Sentencia Contencioso-Adm...e del 2025

Última revisión
24/02/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 263/2025 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela nº 1, Rec. 346/2025 de 26 de noviembre del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Noviembre de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1

Ponente: CARMEN VEIRAS SUAREZ

Nº de sentencia: 263/2025

Núm. Cendoj: 15078450012025100041

Núm. Ecli: ES:JCA:2025:594

Núm. Roj: SJCA 594:2025

Resumen:
PERMISOS DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS

Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00263/2025

-

Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA

RÚA BERLÍN NÚM. 15 15707 SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono:981 540 461 Fax:981 540 464

Correo electrónico:contencioso1.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: MC

N.I.G:15078 45 3 2025 0000645

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000346 /2025 /

Sobre:ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª: Urbano

Abogado:CARMEN ALVAREZ LOPEZ

Procurador D./Dª:

Contra D./DªSERVIZO GALEGO DE SAUDE (SERGAS)

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

S E N T E N C I A

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2025.

La Ilma. Sra. D. Carmen Veiras Suárez, Magistrada-juez del Juzgado Contencioso-Administrativo n.º Uno, ha visto los presentes autos de recurso contencioso-administrativo tramitado como procedimiento abreviado n.º 346/2025, entre las siguientes partes: como recurrente, D. Urbano representado y asistido por la abogada Dña. Carmen Álvarez López; como demandado, el SERGAS, representado y asistido por el letrado de los servicios jurídicos; contra la Resolución de 3.6.2025 que desestima el reconocimiento del grado I de carrera profesional.

Antecedentes

PRIMERO: Por la parte demandante se presentó recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 3.6.2025 que desestima el reconocimiento del grado I de carrera profesional, lo que así hizo a medio de escrito presentado en legal tiempo y forma y en el que, tras los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte sentencia por la que estime íntegramente la demanda por no ajustarse a derecho el acto recurrido y sea condenada la Administración en los concretos términos que se explicitan en el suplico de dicha demanda que aquí se dan por reproducidos.

SEGUNDO: Que admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo y dar traslado de la demanda a la administración demandada para que la contestase en el plazo de veinte días, al haber interesado la demandante que el asunto se fallase sin necesidad de vista, lo que hizo dicha administración en tiempo y forma, quedando los autos, sin más trámite, para dictar sentencia.

TERCERO: La cuantía del recurso objeto de enjuiciamiento se ha fijado en indeterminada.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto la Resolución de 3.6.2025 que desestima el reconocimiento del grado I de carrera profesional.

Frente a tal pretensión, la Administración contestó a la demanda oponiéndose a ella.

SEGUNDO.- Consta en el expediente, entre otros, documentos:

Resolución de 9.8.2024 de la Dirección Xeral de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento ordinario de acceso a los grados I a IV de carrera profesional correspondiente al año 2024.

Sol icitude do 10 de setembro de 2024, a través do FIDES, do grao I de carreiraprofesional na categoría de Facultativo Especialista en Cirurxía Ortopédica e Traumatoloxía.

Documento de 17.3.2025 firmado por el Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional en el que se refleja lo siguiente:"Solicitude recoñecemento grao carreira profesional-Trámite audiencia

A resolución do 9 de agosto de 2024, da Dirección Xeral de Recursos Humanos, pola que se convoca o proce-demento ordinario de acceso aos graos I a IV de carreira profesional correspondente ao ano 2024.

Previa solicitude iniciouse o procedemento para o recoñecemento dun grao de carreira de carreira profesio-nal.

O recoñecemento do grao requirirá, sempre que reúna os requisitos e o período de permanencia previstos nos puntos 5 e 6 do dito acordo, a avaliación favorable dos méritos do/a interesado/a, que será realizada polo correspondente comité ou subcomité de avaliación.

Valoraranse exclusivamente os méritos acadados durante o período en que o/a profesional permaneceu en-cadrado/a no grao inmediatamente inferior.

Serán valorados os méritos acadados ata o último día do prazo de presentación de solicitudes (30 de setem-bro de 2024).

Nesta convocatoria aplicarse o baremo de carreira profesional correspondente ás áreas Ill e IV, que foi aprobado pola Orde do 21 de xullo de 2021, e o baremo de carreira profesional correspondente á área I, que foi aprobado por Orde do 1 de marzo de 2022, coas adaptacións acordadas na Comisión de Seguimento da Carreira Profesional.

O comité de avaliación en reunión do 18 de febreiro de 2024 acordou unha avaliación negativa da súa solici-tude ao non acadar o mínimo de puntos na seguinte área ÁREA III Formación, docencia, investigación e inno-vación- recollidos en dita resolución para a categoría de F.E.A. CIRURXÍA ORTOPÉDICA E TRAUMATOLOXÍA".

En fecha 24.3.2025 el demandante aporta justificación documental como colaborador docente USC.

Acuerdo de 22.4.2025 desestimando las alegaciones.

Resolución da directora xeral de Recursos Humanos do Servizo Galego de Saúde, do 3 de xuño de 2025, pola que se desestima a solicitude de recoñecemento de grao I,presentada por Urbano e xustificante de terse practicada a notificación o 02/07/2025.

TERCERO.-El primer motivo que alega la parte recurrente es la falta de motivación de la resolución impugnada, al limitarse esta a desestimar la solicitud porque no cumple el mínimo establecido en el baremo.

Respecto de la motivación de resoluciones ( artículo 35 de la ley 39/15), el deber legal de motivación exige de la Administración expresar los motivos por los que justificadamente se adopta la decisión administrativa, en términos suficientes y comprensibles para el interesado, y también para los tribunales encargados de controlar su legalidad.

Y efectivamente, la resolución recurrida de 3.6.2025 se limita a citar una serie de disposiciones sobre la carrera profesional incluyendo la resolución de 9 de agosto de 2024 que convocó el procedimiento ordinario de acceso a los grados I a IV, y seguidamente indica como motivación exclusivamente que vista la solicitud presentada, "toda vez que no cumple el mínimo establecido en el baremo (disponible en su expediente electrónico, FIDES)",resuelve desestimar la solicitud de reconocimiento del grado I presentada por don Urbano, sin concretar en ella que requisitos incumple: permanencia, méritos, evaluación favorable. Y como cabe la posibilidad de motivación por remisión a informes o dictámenes obrantes en el expediente administrativo, que le sirven de sustento, motivación "in alliunde"( art. 88.6 Ley 39/2015), procede analizar el contenido del expediente.

En el expediente figura documento de 17.3.2025 firmado por el Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional en el que se refleja lo siguiente:" Solicitude recoñecemento grao carreira profesional-Trámite audiencia

A resolución do 9 de agosto de 2024, da Dirección Xeral de Recursos Humanos, pola que se convoca o proce-demento ordinario de acceso aos graos I a IV de carreira profesional correspondente ao ano 2024.

Previa solicitude iniciouse o procedemento para o recoñecemento dun grao de carreira de carreira profesio-nal.

O recoñecemento do grao requirirá, sempre que reúna os requisitos e o período de permanencia previstos nos puntos 5 e 6 do dito acordo, a avaliación favorable dos méritos do/a interesado/a, que será realizada polo correspondente comité ou subcomité de avaliación.

Valoraranse exclusivamente os méritos acadados durante o período en que o/a profesional permaneceu en-cadrado/a no grao inmediatamente inferior.

Serán valorados os méritos acadados ata o último día do prazo de presentación de solicitudes (30 de setem-bro de 2024).

Nesta convocatoria aplicarse o baremo de carreira profesional correspondente ás áreas Ill e IV, que foi aprobado pola Orde do 21 de xullo de 2021, e o baremo de carreira profesional correspondente á área I, que foi aprobado por Orde do 1 de marzo de 2022, coas adaptacións acordadas na Comisión de Seguimento da Carreira Profesional.

O comité de avaliación en reunión do 18 de febreiro de 2024 acordou unha avaliación negativa da súa solici-tude ao non acadar o mínimo de puntos na seguinte área ÁREA III Formación, docencia, investigación e inno-vación- recollidos en dita resolución para a categoría de F.E.A. CIRURXÍA ORTOPÉDICA E TRAUMATOLOXÍA".

Este documento pone de manifiesto que el comité de evaluación en sesión de 18.2.2024 acordó una evaluación negativa por no alcanzar la puntuación mínima en el Area III Formación, Docencia e Investigación e Innovación para alcanzar la categoría de F.E.A. CIRURXÍA ORTOPÉDICA E TRAUMATOLOXÍA", otorgando plazo de 15 días para presentar alegaciones y documentación complementaria.

Cierto que en fecha 24.3.2025 el demandante aporta justificación documental al respecto (como colaborador docente USC), pero se desestiman las alegaciones el 22.4.2025 al entender que se introducen los méritos fuera del plazo previsto, y en consecuencia la resolución impugnada no da por acreditado en plazo el mérito y desestima la solicitud de grado.

En definitiva, si bien la motivación de la resolución de 3.6.2025 resulta claramente defectuosa no se debe anular por este motivo porque no se aprecia indefensión, pues el recurrente formuló alegaciones respecto del mérito no computado y por tanto conocía las razones de la decisión. Procede por tanto entrar en el fondo para determinar si fue o no extemporánea la presentación y si debía o no computarse el mérito concreto.

La Resolución de 9.8.2024 establece: Primeiro. Obxecto e ámbito persoal incluído no ámbito de aplicación que establece o punto 4 do Acordo do 6 de xullo de 2018 polo que se establecen as bases da carreira profesional, e que no prazo de presentación de solicitudes reúna os requisitos e o período de permanencia previstos nos puntos 5 e 6 do dito acordo, poderá solicitar o grao seguinte a aquel que xa teña recoñecido na categoría/especialidade en que estea en situación de servizo activo (ou con reserva de praza) na data de presentación da solicitude.Con independencia do prazo que se establece para presentar as solicitudes, este requi-sito de estar en servizo activo (ou ter reserva de praza) entenderase referido a calquera día entre o 1 de agosto e o 30 de setembro

Segundo.-(...). Seran valorados os méritos acadados ata o ultimo dia do prazo de presentacién de so- licitudes (30 de setembro de 2024).

(...).

((...=.IV. Rexistro e acreditación de méritosNo anexo II desta resolución establécense os criterios complementarios, o procedemen-to e a forma de acreditación dos méritos.Coa excepción prevista para a formación recibida e impartida pola Axencia Galega para a Xestión do Coñecemento en Saúde -ACIS-, os méritos que se queiran facer valer en materia de formación (académica, continuada -recibida ou impartida-, formación transversal e outra formación), ou de docencia e investigación e innovación recollidosna área III do ba-remo ordinario de carreira, deberán estar debidamente rexistrados no sistema informático Fides/expedient-e e acreditados documentalmente pola persoa interesada coa data límite do 30 de setembro de 2024.

Por lo tanto, el apartado IV de la convocatoria es claro y la parte actora debió no sólo poseer sino también acreditar los méritos en la fecha límite de 30.9.2024, y no lo hace hasta el 24.3.2025, tras la concesión de plazo para alegaciones y aportar documentación complementaria pero no para justificar ex novo y de manera extemporánea el citado mérito.

Se debe por tanto desestimar el recurso.

CUARTO.- Por último, en cuanto a las costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, no procede imponer las costas en atención a las dudas suscitadas entre una estimación parcial con retroacción de actuaciones, o dictar resolución de fondo por economía procesal, al constar en el expediente elementos suficientes para entrar en el fondo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Urbano frente al SERGAS, frente a la Resolución de 3.6.2025 que desestima el reconocimiento del grado I de carrera profesional, se declara la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

Sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación -admisible en ambos efectos- para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El plazo para presentar el recurso de apelación es de quince días hábiles,a contar desde el siguiente al de la notificación. Junto con el escrito de interposición del recurso ha de presentarse el justificante de ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales del depósito para recurrir, de 50 euros por cada recurrente.

Véase la Disposición Adicional 5ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (B.O.E de 4 de noviembre de 2009) para conocer las personas y entidades exentas, así como el destino del depósito para recurrir. Como información necesaria para realizar el ingreso del depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones judiciales (BANCO SANTANDER ES55 0049 3569 9200 0500 1274) se recuerda que es imprescindible hacer constar que el código cuenta expediente, compuesto de dieciséis dígitos) de los cuales los cuatro primeros dígitos corresponden al identificador de este juzgado, que es el 0076. Recuerde que para completar la cuenta expediente debe rellenar a continuación cuatro ceros, luego los dos dígitos de la clase de procedimiento (93 Procedimiento Ordinario; 94 Procedimiento Abreviado; 95 Ejecución forzosa; 85 para el resto de procedimientos), más cuatro dígitos para el número de procedimiento (rellenando si es necesario con ceros a la izquierda) y, por último, los dos dígitos para el año. En caso de transferencia bancaria el código cuenta expediente se hará constar en "observaciones", donde también podrá hacerse constar que se trata de un depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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