Sentencia Contencioso-Adm...e del 2024

Última revisión
06/03/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 227/2024 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila nº 1, Rec. 43/2024 de 28 de noviembre del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Noviembre de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1

Ponente: MARIA ISABEL JIMENEZ SANCHEZ

Nº de sentencia: 227/2024

Núm. Cendoj: 05019450012024100016

Núm. Ecli: ES:JCA:2024:408

Núm. Roj: SJCA 408:2024

Resumen:
PERMISO DE RESIDENCIA Y/O TRABAJO

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00227/2024

-

Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA

CALLE RAMON Y CAJAL Nº1, PLANTA 1

Teléfono:920359113 Fax:920359008

Correo electrónico:contencioso1.avila@justicia.es

Equipo/usuario: FCD

N.I.G:05019 45 3 2024 0000043

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000043 /2024 /

Sobre:PERMISO DE RESIDENCIA Y/O TRABAJO

De D/Dª: Otilia, Mariola

Abogado:ROBERTO LOPEZ ORTEGA, ROBERTO LOPEZ ORTEGA

Procurador D./Dª:,

Contra D./DªSUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO ÁVILA

Abogado:ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

PAB Nº 43/2024.

SENTENCIA Nº 227/2024.

En Avila, a veintiocho de noviembre del año dos mil veinticuatro.

Dª Mª ISABEL JIMENEZ SANCHEZ,Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Avila, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo registrado con el nº 43/2024, sustanciado por los trámites del Procedimiento Abreviado, interpuesto por el Letrado Sr. López Ortega, en representación de Dª Mariola quien actúa en su propio nombre y derecho y a su vez en representación de su hija menor, Otilia, en el que se impugnan las Resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en Avila, de fecha 23 de enero de 2024, por las que se deniega a las recurrentes la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo familiar, habiendo comparecido como parte demandada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN AVILA,representada y dirigida por la Abogada del Estado, en virtud de la representación que ostenta.

Antecedentes

PRIMERO.-Tuvo entrada en este Juzgado demanda interpuesta por el Letrado Sr. López Ortega, en la representación que ostenta, cuyo contenido se da aquí por reproducido para evitar repeticiones innecesarias, por la que se impugnan las resoluciones administrativas, a las que se ha hecho referencia en el encabezamiento de esta sentencia, y en la que, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que se estimaban pertinentes, se terminaba suplicando al Juzgado que previos los trámites legales oportunos se dictara Sentencia por la que estimando la demanda, se realicen los pronunciamientos que se contienen en el suplico de la demanda, cuyo contenido se da también por reproducido.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda y conferido traslado a la Administración demandada y entidad codemandada, se reclamó el expediente administrativo, señalándose para la celebración de la vista el día 27 de noviembre del presente año a las 11:00 horas para lo que fueron citadas las partes.

Recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente, a fin de que efectuara las alegaciones que tuviera por convenientes en el acto de la vista.

TERCERO.-En el día y hora señalados, tuvo lugar la celebración de la vista, en la que la parte recurrente se ratificó en su demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba.

Concedida la palabra a la Administración demandada por la misma se hicieron las alegaciones que estimó oportunas en los términos que obran en las actuaciones, las cuales se dan aquí por reproducidas, solicitando la desestimación de la demanda, oponiéndose a la misma, solicitando igualmente el recibimiento del pleito a prueba.

Recibido el procedimiento a prueba, se practicó ésta con el resultado que obra en autos y, tras formularse por las partes sus respectivas conclusiones, se dio por terminado el acto, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO.-La cuantía del presente recurso, se ha fijado como indeterminada.

QUINTO.-En la sustanciación de este procedimiento, se han observado los términos, trámites y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la pretensión de la parte recurrente de que se declaren contrarias a derecho las Resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en Avila, de fecha 23 de enero de 2024, por las que se deniega a las recurrentes la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo familiar.

La parte recurrente estima que las resoluciones administrativas recurridas deben declararse disconformes a derecho, alegando cuanto a su derecho convino en defensa de sus pretensiones en los términos que constan en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido para evitar repeticiones innecesarias.

La Administración demandada considera, sin embargo, que las resoluciones administrativas recurridas deben ser confirmadas en sus propios términos, en base a las alegaciones que realizó en el acto de la vista que igualmente constan en las actuaciones y cuyo contenido también se da por reproducido.

SEGUNDO.-La cuestión litigiosa se centra en determinar si concurren o no en el presente caso los motivos por los que se deniega a las recurrentes la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo familiar.

Al respecto, y por lo que importa a los efectos de resolver la presente litis, en los arts. 123 y siguientes del ROEx, se regula la residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.

Alega la Administración demandada que la recurrente, Dª Mariola, representa una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública, ya que está en libertad provisional al estar incursa en un procedimiento de extradición en estado de tramitación por un delito de tráfico de drogas y que ello debe entenderse lesivo al orden público y que a Dª Otilia, menor de edad e hija de la otra recurrente también le debe ser denegada dicha autorización de residencia temporal por haberle sido denegada a su madre, Dª Mariola.

Queda acreditado en autos, a fin de resolver la presente litis, que las recurrentes solicitaron en fecha 28 de diciembre de 2023 autorización de residencia por reagrupación familiar en virtud del vínculo familiar existente entre Dª Mariola (colombiana) y Dº Oscar (español), ambos casados desde el 6 de julio de 2023 (en Valparaíso - Chile) y Otilia, hija de Dª Mariola, consta igualmente acreditado que las recurrentes y el Sr. Oscar conviven en el mismo domicilio, que la menor Otilia está matriculada en el Instituto, quedando igualmente probada en autos la inscripción de matrimonio celebrado fuera de España, el certificado de matrimonio en Chile.

La resolución recurrida funda la denegación de autorización de residencia de Dª Mariola, única y exclusivamente en que se aportó Auto del Juzgado Central de Instrucción nº3 de Madrid en el cual se acuerda la libertad provisional de la interesada debido a la orden de extradición que pesa sobre ella. A su vez, la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras remite oficio a la Subdelegación del Gobierno indicando que Dª Mariola ha sido detenida en fecha 10 de enero de 2023 en el aeropuerto de DIRECCION000 al constarle una reseña de extradición. La Subdelegación del Gobierno remitió oficio al Juzgado Central de Instrucción nº 3 de Madrid en fecha 17 de enero de 2024 solicitando informe sobre el estado del procedimiento abierto contra la interesada. En fecha 18 de enero de 2024 se recibió oficio de dicho Juzgado en el cual se indica que el procedimiento se encuentra en estado de tramitación y a la espera de recibir la documentación extradicional por parte de las Autoridades Judiciales de Panamá, a fin de continuar la tramitación judicial del procedimiento, de conformidad con la Ley 4/85 de 21 de marzo, de Extradición Pasiva.

Y, por dicho motivo "aunque a la interesada no le constan antecedentes penales en España ni en los países donde ha residido en los últimos cinco años (Colombia y Chile), en estos momentos se encuentra en libertad provisional con obligación de tener un teléfono y un domicilio donde estar siempre localizada inmediatamente en España, así como una prohibición de salida del territorio español, sin autorización previa del Juzgado competente, en base a esto y debido a la gravedad de los antecedentes policiales y que se encuentra incursa en un procedimiento judicial en libertad provisional, constituye una grave amenaza para el orden y la seguridad ciudadana y un grave peligro para la sociedad".

La autorización de residencia temporal se deniega a Otilia por habérsela denegado a su madre.

TERCERO.-Por tanto, el único motivo de denegación de la residencia a Dª Mariola es porque tenía abierto un procedimiento de extradición (por no tener residencia legal), sin entrar a valorar las circunstancias personales de la solicitante, tal y como exige la normativa y jurisprudencia que establece que cuando se adopte alguna de las medidas por razones de orden público o de seguridad pública, deberán estar fundadas exclusivamente en la conducta personal de quien sea objeto de aquellas que, en todo caso, deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad y que será valorada por el órgano competente para resolver, en base a los informes de las Autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren en el expediente.

Dª Mariola no tiene ningún antecedente en nuestro país, ni en otros países anteriores donde ha residido, está casada con Dº Oscar, un ciudadano español. El padre biológico de Otilia ha prestado su consentimiento para que la menor resida con Dª Mariola y Dº Oscar, constando dicho escrito en el procedimiento, la menor de edad se encuentra matriculada en el IES DIRECCION001 de Avila cursando Bachillerato.

A todo ello debe añadirse que con fecha 10 de septiembre de 2024, se ha dictado Auto por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Sección 3ª acordando archivar definitivamente el procedimiento de extradición en relación a Dª Mariola.

EI Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que la autoridad que estima o desestima la petición de una autorización de residencia y trabajo ha de efectuar una justa ponderación entre los intereses en juego, el derecho al respeto de la vida familiar y el arraigo por un lado y la necesidad de la medida para el Estado.

Las recurrentes tienen los requisitos necesarios y han presentado toda la documentación necesaria para ser autorizada su residencia en España.

Las circunstancias concurrentes en el caso, ya referidas, deben llevar a estimar este recurso.

Se está, pues, en el caso de estimar el presente recurso contencioso-administrativo.

CUARTO.-Aun cuando a partir de la reforma del art. 139 de la LJCA, que entró en vigor el 31 de Octubre de 2011 y, por tanto, con anterioridad a interponerse el presente recurso, rige ya en esta jurisdicción el criterio del vencimiento objetivo a la hora de imponer costas procesales, sin embargo, no ha lugar a hacer expreso pronunciamiento impositivo sobre costas procesales de este recurso al constar documental posterior al dictado de la resolución recurrida y por poder apreciarse en el caso la concurrencia de dudas de hecho.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

SE ACUERDA ESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. López Ortega, en representación de Dª Mariola quien actúa en su propio nombre y derecho y a su vez en representación de su hija menor, Otilia, en el que se impugnan las Resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en Avila, de fecha 23 de enero de 2024, por las que se deniega a las recurrentes la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo familiar, a las que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia, estimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse:

1.- No conformes, ni ajustadas a derecho las resoluciones administrativas impugnadas, procediendo su anulación, debiendo acordarse la concesión a las recurrentes de las autorizaciones de residencia temporal por arraigo familiar solicitadas.

2.- Todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento impositivo sobre costas procesales causadas en este procedimiento.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León, con sede en Burgos, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de quince días contados desde el siguiente a su notificación.

Una vez firme esta resolución, devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento, ejecución y para que la lleve a cumplido y debido efecto, debiendo acusar recibo de todo ello a este Juzgado en el plazo de diez días.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo acuerda y firma Dª Mª ISABEL JIMENEZ SANCHEZ, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Avila.

PUBLICACION.-En la misma fecha, fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. MAGISTRADA que la dictó, celebrando audiencia pública. Doy fé.

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