Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
13/05/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 30/2025 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia nº 1, Rec. 49/2022 de 25 de febrero del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Febrero de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1

Ponente: RAUL MARTIN ARRIBAS

Nº de sentencia: 30/2025

Núm. Cendoj: 40194450012025100001

Núm. Ecli: ES:JCA:2025:46

Núm. Roj: SJCA 46:2025

Resumen:
COMISION DE LICENCIAS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00030/2025

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: 016000 SENTENCIA CON ANTECEDENTES DE HECHO

C/ GERARDO DIEGO, 3

Teléfono:921463009; 921466101 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CTS

N.I.G:40194 45 3 2022 0000291

Procedimiento:PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000049 /2022 /

Sobre:COMISION DE LICENCIAS

De D/Dª: Eliseo, DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES

Abogado:, JESUS IGNACIO TOVAR DE LA CRUZ

Procurador D./Dª:SONIA GOMEZ GONZALEZ,

Contra D./DªAYUNTAMIENTO DE PALAZUELOS DE ERESMA, AYUNTAMIENTO PALAZUELOS DE ERESMA , ALCALDIA PALAZUELOS DE ERESMA , CB DIRECCION000

Abogado:, , , JESUS IGNACIO TOVAR DE LA CRUZ

Procurador D./Dª, , ALICIA MARTIN MISIS ,

S E N T E N C I A Nº 30/2025

En Segovia, 25 de febrero de dos mil veinticinco.

D. RAÚL MARTÍN ARRIBAS, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de P. Ordinario Número 49 /2022,viene a dictar la presente sentencia.

PARTE ACTORA: COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000. DON Eliseo

PARTE DEMANDADA:AYUNTAMIENTO PALAZUELOS DE ERESMA

PARTE CODEMANDADA:COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 . DON Eliseo

MATERIA :URBANISMO

CUANTIA:INDETERMINADA

Antecedentes

PRIMERO.- Por la procuradora Sra. Gómez González, en representación de los recurrente se ha presentado recurso contencioso, que dio lugar al procedimiento ordinario 49/ 2022,que se interpuso contra :

- Decreto Ayuntamiento de Palazuelos 203/ 2022 de fecha 13.10.2022 por el que se acuerda incoar expediente de regularización de deficiencias de funcionamiento de ejercicio de la actividad a fin de corregir las mismas que constan en el Informe Ambiental de la Oficina Tecnica del Servicio de Ayuda a municipios de la Diputación Provincial de Segovia, de fecha 11.5.2022 por el que se requiere a la Comunidad de Bienes DIRECCION000 a subsanar las deficiencias

Por el letrado Sr. Tóvar, en representación de la Comunidad de Bienes DIRECCION000, que dio lugar al procedimiento ordinario 18/2023-se interpuso recurso contencioso contra :

- Decreto del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma 55/ 2023 de fecha 23.3.2023 por el que se admite a trámite el recurso de reposición, denegando la suspensión del Acuerdo de 13.10.2022, requiriendo de nuevo a la Comunidad de Bienes DIRECCION000 para adoptar las medidas necesarias para subsanar las deficiencias detectadas en el Informe Ambiental de fecha 11.5.2022, en el que se acuerda iniciar expediente de imposición de multas por incumplimiento.

SEGUNDO.- Admitida a trámite las demandas, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales. Se acordó por auto de la acumulación del procedimiento ordinario 18/ 2023 al procedimiento ordinario 49/ 2022.

Las partes actoras formularon demandada, en la que tras citar los hechos y fundamento de derecho aplicables, terminaron solicitando se declarara no ajustada a derecho la resoluciones que eran objeto de impugnación en este recurso.

Por la representación de la Administración demandada y los codemandados se contesta a la demanda, interesando la desestimación de las demandas formuladas de adverso, dado que las resoluciones administrativas son ajustada a derecho.

Las partes propusieron como prueba la documental, testifical y pericial, siendo practicadas con el resultado obrante en autos.

Las parte actoras/codemandadas y la administración demandada formularon conclusiones escritas ratificando sus posiciones iniciales.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- ACTIVIDAD IMPUGNABLE

El objeto del recurso contencioso lo constituyen dos actos administrativos, que son los siguientes:

- Decreto Ayuntamiento de Palazuelos 203/ 2022 de fecha 13.10.2022 por el que se acuerda incoar expediente de regularización de deficiencias de funcionamiento de ejercicio de la actividad a fin de corregir las mismas que constan en el Informe Ambiental de la Oficina Técnica del Servicio de Ayuda a municipios de la Diputación Provincial de Segovia, de fecha 11.5.2022 por el que se requiere a la Comunidad de Bienes DIRECCION000 a subsanar las deficiencias

- Decreto del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma 55/ 2023 de fecha 23.3.2023 por el que se admite a trámite el recurso de reposición, denegando la suspensión del Acuerdo de 13.10.2022, requiriendo de nuevo a la Comunidad de Bienes DIRECCION000 para adoptar las medidas necesarias para subsanar las deficiencias detectadas en el Informe Ambiental de fecha 11.5.2022, en el que se acuerda iniciar expediente de imposición de multas por incumplimiento.

SEGUNDO.- PRUEBA

Del conjunto de elementos de prueba de este recurso contencioso podemos extraer los siguientes aspectos :

Pericial Sr. Iván que indica en la prueba de este recurso " Cuando se realiza la reforma, el bar/ restaurante estaba ya construido, no existiendo aumento de volumen. Al efectuar la reforma, no existía ni la Ley del Ruido, ni el Código Técnico de Edificación.

El proyecto de reforma fue visado en 1997, obtuvo licencia en el año 1998 y el certificado final de obra es del año 2002

Que no existe separación entre muros. Que el edificio nuevo es el del colindante- Restaurante- siendo obra preexistente Sr. Eliseo. Que el muro no se ha modificado como demuestra la cata.

Aparentemente existe contacto entre muros, de tal manera que la masa sólida se traslada ruido.

Que la reforma añade una planta 2ª abuhardillada

Que no existe Junta de separación. Cuando el muro es colindante, no se puede hacer Junta de Separación.

Exhibido documento 5.2- folio 10- se indica que existe muros perimetrales, no se puede hacer junta separación. Si no se puede hacer Junta Separación en planta inferior, no sirve Junta Separación en plantas superiores.

El ruido se transmite de manera completa. Si hay muros juntos se transmite ruido

Que se conserva muros planta baja y planta primera. La norma básica de la edificación es muy básica.

La norma de aplicación es la Norma 1999, de tal manera que los muros determina la resistencia y viene determinado por la Masa.

Que la cámara 2ª planta apenas tiene aislante acústico.

El muro planta 1º no contacta con exterior . El aislamiento va por interior del muro

Que la actividad del edificio en planta primera es destinada a bar, mientras que la planta segunda es el restaurante.

Testifical- pericial Arquitecto municipal Sr. Cipriano . Indica "Que la vivienda es posterior al Bar.

DIRECCION000 elevó primero el edificio, y después el Sr. Eliseo

Que no efectuó Junta de Separación. El Proyecto básico era redistribución, luego se reconsideró proyecto.

La planta 2º es ladrillo de 1/ 2 pie.

La planta 1ª no es de mampostería sino ladrillo de 1/ 2 pie.

La vibración se transmite cuando hay contacto entre muros"

Testifical- pericial Arquitecto Diputación Sr. Juan dice << Que se realizo un ensayo el 15.3.2017, siendo el informe desfavorable.

La Junta de Separación es un elemento que limita el ruido. Cuando el cuerpo es mas denso hay menos transmisión vibración. La Junta de Separación tiene que efectuarla el último que construye.

En la planta 1ª se sustituye mampostería por ladrillo 1/ 2 pie. La planta 2ª es nueva. Es conveniente la existencia de Junta de Separación a efectuar por la construcción mas reciente.

Pericial Arquitecta Sra. Salvadora indica en el Informe- acontecimiento 319 HORUS-:En el plano de Reforma y ampliación nº 4 del proyecto de 1997 redactado por el Sr. Iván se proyecta que la planta baja y primera mantienen el muro de mampostería, que tiene un espesor de 35 centímetros, siendo mantenido el muro de maposteria de planta baja, mientras que el muro de mampostería de planta primera es demolido y sustituido por el ladrillo de medio pie de la planta primera ejecutada tiene 12 centímetros

En la ampliación del Informe, tras realizar catas indica la arquitecta Sra. Salvadora- acontecimiento 497 HORUS-<< Los cerramientos de fachada de la vivienda del Sr. Eliseo no se ha independizado del muro medianero del Restaurante con la preceptiva Junta entre edificios de distinto propietario. Esta medida de desolidarización que debe efectuar el último edificio que se ejecute en segundo lugar.

El forjado de la planta segunda se ha apoyado en el muro original de la primera planta a través de un zuncho de apoyo, sin haberlo independizado del muro medianero del restaurante con un simple plástico o material desolidarizante.

El cálculo de la NBE- CA - 88 se hace respecto de un solo muro de ladrillo manteniendo los muros de cerramiento de la planta baja y primera son de mampostería. La cata ha acreditado que la planta primera no es de mampostería sino de fábrica de ladrillo.

Eliminar el muro medianero de planta primera obligaría a un nuevo cálculo de la NBE- CA- 88 , obligando a incrementar el espesor del ladrillo al doble para obtener un aislamiento acústico igual al proporcionado por muro de mampostería"

En su declaración en sede judicial dice:"Que no existe medianería, siendo colindante ambos edificios.

El Código Técnico ahora si establece límites por vibración. A mayor masa, mayor aislamiento acústico.

El ruido por vibración se transmite por tabique. La solución es la desolidarización de cualquier elemento de la estructura.

La buena práctica constructiva no se produce la solidarización, al establecer una separación de 2 centímetros.

El muro de mampostería tiene mas masas que el muro de ladrillo. El muro proyectado en primera planta era un muro de mampostería.

Existe diferencia entre Memoria, planos y medición en la solución constructiva.

El muro tiene un espesor de 12 centímetros. Se ha reducido aislamiento térmico vivienda

En la ficha del proyecto el muro permite una solución para cumplir 45 decibelios.

Se ha producido la solidaridad de los muros, produciendo ruido por vibración. El forjado de la vivienda del Sr. Eliseo es mas alto que el bar. El forjado hormigonado sin plástico que evita solidarización

El elemento nuevo es el que tiene que separarse.

Que no hay plástico al ejecutar el zuncho en el forjado de la planta segunda.

Es difícil solucionar ya que los muros están solidarizados

Los 11 centímetros de ladrillo no aísla 45 decibelio.

Que no se ha utilizado la fórmula del anexo para medir el nivel de ruido. Que no se transmite ruido aéreo. Es una afección de ruido estructural

Que el muro de planta baja se mantiene, siendo de 1920. En esta planta no hay ruidos

El mortero estaba pegado, no pudiendo bajar la cámara ni 60 centímetros.

Los muros están solidarizados, estando en contacto. No hay plantilla ni plástico, de tal manera que al hacer el zuncho se ha unido al hormigón.

La lámina de poliespán no rompe solidarización. La lámina se pone después."

Testifical- Pericial Sr. Argimiro, Licenciado en Ciencias Medio Ambiente, autor ensayos indica en la ratificación de su informe : Que realice dos mediciones de ensayo acústico, en 2020 y 2022, y se incorporaba . Que en el acta, por la CB se pidió que se midiera la inmisión del ruido del bar y calcular el ruido conforme la normativa de insonorización que se debía recibir en la vivienda colindante. Que no se pudo practicar esta comprobación anexo III ya que no tenía equipo necesario. Es diferente el equipo para medir aislamiento que el equipo para medir cosas del anexo.

El equipo para medir aislamiento se coloca en la pared receptora del sonido, de tal manera que se mide el ruido que llega de lo que se sabe que se ha emitido

De las pruebas propuestas, hemos de resaltar las siguientes consideraciones:

El edificio de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 y el edificio del Sr. Eliseo son edificios independientes, no teniendo muros medianeros- opinión unánime de todos los técnicos-

El edificio del bar/ restaurante DIRECCION000 fue ejecutado con anterioridad a la vivienda del Sr. Eliseo, conforme detalla el informe de la arquitecta Sra. Salvadora, y es reconocido por el resto de arquitectos- Sr. Iván. Sr. Cipriano- y aparece en los planos y fotografías del informe de los arquitectos Sr. Iván y Sra. Salvadora.

La reforma del edificio del Sr. Eliseo, por la que se levanta una segunda planta y aprovechamiento bajo cubierta es realizado después del edificio de la Comunidad de Bienes DIRECCION000. Anteriormente, la vivienda tenia dos plantas, baja y primera.

El proyecto reforma vivienda del Sr. Eliseo preveía en planta primera mampostería, siendo sustituido en la ejecución por ladrillo de 1/ 2 pie, construyendo de igual manera la segunda planta. En el proyecto de reforma no se dejo una Junta de separación con el edificio de la Comunidad de Bienes. ( Informe Sra. Salvadora)

La transmisión de ruidos es menor cuando la masa es mayor, de tal manera que la transmisión de ruidos es mayor con ladrillos de 1/ 2 pie que con mampostería- declaración perito Sr. Juan, Sra. Salvadora y Sr. Cipriano-

La existencia de una Junta de Separación de 2 centímetros evita la transmisión de ruidos- declaración arquitectos- y debe ser ejecutada por quien construya en segundo lugar

La medición de ruidos realizado mediante Informe de la Diputación Provincialñ señala que existe un exceso de ruido en la habitación 2ª en horario nocturno, siendo el valor permitido 30 decibelio y la medición 31, 3 decibelios.

Los ensayos acústicos realizados no pudieron cumplir las previsiones del anexo III de la Ley de ruido autonómico, ya que no tenían equipo para diferenciar entre el valor de inmisión del ruido- efectuado conforme anexo eb el bar restaurante- y la parte de ese ruido que llega a la vivienda del Sr. Eliseo- En caso de efectuarse con equipo, se conoce el nivel de ruido emisor en el bar restaurante y la parte del ruido que llega a la vivienda, permitiendo conocer si existe esta diferencia, lo que permite analizar si el nivel de aislamiento de la vivienda receptora.

TERCERO.- CUESTIÓN FONDO

La cuestión nuclear de esta litis es la legalidad de la actuación municipal en cuanto determina como causa del ruido, la inmisión del mismo proveniente del bar Restaurante DIRECCION000, siendo recibido en la vivienda del Sr. Eliseo.

La Comunidad de Bienes DIRECCION000 identifica dos aspectos esenciales para identificar la no conformidad a derecho de la resolución impugnada. Por una parte, el incumplimiento del proyecto de la vivienda del Sr. Eliseo y en segundo lugar, el incumplimiento de las previsiones del anexo V. 1 de la Ley del Ruido, al ser la diferencia de medición inferior a 3 decibelios, hay que restar 3 decibelios.

Vamos a analizar los aspectos fundamentales:

3.1 FECHAS CONSTRUCCIÓN EDIFICIOS

La documental aportada a las construcciones , y la fotografía existente en el Informe del arquitecto Sr. Iván, redactor del proyecto de modificación del edificio Sr. Eliseo para aumentar una segunda planta y aprovechamiento bajo cubierta, acreditan que la construcción de ampliación segunda planta del edificio Sr. Eliseo es posterior al edificio de la Comunidad de Bienes DIRECCION000.

Esta situación aparece indicada en las declaraciones del arquitecto Sr. Iván, arquitecta Sra. Salvadora, arquitecto municipal y arquitecto provincial

3.2 INESISTENCIA DE JUNTA DE SEPARACIÓN

La totalidad de los arquitectos intervinientes indican que la Junta de Separación entre edificios colindantes, que se encuentran pegados debe efectuar el último que construye. Igualmente afirman que la Junta de Separación entre edificios colindantes es una buena medida constructiva.

En este sentido, la modificación de la vivienda del Sr. Eliseo es posterior a la de la comunidad de Bienes, siendo quien tiene que dejar esa junta de separación, que indican todos los arquitectos es una buena medida constructiva, consistente en dejar 2 centímetros de diferencia para evitar transmisión de vibraciones.

No existe duda sobre la inexistencia de Juntas de Separación en el edificio del Sr. Eliseo, reconociendo este hecho todos los peritos.

La Junta de Separación correspondía ejecutarla a la vivienda del Sr. Eliseo, y no fue realizada

3.3 CAMBIOS EN EL PROYECTO Y AFECTACIÓN A LOS ENSAYOS ACÚSTICOS

Hemos de analizar si el proyecto de la vivienda del Sr. Eliseo se ejecutó respetando las previsiones del proyecto o la ejecución difiere de lo proyectado.

El proyecto establecía:Mantener el muro de la planta baja; Mantener el muro de mampostería en planta primera; Ejecutar planta segunda con ladrillo de medio pie.

Lo ejecutado fue: Mantener el muro de la planta baja ; Demoler muro de mampostería en planta primera, sustituyendo muro de mampostería por muro de ladrillo de medio pie; Ejecutar muro en segunda planta de ladrillo de medio pie.

Los cálculos de la norma NBE- CA- 88tenia en cuenta lo previsto en el proyecto, que preveía 2/ 3 partes de muros de mampostería ( planta baja y planta primera) y un muro de ladrillo de medio pie( planta segunda). Al producirse una variación de lo proyectado en la realidad, no se hicieron los cálculos en la Norma teniendo en cuenta la nueva distribución de la masa (1/ 3 mampostería; 2/ 3 ladrillos de medio Pie)

Todos los peritos han incidido en que a mayor masa , la transmisión de ruidos es menor. Al haberse efectuado un cambio en la planta primera, pasando de mampostería a ladrillo de medio pie, se ha afectado significativamente los resultados de la Norma citada que señala las condiciones de aislamiento acústica, de tal manera que de haberse ejecutado correctamente la vivienda del Sr. Eliseo, hubiera disminuido significativamente la medición de ruido, sin que se haya precisado en qué medida o porcentaje, dado que la previsión de la arquitecta Sra. Salvadora, no es más que una hipótesis no contrastada. Es indudable que tiene incidencia y esta no es residual sino significativamente, pero sin poderse cuantificar en que medida.

De esta manera, podemos indicar en este momento, que el apartamiento del proyecto presentado, y el cambio del muro de mampostería por ladrillo de medio pie ha tenido una significación relevante en la medición de ruidos, dado que la recepción de ruido hubiera sido claramente inferior. Junto a ello, de haberse ejecutado una Junta de Separación para evitar la solidarización de los edificios hubiera provocado o la desaparición de los ruidos o su disminución drástica de los valores emitidos, siendo una buena práctica constructiva cuando existe dos edificios colindantes.

En este sentido, la explicación de todos los arquitectos consiste en que la ausencia de junta de separación provoca la solidarización de los dos edificios, que se juntan y actúan como uno solo, lo que provoca que el ruido por vibraciones sea mucho mas intenso. La única manera de evitar la solidarización es que quien construye en último lugar, por buena práctica constructiva efectúe la Junta de Separación, como elemento esencial para evitar la transmisión por ruidos.

De esta manera, hemos de indicar que la ausencia de cumplimiento del proyecto, y los cálculos efectuados en base a la situación del proyecto ha afectado de manera importante o relevante en la causa de los ruidos, de tal manera que de haberse ejecutado el proyecto como fue diseñado, y de haberse ejecutado la Junta de Separación, la medición hubiera sido significativamente menor, sin descartar que fuera inexistente.

2.3 MEDICIÓN EFECTUADA

De la medición efectuada, hemos de destacar dos aspectos. En primer lugar, que la medición tendría que haberse efectuado conforme lo indica el anexo III de la Ley del ruido autonómica, que requiere la valoración del ruido emitido por el bar- que se hizo- y la valoración del ruido recibido en la vivienda- que no se hizo- al carecer de equipo la Diputación aunque existe en el mercado. En segundo lugar, la Ley del Ruido cuando exista diferencia inferior a 3 decibelios entre valores que debe cumplir y los valores medidos obliga a restar 3 al valor mayor, lo que hubiera determinado que el resultado no fuera es concluyente.

De esta manera, no puede tenerse como fiable los resultados del ensayo, teniendo en cuenta que el anexo III de la Ley del Ruido

La tesis de la representación de la Comunidad de Bienes ha sido acreditada. La medición efectuada no es concluyente, y además se produjo en la ejecución un cambio en el proyecto de la modificación de la vivienda del Sr. Eliseo, reduciendo el aislamiento acústico, dado que la previsión de la NORMA NBE. CA- 88 en proyecto tenia en cuenta que los muros de mampostería estaban en planta baja y primera, mientras planta segunda es un ladrillo de medio pie, lo que da lugar a una mayor insonorización que lo realmente ejecutado, al existir un único muro de mampostería en planta baja y dos muros de ladrillo de medio pie en planta primera y segunda, lo que supone una menor masa y por ello una mayor vibración estructural.

La solución constructiva ejecutada varia el resultado de los ensayos acústicos de manera sensible, de tal manera que no puede conocer la exactitud del resultado, sin que pueda descartarse que el ruido estuviera en valores permisibles, dada la diferencia medida, y teniendo en cuenta la ausencia de equipo especializado para realizar la prueba conforme lo previsto en el anexo III, que remite a la forma de efectuar la medición de aislamiento en el anexo V: 3 de la Ley de ruido autonómico 5/ 2009 , lo que permitía haber conocido cual es la realidad del aislamiento ejecutado en la vivienda del Sr. Eliseo, y la realidad del ruido soportado.

Estos dos elementos, cambio en la ejecución de la vivienda del Sr. Eliseo sin cumplir previsiones del proyecto que se traslada al cumplimiento de la NORMA NBE- CA - 88 , y al ejecutarse de manera diferente exigiría nuevos cálculos no efectuados , en la que se tuviera en cuenta la solución diferente ejecutada en la planta primera- mampostería por ladrillo de medio pie-, así como la ausencia en el proyecto de la vivienda del Sr. Eliseo de una Junta de Separación entre edificios, técnica constructiva que hubiera reducido significativamente el ruido sino su eliminación. A ello, se une que el resultado de la prueba no es concluyente, al no haberse medido conforme prevé el Anexo III y Anexo V, apartado 3 Ley 5/ 2009 del ruido de Castilla y León para la medición de aislamiento acústico.

Ello determina que no es responsabilidad de la Comunidad de Bienes la causa del exceso de ruido medido por la Diputación Provincial.

Ello produce:

En relación a la demanda formulada por la representación del Sr. Eliseo, desestimar recurso contencioso contra la resolución objeto de impugnación, confirmando dicha resolución.

En relación con la demanda formulada por la representación de la Comuniadd de Bienes DIRECCION000, estimar el recurso contencioso, declarando no ajusta a derecho la resolución impugnada

Procede pues , hacer los siguientes pronunciamientos en el seno del procedimiento ordinario 49/ 2022:

1º. DESESTIMAR el recurso contencioso formulado por la procuradora Sra. Gómez González, en representación de don Eliseo, declarando ajustado a derecho la resolución impugnada

2º. ESTIMAR TOTALMENTE el recurso contencioso formulado por el letrado Sr. Tovar, en representación de la Comunidad de Bienes DIRECCION000, declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada.

CUARTO - COSTAS

De conformidad con el articulo 139 LJCA, dada la existencia de dudas derivado del informe de la Diputación Provincial de Segovia, encargado de realizar la medición de ruidos, y la constatación de la causa final en sede judicial y las dudas sobre la incidencia de los elementos en el resultado final medido de ruido, que se ha constatado tras la intervención de los peritos, lo que determina que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

QUINTO .- RECURSO

Frente a la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de quince días ante la Ilma. Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ Castilla y León, sede Burgos.

Vistos los precedentes razonamientos jurídicos y demás preceptos legales de aplicación

Fallo

DESESTIMARdemanda formulada por la procuradora Sra. Gómez González, en representación de don Eliseo declarando ajustada a derecho las resoluciones impugnadas.

ESTIMARdemanda formulada por el letrado Sr. Tovar, en representación de COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000, declarando no ajustado a derecho las resoluciones impugnadas

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que la presente resolución no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación en el plazo de quince días ante la Ilma. Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ Castilla y León, sede Burgos.

Así, lo acuerda, manda y firma SSª. Doy fe

PUBLICACIÓN. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando celebrando Audiencia Pública y ordinaria en el día de su fecha. Doy fe.-

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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