Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
11/12/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 154/2024 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo nº 1, Rec. 71/2021 de 08 de julio del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Julio de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1

Ponente: RAQUEL CASAS SANTOME

Nº de sentencia: 154/2024

Núm. Cendoj: 36057450012024100010

Núm. Ecli: ES:JCA:2024:230

Núm. Roj: SJCA 230:2024

Resumen:
PERMISOS DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS

Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

VIGO

SENTENCIA: 00154/2024

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

VIGO

Modelo: N11650

RÚA PADRE FEIJOÓ N º 1, PLANTA 17º 36204 VIGO

Teléfono:986 81 74 40 Fax:986 81 74 42

Correo electrónico:Contencioso1.vigo@xustiza.gal

Equipo/usuario: MP

N.I.G:36057 45 3 2021 0000136

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000071 /2021

SobreADMON. AUTONOMICA

De D/ña: Carolina

Abogado:MARIA COSTAS OTERO

Procurador Sr./a. D./Dña:

Contra D/ña:DIRECCION XERAL DE XUSTIZA DA XUNTA DE GALICIA

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador Sr./a. D./Dña:

SENTENCIA Nº 154/24

En Vigo, 8 de julio de 2024

Juez que la dicta:Raquel Casas Santomé.

Demandante: Carolina. Abogada: María Costas Otero.

Demandada:Xunta De Galicia (Dirección Xeral De Xustiza), Abogada:de su Asesoría Jurídica.

Antecedentes

PRIMERO.-Dª Carolina interpuso recurso contencioso-administrativo en fecha 25 de febrero de 2021 contra la resolución de 28 de diciembre de 2020 del Director Xeral de Xustiza (Xunta de Galicia), desestimatoria de su solicitud de reconocimiento del grado I del sistema de carrera profesional.

En el "Solicito" final de la Demanda pidió:

"(...) dite sentenza, pola cal estime o recurso contencioso administrativo e, na súa virtude, declare:

a) Con caráter principal, a violación do dereito á igualdade e non discriminación na que incorre a resolución impugnada e, por conseguinte, a súa nulidade.

b) Con caráter subsidiario, a infración do ordenamento xurídico na que incorre a resolución impugnada e, por conseguinte, a súa nulidade.

c) En ambos casos:

- O dereito do/a demandante a participar no réxime extraordinario de aceso ao Grao I do sistema traxetoria profesional, instituído pola Resolución da Direción Xeral de Xustiza do 7 de xullo do 2020 e desenvolvido pola Resolución da mesma Direción Xeral do 5 de outubro de 2020.

- O dereito do/a demandante a que se lle recoñeza o grao I do sistema de traxetoria profisional, por cumpimentar os requisitos esixidos.

- O dereito do/a demandante a percibir o complemento retributivo que lle corresponder ao seu grupo e corpo profisionais, con efeitos retrativos ao 1 de xaneiro do 2020.

E, ademais, condene á demandada a:

a) Anular a resolución impugnada.

b) Recoñecer-lle ao/á demandante o Grao I do sistema de traxetoria profesional deseñado pola Resolución do 5/10/20 da Direción Xeral de Xustiza.

c) Aboar-lle, periódica e mensualmente, o complemento retributivo de traxetoria profisional que lle corresponder, segundo o seu grupo e corpo.

d) Liquidar-lle os atrasos do complemento de traxetoria profisional dende o 1 de xaneiro do 2020, xunto cos xuros legais por demora.

e) Soportar e atender as custas do proceso, por ser de xustiza que respetuosamente pido".

2º.-Por Auto de 29 de abril de 2021 se dispuso la suspensión del proceso a la espera de que la Sª de lo Cont.-Ad. del TSJ Galicia resolviese un asunto conexo (PO 313/2020).

Mediante Diligencia de 20 de mayo de 2024 se alzó la suspensión.

3º.-El día 3 de julio de 2024 se celebró la vista oral del juicio.

La recurrente se ratificó en su demanda. La Xunta de Galicia se opuso, solicitando que se desestimara la sentencia por carencia de objeto.

Se recibió el proceso a prueba, practicándose documental. Se realizó también trámite de conclusiones, quedando el pleito visto para sentencia.

4º.-La cuantía del litigio se estableció en indeterminada.

Fundamentos

PRIMERO.- OBJETO DE CONTROVERSIA.Constituye el objeto de este proceso la resolución de 28 de diciembre de 2020 del Director Xeral de Xustiza (Xunta de Galicia), desestimatoria de la solicitud presentada el 20 de octubre de 2020 por Dª Carolina de reconocimiento del grado I del sistema de carrera profesional.

Dicha desestimación se motivó en que la actora, "funcionaria interina do corpo de Tramitación Procesual e Administrativa (...) non cumpre os requisitos establecidos (...) toda vez que non ten a condición de persoal de funcionario de carreira".

Aduce la recurrente en su demanda que es funcionaria interina de la Xunta de Galicia, del cuerpo de médicos forenses. Realiza exactamente las mismas funciones que los funcionarios de carrera de su escala. La Xunta de Galicia estableció un sistema extraordinario para reconocerle la progresión en la carrera administrativa a su personal funcionario con más de cinco años de antigüedad (en grados I o II). Pero excluyó de ese proceso -indebidamente- al personal interino.

Insiste en que tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo (Sª de lo Cont.Ad.) han señalado en reiteradas sentencias que no se puede discriminar a los funcionarios interinos respecto de los de carrera en cuanto a sus condiciones profesionales (entre las que se incluyen los complementos retributivos y consecuentemente la carrera profesional). Invoca el efecto directo y la primacía de lo dispuesto en la Directiva 1999/70/CE sobre la normativa interna. En el acto del juicio ha incidido asimismo en la reciente sentencia del TSJ Galicia que estimó el recurso del sindicato CIG frente a este particular de la resolución de 30 de junio de 2020 de publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 25 de junio de 2020 sobre la implantación del sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de justicia.

La Xunta de Galicia se limitó a manifestar que la demanda debía ser desestimada por carencia de objeto, al haber sido ya anulado por sentencia firme el acuerdo de cuya aplicación deriva la resolución recurrida.

SEGUNDO.- EQUIPARACIÓN DEL PERSONAL INTERINO AL FUNCIONARIO A LOS EFECTOS DE CARRERA PROFESIONAL.Ha de adelantarse ya que lo que procederá es la íntegra estimación del recurso, en la misma línea seguida por la STSJ de Galicia 616/2021, del 17 de octubre, confirmada por la STS 279/24, del 22 de febrero de 2024.

Así, ha de partirse de que, el apartado 4 de la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, introducido por Ley 3/2018, de 26 de diciembre, se estableció un sistema especial de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa, complementario al del grado personal. Dicho precepto se desarrolló mediante dos Órdenes de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia. En la primera, de fecha 15 de enero de 2019 (DOG de 28/01/2019), se previó que en el primer trimestre de 2019 se tramitaría el sistema excepcional de encuadramiento en los grados I y II. En la segunda, de 28 de marzo de 2019 (DOG de 29/03/2019) se reguló el procedimiento de solicitud. Posteriormente, por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 25 de junio de 2020 se aprobó el procedimiento de implantación del sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de justicia (DOG 07/07/2020).

Toda esa regulación se refirió exclusivamente a los funcionarios de carrera. Debido a ello no se le permitió a los funcionarios interinos participar en dicho sistema de carrera horizontal. La actora lo solicitó expresamente, mediante escrito presentado en el registro autonómico el 21 de octubre de 2020, siéndole desestimado mediante la resolución aquí impugnada.

No obstante, tal y como declara la citada STSJ de Galicia nº 616/2021, de 17 de octubre, dicha normativa autonómica, que impide que el personal interino con más de cinco años de antigüedad acceda a la carrera horizontal por su mera condición temporal, vulnera lo dispuesto en la cláusula 4ª del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, incorporado a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, referida al principio de no discriminación. En dicha cláusula se dispone que: "Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas (...)."

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido que esta cláusula le resulta de aplicación a la "carrera profesional horizontal" del personal funcionario español, entre otros en el auto de 22 de marzo de 2018, dictado en el asunto C- 315/17.

El Tribunal Supremo (Sª de lo Cont.-Ad.) en numerosos precedentes sobre supuestos idénticos al aquí examinado ha concluido también que dicha cláusula ampara al personal funcionario interino al que se le proscribe 'per se' el acceso a la carrera profesional. Puede citarse a modo de ejemplo la reciente sentencia del Alto Tribunal de 23 de febrero de 2021 (rec. 2495/2021), en la que se consolida ese criterio jurisprudencial, consistente en que: "la carrera profesional horizontal forma parte de las condiciones de trabajo a que se refiere la cláusula 4ª del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE y que tiene acceso a ella el personal vinculado a la Administración por tiempo determinado que realiza las mismas funciones que el fijo de categoría comparable".

La referida Directiva europea, de efecto directo, desplaza a la normativa autonómica incompatible, debiendo inaplicarse los preceptos del derecho interno discriminatorios. Así lo ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en innumerables sentencias sobre supuestos similares. Puede citarse como ejemplo la de 22 de diciembre de 2010 (asuntos acumulados C-444/09 y C-456/09) sobre el derecho de los funcionarios interinos españoles al cómputo de trienios.

Además de ello, el artículo 3 de la referida Orden de la Consellería de Facenda de 28 de marzo de 2019, por la que se publica el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CCOO y UGT, para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado l del sistema de carrera profesional del personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, ha sido anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sª de lo Cont.-Ad.) en su sentencia de 22 de junio de 2020 (rec. 192/2019) "al establecer como requisito y ámbito de aplicación en el acceso tener la condición de funcionario de carrera".El TSJ Galicia incide en esta sentencia en que: "(...) No cabe duda que la inicial mención de los funcionarios de carrera tiene su amparo normativo en la disposición transitoria 8ª, apartado 4, de la Ley 2/2015 , pero ello no ha de impedir que, junto a ellos, se incluya ahora en el régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional, al menos, al personal funcionario interino que, como la demandante, tiene más de cinco años de antigüedad, pues ello es congruente con la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo español en las sentencias que anteriormente han sido analizadas.

Ello al margen de que el apartado 4 de la transitoria octava no estaba en el texto original de la Ley 2/2015, y fue introducido por el art. 6.18 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre , que entró en vigor el 1 de enero de 2019.

Por otra parte, de dicha doctrina del TS y TJUE se desprende que ha de ser unitario el régimen del personal de carrera e interino en este aspecto, pues, al tratarse de una condición de trabajo, la regulación ha de ser pareja y homogénea, a fin de evitar el riesgo de generar un trato dispar vulnerador de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70/CE referida al principio de no discriminación, así como del artículo 14 de la Constitución española . En ese sentido no puede acogerse la alegación contraria de la defensora de la Administración autonómica, que se muestra partidaria de que el régimen no sea idéntico e incide en que el funcionario interino está llamado a la cobertura puntual y transitoria de puestos en la Administración Pública, pues con ello exterioriza una postura contraria a lo que se deduce de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo.

En definitiva, la Sala estima que es contraria a Derecho la exigencia, en el artículo 3 del acuerdo impugnado, de la condición de funcionario de carrera, y, en consecuencia, ha de reconocerse el derecho de la demandante, funcionaria interina con más de 5 años de antigüedad, a acceder a este régimen extraordinario del grado I de la carrera profesional, en las mismas condiciones y con los mismos efectos económicos y administrativos que los funcionarios de carrera en idéntica situación".

Es también de señalar que la posterior sentencia (firme) del TSJ Galicia de 29 de octubre de 2021 (rec. 313/2020) dispuso:

"Estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra resolución de la Dirección Xeral de Xustiza, de fecha 30 de junio de 2020, por la que se hizo público el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, alcanzado el 10 de junio anterior entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CCOO para la implantación de un sistema de carrera profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia (Diario Oficial de Galicia nº 134, de 7 de julio de 2020).

Anular el acto administrativo impugnado en los concretos particulares recurridos, por ser contrarios al ordenamiento jurídico.

Estimar la demanda en su día promovida y, en consecuencia:

Anular las Bases 1ª (Ámbito subjetivo) y 5ª (Sistema excepcional y transitorio de los grados inicial y I del apartado: Sistema de la carrera profesional), así como aquellas otras bases y normas concordantes, instrumentales y de aplicación de la impugnada que reserven el derecho a participar en el sistema de carrera profesional, exclusivamente a favor de los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia de Galicia.

Declarar el derecho del personal funcionario interino de dicha Administración a participar, en las mismas condiciones que el personal funcionario de carrera, tanto en el régimen ordinario como en el extraordinario de acceso a los distintos grados del sistema de carrera profesional, diseñado por la resolución de 30 de junio de 2020 y desarrollado por sus normas y resoluciones de aplicación(...)".

Y la sentencia del mismo Tribunal de 27 de octubre de 2021 (rec. 357/2020) dispuso también lo siguiente:

"(...) estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra la resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Dirección Xeral de Xustiza de la Xunta de Galicia, en el que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de septiembre de 2020, por el que se aprueba el acuerdo alcanzado el 3 de agosto de 2020 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CCOO, para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia en Galicia, y, en consecuencia:

1º Declaramos la nulidad del acuerdo impugnado en el particular de excluir al personal funcionario interino del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia,

2º Condenamos a la Administración demandada a reconocer el derecho del personal funcionario interino al servicio de la Administración de justicia (que cumpla los demás requisitos de acceso) a acceder al régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de trayectoria profesional, en las mismas condiciones económicas y administrativas que los funcionarios de carrera, debiendo tramitar y resolver cualquier solicitud que sea presentada por aquel personal.

3º Condenamos a la demandada a suprimir la expresión "de carrera" en las cláusulas del acuerdo en que figure".

De lo expuesto en el fundamento anterior se concluye, en primer lugar, la anulación del acto impugnado por haber impedido la participación de la demandante en el procedimiento de acceso al sistema extraordinario de la carrera profesional, por su mera condición de personal interino.

Y se concluye también, en segundo lugar, que como ya hizo directamente el TSJ Galicia en su citada sentencia de 22 de junio de 2020, procede reconocerle ya a la actora el Grado I en los términos solicitados, al no haber negado la Xunta de Galicia ni en este proceso judicial, ni en la vía administrativa previa, la antigüedad y condiciones de trabajo invocadas en su solicitud inicial, ni su consiguiente cumplimiento de los requisitos establecidos para poder acceder a ese grado de carrera horizontal.

Asimismo, debe descartarse la oposición formulada por la demandada en su contestación basada en la carencia de objeto del recurso interpuesto, dado que la anulación del acuerdo no supone la anulación automática de las resoluciones dictadas en aplicación del mismo, sino que estas deben ser anuladas judicialmente -lo que es objeto del presente procedimiento-; y por otro lado, no consta en ningún caso que por parte de la Xunta se haya procedido a revocar la resolución y otorgar lo solicitado a la recurrente, que es lo que, en su caso, podría dar lugar a que se apreciase la alegada carencia sobrevenida de objeto.

TERCERO.- COSTAS. Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 LJCA habrá de condenarse a la Administración demandada al pago de las costas del proceso, limitándose su importe máximo por honorarios de letrado a la cantidad de 300 euros más IVA.

Fallo

1º.- ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Carolina contra la resolución de 28 de diciembre de 2020 del Director Xeral de Xustiza (Xunta de Galicia), desestimatoria de su solicitud de reconocimiento del grado I del sistema de carrera profesional.

2º.- Anular y revocar la resolución impugnada, reconociendo el derecho de la actora al acceso al sistema extraordinario de la carrera profesional, así como al reconocimiento del Grado I del sistema de carrera profesional, con todos los efectos (económicos y administrativos), en las mismas condiciones en la que se le hicieron efectivos al personal funcionario de carrera, con los efectos retributivos retroactivos correspondientes.

3º.- Condenar a la Administración demandada al pago de las costas del proceso, con el límite máximo por honorarios de letrado señalado en el último fundamento.

Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella cabe interponer Recurso de Apelación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en las que se funde, en el plazo de 15 días ante este mismo Juzgado, para su posterior remisión al Tribunal Superior de Justicia de Galicia ( art. 81, en relación con el art. 85.1, ambos de la Ley Jurisdiccional 29/1998 ).

Así lo acuerdo, mando y firmo.

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