Sentencia Contencioso-Adm...e del 2024

Última revisión
11/03/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 139/2024 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense nº 1, Rec. 146/2023 de 23 de septiembre del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Septiembre de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1

Ponente: MARIA PAZ RUMBAO PEREZ

Nº de sentencia: 139/2024

Núm. Cendoj: 32054450012024100002

Núm. Ecli: ES:JCA:2024:414

Núm. Roj: SJCA 414:2024

Resumen:
PERMISOS DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS

Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00139/2024

Modelo: N11600

CALLE VELÁZQUEZ S-N, OURENSE

Teléfono:988687155, 988687154 Fax:

Correo electrónico:contencioso1.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: JE

N.I.G:32054 45 3 2023 0000332

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000146 /2023 /

Sobre:ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª: Noemi

Abogado:JOSE LUIS GONZALEZ BLESA

Procurador D./Dª:

Contra D./DªSERVIZO GALEGO DE SAUDE

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

P.A. NÚM. 146/2023

SENTENCIA

Ourense, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro

Vistos por María Paz Rumbao Pérez, magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Ourense, el recurso contencioso-administrativo seguido por procedimiento abreviado núm. 146/2023, instado por doña Noemi, representada y defendida por el abogado don José Luis González Blesa; siendo parte demandada el Servizo Galego de Saúde (SERGAS), defendido por la letrada de la Xunta de Galicia doña Patricia Rial Seoane.

Antecedentes

Primero. -El abogado don José Luis González Blesa, en defensa y representación de doña Noemi, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada que interpuso el 01.02.2023, frente a la resolución de Gerencia del Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras, de fecha 16.01.2023, que resuelve: Inadmitir a solicitude de recoñecemento de grao presentada por don/a Noemi, sen que proceda impulsar os trámites para o dito recoñecemento.

En suma, la demandante solicita que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto declare el derecho de mi representada, Dª. Noemi al reconocimiento del GRADO I DE CARRERA PROFESIONAL, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración, obligando a la entidad demandada a estar y pasar por la misma.

Segundo. -Admitido a trámite el recurso, se acordó sustanciarlo por los cauces del proceso abreviado y señalar día y hora para la celebración de la vista oral; lo que tuvo lugar en la fecha señalada con la asistencia de las partes y el resultado que figura en el acta audiovisual.

Tercero. -En la vista, el letrado recurrente se ratificó en su demanda, mientras que la letrada de la Xunta de Galicia se opuso a su estimación; el juzgado fijó la cuantía del procedimiento con audiencia de las partes como indeterminada; y, una vez que las partes se remitieron al expediente administrativo y propusieron prueba documental, oídas ambas en conclusiones orales, los autos quedaron pendientes del dictado de sentencia.

Fundamentos

Primero. - Objeto de recurso. Demanda y contestación.

El objetode este recurso contencioso-administrativo lo constituye la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada que la actora interpuso el 01.02.2023, frente a la resolución del gerente del Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras, de fecha 16.01.2023, que resuelve: Inadmitir a solicitude de recoñecemento de grao presentada por don/a Noemi, sen que proceda impulsar os trámites para o dito recoñecemento.

La recurrente, en su demanda,alegó que la cuestión objeto de recurso es apreciar si se vulnera el derecho a la igualdad y a la libertad de circulación de personas por la exclusión que realiza la gerencia de salud de los méritos de la recurrente que tienen que ver con el desarrollo de la práctica profesional en el sistema de salud de un Estado extranjero. Así, según detalla, la actora prestó servicios, como personal estatutario temporal del SERGAS, en la misma categoría de enfermera, desde el 01.07.2008 y, entre el 01.11.2003 y hasta el 30.11.2007 prestó servicios como personal laboral con vínculo indefinido en el Hospital Universitario de Ginebra - Suiza en la categoría de enfermero/a. En la resolución de gerencia de fecha 16.01.2023 se reconoce expresamente, pese a inadmitir la solicitud de grado I de carrera profesional, que la demandante ha prestado servicios, como personal laboral con vínculo indefinido en el Hospital Universitario de Ginebra - Suiza en la categoría de enfermero/a, en el periodo indicado; sin que obtuviera respuesta el recurso de alzada interpuesto contra aquella resolución. Por ello, la actora solicita la estimación de su demanda en los términos expuestos.

La letrada de la Xunta, en su contestación,se opuso al recurso interpuesto interesando su íntegra desestimación e hizo suyos los argumentos contenidos en la resolución recurrida.

Segundo. - Antecedentes del caso. Normativa aplicable. Aplicación al caso concreto

** Antecedentes del caso.

Pues bien, para la resolución del caso comenzaré por detallar los antecedentes que afectan a la demandante. Así, tal y como figura en el expediente y en la documental adjunta:

-doña Noemi es personal estatutario interino en plaza vacante desde el 01.12.2019 en el Servizo Galego de Saúde (SERGAS) con la categoría profesional de enfermera.

Consta, igualmente, que la señora Noemi prestó servicios como personal estatutario temporal en la misma categoría en el Sergas desde el 01.07.2008. Siendo así que, en la fecha 01.07.2018, los servicios que había prestado en esa categoría de enfermera en el Sergas comprendían 4,74 años (1 731 días).

-doña Noemi prestó servicios como personal laboral con vínculo indefinido en el Hospital Universitario de Ginebra-Suiza en la categoría de enfermera en el período comprendido entre el 01.11.2003 hasta el 30.11.2007; e interesa que este período le sea computado en la solicitud de reconocimiento de grado que presentó y a los efectos de alcanzar el período de permanencia de 5 años que se requiere, lo que fue inadmitido mediante la resolución de Gerencia del Área sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras de 16.01.2023; que la demandante recurrió en alzada, sin haber obtenido resolución expresa de la Administración demandada.

-la Dirección Xeral de Recursos Humanos del Servizo Galego de Saúde reconoció a doña Noemi, en resolución de 12.12.2022, el grado inicial de carrera profesional en la categoría de enfermera con efectos de 07.08.2018.

** Régimen aplicable

* Acordo de 06.07.2018 sobre as bases da carreira profesional no ámbito do Servizo Galego de Saúde e as entidades adscritas á Consellería de Sanidade e ao dito organismoque estableció que, en ese año 2018, se tramitaría como medida excepcional un sistema transitorio de adscripción del personal estatutario. El citado acuerdo fue suscrito en la mesa sectorial de negociación del personal estatutario por los representantes de la Administración sanitaria y por las organizaciones sindicales CIG, CESM (adherida), UGT, CSIF y SATSE.

* Resolución do 31 de xullo de 2018, da Dirección Xeral de Recursos Humanos, pola que se inician os procedementos para solicitar un grao de carreira consonte o réxime transitorio e excepcional de encadramento, e para solicitar o grao inicial, en aplicación do Acordo de carreira profesional publicado no Diario Oficial de Galicia do 30 de xullo de 2018.

Así, en el procedimiento de 2018 se establecía:

4. Ámbito de aplicación.

- Persoal estatutario do Servizo Galego de Saúde e entidades públicas adscritas á Consellería de Sanidade e ao dito organismo.

- Persoal das institucións sanitarias do Servizo Galego de Saúde con outra relación xurídica (funcionario ou laboral) transferido ao dito organismo como consecuencia do traspaso de institucións sanitarias das corporacións locais ou da Administración do Estado.

- Persoal laboral do Servizo Galego de Saúde e entidades públicas adscritas á Consellería de Sanidade e ao dito organismo incluído no ámbito de aplicación do Decreto 91/2007, do 26 de abril, de integración no réxime estatutario, e nas ordes da Consellería de Sanidadeque se ditaron na súa execución.

5. Requisitos para acceder ao sistema de carreira profesional e progresar nel.

- Para acceder ao sistema de carreira e progresar no recoñecemento dos graos sucesivos o/a profesional deberá cumprir os seguintes requisitos básicos:

a) Estar incluído no ámbito de aplicación establecido no punto 4 anterior.

b) Estar en situación de activo ou en calquera outra situación administrativa que supoña reserva de praza. Non se procederá ao recoñecemento de graos na situación de suspensión de funcións declarada como consecuencia da tramitación dun procedemento xudicial ou expediente disciplinario.

c) Presentar a solicitude de recoñecemento de grao (para os graos I a IV, no prazo que estableza a convocatoria correspondente).

- Adicionalmente, para o acceso aos graos I a IV:

d) No caso do persoal fixo: ter destino definitivo no Servizo Galego de Saúde ou entidade adscrita.

Como excepción, poderá acceder ao sistema de carreira e progresar no recoñecemento dos graos sucesivos o/a profesional en situación de reingreso provisional nunha praza do organismo ou entidade adscrita.

e) Acreditar o período de permanencia establecido no punto 6 seguinte.

f) Superar a correspondente avaliación.

6. Estrutura de graos.

- Grao inicial: poderá acceder o persoal fixo da categoría e o persoal estatutario interino en praza vacante ou fixo doutra categoría que estea a desempeñar unha praza vacante por promoción interna temporal. Supón a opción por incorporarse ao sistema de avaliación de carreira profesional na correspondente categoría.

- Graos I a IV:

Persoal licenciado sanitario.

Grao I: poderase acceder tras 5 anos de permanencia no grao inicial (+ avaliación favorable).

[...]

Persoal diplomado/graduado sanitario.

Grao I: poderase acceder tras 5 anos de permanencia no grao inicial (+ avaliación favorable).

[...]

Persoal técnico sanitario (sanitario de formación profesional) e persoal de xestión e servizos.

Grao I: poderase acceder tras 5 anos de permanencia no grao inicial (+ avaliación favorable).

[...]"

En suma, las bases regulaban que sólo cabría acceder al grado I de la carrera profesional, tras 5 años de permanencia en el grado inicial, más una evaluación favorable. El procedimiento de 2018 ya está finalizado.

No obstante, en el año 2022, y tras adquirir firmeza algunas sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que estimaban, total o parcialmente, demandas de anulación formuladas contra algunas de las bases de aquel Acuerdo de 06.07.2018, o contra la inadmisión o desestimación de la solicitud de participar en el procedimiento convocado en 2020; todas ellas coincidiendo en la necesidad de extender al personal laboral la posibilidad de participar en sistema de carrera profesional, se desarrolló el acuerdo mediante la resolución que a continuación se cita.

*RESOLUCIÓN do 25 de novembro de 2022, da Dirección Xeral de Recursos Humanos, pola que se publican os novos requisitos e se inicia un novo prazo para acceder ao grao inicial de carreira profesional, se convoca o procedemento ordinario de acceso aos graos I a IV correspondente ao ano 2022 e se tramita un procedemento extraordinario de acceso ao grao I dirixido ao persoal estatutario temporal.

III. Procedemento excepcional de encadramento do ano 2022 (Acordo do 28 de outubro de 2022).

Primeiro. Obxecto e ámbito

Como medida excepcional de encadramento, o persoal estatutario que, en calquera data entre o 1 de xullo e o 28 de setembro de 2018, prestase servizos (situación de servizo activo ou calquera outra que supoña reserva de praza) como persoal fixo, temporal ou substituto nas institucións sanitarias do Servizo Galego de Saúde ou nas entidades públicas adscritas á Consellería de Sanidade ou ao dito organismo, e que o dito 1 de xullo de 2018 completase cando menos cinco anos de servizos prestados na categoría/especialidade por conta e baixo a dependencia de institucións sanitarias do Sistema nacional de saúde, poderá solicitar directamente o grao I de carreira profesional, durante o prazo establecido nesta resolución, na categoría/especialidade na que estea en situación de servizo activo (ou con reserva de praza) na data de presentación da solicitude.

** Resolución del caso concreto

No consta que la demandante haya impugnado esas bases ni las convocatorias citadas.

Al efecto, tal y como se detalló en los antecedentes del caso, no cabe olvidar que doña Noemi participó voluntariamente en el procedimiento iniciado en el año 2018 y, por ello, accedió a la carrera profesional cuando con fecha 12.12.2022 le fue reconocido el grado inicial de la carrera en la categoría de enfermera, con efectos de 07.08.2018; tratándose de una resolución que ella consintió.

Por el contrario, el 01.07.2018, la demandante no cumplía con los requisitos exigidos, en concreto, en cuanto a la permanencia de 5 años en los términos recogidos en el régimen transcrito, no impugnados por la actora, conforme a los cuales debía contar, en aquella fecha (01.07.2018) con al menos 5 años de servicios prestados en la categoría de enfermera por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, como personal estatutario.Sin que, de acuerdo con las bases de 2018 y 2022 y las convocatorias de 2018, 2020 y de 2022 -que no fueron impugnadas por la actora- quepa incluir los servicios que ella prestó como personal laboral en el sistema sanitario de otro Estado, como tampoco cabría incluir en ese cómputo los servicios que hubiera podido prestar v.gr. en hospitales privados de España. Es por ello por lo que la resolución que inadmitió su solicitud de reconocimiento de grado el 16.01.2023 ha de considerarse totalmente ajustada a Derecho, con desestimación del recurso interpuesto.

Tercero. - Costas

El artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio (LJCA), establece que en esta instancia el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.Y añade, en su apartado 4, que la imposición de las costas podrá ser [...] hasta una cifra máxima.

En suma, según criterio mantenido por los juzgados de esta ciudad y atendiendo a la naturaleza del litigio, al no apreciar circunstancias excepcionales que aconsejen fijar otra cuantía, se señala como límite máximo de la condena en costas, por los todos los conceptos, la suma de 400 euros.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Noemi, representada y defendida por don José Luis González Blesa, frente al SERGAS contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada que interpuso el 01.02.2023, frente a la resolución de Gerencia del Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras, de fecha 16.01.2023, que resuelve: Inadmitir a solicitude de recoñecemento de grao presentada por don/a Noemi, sen que proceda impulsar os trámites para o dito recoñecemento.

Las costas serán satisfechas por la parte actora, señalándose como límite máximo de la condena en costas, por los todos los conceptos, la suma de 400 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno, en razón a la naturaleza y cuantía del presente recurso ( art. 81.1.a) de la LJCA) .

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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