Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
10/11/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 121/2025 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo nº 1, Rec. 311/2024 de 30 de junio del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Junio de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1

Ponente: ALICIA RODRIGUEZ OMIL

Nº de sentencia: 121/2025

Núm. Cendoj: 27028450012025100009

Núm. Ecli: ES:JCA:2025:378

Núm. Roj: SJCA 378:2025

Resumen:
PERMISOS DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS

Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00121/2025-

Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA

C/ARMANDO DURÁN,S/N,PLANTA 3,EDIFICIO JUZGADOS,27071-LUGO (TF.982294782-83-84 /FAX.982294781)

Teléfono:982294782-83-84 Fax:982294781

Correo electrónico:contencioso1.lugo@xustiza.gal

Equipo/usuario: MS

N.I.G:27028 45 3 2024 0000643

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000311 /2024 /

Sobre:ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª: Juan Pedro

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª:

Contra D./DªLETRADO DE LA COMUNIDAD

Abogado:

Procurador D./Dª

SENTENCIA N. 121/25

En Lugo, a treinta de junio de dos mil veinticinco

Vistos por mí, Dª ALICIA RODRÍGUEZ OMIL, Juez sustituta del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Lugo, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 311/2024, a instancia de D. Juan Pedro asistido por el Letrada Dña. Belén Rodríguez Álvarez frente al SERVICIO GALLEGO DE SALUD (SERGAS) representada y defendida por la Letrada de la Xunta de Galicia Dña. Esmeralda Mouriz Fernández contra los siguientes actos administrativos:

Resolución presunta del recurso de fecha 8 de febrero de 2023 interpuesto contra la resolución presunta por silencio administrativo de la solicitud de reconocimiento del grado I de carrera profesional presentada por el recurrente en fecha 29 de septiembre de 2023

Resolución expresa de fecha 7 de febrero de 2025 dictada por la Directora Xeral de Recursos Humanos del SERGAS por la que desestima el recurso de fecha 8 de febrero de 2023 interpuesto por el recurrente contra la resolución presunta por silencio administrativo de la solicitud de reconocimiento del grado I de carrera profesional presentada por el recurrente en fecha 29 de septiembre de 2023.

Antecedentes

PRIMERO.-De la oficina de reparto del Decanato de los Juzgados de Lugo, se turnó a este Juzgado escrito de demanda de recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal del Sr. Juan Pedro, por la que interesa que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda presentada , se ordene a la Administración demandada a resolver la solicitud de carrera profesional formulada, reconociendo al recurrente el grado I de la carrera profesional desde el 1 de enero de 2024 con abono del mencionado grado desde la mencionada fecha con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO.-Admitido a trámite el recurso, se acordó tramitarlo por los cauces del proceso abreviado, ordenando la remisión del expediente y convocando a las partes a una vista.

TERCERO.-El 24 de febrero de 2025 la representación procesal del recurrente presenta escrito solicitando la ampliación del recurso contencioso administrativo a la resolución de fecha 7 de febrero de 2025 dictada por la Directora Xeral de Recursos Humanos del SERGAS, que desestima el recurso interpuesto por la recurrente el 8 de febrero de 2024; lo que se acuerda por Auto de fecha 26 de febrero de 2025.

CUARTO.-El día señalado para el acto del juicio, comparecieron ambas partes. La parte actora ratificó sus pretensiones, y la representación de la Administración demandada se opuso. Tras recibirse el procedimiento a prueba (expediente administrativo y documental), expusieron oralmente las conclusiones, quedando a continuación los autos vistos para sentencia.

QUINTO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales esenciales.

Fundamentos

PRIMERO.- Sobre los antecedentes de interés.-

1.- D. Juan Pedro presta servicios para el SERGAS como personal estatutario temporal desde el 29.07.2008 con la categoría profesional de enfermero, actualmente en el Hospital Público da Mariña, que pertenece al Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos.

2.- Por resolución de 27 de enero de 2023, la Directora General de Recursos Humanos del SERGAS acuerda reconocer al Sr. Juan Pedro el grado inicial de la carrera profesional con efectos a partir del 7 de agosto de 2018, con base en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 28 de octubre de 2022 que fue publicado mediante Orden de 25 de noviembre de 2022 del Conselleiro de Sanidad (DOG. Núm. 231, de 5 de diciembre de 2022) y conforme a la Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publican los nuevos requisitos y se inicia un nuevo plazo para acceder al grado inicial de la carrera profesional, se convoca el procedimiento ordinario de acceso a los grados I a IV correspondientes al año 2022 y se tramita un proceso extraordinario de acceso al grado I dirigido al personal estatutario temporal (DOG núm. 231, de 5 de diciembre de 2022)

3.- Por Resolución de 3 de agosto de 2023 de la Dirección General de Recursos Humanos, se convoca el procedimiento ordinario de acceso a los grados I a IV de carrera profesional correspondiente al año 2023 y se tramita un procedimiento extraordinario de acceso al grado II dirigido al personal estatutario temporal. (DOG núm. 155, de 17 de agosto de 2023).

Para el acceso al grado I, se exige un mínimo de 5 años de permanencia en el grado inicial además de una evaluación positiva de los méritos siendo la fecha límite para esta valoración el 30 de septiembre de 2023.

4.-El 29 de septiembre de 2023 el recurrente solicita el reconocimiento del grado I de la carrera profesional en la categoría e enfermero. Expone que reúne los requisitos que establece la convocatoria del procedimiento ordinario de acceso correspondiente al año 2023, por estar activo algún día en el SERGAS entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre de 2023 y acreditar 5 años de permanencia (1851 días) desde el reconocimiento del grado inicial el 7 de agosto de 2018.

Envía la solicitud a través del registro del Hospital da Costa de Burela, donde prestaba servicios (por no poder acceder al expediente electrónico (FIDES)).

La solicitud fue desestimada por silencio administrativo.

5.- En fecha 8 de febrero de 2024 el recurrente formuló recurso que fue desestimado por silencio administrativo.

El 7 de febrero de 2025 la Administración demandada resuelve expresamente desestimar el recurso administrativo formulado por el recurrente el 8 de febrero de 2024.

6.- El recurrente ha solicitado el acceso al grado I por el procedimiento ordinario de acceso a los grados I a IV de la carrera correspondiente al año 2024 convocado por Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos,

SEGUNDO.- Pretensión del recurrente y resolución del recurso.-

Alega el recurrente que cumple los requisitos para la resolución estimatoria de su pretensión de que se le reconozca el grado I de carrera con efectos desde el 1 de enero de 2024, por estimar, en síntesis que cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria de acceso del año 2023, publicada por Resolución de 3 de agosto de 2021, y, en concreto que acredita la un mínimo de permanencia de cinco años en el grado inicial, haber permanecido en servicio activo un total de 1858 días (1788 días de servicios prestados en el Hospital de A Mariña y 70 días de servicios prestados en en el Hospital Maestro Macide de Ferrol) (documento nº 4 de la demanda).

Manifiesta que parte de esos servicios prestados fueron por contratos a tiempo parcial, considerando que no se puede penalizar al trabajador por prestar servicios a tiempo parcial y que ha de interpretarse la permanencia por un mínimo de 5 años conforme al criterio de la comisión de seguimiento de la carrera profesional del SERGAS (acuerdo 10) del 20 de enero de 2023, que ha de extenderse a los períodos posteriores al 1 de julio de 2018 (documento nº 8 de la demanda).

La pretensión del recurrente ha de ser desestimada por las razones expuestas por la Letrada de la Xunta en el acto del juicio y que constan en el Expediente Administrativo y, en concreto en la resolución desestimatoria del recurso que interpuso en vía administrativa:

El 30 de julio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG) núm. 144 la Orden de la consellería de sanidad de 20 de julio de 2018 por la que se publica el Acuerdo sobre las bases de la carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades adscritas a esa consellería y a dicho organismo; que establece una estructura de carrera con un grado inicial y otros cuatro grados (I a IV). Al grado I se podrá acceder tras 5 años de permanencia en el grado inicial más una evaluación favorable sujeta a baremo de los méritos del interesado(puntos 6 y 3.d)).

Para el cómputo de la experiencia profesional el Acuerdo de 2018 señala que se aplicarían como criterios complementarios "os utilizados nos concursos de traslados (atención continuada ou gardas, permisos sen soldo, reducións de xornada, nomeamentos a tempo parcial...).

En este sentido, la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Dirección Xeral de Recursos Humanos, por la que se convoca concursos de traslados abierto y permanente para la provisión de plazas básicas del personal estatutario diplomados sanitario (DOG núm 243, del 26 de diciembre) dispone que "Serán de aplicación a este proceso las bases aprobadas por Resolución de la Dirección Xeral de Recursos Humanos do 20 de novembro de 2017 (DOG núm. 227, do 29 de novembreo), así como o baremo de méritos aprobado por Resolución do 8 de xaneiro de 2014, da Dirección Xeral de Recursos Humanos (DOG núm. 13, do 21 de xaneiro de 2014).

Esta Resolución de 8 de enero de 2014, que contiene el baremo de méritos vigente para el concurso de traslados abierto y permanente del personal sanitario diplomado y de formación profesional del SERGAS, establece que "Os servizos prestados polo persoal específicamente nomeado a tempo parcial serán valorados coa consiguiente redución".

Como dispone la resolución expresa objeto de recurso, "no procede recoñecer á recorrente os servicios prestados a tempo parcial como prestados a tempo completo a efectos do cómputo de permanencia no grao incial de carreira profesional xa que no existe unha previsión normatica expresa que indique o contrario pero si unha remisión a un réxime vixente de valoración dos servicios prestados a tempo parcial coa conseguinte redución."

En consecuencia, teniendo en cuenta la correspondiente reducción en el cómputo de días de duración de los vínculos a tiempo parcial que tuvo, el último día del plazo de la convocatoria de 2023 (30 de septiembre de 2023) el recurrente acumuló un total de 1.658,46 días de servicios prestados, lo que significa que permaneció en el grado inicial 4,54 años (1658,46 días / 365 días), por lo que no cumplía con el requisito de permanencia mínima de 5 años en el grado inicial.

Por lo expuesto la resolución recurrida es conforme a Derecho y el recurso ha de ser desestimado.

TER CERO.- So bre las costas procesales.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la L.J.C.A., siendo la demanda totalmente desestimada, corresponde imponer las costas al recurrente, si bien en este concreto caso, se justifica su no imposición al recurrente por cuanto la Administración demandada incumplió su deber de responder expresamente, obligando a la parte actora a acudir formalmente a la vía judicial e interponer demanda sin conocer las concretas razones y motivos jurídicos que amparaban la denegación de su solicitud, y por lo tanto, sin poder sopesar las razones tenidas en cuenta para la denegación, y determinar en consecuencia, la procedencia o no de acudir a la vía judicial.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación; y en nombre de SM EL REY,

Fallo

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Juan Pedro frente al SERVICIO GALLEGO DE SALUD (SERGAS), seguido como PROCESO ABREVIADO número 311/2024 ante este Juzgado, contra los actos administrativos citados en el encabezamiento, que declaro conformes al ordenamiento jurídico.

Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado para la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de quince días, contado a partir del siguiente al de su notificación.

Así, por esta Sentencia, definitivamente Juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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