Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
09/12/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 134/2025 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela nº 1, Rec. 99/2023 de 30 de junio del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Junio de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1

Ponente: CARMEN VEIRAS SUAREZ

Nº de sentencia: 134/2025

Núm. Cendoj: 15078450012025100029

Núm. Ecli: ES:JCA:2025:493

Núm. Roj: SJCA 493:2025

Resumen:
PERMISOS DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS

Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00134/2025

-

Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA

RÚA BERLÍN NÚM. 15 15707 SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono:981 540 461 Fax:981 540 464

Correo electrónico:contencioso1.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: MC

N.I.G:15078 45 3 2022 0000362

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000099 /2023PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000227 /2022

Sobre:ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª: Micaela

Abogado:

Procurador D./Dª:NATIVIDAD ALFONSIN SOMOZA

Contra D./DªCONSELLERIA DE FACENDA E ADMINISTRACION PUBLICA

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a 30 de junio de 2025.

Antecedentes

Vistos por mí, Ilma. Sra. D. Carmen Veiras Suárez, Magistrada-Juez del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de los de Santiago de Compostela, los presentes autos de recurso contencioso-administrativo tramitados como Procedimiento Abreviado nº 99/2023, entre las siguientes partes: como recurrente DÑA. Micaela, representado por la Procuradora Dña. Natividad Alfonsín Somoza y asistida por el Letrado D. José Mª Santiago Morales; como demandada la CONSELLERÍA DE FACENDA E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia; contra la resolución del Conselleiro de Facenda e Administración Pública de fecha 17 de marzo de 2022, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la previa resolución de la Dirección General de Función Pública de 2 de febrero de 2022, por la que se hace público el procedimiento para la acreditación del os méritos correspondientes a la fase de concurso del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso librey promoción interna, en el cuerpo facultativo superior, escala de ciencias, en la especialidad de biología, de la Administración especial de la Administración general de la comunidad autónoma de Galicia, subgrupo A1, convocado por Orden de 22 de noviembre de 2019 (DOG nº 227, de 28 de noviembre).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Los recurrentes se presentaron recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Conselleiro de Facenda e Administración Pública de fecha 17 de marzo de 2022, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la previa resolución de la Dirección General de Función Pública de 2 de febrero de 2022, por la que se hace público el procedimiento para la acreditación del os méritos correspondientes a la fase de concurso del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso librey promoción interna, en el cuerpo facultativo superior, escala de ciencias, en la especialidad de biología, de la Administración especial de la Administración general de la comunidad autónoma de Galicia, subgrupo A1, convocado por Orden de 22 de noviembre de 2019 (DOG nº 227, de 28 de noviembre) y en el que tras los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se terminó suplicando que se dicte sentencia en los términos que interesa en el suplico. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO: Que admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el correspondiente expediente administrativo de la Administración demandada y citar a las partes a la celebración del juicio que tuvo lugar el pasado día 20 de enero de 2025 al que comparecieron las partes, ratificándose el recurrente en sus pretensiones, oponiéndose a las mismas el Letrado de la Administración demandada, recibiéndose a prueba y practicándose las pruebas admitidas, de las propuestas por las partes, con el resultado que obra en el sistema de grabación.

TERCERO: La cuantía del recurso objeto de enjuiciamiento se ha fijado en indeterminada.

Fundamentos

PRIMERO.-Se recurre la desestimación por silencio del recurso de reposición contra la resolución del Conselleiro de Facenda e Administración Pública de fecha 17 de marzo de 2022, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la previa resolución de la Dirección General de Función Pública de 2 de febrero de 2022, por la que se hace público el procedimiento para la acreditación del os méritos correspondientes a la fase de concurso del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso librey promoción interna, en el cuerpo facultativo superior, escala de ciencias, en la especialidad de biología, de la Administración especial de la Administración general de la comunidad autónoma de Galicia, subgrupo A1, convocado por Orden de 22 de noviembre de 2019 (DOG nº 227, de 28 de noviembre).

La demandada se opuso a la estimación del recurso.

SEGUNDO.-Expone el demandante que "Primero.-Por Orden de la Consellería de Haciendade la Xunta de Galicia de 22 de noviembre de 2019 se convocó un proceso selectivo para el ingreso, por los turnos de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior, escala de ciencias en la especialidad de biología, de la Administración especial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1(DOG nº 227, de 28 de noviembre de 2019).Por lo que luego será relevante conviene destacar de esta convocatoria los siguientes extremos:?De las treinta y una plazas convocadas se reservan cuatro para ser cubiertas por el turno de promoción interna, indicándose expresamente que "as prazas non cubertas por esta quenda acumularanse ás de acceso libre"(base I.1.).

2?Las personas aspirantes sólo pueden participar en uno de los dos turnos (acceso libre o promoción interna) (base I.1.2.).?El sistema selectivo es el de concurso-oposición(base I.1.).?La fase de oposición consistirá en la superación de dos ejercicios (base II.1.1.). El primero, un cuestionario tipo test de 180 preguntas más las de reserva, relacionadas con el anexo I del programa, y que se dividirá en dos partes: a) una primera parte consistente en un test de 50 preguntas de la parte general; y b) una segunda parte consistente un test de 130 preguntas de la parte específica.El segundo ejercicio consiste en dos pruebas de gallego (traducción directa e inversa), y lademandanteestaba exentade su realización (base II.1.1.2.).?Las personas aspirantes que concurran porel turno de promoción interna están exentas de contestar a las preguntas de la parte general(primera parte del primer ejercicio), por lo que contestarán únicamente las 130 preguntas (más las de reserva) de la parte específica (segunda parte del primer ejercicio) (base II.1.1.1.).Segundo.-La demandante, doña Micaela, concurrió al proceso selectivo por el turno de promoción interna. Y, en consecuencia, no realizó el test correspondiente a la parte general del temario (primera parte del primer ejercicio), contestando sólo a las preguntas correspondientes a la parte específica del temario (segunda parte del primer ejercicio).Tercero.-Por resolución de 9 de junio de 2021 el tribunal designado para la calificación del proceso selectivo que nos ocupaacordó, entre otros extremos, hacer públicas las puntuaciones provisionales obtenidas por los aspirantes en el primer ejercicio(DOG nº 120, de 25 de junio de 2021).

3Como expondremos en sede de fundamentos de derecho de esta demanda, entendemos que esta resolución, así como las subsiguientes que de ella traen causa, son contrarias a Derecho. Esto se debe a que el tribunal,en vez de mantener dos listas de aspirantes separadas en función de si concurrían por el turno de acceso libre o por el de promoción interna(como entendemos que es lo lógico puesto que en realidad no han realizado el mismo examen),procedió a integrar a todos los aspirantes en una única lista. Y para ello asignóa los aspirantes del turno de promoción interna, que no realizaronla primera parte del ejercicio, una puntuación "ficticia" de dicha primera parte, extrapolandoa la misma los resultados obtenidos en la segunda parte, pese a que, como decimos, fueron exámenes distintos y sobre distintas partes del temario.Este proceder vulnera el principiode igualdad,nosirve para evaluar la capacidad de los aspirantes y, sobre todo, es discriminatoriodado que, como luego demostraremos, la diferencia de dificultad entre ambas partes del primer ejercicio hace que con este proceder sepenalice sensiblemente a los aspirantes que sólo realizaron la segunda parte (esto es, los de promoción interna).Cuarto.-Por los motivos expuestos lainteresadapresentó un escrito de alegaciones a la resolución del tribunal de 9 de junio de 2021. Dado que dichas alegaciones no recibieron contestación, lahoy demandante interpuso el día 23de julio de 2021(registro de entrada NUM000) el correspondiente recurso de alzada contra la citada resolución del tribunal de 9 de junio de 2021.Dicho recurso de alzada no ha sido resuelto al día de hoy.Quinto.-Por resolución de fecha 11 de octubre de 2021 el tribunal de selección acordó dar publicidad a las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes que realizaron el primer ejercicio.Dado que el tribunal incidía en el mismo vicio ya indicado, lademandante

4interpuso contra dicha resolución un recurso de alzada (registro de entrada NUM001), que fue presentado el día 22 de noviembre de 2021.Pese al tiempo transcurrido la administración demandada tampoco ha resuelto este recurso.Sexto.-Habiendo transcurrido con creces el plazo de resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de 9 de junio de 2021 y 11 de octubre de 2021, la interesada consideró las mismas desestimadas por silencio administrativo, interponiendo contra ellas el correspondiente recurso contencioso administrativo, que actualmente se sigue ante la Sala de lo Contencioso Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Galicia (sección primera)comoautos de procedimiento ordinario 83/2023.Séptimo.-Por resolución de la Dirección General de Función Pública de 2 de febrero de 2022 se hace público el procedimiento para la acreditación de los méritos correspondientes a la fase de concurso del proceso selectivo, estableciéndose que la alegación y acreditación de dichos méritos se realizaría telemáticamente a través del portal web al efecto habilitado por la administración.La demandante no pudo accederal mismo, entendemos que porconsiderar el tribunal que laaspirante no había superado el primer ejercicio. Dadoque esta consideración era consecuencia de la irregular asignación por el tribunal de las puntuaciones del primer ejercicio, y considerando que estábamos ante un acto de trámite cualificado, se interpuso contra dicha resolución el correspondiente recurso de alzada el día 14de febrero de 2022.Este recurso fue resuelto por la resolución de la Dirección General de 17demarzo de Octavo.-Por el Director General de Función Pública (por delegación del Conselleiro de Hacienda yAdministración Pública)se dictó la resolución de fecha 17 de marzo de 2022, por la que se

5resuelve el último recurso de alzada presentado (el dirigido contra la resolución de 9 de febrero de 2022), desestimándolo y sin pronunciarse sobre los recursos de alzada anteriores.Entendiendo que dicha resolución eracontraria a Derecho y lesiva para con los intereses de esta parte, se formuló contra la misma recurso contencioso administrativo, actualmente en tramitación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (sección primera) como autos de procedimiento ordinario 227/2022.Noveno.-Con posterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo citado se dictó por el tribunal de selección la resolución de 3 de noviembre de 2022, por la que se hacía pública la baremación definitiva dela fase de concurso (DOG nº 213, de 9 de noviembre de 2022). Y en fecha 10 de noviembre de 2022 el mismo tribunal hizo pública la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo (DOG nº 221, de 21 de noviembre de 2022).Entendiendo que dichas resoluciones resultaban contrarias a Derecho y eran lesivas para con sus intereses, esta parte interpuso contra las mismas los preceptivos recursos de alzada, que fueron resueltos, de forma conjunta y en sentido desestimatorio en ambos casos, por la resolución delDirector General de Función Pública (por delegación del Conselleirode Facenda e Administración Pública)de 25 de enero de 2023, que es el acto que se impugna ahora en el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO.-Sobre esta cuestión, el informe pericial aportado por la parte actora del profesor de Estadística Sr. Nemesio indica en sus conclusiones: "En el CONCURSO, la puntuacion de la parte general que el tribunal juzgador implicitamente ha imputado a los aspirantes por el turno de promoción interna(a Žun cuando estaban exentos de ella) para confeccionar una tabla Žunica ha resultado claramente m Žas baja debido a que la dificultad de la parte especifica ha sido muy superior a la de la parte general (podemos cifrarla aproximadamente en el doble). Como consecuencia, la puntuacion total de los aspirantes en el turno depromocion interna determinada por el tribunal juzgador en la lista Žunica donde seles mezcla con los del turno libre est Ža muy por debajo de lo que, en mi opinion, les corresponde por la infravaloracion que se les asigna en la parte general. Esta infravaloracion provoca que, en la lista publicada, varios de los aspirantes por promocion interna no obtengan el resultado de 70,5 respuestas netas (m Žas de 30 en la puntuacion definitiva) necesarias para superar el ejercicio objeto de este CONCURSO cuando con una valoracion m Žas imparcial de la fase general (o valorando la parte general en maximos ya que la convocatoria los considera exentos de esaparte), estos candidatos lograr Žian con holgura superar el antedicho limite".

Pero a ello se debe indicar que sobre esta misma cuestión ya se pronunció el TSJ de Galicia en sentencia de 20 de julio de 2022 en relación a la convocatoria del Cuerpo Facultativo de grado medio de la escala de técnicos facultativos de servicios sociales, subgrupo A2(convocatoria por Orden de 4 de noviembre de 2019), señalando lo siguiente en el FJ 6º "(...)En primer lugar, el establecimiento de una lista única de aspirantes, en la que se hallan los de turno libre y promoción interna, es conforme a las bases de la convocatoria, que prevén la realización conjunta, y de hecho en la base II.1.1.1. de la convocatoria se aclara que los aspirantes de promoción interna estarán exentos de contestar a las preguntas de la parte común del programa, por lo que, del total de 150, únicamente responderán a las 110 preguntas de la parte específica y las correspondientes preguntas de reserva, y ya veremos después que existen datos que permiten deducir que, a fin de preservar el principio de igualdad, para la corrección del primer ejercicio de ese turno de promoción interna por el tribunal se ha establecido un sistema proporcional en función del menor número de preguntas, que permite que con menos respuestas acertadas se pueda superar aquél.

En segundo lugar, esa lista conjunta tampoco vulnera el art. 80 Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, porque precisamente en ese precepto se prevé la posibilidad de la convocatoria conjunta, y así en el apartado 1 se establece que " Las plazas reservadas para la promoción interna que no se cubran por este procedimiento se acumularán a las de provisión libre, siempre que se trate de un proceso selectivo único regido por una misma convocatoria ", mientras que en el apartado 4solamente se recoge la preferencia de quien acceda por promoción interna únicamente para el proceso de provisión posterior de puestos vacantes, no en el acceso o ingreso (ello sería contrario a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que rigen en el acceso a la función pública: art. 23.2 y 103.3 de la CE, al disponer que " El personal funcionario que acceda a otro cuerpo o escala por el sistema de promoción interna vertical tiene preferencia sobre el personal de nuevo ingreso en la provisión de los puestos vacantes ofertados, siempre que se trate de un proceso selectivo único regido por una misma convocatoria ".

En tercer lugar, no cabe afirmar que el tribunal calificador ha establecido unos criterios de corrección que contravienen las bases de la convocatoria, porque la base II.1.2.10 recoge que el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria, lo cual le ha servido para fijar como criterio de superación del primer ejercicio, en el acuerdo de 1 de marzo de 2021, debidamente comunicado a través de la publicación en la página de la Xunta, que lo superarían los aspirantes que alcancen las mejores puntuaciones, en el conjunto de todos los turnos, hasta completar el número máximo de 243, siempre y cuando hayan respondido correctamente al 50 % de las preguntas del cuestionario consideradas válidas, una vez hechas las deducciones por respuestas incorrectas, que descontarán un cuarto de una pregunta correcta, de modo que no es sólo que ese acuerdo no conculca la base sino que, además, se acomoda íntegramente a su previsión.

En cuarto lugar, frente al anterior argumento resulta carente de fundamento la mención que el actor hace de la base II.1.1.1., cuando dice que en la segunda parte del primer ejercicio será necesario obtener 22 respuestas correctas, porque sólo se refiere a la segunda parte del ejercicio y, además, ese establecimiento sólo se refiere al mínimo exigible, pero con ello no dice que con 22 respuestas correctas se supere esa segunda parte. De hecho, la propia base II.1.1.1. añade que corresponde al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar la mínima de 30 puntos.

En quinto lugar, tampoco se han vulnerado los principios de igualdad, mérito y capacidad porque, pese a que existe una lista única, se ha establecido una distinta proporción en cada una de ellas para fijar el número de respuestas correctas de cara a alcanzar la puntuación mínima de 30 puntos en el turno de promoción interna, teniendo en cuenta de ese modo que en dicho turno las preguntas eran 110 (en el turno libre eran 150), para lo que basta con acudir al listado aportado por el propio demandante, pues en él se puede comprobar que: 1º doña Elvira, del turno de promoción interna, superó el ejercicio con 36,65 puntos, siendo el total de respuestas correctas en la parte específica de 74,75, 2º doña Zaida, también del turno de promoción interna, superó el ejercicio con 38,63 puntos, siendo el total de respuestas correctas en la parte específica de 77,75, y 3º doña Marta, asimismo del turno de promoción interna, superó el ejercicio con 38,80 puntos, siendo 78 el número de respuestas correctas en la parte específica. Con ello se demuestra, en primer lugar que la fijación de 88,25 como número de respuestas correctas para alcanzar los 30 puntos solamente se refería al turno libre, no al de promoción interna, y de hecho varias aspirantes del turno de promoción interna superaron el ejercicio pese a que sus respuestas correctas estaban por debajo de 88,25 (demostración clara de que el número exigido para la promoción interna fue inferior, en concreto superior a 60,50 que obtuvo el actor, e inferior al de las aspirantes mencionadas, que superaron el ejercicio), y en segundo lugar que a la hora de fijar el número de respuestas correctas para alcanzar la puntuación mínima de 30 puntos en cada turno se guardó la debida proporción en uno y otro caso, por lo cual no existe ninguna penalización a quienes concurrieron por el turno de promoción interna.

Desde el momento en que se guarda la debida proporción entre preguntas contestadas y respuestas correctas a la hora de puntuar a quienes se presentan por el turno libre y por el de promoción interna, no existe fundamento alguno para considerar que estos últimos resultan perjudicados. Por el contrario, se infringiría el principio de igualdad, así como el de mérito y capacidad, si se estableciera un criterio de corrección diferente, y se permitiera a los aspirantes del turno de promoción interna superar el primer ejercicio pese a que proporcionalmente no alcanzasen el mínimo de respuestas correctas necesario para llegar a los 30 puntos.

Por lo demás, también se han acatado los principios de publicidad, transparencia y seguridad jurídica, ya que los criterios de corrección, valoración y superación aprobados por el tribunal en la sesión de 1 de marzo de 2021, fueron publicados en la página web de la Xunta el 10 de marzo de 2021, para conocimiento de todos los aspirantes, con antelación suficiente a la celebración de los ejercicios.

De todo lo anteriormente argumentado se desprende que el acuerdo de 1 de marzo de 2021 del tribunal se ha acomodado a la legalidad y a las bases de la convocatoria, por lo que tampoco puede prosperar la pretensión de que se declare su nulidad y de que se establezca en 22 respuestas correctas el corte de la segunda parte del primer ejercicio."

Y el mismo criterio lo aplicó el TSJ a sentencias dictadas posteriormente sobre la misma cuestión como por ejemplo, sentencia de 29.1.2025 respecto de la especialidad de psicología, de la Administración especial, subgrupo A1(convocatoria por Orden de 4 de noviembre de 2019).

En definitiva, procede asumir el criterio de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ Galicia que se remite, entre otros, al art. 80 de la LEPG que prevé la posibilidad de la convocatoria conjunta del turno libre y el de promoción interna, y considera que la lista única es conforme con las bases de la convocatoria (II.1.1.1). Además, al respetarse la debida proporción entre preguntas contestadas y respuestas correctas a la hora de puntuar a quienes se presentan por el turno libre y por el de promoción interna, no existe para considerar que estos últimos resultan perjudicados en cuanto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, por lo que procede desestimar el recurso.

CUARTO.-Conforme a lo establecido en el art. 139 LJCA, se imponen las costas a la parte actora, procede imponer costas a la parte vencida, con un máximo de 400 euros.

Fallo

Desestimar el recurso interpuesto por la representación procesal de DÑA. Micaela. contra la resolución del Conselleiro de Facenda e Administración Pública de fecha 17 de marzo de 2022, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la previa resolución de la Dirección General de Función Pública de 2 de febrero de 2022, por la que se hace público el procedimiento para la acreditación del os méritos correspondientes a la fase de concurso del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso librey promoción interna, en el cuerpo facultativo superior, escala de ciencias, en la especialidad de biología, de la Administración especial de la Administración general de la comunidad autónoma de Galicia, subgrupo A1, convocado por Orden de 22 de noviembre de 2019 (DOG nº 227, de 28 de noviembre), declarando su conformidad a derecho,con imposición de costas a la parte vencida, con un máximo de 400 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación -admisible en ambos efectos- para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El plazo para presentar el recurso de apelación es de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación. Junto con el escrito de interposición del recurso ha de presentarse el justificante de ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales del depósito para recurrir, de 50 euros por cada recurrente.

Véase la Disposición Adicional 5ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (B.O.E de 4 de noviembre de 2009) para conocer las personas y entidades exentas, así como el destino del depósito para recurrir. Como información necesaria para realizar el ingreso del depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones judiciales (BANCO SANTANDER ES55 0049 3569 9200 0500 1274) se recuerda que es imprescindible hacer constar que el código cuenta expediente, compuesto de dieciséis dígitos) de los cuales los cuatro primeros dígitos corresponden al identificador de este juzgado, que es el 0076. Recuerde que para completar la cuenta expediente debe rellenar a continuación cuatro ceros, luego los dos dígitos de la clase de procedimiento (93 Procedimiento Ordinario; 94 Procedimiento Abreviado; 95 Ejecución forzosa; 85 para el resto de procedimientos), más cuatro dígitos para el número de procedimiento (rellenando si es necesario con ceros a la izquierda) y, por último, los dos dígitos para el año. En caso de transferencia bancaria el código cuenta expediente se hará constar en "observaciones", donde también podrá hacerse constar que se trata de un depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, la pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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