18/2025 de 14 de julio del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Julio de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1
Ponente: YOLANDA ABELLAN TRABAZO
Nº de sentencia: 88/2025
Núm. Cendoj: 15036450012025100005
Núm. Ecli: ES:JCA:2025:457
Núm. Roj: SJCA 457:2025
Encabezamiento
Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
C/CORUÑA NÚM. 55-2 PLANTA - EDIFICIO JUZGADOS
Equipo/usuario: BP
En el presente procedimiento son tres cuestiones las que deben ser objeto de este procedimiento, por un lado, la desestimación por Resolución Administrativa del Recurso de Alzada de fecha de 09-12-2024, dictada por el Director Xeral de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional de la Xunta de Galicia, contra el Acuerdo de concesión de permiso o licencia por permiso de paternidad de fecha de 20-03-2024, por otra parte, contra el silencio administrativo respecto al Recurso de Alzada de fecha 09-04-2024, impugnando el reconociendo del permiso de lactancia, al incorporar la Administración en el cómputo del mismo los días de festivos, cuestiones a las que le tenemos que unir la cuestión previa antes de su ratificación del escrito de demanda, en la que plantea la ampliación de la demanda solicitando una indemnización por discriminación o vulneración del principio de igualdad por importe de 1.800 euros, amparándose en jurisprudencia de orden social.
En Ferrol, a catorce de junio de dos mil veinticinco.
Vistos por Dña. Yolanda Abellán Trabazo, Juez Suplente del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad, los presentes autos del de Recurso Contencioso Administrativo sustanciado por los trámites del Procedimiento Abreviado, seguidos a instancia de D. Domingo, representado y asistido por el abogado Sr. Alejandro Cortizas Cendán, frente a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional representada por el Letrado de la Xunta D. Fernando Juanes García.
Antecedentes
Tras las alegaciones de hecho y de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que,
Fundamentos
La parte actora comparece en este procedimiento contencioso-administrativo a fin de impugnar y solicitar la anulación de los actos administrativos que se detallan a continuación, así como a interesar el reconocimiento de derechos y la indemnización correspondiente por vulneración de derechos fundamentales, conforme a Derecho:
Primero. Se impugna la Resolución dictada con fecha 9 de diciembre de 2024 por el Director Xeral de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional de la Xunta de Galicia, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por esta parte frente al Acuerdo de concesión de permiso por paternidad de fecha 20 de marzo de 2024, en tanto que dicho acto administrativo no reconoce adecuadamente el alcance del permiso solicitado conforme a lo previsto en la normativa aplicable.
Segundo. Asimismo, se impugna el acto presunto de desestimación por silencio administrativo producido respecto del Recurso de Alzada presentado el 9 de abril de 2024, en relación con la solicitud del permiso de lactancia, toda vez que la Administración no ha resuelto expresamente la petición formulada, incurriendo en inactividad administrativa y vulneración del derecho a una resolución motivada. La parte actora solicita que se declare el derecho a disfrutar del permiso de lactancia sin que se computen como días de permiso aquellos que coincidan con festivos o días no laborables, al tratarse de jornadas no efectivamente trabajadas, de conformidad con la interpretación finalista del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Tercero. Con carácter previo a la ratificación del escrito de demanda y en uso de las facultades de ampliación reconocidas procesalmente, la parte actora formula ampliación de la demanda, a efectos de interesar adicionalmente una indemnización por vulneración del principio de igualdad y discriminación indirecta, al haberse producido un trato desigual en la aplicación de los permisos derivados de la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos. Dicha pretensión indemnizatoria se cifra en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800 €), con base en el perjuicio moral ocasionado y conforme a la jurisprudencia emanada del orden jurisdiccional social que reconoce la compensación económica por la vulneración de derechos fundamentales, particularmente los derivados del artículo 14 de la Constitución Española y de la normativa de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Por tanto, el presente procedimiento tiene por objeto:
1. La anulación de la resolución administrativa de 09/12/2024 por ser contraria a Derecho.
2. La anulación del acto presunto por silencio administrativo respecto al permiso de lactancia. El reconocimiento del derecho a disfrutar del permiso de lactancia con exclusión de los días festivos y no laborables.
3. La condena a la Administración demandada al pago de una indemnización por importe de 1.800 euros por vulneración del principio de igualdad, cuestión añadida como cuestión previa y complementaria.
El legislador tiene margen para ampliar el permiso de paternidad, pero esto no implica que la normativa anterior fuera discriminatoria, sino que responde a una evolución en las políticas públicas de conciliación.
Por último, respecto al recurso de alzada que se desestima (presuntamente) al no modificarse la resolución inicial, señala que la Administración actuó ajustada a derecho, aplicando el límite máximo de 28 días conforme a la normativa (Orden 2016, EBEP) , por lo que no procede excluir los festivos del cómputo de días de lactancia acumulada, dado que también computarían a efectos del total de horas acumulables, por lo que se ha seguido un criterio favorable al trabajador, aunque rígido, para evitar discriminaciones y facilitar la gestión. Por lo que termina solicitando desestimación e imposición en costas en virtud del artículo 139. 1 de la LJCA.
En breve síntesis, a través de la Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas, en su artículo 5, se produce la modificación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, particularmente los artículo 122 y 124, así, el artículo 122.1 relativo al permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, queda redactado en los términos siguientes:
Ante la posible vulneración del principio constitucional de igualdad, debemos partir de las conclusiones recogidas en la sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia 109/1993, de 25 de marzo, donde se recoge que :
Es de resaltar que el principio de igualdad no requiere que todos los casos sean tratados de forma legal del mismo modo, no toda desigualdad tiene relevancia jurídica, solamente se vería vulnerado el artículo 14 CE, si no existe una justificación objetiva y razonable que justifique el trato diferenciado, y que la misma sea proporcionada a la finalidad perseguida
Por lo tanto, los poderes públicos han regulado conscientemente de forma diferenciada ambos permisos, sea por las propias cuestiones biológicas relativas al parto, o por otras cuestiones que faciliten una efectiva igualación de oportunidades, por lo que en el caso de autos esta primera petición debe ser desestimada.
Con relación a la segunda de las cuestiones planteadas, el permiso de lactancia, el artículo 48, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece:
Por lo que en el caso de autos no deja lugar a dudas, la acumulación hace referencia al tiempo del derecho
Por último, la cuestión previa presentada, al margen de las cuestiones procesales que ello conlleva, pierde su eficacia el ser desestimada la primera de las pretensiones con la que está directamente ligada, por lo que no puede ser estimada.
En cuanto a cosas, el artículo 139 de la LJCA, no se imponen a ninguna de las partes las costas, haciéndose cada parte cargo de las generadas a su instancia, y las comunes por la mitad.
Visto cuanto antecede, preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
1.- Se desestima el recurso relativo a la resolución administrativa de 09/12/2024, por ser considerada ajustada a Derecho, relativa a la concesión del permiso o licencia de paternidad de fecha de 20-03-2024.
2.- Se estima la solicitud contra la desestimación la resolución de la solicitud del permiso de lactancia con el reconocimiento del derecho a disfrutar del permiso de lactancia con exclusión en su cómputo de los días festivos y no laborables, debiendo ser adicionados los días no disfrutados a las vacaciones reglamentarias.
3.- Se desestima la ampliación de la demanda realizada en la vista del juicio oral, por la que se viene a solicitar una indemnización del 1.800 euros por daños y perjuicios, por vulneración del principio de igualdad por el motivo expuesto en el cuerpo de la sentencia.
Así mismo, no procede la imposición de las costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de apelación y sólo podrá ser objeto de recurso de casación en las condiciones dispuestas en el artículo 86 de la LJCA.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias.
Así lo acuerda, manda y firma, Dña. Yolanda Abellán Trabazo, Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.1 de Ferrol.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
