Última revisión
03/04/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 262/2024 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela nº 1, Rec. 322/2022 de 18 de diciembre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Diciembre de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1
Ponente: CARMEN VEIRAS SUAREZ
Nº de sentencia: 262/2024
Núm. Cendoj: 15078450012024100029
Núm. Ecli: ES:JCA:2024:465
Núm. Roj: SJCA 465:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00262/2024
Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
RUA BERLIN S/N 15707 SANTIAGO DE COMPOSTELA
Equipo/usuario: MC
En Santiago de Compostela, a 18 de diciembre de 2024.
Vistos por mí, Ilma. Sra. D. Carmen Veiras Suárez, Magistrada-Juez del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de los de Santiago de Compostela, los presentes autos de recurso contencioso-administrativo tramitados como Procedimiento Abreviado nº 322/2022 entre las siguientes partes: como recurrente D. Eleuterio, representado por el procurador D. Fernando González-Concheiro Álvarez y asistido por el abogado D. Ángel Rafael Moreda García; como demandada CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E UNIVERSIDADE, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; contra la desestimación por silencio del recurso de reposición contra la resolución de 8 de noviembre de 2021 recaída en expediente disciplinario por incumplimiento de la jornada de trabajo ( NUM000).
Antecedentes
PRIMERO: Que por la parte recurrente se presentó recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio del recurso de reposición contra la resolución de 8 de noviembre de 2021 recaída en expediente disciplinario por incumplimiento de la jornada de trabajo y en el que, tras los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se terminó suplicando que se dicte sentencia declarando la estimación íntegra de la demanda conforme al suplico.
SEGUNDO: Que, admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el correspondiente expediente administrativo de la Administración demandada y citar a las partes a la celebración de juicio al que comparecieron las partes, ratificándose el recurrente en sus pretensiones, oponiéndose a las mismas el Letrado de la Administración Demandada, recibiéndose a prueba y practicándose las pruebas admitidas, de las propuestas por las partes, con el resultado que obra en el sistema de grabación.
TERCERO: La cuantía del recurso objeto de enjuiciamiento se ha fijado en indeterminada.
Fundamentos
PRIMERO.-Se recurre la desestimación por silencio del recurso de reposición contra la resolución de 8 de noviembre de 2021 recaída en expediente disciplinario por incumplimiento de la jornada de trabajo.
La Administración se opone a la estimación del recurso.
SEGUNDO.-El pliego de cargos hacía contar "|- CARGO ÚNICO:
A inasistencia inxustificada ao posto de traballo, sen solicitude de permiso previo, ou tras a solicitude deste para algún día, sen serlle concedido, por un período longo de tempo que vai des de o 14 de outubro de 2020 ata o 31 de xaneiro de 2021, sen presentar tampouco partes de baixa, polo que se considera abandono de destino, en tanto que Eleuterio:
1. O día 14 de outubro de 2020 solicitou permiso para non asistir á EOl ao día seguinte por deber inescusable, manifestando que aportaría o correspondente xustificante. Sen embargo o día 16 non acude ao centro, nin envía xustificante algún ulteriormente.
2. Desde o día 16 ata o 20 de outubro de 2020 non se presenta no seu posto de traballo, non comunica a súa ausencia ao director nin á xefatura de estudos, nin envía xustificante ou parte de baixa.
3. O día 20 de outubro remite un correo electrónico á xefa de estudos no que comunica "Los días 20 y 21 no podré asistir por causas justificadas".
4. O día 22 de outubro remite un correo electrónico á xefa de estudos no que comunica "Los días
22, 23 y 26 no podré ir. Plenso que el día 27 si podré in y entregarle los justificantes de las últimas ausencias".
3. O día 27 de outubro remite un correo electrónico no que manifesta "Los próximos días antes del 1 de noviembre no podré ir a la EOl. En cuanto legue les entregaré los justificantes de mis ausencias". Segue sen presentarse no seu posto de traballo, nin remitir xustificantes ou partes de baixa, desde o 27 de outubro ata o 3 de novembro que envía unha nova mensaxe na que expresa
"Los próximos días antes del 5 de noviembre no podré ir a la EOl. En cuanto llegue les entregaré los justificantes de mis ausencias". O 5 de novembro envía unha nova mensaxe co seguinte texto
"Los próximos días antes del 10 de noviembre no podré ir a la EOl. En cuanto legue les entregaré los justificantes de mis ausencias", e o 10 de novembro remite unha última mensaxe na que expresa "Los próximos días antes del 17 de noviembre no podré ir a la EOl. En cuanto llegue les entregaré los justificantes de mis ausencias".
. A pesar de todas estas mensaxes Eleuterio non se reincorpo ao seu posto de traballo, non remite xustificante algún das súas ausencias ao mesmo, nin presenta os partes de baixa preceptivos.
A partir de estas datas o director do centro chama ao teléfono fixo, xa que non proporcionou o número do seu teléfono móbil, aportado por Eleuterio sen conseguir obter resposta.
Ante esta situación o director envía proposta de desconto de haberes, mediante carta certificada con acuse de recibo, ao se domicilio de Santiago de Compostela. Dita notificación é devolta polo
Servizo de Correos ao non ser recollida polo interesado.
4. Desde o 14 de outubro de 2020 ata o 31 de xaneiro de 2021, Eleuterio abandonou o seu posto de traballo, non presentou xustificantes nin os correspondentes partes de baixa para ausencias prolongadas. Con data 1 de febreiro de 2021 presenta un parte de baixa inicial con data de próxima revisión médica prevista 8 de febreiro de 2021. Con data 8 de febreiro de 2021 remite un parte de baixa de confirmación con data de próxima revisión médica prevista o 22 de febreiro de 2021. Con data 22 de febreiro de 2021 remite un parte de baixa de confirmación con data de próxima revisión médica prevista o 10 de marzo de 2021. Con data 10 de marzo de 2021 remite un parte de baixa de confirmación con data de próxima revisión médica prevista o 12 de abri de 2021. Os citados partes de baixa son presentados a raíz de que se lle comunicara o preceptivo inicio de procedemento disciplinario por acordo do 25 de xaneiro de 2021 do secretario xeral técnico da Consellería de Cultura, Educación e Universidade.
Con data 24 de febreiro de 2021 o inculpado remite un correo electrónico ao correo corporativo da xefa de estudos da EOl de Vilagarcía no que lle indica "le envío los justificantes de las faltas".
Os documentos que aporta non xustifican a súa ausencia ao seu posto de traballo no período citado desde o 14 de outubro de 2020 ata o 31 de xaneiro de 2021".
Y la resolución sancionadora dictada en este expediente consideró probado los siguiente:
"PRIMEIRO: Considérase probado que a persoa inculpada incumpriu coas súas obrigas docentes, non asistindo ao seu posto de traballo desde o día 15 de outubro de 2021 ata o 31 de xaneiro de 2021. Non informando aos responsables do centro das súas ausencias os días do período citado, non solicitando as baixas ou permisos preceptivos e non aportando documentación que xustificase a súa ausencia ao seu posto de traballo".
Para acreditar los hechos, la administración tuvo en cuenta, junto con otra documental que incluye diversos correos, el informe de 4 de diciembre de 2020 del director de la EOXI de Vilagarcía que dirigió a la inspectora de educación denunciando la ausencia. Se comunicaba que el funcionario docente interino demandante no asistió al centro de trabajo ni contactó con ellos desde el 17 de noviembre, en qué lo hizo a través de un correo electrónico y que la última vez que acudió al puesto de trabajo fue el día 14 de octubre, y que presentó una solicitud de permiso para ausentarse el día siguiente por deber inexcusable, que fue autorizado, pero que al día posterior no acude al puesto de trabajo y tampoco lo siguientes. Que contactó por correo electrónico el 27 de octubre, señalando que el próximo días 1 de noviembre no podrá ir al centro, y también el día 3 y el 5 de noviembre nuevos mensajes, según se refleja en el pliego. En las otras diversas comunicaciones hace referencia el recurrente a la asistencia a la entidad bancaria, a una farmacia, a la empresa Naturgy, a un centro bucodental en Laracha, y a una óptica, o y a clínica de podología con su madre.
Y la resolución impugnada de 8 de noviembre de 2021 acuerda en la parte positiva:
"1.- Declarar a Eleuterio (DNI NUM001) responsable da falta disciplinaria de incumprimento inxustificado, total ou parcial da xornada de traballo que, acumulado, supoña un mínimo de dez horas ao mes, ou porcentaxe equivalente no caso de que o seu cómputo se faga por períodos superiores ao mes, tipificada como grave no artigo 186.1 da Lei 2/2015, do 29 de abril, do emprego público de Galicia, alínea 1), polos feitos recollidos na sección de Feitos Probados deste escrito. Como consecuencia do anterior, de conformidade co previsto no artigo 189.a) da Lei 2/2015, imponse a sanción de suspensión de funciones por un período de oito (8) meses.
2.-Excluir a Eleuterio (DNI NUM001), por un período de un (a) e un (1) día, das listas existentes nesta Consellería para a cobertura temporal, en calidade de interino ou substituto, de postos dos corpos docentes regulados na Lei orgánica 2/2006, do 3 de maio, de educación.
3.- A Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos fixará, cando a resolución sexa executiva, os períodos concretos no que se aplicarán as sancións impostas así como determinará o período exacto de exclusión das listas".
Es decir, la sanción disciplinaria impuesta lo ha sido por incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo tipificada en el artículo 186.1 l) de la ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y la sanción impuesta ha sido de ocho meses de suspensión de funciones y exclusión de las listas para cobertura temporal en calidad de interino o sustituto de los puestos de cuerpos docentes durante un año y un día.
TERCERO.-Realmente no se discuten los hechos(ausentarse del puesto de trabajo desde el 14 de octubre de 2020 al 31 de enero de 2021), sino exclusivamente la tipificación y la proporcionalidad de la sanción. Y en relación con la tipificación se pretende exculpar el recurrente en base la necesidad de prestar atención a su madre con problemas de movilidad. Y declaró en la vista, don Obdulio, hermano del demandante, que el recurrente era el que se ocupaba casi exclusivamente de su madre de la mañana a la noche, porque ella tenía problemas de movilidad y que todo le llevaba mucho tiempo. Que el declarante en el año 2007 tuvo una neumonía y que no estaba en condiciones de ayudar y que su hermano pidió la baja el 1 de febrero de 2021, pero que debió pedirla antes porque estaba muy agobiado y con ansiedad.
Y tampoco se cuestiona que el demandante pudiera padecer dificultades de conciliación o de salud pero, ante cualquier problema familiar o de salud propia, debe dirigirse a la administración y tramitar los correspondientes permisos conforme a la ley de función pública de Galicia, lo que no pueden es tomarlos por su propia mano y ausentarse e incumplir sus obligaciones profesionales de manera sistemática. Es decir, a pesar de existir mecanismos de conciliación y de baja médica a su disposición el demandante no los puso en marcha, y fue precisamente esta ausencia la que fue objeto de sanción, siendo en este caso indiferente que desempeñarse o no funciones lectivas en ese momento, ni que hubiesen sido o no objeto de concreción en relación con la adaptación al contexto COVID-19 en los centros no universitarios de Galicia para el curso 2020-2021, o por la previa suspensión de funciones derivada de otro expediente, porque precisamente lo que se sanciona en este caso son las ausencias injustificadas, ya que no se incorporaba a su puesto.
Por lo tanto, están acreditados los hechos y correctamente subsumidos en el art. 186.1 l) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia que sanciona como infracción grave:
En relación con la proporcionalidad de la sanción, el art. 189 prevé las siguientes sanciones:
"Por la comisión de faltas graves puede imponerse alguna de las siguientes sanciones:
a) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por un período de entre quince días y tres años.
En el supuesto del personal funcionario interino y del personal laboral temporal, la suspensión de funciones o de empleo y sueldo implica también la exclusión de la totalidad de las listas de espera o bolsas de empleo que se encuentren vigentes en el momento de imponerse la sanción por un período de un año y un día, o por el mismo período de duración de la suspensión si este fuera superior.
b) Traslado forzoso con cambio de localidad por un período de un año, que impedirá obtener destino, por ningún procedimiento, en la localidad desde la cual se produjo el traslado.
c) Traslado forzoso sin cambio de localidad por un período de un año.
d) Demérito, que puede consistir en alguna de las siguientes medidas:
- Pérdida de un grado en el sistema de carrera horizontal y privación del derecho a ser evaluado para el ascenso de grado por un período de entre seis meses y dos años.
- Imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos o de promoción interna por un período de entre seis meses y dos años.
- Prohibición de ocupar los puestos que reglamentariamente se determinen por un período de entre seis meses y dos años.
f) En el caso de sanción por la falta prescrita en la letra y) del art. 186, la imposibilidad de participar en procesos selectivos por un período de 2 años".
En este caso se ha impuesto la suspensión de funciones de 8 meses, es decir en el tramo inferior del arco previsto(15 días a 3 años), y la exclusión de las listas como interino en el tiempo que marca la norma, por lo que no cabe admitir la falta de proporcionalidad.
Lo expuesto impone desestimar el recurso.
CUARTO.-Y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, se imponen las costas a la parte vencida.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, con desestimación del recurso contencioso-administrativo, presentado por la representación procesal de D. Eleuterio, contra la desestimación por silencio del recurso de reposición contra la resolución de 8 de noviembre de 2021 recaída en expediente disciplinario por incumplimiento de la jornada de trabajo ( NUM000), DEBO DECLARAR Y DECLARO LA CONFORMIDAD A DERECHO de la resolución impugnada. Se imponen las costas a la parte vencida, con un máximo de 400 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación -admisible en ambos efectos- para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El plazo para presentar el recurso de apelación es de quince días hábiles. Junto con el escrito de interposición del recurso ha de presentarse el justificante de ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales del depósito para recurrir, de 50 euros por cada recurrente.
Véase la Disposición Adicional 5ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (B.O.E de 4 de noviembre de 2009) para conocer las personas y entidades exentas, así como el destino del depósito para recurrir. Como información necesaria para realizar el ingreso del depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones judiciales (BANCO SANTANDER ES55 0049 3569 9200 0500 1274) se recuerda que es imprescindible hacer constar que el código cuenta expediente, compuesto de dieciséis dígitos) de los cuales los cuatro primeros dígitos corresponden al identificador de este juzgado, que es el 0076. Recuerde que para completar la cuenta expediente debe rellenar a continuación cuatro ceros, luego los dos dígitos de la clase de procedimiento (93 Procedimiento Ordinario; 94 Procedimiento Abreviado; 95 Ejecución forzosa; 85 para el resto de procedimientos), más cuatro dígitos para el número de procedimiento (rellenando si es necesario con ceros a la izquierda) y, por último, los dos dígitos para el año. En caso de transferencia bancaria el código cuenta expediente se hará constar en "observaciones", donde también podrá hacerse constar que se trata de un depósito para recurrir.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
