Última revisión
11/12/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 154/2024 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo nº 1, Rec. 71/2021 de 08 de julio del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Julio de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1
Ponente: RAQUEL CASAS SANTOME
Nº de sentencia: 154/2024
Núm. Cendoj: 36057450012024100010
Núm. Ecli: ES:JCA:2024:230
Núm. Roj: SJCA 230:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00154/2024
Modelo: N11650
RÚA PADRE FEIJOÓ N º 1, PLANTA 17º 36204 VIGO
Equipo/usuario: MP
En Vigo, 8 de julio de 2024
Antecedentes
En el "Solicito" final de la Demanda pidió:
Mediante Diligencia de 20 de mayo de 2024 se alzó la suspensión.
La recurrente se ratificó en su demanda. La Xunta de Galicia se opuso, solicitando que se desestimara la sentencia por carencia de objeto.
Se recibió el proceso a prueba, practicándose documental. Se realizó también trámite de conclusiones, quedando el pleito visto para sentencia.
Fundamentos
Dicha desestimación se motivó en que la actora,
Aduce la recurrente en su demanda que es funcionaria interina de la Xunta de Galicia, del cuerpo de médicos forenses. Realiza exactamente las mismas funciones que los funcionarios de carrera de su escala. La Xunta de Galicia estableció un sistema extraordinario para reconocerle la progresión en la carrera administrativa a su personal funcionario con más de cinco años de antigüedad (en grados I o II). Pero excluyó de ese proceso -indebidamente- al personal interino.
Insiste en que tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo (Sª de lo Cont.Ad.) han señalado en reiteradas sentencias que no se puede discriminar a los funcionarios interinos respecto de los de carrera en cuanto a sus condiciones profesionales (entre las que se incluyen los complementos retributivos y consecuentemente la carrera profesional). Invoca el efecto directo y la primacía de lo dispuesto en la Directiva 1999/70/CE sobre la normativa interna. En el acto del juicio ha incidido asimismo en la reciente sentencia del TSJ Galicia que estimó el recurso del sindicato CIG frente a este particular de la resolución de 30 de junio de 2020 de publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 25 de junio de 2020 sobre la implantación del sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de justicia.
La Xunta de Galicia se limitó a manifestar que la demanda debía ser desestimada por carencia de objeto, al haber sido ya anulado por sentencia firme el acuerdo de cuya aplicación deriva la resolución recurrida.
Así, ha de partirse de que, el apartado 4 de la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, introducido por Ley 3/2018, de 26 de diciembre, se estableció un sistema especial de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa, complementario al del grado personal. Dicho precepto se desarrolló mediante dos Órdenes de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia. En la primera, de fecha 15 de enero de 2019 (DOG de 28/01/2019), se previó que en el primer trimestre de 2019 se tramitaría el sistema excepcional de encuadramiento en los grados I y II. En la segunda, de 28 de marzo de 2019 (DOG de 29/03/2019) se reguló el procedimiento de solicitud. Posteriormente, por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 25 de junio de 2020 se aprobó el procedimiento de implantación del sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de justicia (DOG 07/07/2020).
Toda esa regulación se refirió exclusivamente a los funcionarios de carrera. Debido a ello no se le permitió a los funcionarios interinos participar en dicho sistema de carrera horizontal. La actora lo solicitó expresamente, mediante escrito presentado en el registro autonómico el 21 de octubre de 2020, siéndole desestimado mediante la resolución aquí impugnada.
No obstante, tal y como declara la citada STSJ de Galicia nº 616/2021, de 17 de octubre, dicha normativa autonómica, que impide que el personal interino con más de cinco años de antigüedad acceda a la carrera horizontal por su mera condición temporal, vulnera lo dispuesto en la cláusula 4ª del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, incorporado a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, referida al principio de no discriminación. En dicha cláusula se dispone que:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido que esta cláusula le resulta de aplicación a la "carrera profesional horizontal" del personal funcionario español, entre otros en el auto de 22 de marzo de 2018, dictado en el asunto C- 315/17.
El Tribunal Supremo (Sª de lo Cont.-Ad.) en numerosos precedentes sobre supuestos idénticos al aquí examinado ha concluido también que dicha cláusula ampara al personal funcionario interino al que se le proscribe 'per se' el acceso a la carrera profesional. Puede citarse a modo de ejemplo la reciente sentencia del Alto Tribunal de 23 de febrero de 2021 (rec. 2495/2021), en la que se consolida ese criterio jurisprudencial, consistente en que:
La referida Directiva europea, de efecto directo, desplaza a la normativa autonómica incompatible, debiendo inaplicarse los preceptos del derecho interno discriminatorios. Así lo ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en innumerables sentencias sobre supuestos similares. Puede citarse como ejemplo la de 22 de diciembre de 2010 (asuntos acumulados C-444/09 y C-456/09) sobre el derecho de los funcionarios interinos españoles al cómputo de trienios.
Además de ello, el artículo 3 de la referida Orden de la Consellería de Facenda de 28 de marzo de 2019, por la que se publica el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CCOO y UGT, para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado l del sistema de carrera profesional del personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, ha sido anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sª de lo Cont.-Ad.) en su sentencia de 22 de junio de 2020 (rec. 192/2019)
Es también de señalar que la posterior sentencia (firme) del TSJ Galicia de 29 de octubre de 2021 (rec. 313/2020) dispuso:
Y la sentencia del mismo Tribunal de 27 de octubre de 2021 (rec. 357/2020) dispuso también lo siguiente:
"(...)
De lo expuesto en el fundamento anterior se concluye, en primer lugar, la anulación del acto impugnado por haber impedido la participación de la demandante en el procedimiento de acceso al sistema extraordinario de la carrera profesional, por su mera condición de personal interino.
Y se concluye también, en segundo lugar, que como ya hizo directamente el TSJ Galicia en su citada sentencia de 22 de junio de 2020, procede reconocerle ya a la actora el Grado I en los términos solicitados, al no haber negado la Xunta de Galicia ni en este proceso judicial, ni en la vía administrativa previa, la antigüedad y condiciones de trabajo invocadas en su solicitud inicial, ni su consiguiente cumplimiento de los requisitos establecidos para poder acceder a ese grado de carrera horizontal.
Asimismo, debe descartarse la oposición formulada por la demandada en su contestación basada en la carencia de objeto del recurso interpuesto, dado que la anulación del acuerdo no supone la anulación automática de las resoluciones dictadas en aplicación del mismo, sino que estas deben ser anuladas judicialmente -lo que es objeto del presente procedimiento-; y por otro lado, no consta en ningún caso que por parte de la Xunta se haya procedido a revocar la resolución y otorgar lo solicitado a la recurrente, que es lo que, en su caso, podría dar lugar a que se apreciase la alegada carencia sobrevenida de objeto.
Fallo
