Sentencia Contencioso-Adm...e del 2024

Última revisión
11/12/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 235/2024 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra nº 1, Rec. 89/2024 de 30 de octubre del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Octubre de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1

Ponente: FRANCISCO DE COMINGES CACERES

Nº de sentencia: 235/2024

Núm. Cendoj: 36038450012024100002

Núm. Ecli: ES:JCA:2024:269

Núm. Roj: SJCA 269:2024


Encabezamiento

Materia: Personal temporal. Xunta de Galicia. Indemnización por cese. Cuantía: 44.713 €

SENTENCIA

Número: 235/2024

Pontevedra, 30 de octubre de 2024

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pontevedra, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 89/2024, promovido por D. Avelino , representado y defendido por la Letrada Dª María Costas Otero; contra la XUNTA DE GALICIA, representada y asistida por la Letrada de su Asesoría Xurídica.

Antecedentes

1º.- El 27 de marzo de 2024 D. Avelino interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación que presentó el 22 de septiembre de 2023 en la Consellería de Cultura, Educación, F.P. e Universidades de la Xunta de Galicia, de pago de una compensación económica por su cese como personal interino tras participar en procedimiento de estabilización.

En el "suplico" final de su Demanda solicitó:

<< (...) dite no seu día Sentenza, pola que ESTIMANDO a demanda se declare o dereito do actor a percibir a indemnización prevista na Lei 20/2021, condenando á Administración Pública demandada a abonarlle a cantidade de 44.713 euros, incrementado con intereses dende o 31/08/2023>>.

2º.- Mediante Auto de 2 de septiembre de 2024 se tuvo por ampliado el recurso frente a la resolución de 3 de julio de 2024 del Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades, que desestimó expresamente la reclamación (expte. NUM000).

3º.- El día 15 de octubre de 2024 se celebró la vista oral del juicio. El actor se ratificó en su demanda. La Xunta de Galicia formuló su alegato de contestación, solicitando la íntegra desestimación del recurso. Se recibió el proceso a prueba, practicándose documental. Se realizó también trámite de conclusiones, quedando el pleito visto para sentencia.

4º.- La cuantía del litigio es de 44.713 euros.

Fundamentos

I.- Objeto del proceso y argumentos de las partes.

Constituye el objeto de este pleito la resolución de 3 de julio de 2024 del Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades de la Xunta de Galicia, desestimatoria de la reclamación de compensación económica formulada por D. Avelino por su cese como personal interino tras participar en procedimiento de estabilización (expte. NUM000).

Expone el actor en su Demanda, en síntesis, que prestó servicios para dicha Consellería entre el 07/01/1993 y el 31/08/2023, como funcionario docente interino, del cuerpo de profesores de música y artes escénicas, especialidad de trombón. Se le cesó el 31/08/2023, pasando a situación de desempleo a partir del día siguiente. El cese se debió a que no consiguió plaza en las pruebas del procedimiento extraordinario de estabilización convocado por Orden de 19/10/2022 y resuelto por orden de 21/06/2023. Considera que ostenta el derecho a percibir una compensación equivalente a las retribuciones fijas de 20 días por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades conforme dispone el artículo 2.6 Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Calcula motivadamente la indemnización en 44.713 € y pide su incremento con los intereses legales desde la fecha del cese.

La Xunta de Galicia señaló en su alegato de Contestación, en resumen, que no se cesó al actor por no haber superado un procedimiento de estabilización, sino por el fin natural de su nombramiento interino, que se había efectuado exclusivamente para el curso escolar 2022-2023. Cuando en septiembre de 2022 se le nombró ya sabía de antemano que iba a cesar en el puesto en septiembre de 2023. El proceso de estabilización culminó en junio de 2023, no afectó realmente al actor, porque cesó meses después. La mera inclusión en una lista de candidatos a puestos interinos no presupone un derecho consolidado al nombramiento, sólo es una expectativa. En septiembre de 2023 ya se le nombró para otra plaza distinta durante unos días.

II.- Hechos probados.

De la valoración conjunta de la prueba practicada (documental, aportada por el actor con su demanda y en la vista del juicio, más el expediente administrativo) se considera acreditado que el demandante, desde el 7 de enero de 1993, hasta el 31 de agosto de 2023, prestó servicios docentes para la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia, de manera ininterrumpida, mediante una serie de nombramientos concatenados de personal funcionario temporal. Nombramientos que desde el año 2010 se vienen produciendo de septiembre a septiembre de cada año, sin solución de continuidad. El "informe de vida laboral" aportado con la Demanda, y posteriormente actualizado en la vista del juicio, no deja lugar a dudas.

La prueba también ha demostrado que el actor presentó su candidatura en el marco de la Orden de 19 de octubre de 2022 por la que se convocaron procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos de música y artes escénicas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño y de maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG 28/10/2022 y 14/11/2022). Dicho procedimiento selectivo de concurrencia competitiva concluyó mediante la Orden de 21 de junio de 2023 (DOG 30/06/2023). El actor no consiguió ninguna de las plazas a las que optaba. En dicha Orden se estableció la obligación de los seleccionados de participar en el subsiguiente concurso de adjudicación de destinos provisionales, a fin de comenzar su labor docente en el curso académico 2023-2024. En la base 18ª de la Convocatoria de 19 de octubre de 2022 se había dispuesto a tal efecto que el nombramiento de los candidatos seleccionados se haría efectivo el día 1 de septiembre de 2023.

Como consecuencia de todo ello, en dicho curso académico 2023-2024 (iniciado en septiembre de 2023) uno de los candidatos ganadores del concurso pasó a ocupar la plaza que hasta entonces desempeñaba el actor interinamente, lo que provocó que no se le renovase el nombramiento, lo que conllevó a su vez su cese con efectos de 1 de septiembre de 2023.

Durante todo el curso escolar 2023-2024 el actor permaneció en situación de desempleo (percibiendo la correspondiente prestación), con la única excepción del período comprendido entre el 18 de septiembre y el 1 de octubre de 2023, en el que desempeñó una breve sustitución para la misma Consellería. El 16 de septiembre de 2024 finalizó su situación de paro, con un nuevo nombramiento interino para todo el curso 2024-2025.

III.- Presupuestos normativos.

El artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público dispone lo siguiente:

<< Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización. (...). La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso>>.

Dicha norma entró en vigor el 31 de diciembre de 2021 (disp final tercera). A efectos transitorios debe considerarse aplicable a los funcionarios interinos cesados tras participar en procedimientos de estabilización temporal convocados a partir de dicha fecha, al amparo de su artículo 2.1. La importante restricción establecida en la disp trans segunda de dicha Ley 20/2021 (aplicabilidad limitada a personal temporal nombrado a partir del 31/12/2022), se circunscribe exclusivamente a las modificaciones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre- efectuadas en su artículo 1, sin afectar por tanto a los derechos reconocidos en su artículo 2.

IV.- Resolución del litigio.

IV.1.- De la aplicación de la mencionada normativa a los referidos hechos probados resulta la necesaria estimación del recurso.

En la exposición de motivos de la Orden de 19 de octubre de 2022 de convocatoria del procedimiento de estabilización al que se presentó el actor (para las plazas que había ido ocupando interinamente) se reconoce expresamente que se amparaba en el artículo 2.1 y disposición adicional sexta de la mencionada Ley 20/2021.

Es un hecho incontrovertido que el actor se presentó a dicho procedimiento de estabilización, sin éxito. La plaza que venía desempeñando interinamente le fue adjudicada a otra persona, cuyo nombramiento se hizo efectivo el 1 de septiembre de 2023. El mismo día en el que se cesó al actor, dejándosele de renovar el nombramiento interino que venía recibiendo anualmente desde más de veinte años atrás, curso a curso académico.

No cabe duda de que el actor cumple los requisitos establecidos en el citado artículo 2.1 Ley 20/2021, ostentando el derecho a la correspondiente indemnización.

IV.2.- El demandante cuantifica el importe reclamado mediante los siguientes parámetros (aportando para justificarlos copia de sus nóminas e informes de vida laboral):

<< En canto á contía da indemnización, é de 20 días por ano traballado, o demandante traballou un total de 30 anos, 7 meses e 25 días, o que implica que lle corresponden 613,33 días de indemnización. Tendo en conta que a retribución fixa diaria é de 122,50, a cantidade total sería 75.133 euros, pero como o tope de doce mensualidades é 44.713 euros, este é o importe da indemnización que lle corresponde percibir. Esta cantidade deberá ser incrementada cos intereses legais dende a data o seu cese, o 31 de agosto de 2023>>.

Se acepta dicha cuantía, considerándose que la Xunta de Galicia no la cuestionó en su contestación.

IV.3.- Consecuentemente se va a estimar íntegramente el recurso.

Por último, con carácter de 'óbiter dicta' cabe señalar que ciertamente podría parecer excesiva esta compensación, considerándose que el cese del actor se produjo en legal forma; que transcurrido un año ha vuelto a ser nombrado interinamente por la misma Administración para un curso completo (2024-2025); y que muy difícilmente podría haber obtenido una indemnización por la excesiva prolongación de sus nombramientos interinos mediante el cauce de la "responsabilidad patrimonial" ( artículo 32 Ley 40/2015). Pero lo cierto es que el referido artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, le reconoce ese derecho económico de manera clara e indubitada. Y dicha Ley es de obligada aplicación, tanto por las Administraciones Públicas concernidas, como por los órganos jurisdiccionales que supervisan su actuación.

V.- De la estimación del recurso se deriva la necesaria condena en costas a la Administración demandada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 LJCA se limitará su importe máximo, por honorarios de letrado, a la cantidad de 400 euros más IVA, conforme al criterio general de la mayoría de los Juzgados de lo Cont.-Ad. de Galicia.

Fallo

1º.- ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Avelino contra la resolución de 3 de julio de 2024 del Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades de la Xunta de Galicia, desestimatoria de la reclamación que formuló por su cese como personal interino tras participar en un procedimiento de estabilización (expte. NUM000).

2º.- Anular y revocar la resolución impugnada, condenando a la Administración demandada a abonarle al actor una compensación de cuarenta y cuatro mil setecientos trece euros (44.713 €), incrementada con el interés legal desde el 1 de septiembre de 2023.

3º.- Condenar a la Xunta de Galicia al pago de las costas del pleito, con el límite máximo por honorarios de letrada señalado en el último fundamento.

Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de 15 días ( artículos 81.1.a/ y 81.2.e/ LJCA) .

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