Última revisión
11/03/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 139/2024 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense nº 1, Rec. 146/2023 de 23 de septiembre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Septiembre de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1
Ponente: MARIA PAZ RUMBAO PEREZ
Nº de sentencia: 139/2024
Núm. Cendoj: 32054450012024100002
Núm. Ecli: ES:JCA:2024:414
Núm. Roj: SJCA 414:2024
Encabezamiento
Modelo: N11600
CALLE VELÁZQUEZ S-N, OURENSE
Equipo/usuario: JE
P.A. NÚM. 146/2023
Ourense, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro
Vistos por María Paz Rumbao Pérez, magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Ourense, el recurso contencioso-administrativo seguido por procedimiento abreviado núm. 146/2023, instado por doña Noemi, representada y defendida por el abogado don José Luis González Blesa; siendo parte demandada el Servizo Galego de Saúde (SERGAS), defendido por la letrada de la Xunta de Galicia doña Patricia Rial Seoane.
Antecedentes
En suma, la demandante solicita que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto
Fundamentos
El
La recurrente, en su
La letrada de la Xunta, en su
**
Pues bien, para la resolución del caso comenzaré por detallar los antecedentes que afectan a la demandante. Así, tal y como figura en el expediente y en la documental adjunta:
-doña Noemi es personal estatutario interino en plaza vacante desde el 01.12.2019 en el Servizo Galego de Saúde (SERGAS) con la categoría profesional de enfermera.
Consta, igualmente, que la señora Noemi prestó servicios como personal estatutario temporal en la misma categoría en el Sergas desde el 01.07.2008. Siendo así que, en la fecha 01.07.2018, los servicios que había prestado en esa categoría de enfermera en el Sergas comprendían 4,74 años (1 731 días).
-doña Noemi prestó servicios como personal laboral con vínculo indefinido en el Hospital Universitario de Ginebra-Suiza en la categoría de enfermera en el período comprendido entre el 01.11.2003 hasta el 30.11.2007; e interesa que este período le sea computado en la solicitud de reconocimiento de grado que presentó y a los efectos de alcanzar el período de permanencia de 5 años que se requiere, lo que fue inadmitido mediante la resolución de Gerencia del Área sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras de 16.01.2023; que la demandante recurrió en alzada, sin haber obtenido resolución expresa de la Administración demandada.
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Así, en el procedimiento de 2018 se establecía:
En suma, las bases regulaban que sólo cabría acceder al grado I de la carrera profesional, tras 5 años de permanencia en el grado inicial, más una evaluación favorable. El procedimiento de 2018 ya está finalizado.
No obstante, en el año 2022, y tras adquirir firmeza algunas sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que estimaban, total o parcialmente, demandas de anulación formuladas contra algunas de las bases de aquel Acuerdo de 06.07.2018, o contra la inadmisión o desestimación de la solicitud de participar en el procedimiento convocado en 2020; todas ellas coincidiendo en la necesidad de extender al personal laboral la posibilidad de participar en sistema de carrera profesional, se desarrolló el acuerdo mediante la resolución que a continuación se cita.
No consta que la demandante haya impugnado esas bases ni las convocatorias citadas.
Al efecto, tal y como se detalló en los antecedentes del caso, no cabe olvidar que doña Noemi participó voluntariamente en el procedimiento iniciado en el año 2018 y, por ello, accedió a la carrera profesional cuando con fecha 12.12.2022 le fue reconocido el grado inicial de la carrera en la categoría de enfermera, con efectos de 07.08.2018; tratándose de una resolución que ella consintió.
Por el contrario, el 01.07.2018, la demandante no cumplía con los requisitos exigidos, en concreto, en cuanto a la permanencia de 5 años en los términos recogidos en el régimen transcrito, no impugnados por la actora, conforme a los cuales debía contar, en aquella fecha (01.07.2018) con al menos 5 años de servicios prestados en la categoría de enfermera
El artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio (LJCA), establece que en esta instancia el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia
En suma, según criterio mantenido por los juzgados de esta ciudad y atendiendo a la naturaleza del litigio, al no apreciar circunstancias excepcionales que aconsejen fijar otra cuantía, se señala como límite máximo de la condena en costas, por los todos los conceptos, la suma de 400 euros.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Noemi, representada y defendida por don José Luis González Blesa, frente al SERGAS contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada que interpuso el 01.02.2023, frente a la resolución de Gerencia del Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras, de fecha 16.01.2023, que resuelve:
Las costas serán satisfechas por la parte actora, señalándose como límite máximo de la condena en costas, por los todos los conceptos, la suma de 400 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno, en razón a la naturaleza y cuantía del presente recurso ( art. 81.1.a) de la LJCA) .
Así lo acuerdo, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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