Última revisión
09/12/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 195/2025 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela nº 1, Rec. 153/2023 de 25 de septiembre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Septiembre de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1
Ponente: CARMEN VEIRAS SUAREZ
Nº de sentencia: 195/2025
Núm. Cendoj: 15078450012025100033
Núm. Ecli: ES:JCA:2025:537
Núm. Roj: SJCA 537:2025
Encabezamiento
-Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
RÚA BERLÍN NÚM. 15 15707 SANTIAGO DE COMPOSTELA
Equipo/usuario: MC
SENTENCIA
En Santiago de Compostela, a 25 de septiembre de 2025.
Vistos por mí, Ilma. Sra. D. Carmen Veiras Suárez, Magistrada-Juez del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de los de Santiago de Compostela, los presentes autos de recurso contencioso-administrativo tramitados como Procedimiento Abreviado nº 153/2023 entre las siguientes partes: como recurrente Dª. Visitacion representada por la procuradora Dª. RAQUEL CEINOS REAL y asistida por el abogado D. RAFAEL BUSTO CUIÑAS; como demandada el SERGAS, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; contra la desestimación por silencio del recurso de alzada contra la resolución de 6 de julio de 2022 por la que se suspendía de empleo y sueldo a la parte actora.
Antecedentes
PRIMERO: Que por la parte recurrente se presentó recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio del recurso de alzada contra la resolución de 6 de julio de 2022 por la que se suspendía de empleo y sueldo a la parte actora y en el que, tras los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se terminó suplicando que se dicte sentencia declarando la estimación íntegra de la demanda conforme al suplico.
SEGUNDO: Que admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el correspondiente expediente administrativo de la Administración demandada y citar a las partes a la celebración de juicio, ratificándose el recurrente en sus pretensiones oponiéndose a las mismas el Letrado de la Administración demandada, quien se opuso a ellas, recibiéndose a prueba y practicándose las pruebas admitidas, de las propuestas por las partes, con el resultado que obra en el acta extendida a tal efecto.
TERCERO: La cuantía del recurso objeto de enjuiciamiento se ha fijado en indeterminada.
Fundamentos
PRIMERO.-Se recurre la desestimación por silencio del recurso de alzada contra la resolución de 6 de julio de 2022 por la que se suspendía de empleo y sueldo a la parte actora.
Frente a las pretensiones de la recurrente contestó la Administración demandada oponiéndose a ellas, defendiendo por tanto la legalidad del acto impugnado.
SEGUNDO.- La parte recurrente alegó en primer lugar que la resolución administrativa es nula de pleno derecho por no seguirse el procedimiento legalmente establecido. Sostiene la recurrente la aplicación de los artículos 70 a 75 de la ley 55/2003, 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud al tratarse de un procedimiento disciplinario. En este aspecto, entiende la parte demandante que se ha procedido a imponer suspensión de empleo y sueldo con efectos de 6 de julio de 2022 hasta el 15 de septiembre de 2022 (fecha de finalización de la vigencia del nombramiento vigente), sin sujeción al procedimiento previsto y con vulneración de los derechos establecidos en el artículo 74.2 del Estatuto Marco. Y que, incluso teniendo la administración la posibilidad de acordar durante la tramitación de un procedimiento disciplinario, medidas provisionales, afirma que se ignoraron sin motivación alguna las garantías legalmente previstas y los derechos de la demandante y principios constitucionales.
Pero, como indica la administración, no se trata en este caso de la imposición de una sanción a quien mantiene un vínculo fijo con la administración, sino de la exclusión de la lista de contrataciones temporales a quien demuestra no merecer la confianza de la institución sanitaria y que, por tanto, no es exigible el mismo procedimiento, sino simplemente que se asegure al interesado la defensa de sus derechos e intereses mediante la audiencia legalmente prevista. En todo caso, nos encontramos con una medida excepcional adoptada de forma inmediata y urgente para salvaguardar el interés superior de la salud de los pacientes en el contexto de la tramitación del procedimiento de exclusión de las listas de contratación temporal tras constatarse incidencias en el ejercicio de las funciones, enfermera (carencia de conocimientos teóricos, falta de experiencia clínica y reclamaciones de los pacientes), y al alcanzar la edad de jubilación forzosa el 10 de octubre de 2022, se le dio de baja en las listas por no cumplir el requisito de edad exigido en el pacto de selección temporal (resolución de 13 de junio de 2016, de la Dirección Xeral de Recursos Humanos, por la que se dispone la publicación del pacto suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales CIG, CESM-O MEGA, CC. OO, UGT y CSIF, sobre selección de personal estatutario temporal del sistema público de salud de Galicia, DOG n° 123, de 30 de junio). En concreto, conforme el apartado II21.1 B que prevé que el cumplimiento de la edad de jubilación forzosa supone la baja inmediata de la condición de aspirante en la lista.
Añadir que sobre el procedimiento de exclusión de lista no llega a resolverse, precisamente porque la trabajadora alcanzó la edad de jubilación y supuso la baja inmediata, tal como se indicó anteriormente.
En todo caso, sobre la supuesta infracción del principio de presunción de inocencia, procede determinar si a la vista de la abundante prueba practicada en el expediente, se ha destruido o no, lo que supone un análisis del fondo respecto de la resolución ditada.
TERCERO.- El informe propuesta de exclusión de lista de personal eventual en el desempeño del puesto de trabajo de fecha 17 de diciembre de 2020, propuso la exclusión de la demandante de la lista en aplicación de lo establecido en el apartado IV del Pacto de vinculación temporales, y suspender cautelarmente los llamamientos durante la tramitación del expediente, en su caso, haciendo constar: "Con data 13 de agosto de 2020 (R.E. 8510) recíbese nesta Xerencia escrito de Da Crescencia, responsable do PAC Santiago, comunicando que a enfermeira Da Justa, integrante das listas de contratación (prestou servizos no PAC de Santiago os días 18 e 19 de xullo de 2020, 26 e 27 de xullo de 2020, 2 e 3 de agosto de 2020, e dende o 7 ata o 17 de agosto de 2020), precisa de supervisión do seu traballo por ter dificultades na realización das súas tareas como a validación de analíticas no ordenador, o descoñecemento de técnicas como sreptotest, dificultades á hora de coller vías venosas, etc
O 17 de agosto de 2020 recíbese escrito de Da Ariadna, Coordinadora do Servizo de Atención Primaria de Vite ao que adxunta as incidencias relativas á administración de vacinas por parte da enfermeira Da Justa na consulta de Pediatría durante a primeira quincena de xullo (prestou servizos no Centro de Saúde de Vite dende o 1 ata o 15 de xullo de 2020), entre as que se atopan a duplicidade de doses de vacinas, omisión de doses de vacinas, falta de rexistros de temperaturas de neveiras, falta de rexistros en lANUS, etc.
En reunión celebrada o 20 de agosto de 2020 coa Subdirectora de Enfermaría a interesada transmite que non é coñecedora nin consciente de tales erros. Ofértaselle formación tutelada durante o mes de setembro e acéptaa.
O 14 de setembro de 2020 recibese queixa de Da Beatriz, médico que realiza unha garda no PAC de Arzúa, queixándose sobre o proceder da interesada e do seu descoñecemento de distintas técnicas e procedementos habituais da súa categoría (prestou servizos no PAC de Arzúa os días 11 e 12 de setembro de 2020).
O 16 de setembro de 2020 recíbese queixa de D° Evangelina, coordinadora do Servizo de Lalín sobre a enfermeira Da Justa, contratada ese dia no Centro de Saúde de Lalín, polo descoñecemento sobre como realizar o seguimento de pacientes covid or TELEA, tendo que asumir esta función a propia coordenadora.
(...)"
Y que conforme al apartado IV.3.2 de la Resolución do 13 de xuño de 2016, da Dirección Xeral de Recursos Humanos do Servicio Galego de Saúde pola que se dispón a publicación do pacto sobre selección de persoal estatutario temporal do Sistema Público de Saúde de Galicia establece o réxime de penalizacións por incumprimento grave no desenvolvemento da prestación de servizos, en relación con el artículo 72.2 y 72.3 de la ley 55/2003 de la Ley 55/2003, de 16 de decembro por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se propuso la exclusión de la lista y la suspensión cautelar de llamamientos
La resolución de 5 de febrero de 2000 25 de septiembre, al recurso de alzada contra el acuerdo de 5 de julio de 2022, de inicio del expediente de exclusión definitiva y de suspensión temporal de los llamamientos hasta la resolución del procedimiento de exclusión en curso.
La Resolución de 13 de junio de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dispone la publicación del pacto suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales CIG, CESM-OMEGA, CC. OO., UGT y CSIF, sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia, establece respecto de penalizaciones:
IV.3. Por incumplimiento grave.
IV.3.1. En la condición de aspirante en lista. Serán excluidas definitivamente de la lista las personas aspirantes que incurriesen en incumplimientos graves derivados de su calidad de persona aspirante inscrita en la lista de la categoría correspondiente.
A tales efectos, se considerará incumplimiento grave, además de las conductas tipificadas como faltas graves y muy graves en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, cualquier otra que pudiese ser constitutiva de un ilícito penal o infracción administrativa grave o muy grave dirigidos a modificar la posición de la persona aspirante en la lista o a generar indebidamente el derecho a figurar inscrita en la misma.
IV.3.2. En el desarrollo de la prestación de servicios. Asimismo, serán excluidas definitivamente de la lista las personas aspirantes que incurriesen en incumplimientos graves en el desempeño concreto del puesto de trabajo para el que resultasen nombradas.
A tales efectos, se consideran incumplimientos graves todas las conductas calificadas como faltas graves o muy graves en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
IV.3.3. Para hacer efectivas las exclusiones derivadas de los citados incumplimientos, se seguirá un procedimiento ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, con participación preceptiva de la Comisión Central de Seguimiento del Pacto y en el que se garantizará, en todo caso, la audiencia de la persona afectada.
La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, una vez incoado el procedimiento de exclusión, podrá adoptar la medida cautelar consistente en la suspensión de los llamamientos del/de la aspirante incurso/a en él.
Tras la ultimación del expediente, el citado órgano dictará una resolución en la que se pronunciará sobre la exclusión definitiva de la persona aspirante o sobreseimiento del expediente.
La resolución administrativa que se dicte podrá acordar, con carácter excepcional y motivadamente, la exclusión de la persona aspirante para llamamientos referidos a un determinado ámbito. En tal supuesto, la citada resolución deberá contemplar las medidas adicionales de adaptación profesional y/o formación que se consideren oportunas.
La citada medida de exclusión también será acordada con carácter adicional a la resolución que se adopte en los expedientes disciplinarios incoados por causa de la comisión de faltas graves y muy graves.
IV.4. Reincorporación en lista. Las personas aspirantes excluidas podrán solicitar autorización para reincorporarse a la lista ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud. Dicho órgano resolverá expresamente las solicitudes presentadas, tras su tratamiento en la Comisión Central de Seguimiento del Pacto. A falta de resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
No procederá la citada autorización si la causa de exclusión de las listas se deriva de un incumplimiento disciplinario constitutivo de falta muy grave o causa penal".
en definitiva, nos encontramos con la apertura de un procedimiento de exclusión de las listas por falta de capacidad y preparación para ser contratada, y en el seno del mismo se abortó una medida cautelar, consistente en la suspensión de los llamamientos de la aspirante. Antes de su resolución cumple la edad prevista de jubilación forzosa, lo que supone la baja inmediata de la condición de aspirante en la lista.
Ciertamente la gravedad de los hechos reflejados en el informe-propuesta de exclusión de las listas están avalados por un correo de Ariadna, Coordinadora de Servicio Atención Primaria Vite/Val do Dubra/Galeras: "Te reenvío las incidencias que hemos tenido con la sustitución de Brigida en la 1ª quincena de julio.
Me consta que desde el Centro (yo no estaba), y sobre todo Consuelo, le dieron toda la información que precisó y se realizaron muchas tareas para facilitarle el trabajo. Hay muchas cosas que puedes ignorar, pero cuando tienes actitud de hacer las cosas bien, prestas atención a lo que te dicen y a la buena disposición de las compañeras.
Brigida quiere hablar contigo para mejorar la asistencia enfermera en pediatría, creo que ya habló contigo".
También se basa el informe-propuesta en un correo de D. Beatriz, médico, quien informó:
Al incorporarse a su puesto se puso a comer, y no sabía realizar el test del monitor, me comentó que nunca había usado un monitor, vinieron mas urgencias, en un momento le pedí que me acercara el pulsiosimetro, comenzó a revolver la caja donde están los tensiometros glucometros, no sabía que material coger, le dije cual era y como se encendía I comentó que ese modelo no lo había visto nunca.
Hu bo otra incidencia con una paciente con herida pretibial del dia 7/9 con muy mal aspecto. Esta señora procede a hacerle la cura, le indico a la paciente que tiene que ir al hospital ya que presentaba celulitis importante y bordes necroticos, cuando la enfermera me increpa y llevándome la contraria delante d ella paciente dice que no esta tan mal que haga las curas en casa.
Es toy preocupada por la capacidad de respuesta de esta persona ante situaciones de urgencia graves o salidas.
Es ta profesional no esta capacitada para estar en un servicio de urgencias extrahospitalarias Por favor les ruego que tomen medidas, trasladarla a otro puesto de trabajo o darle una formación I curso RCP avanzado y la formación necesaria para asumir las responsabilidades asistenciales de un servicio de urgencias hospitalarias.
Yo no quiero perjudicar a ningún compañero y comprendo que todo el mundo necesita trabajar I yo la primera I pero es mi responsabilidad, denunciar estos casos y no mirar para otro lado porque si pasa una negligencia con el paciente en mi guardia, soy tan responsable como ella, y al fin de cuentas los pacientes son nuestra responsabilidad, y su bienestar lo que mas importa.
Asimismo en un correo de D. Evangelina: El motivo de este correo es informar a esa subdirección de enfermería de la actitud de la enfermera Justa ,contratada a día de hoy en el centro de salud de Lalin.
Después de llegar al centro e indicarle la consulta donde debe estar, le pregunto si sabe controlar pacientes covid + por TELEA,a lo cual me contesta que no sabe que es eso....pero que lo intentara.
Le explico que en este momento es una labor esencial ,por lo cual incluyo sus pacientes en mi agenda para asegurar el seguimiento.
Me comenta que debe irse a las doce, ya que tiene una cita en esa dirección a la una, por lo que solo le dejo en su agenda los pacientes correspondientes hasta esa hora, que tengo que distribuir igualmente porque me
dice que no es capaz de encender el ordenador..
Se produjeron varias reclamaciones de pacientes por la mala atención y de los compañeros de la recurrente, y la Dra. Erica (folio 26 del expediente) también indicó que la recurrente es una persona que carece de conocimientos teóricos y sin experiencia clínica, y que a ello se unen la falta de disposición. Que no presta atención a la ayuda que le brindan los compañeros y deja tareas sin realizar como no solicitar el pedido de material. Que etiqueta mal las extracciones confundiendo tubos de los pacientes, y que lo mismo ocurre con el registro de antipsicóticos, registrando en pacientes que no lo toman y luego no saben qué historia ha registrado.
El citado y extenso acervo probatorio fue acertadamente valorado por la resolución administrativa y debe de conducir a confirmar la misma, puesto que no ha desplegado la recurrente actividad probatoria que desvirtúe el contenido de la contundente prueba obrante en el expediente administrativo.
Lo anteriormente expuesto debe conducir a la desestimación del recurso.
CUARTO.- Y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, se imponen las costas a la parte actora, con un máximo de 400 euros.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, con desestimación del recurso contencioso-administrativo, presentado por la representación procesal de DÑA. Visitacion, contra la desestimación por silencio del recurso de alzada contra la resolución de 6 de julio de 2022 por la que se suspendía de empleo y sueldo a la parte actora, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA CONFORMIDAD A DERECHO; se imponen las costas a la parte actora, con un máximo de 400 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación -admisible en ambos efectos- para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El plazo para presentar el recurso de apelación es de quince días hábiles. Junto con el escrito de interposición del recurso ha de presentarse el justificante de ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales del depósito para recurrir, de 50 euros por cada recurrente.
Véase la Disposición Adicional 5ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (B.O.E de 4 de noviembre de 2009) para conocer las personas y entidades exentas, así como el destino del depósito para recurrir. Como información necesaria para realizar el ingreso del depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones judiciales (BANCO SANTANDER ES55 0049 3569 9200 0500 1274) se recuerda que es imprescindible hacer constar que el código cuenta expediente, compuesto de dieciséis dígitos) de los cuales los cuatro primeros dígitos corresponden al identificador de este juzgado, que es el 0076. Recuerde que para completar la cuenta expediente debe rellenar a continuación cuatro ceros, luego los dos dígitos de la clase de procedimiento (93 Procedimiento Ordinario; 94 Procedimiento Abreviado; 95 Ejecución forzosa; 85 para el resto de procedimientos), más cuatro dígitos para el número de procedimiento (rellenando si es necesario con ceros a la izquierda) y, por último, los dos dígitos para el año. En caso de transferencia bancaria el código cuenta expediente se hará constar en "observaciones", donde también podrá hacerse constar que se trata de un depósito para recurrir.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
