Última revisión
11/12/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 235/2024 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra nº 1, Rec. 89/2024 de 30 de octubre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Octubre de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1
Ponente: FRANCISCO DE COMINGES CACERES
Nº de sentencia: 235/2024
Núm. Cendoj: 36038450012024100002
Núm. Ecli: ES:JCA:2024:269
Núm. Roj: SJCA 269:2024
Encabezamiento
Pontevedra, 30 de octubre de 2024
Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pontevedra, el
Antecedentes
En el "suplico" final de su Demanda solicitó:
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Fundamentos
Constituye el objeto de este pleito la resolución de 3 de julio de 2024 del Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades de la Xunta de Galicia, desestimatoria de la reclamación de compensación económica formulada por D. Avelino por su cese como personal interino tras participar en procedimiento de estabilización (expte. NUM000).
Expone el actor en su
La Xunta de Galicia señaló en su alegato de Contestación, en resumen, que no se cesó al actor por no haber superado un procedimiento de estabilización, sino por el fin natural de su nombramiento interino, que se había efectuado exclusivamente para el curso escolar 2022-2023. Cuando en septiembre de 2022 se le nombró ya sabía de antemano que iba a cesar en el puesto en septiembre de 2023. El proceso de estabilización culminó en junio de 2023, no afectó realmente al actor, porque cesó meses después. La mera inclusión en una lista de candidatos a puestos interinos no presupone un derecho consolidado al nombramiento, sólo es una expectativa. En septiembre de 2023 ya se le nombró para otra plaza distinta durante unos días.
De la valoración conjunta de la prueba practicada (documental, aportada por el actor con su demanda y en la vista del juicio, más el expediente administrativo) se considera acreditado que el demandante, desde el 7 de enero de 1993, hasta el 31 de agosto de 2023, prestó servicios docentes para la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia, de manera ininterrumpida, mediante una serie de nombramientos concatenados de personal funcionario temporal. Nombramientos que desde el año 2010 se vienen produciendo de septiembre a septiembre de cada año, sin solución de continuidad. El "informe de vida laboral" aportado con la Demanda, y posteriormente actualizado en la vista del juicio, no deja lugar a dudas.
La prueba también ha demostrado que el actor presentó su candidatura en el marco de la Orden de 19 de octubre de 2022 por la que se convocaron procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos de música y artes escénicas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño y de maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG 28/10/2022 y 14/11/2022). Dicho procedimiento selectivo de concurrencia competitiva concluyó mediante la Orden de 21 de junio de 2023 (DOG 30/06/2023). El actor no consiguió ninguna de las plazas a las que optaba. En dicha Orden se estableció la obligación de los seleccionados de participar en el subsiguiente concurso de adjudicación de destinos provisionales, a fin de comenzar su labor docente en el curso académico 2023-2024. En la base 18ª de la Convocatoria de 19 de octubre de 2022 se había dispuesto a tal efecto que el nombramiento de los candidatos seleccionados se haría efectivo el día 1 de septiembre de 2023.
Como consecuencia de todo ello, en dicho curso académico 2023-2024 (iniciado en septiembre de 2023) uno de los candidatos ganadores del concurso pasó a ocupar la plaza que hasta entonces desempeñaba el actor interinamente, lo que provocó que no se le renovase el nombramiento, lo que conllevó a su vez su cese con efectos de 1 de septiembre de 2023.
Durante todo el curso escolar 2023-2024 el actor permaneció en situación de desempleo (percibiendo la correspondiente prestación), con la única excepción del período comprendido entre el 18 de septiembre y el 1 de octubre de 2023, en el que desempeñó una breve sustitución para la misma Consellería. El 16 de septiembre de 2024 finalizó su situación de paro, con un nuevo nombramiento interino para todo el curso 2024-2025.
El artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público dispone lo siguiente:
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Dicha norma entró en vigor el 31 de diciembre de 2021 (disp final tercera). A efectos transitorios debe considerarse aplicable a los funcionarios interinos cesados tras participar en procedimientos de estabilización temporal convocados a partir de dicha fecha, al amparo de su artículo 2.1. La importante restricción establecida en la disp trans segunda de dicha Ley 20/2021 (aplicabilidad limitada a personal temporal nombrado a partir del 31/12/2022), se circunscribe exclusivamente a las modificaciones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre- efectuadas en su artículo 1, sin afectar por tanto a los derechos reconocidos en su artículo 2.
En la exposición de motivos de la Orden de 19 de octubre de 2022 de convocatoria del procedimiento de estabilización al que se presentó el actor (para las plazas que había ido ocupando interinamente) se reconoce expresamente que se amparaba en el artículo 2.1 y disposición adicional sexta de la mencionada Ley 20/2021.
Es un hecho incontrovertido que el actor se presentó a dicho procedimiento de estabilización, sin éxito. La plaza que venía desempeñando interinamente le fue adjudicada a otra persona, cuyo nombramiento se hizo efectivo el 1 de septiembre de 2023. El mismo día en el que se cesó al actor, dejándosele de renovar el nombramiento interino que venía recibiendo anualmente desde más de veinte años atrás, curso a curso académico.
No cabe duda de que el actor cumple los requisitos establecidos en el citado artículo 2.1 Ley 20/2021, ostentando el derecho a la correspondiente indemnización.
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Se acepta dicha cuantía, considerándose que la Xunta de Galicia no la cuestionó en su contestación.
Por último, con carácter de 'óbiter dicta' cabe señalar que ciertamente podría parecer excesiva esta compensación, considerándose que el cese del actor se produjo en legal forma; que transcurrido un año ha vuelto a ser nombrado interinamente por la misma Administración para un curso completo (2024-2025); y que muy difícilmente podría haber obtenido una indemnización por la excesiva prolongación de sus nombramientos interinos mediante el cauce de la "responsabilidad patrimonial" ( artículo 32 Ley 40/2015). Pero lo cierto es que el referido artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, le reconoce ese derecho económico de manera clara e indubitada. Y dicha Ley es de obligada aplicación, tanto por las Administraciones Públicas concernidas, como por los órganos jurisdiccionales que supervisan su actuación.
Fallo
Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de 15 días ( artículos 81.1.a/ y 81.2.e/ LJCA) .
