Última revisión
24/02/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 281/2025 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela nº 2, Rec. 129/2025 de 01 de diciembre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Diciembre de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2
Ponente: ANA BELEN GONZALEZ ABRALDES
Nº de sentencia: 281/2025
Núm. Cendoj: 15078450022025100045
Núm. Ecli: ES:JCA:2025:601
Núm. Roj: SJCA 601:2025
Encabezamiento
Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
RUA BERLIN S/N
Equipo/usuario: ED
En Santiago de Compostela, a 1 de diciembre de 2025
Visto por Doña. Ana Belén González Abraldes, magistrada del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 2 de Santiago de Compostela, el
Antecedentes
En el "suplico" de la Demanda solicitó que se dicte Sentencia en la que:
La Administración demandada se opuso a la demanda y solicitó la desestimación de la misma.
La parte actora ha ampliado la demanda a la resolución de la Directora General de RRHH del Sergas de fecha 5/05/2025 desestimatoria del recurso interpuesto el 16/02/2024
Las partes formularon sus conclusiones.
Fundamentos
La parte actora alega, en síntesis, que es personal estatutaria fijo de la categoría de Facultativa Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología del Área Sanitaria de DIRECCION000, con plaza en propiedad desde el 25/11/2021; que anteriormente prestó servicios con vínculo temporal en la misma Área Sanitaria de DIRECCION000 , y en la misma categoría, desde el 4/06/2009 hasta el 28/04/2019, y que en agosto de 2018 le reconocieron el grado inicial de carrera profesional en el Sergas , en la categoría de Facultativo Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología.
Expone que el 29/04/2019 tomó posesión de plaza como personal estatutario fijo mediante concurso-oposición, con la categoría de Facultativo Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología en la Gerencia de DIRECCION001, en DIRECCION002, perteneciente al Servicio de Salud de Castilla La Mancha (SESCAM); que en fecha de 8/05/2019 se acepta por parte de SOLIMAT, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, nº72, la situación de riesgo durante el embarazo, y en fecha NUM000/2019 tuvo lugar el parto, habiéndosele aceptado en fecha 5/2/2020 su solicitud de excedencia por cuidado de hijos en el SESCAM, y permaneciendo en dicha situación administrativa hasta el 19/08/2022, fecha en la cual se reincorpora a la plaza del Área Sanitaria de DIRECCION000. Esto es, desde el 4/06/2009 hasta la actualidad, ha estado en situación de servicio activo de manera ininterrumpida en el Sistema Nacional de Salud ( tanto en el Sergas como en el SESCAM)
Que habiendo accedido en fecha 1/01/2023 al grado I de carrera profesional en el Sergas, en la categoría de Facultativo Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología , por un proceso excepcional ( encuadramiento) , solicitó en fecha 26/09/2023 el reconocimiento de grado II de carrera profesional en la categoría de Facultativo Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología, a través del encuadramiento extraordinario - pues reúne los requisitos exigidos legalmente dado que desde el 4/06/2009 hasta la actualidad, la actora ha estado en situación de servicio activo de manera ininterrumpida en el Sistema Nacional de Salud- , no tuvo respuesta, y frente al silencio, interpuso recurso de alzada.
Invoca: 1) Doble silencio y falta de motivación: infracción del artículo 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
2) Artículo 14 y 23 de la Constitución Española en relación con lo dispuesto en los artículos 37 y ss de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias; artículos 40 y 41 de la Ley 1672003, de 28 de mayo , de cohesión y calidad del sistema nacional de Salud, , artículo 48.4 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de salud Pública, el art. 40 y 43.2 e de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, de Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; señala que existe una discriminación por prestar servicios en un servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, distinto al SERGAS.
La Administración demanda se opone alegando, en primer término, que no estamos ante un supuesto de estimación por doble silencio en aplicación de los dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
En cuanto al fondo, la Administración se opone por cuanto que , la actora no ha impugnado la resolución de 3/08/2023 y, toda vez que pretende el reconocimiento del Grado II a través del procedimiento extraordinario convocado en el año 2023, debe cumplir los requisitos regulados en dicha convocatoria, no encontrándose la actora en el ámbito de aplicación.
Dicho motivo debe ser rechazado: la parte actora calificó de forma errónea el recurso como de "recurso de alzada" por cuanto que, de acuerdo con el apartado VI de la Cláusula Segunda de la resolución de 3/08/2023, las solicitudes de reconocimiento de grado de carrera en el marco de la convocatoria del año 2023 se resolverán por la Dirección General de Recursos Humanos:
La resolución de la solicitud corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, y sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el articulo 4c) de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, do 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Por consiguiente, frente a la resolución, expresa o presunta de la Dirección General en materia de personal , no cabe recurso de alzada, sino de reposición, en aplicación a lo dispuesto en el articulo 124 de la Ley 39/2015.
Y en el presente caso, la Administración además resolvió expresamente el recurso administrativo mediante Resolución de la Directora General de RRHH del Sergas de fecha 5/05/2025 desestimatoria del recurso interpuesto por la actora.
En virtud de Orden de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, de fecha 20 de julio de 2018, se hizo público el Acuerdo, de 6 de julio anterior, por el que se establecieron las bases de la carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a esta Consellería y a dicho organismo.
A raíz de la Sentencia dictada por el TSJ de Galicia de fecha 27 de noviembre de 2019 se anularon, por contrarios al ordenamiento jurídico, los siguientes extremos del Acuerdo:
-La limitación contenida en su apartado 6, grado inicial, referida a "Estructura de Grados, que establece: "Grado inicial: Podrá acceder el personal fijo de la categoría y el personal estatutario interino en plaza vacante o fijo de otra categoría que esté desempeñando una plaza vacante por promoción interna temporal".
-Apartado 14. Régimen transitorio y excepcional de encuadramiento, cuyo tercer párrafo, en relación al personal estatutario fijo, señala: "Podrá participar en este proceso el personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo que en esta fecha reúnan los siguientes requisitos: ...".
-Apartado 15. Otras cláusulas, punto 6, que dispone: "En dicha convocatoria (2020) el personal que hubiere alcanzado la condición de fijo del Servicio Gallego de Salud o entidades adscritas antes del 31 de diciembre de 2011, y que en el momento de esa primera convocatoria sea personal estatutario ...".
En consecuencia, se condenó al Sergas a incluir en ámbito de aplicación de la Orden de 20 de julio de 2018 a todo el personal vinculado a aquélla con los requisitos de permanencia y servicios previos establecidos, sin diferenciación por razón de la naturaleza o duración del vínculo.
El Tribunal Supremo desestimó con fecha 7/4/2022 el recurso de casación interpuesto contra esa sentencia, agregando que existe discriminación para el personal temporal cuando se condiciona su participación en la carrera profesional diseñada en el acuerdo recurrido a la circunstancia de haber superado un proceso de ingreso y, por tanto, a la adquisición previa de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo, ello por no admitirse que ese condicionamiento integre una causa objetiva que justifique la diferencia de trato.
A los efectos de la carrera profesional, debe considerarse equiparable al personal estatutario temporal de sustitución con el personal interino, sin que concurran las razones objetivas a que se refiere la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70 /CE , referidas al personal fijo y personal temporal en general, que proporcionen una justificación adecuada y razonable para establecer distinciones entre los tipos de personal temporal.
Tras el dictado de distintas sentencias del TSJ de Galicia se abrió un proceso de negociación sobre el sistema de carrera profesional, se llegó al Acuerdo de la Mesa Sectorial de 28/10/22, para regular las futuras convocatorias de acceso a los grados de carrera profesional, y la Resolución de 25/11/22, de la Dirección Xeral de Recursos Humanos, por la que se publican los nuevos requisitos y se inicia un nuevo plazo para acceder al grado inicial de carrera profesional, se convoca el procedimiento ordinario de acceso a los grados I a IV correspondiente al año 2022 y se tramita un procedimiento extraordinario de acceso al grao I dirigido al personal estatutario temporal, que se complementó con otra medida excepcional de encuadramiento, en el grado II ( Resolución de 3/08/2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca el procedimiento ordinario de acceso a los grados I y IV de carrera profesional correspondiente al año 2023 y se tramita un procedimiento extraordinario de acceso al grado II dirigido al personal estatutario temporal, DOG nº 155 de 17/08/2023)
Así pues, se anularon los artículos mencionados de la Orden al considerar que discriminaban a determinado personal por razón de la duración del vínculo ( fijo o temporal), pero no anularon el cumplimiento de los demás requisitos, entre ellos, la permanencia, para poder acceder al grado solicitado. En ninguna de las de las sentencias de la Sala se anuló el requisito de permanencia en el grado anterior, y en este sentido la Sentencia dictada por el TSJ de Galicia de fecha 8/03/2023 señala : "
En la Sentencia de 27/02/2023 en su fundamento jurídico cuarto se razonaba : "
En análogos términos se pronuncia el TSJG en su Sentencia de 31/05/2023. En dicha Sentencia la sala desestima el recurso interpuesto contra la sentencia que desestima la pretensión de grado en la carrera profesional por personal interino en sanidad : El reconocimiento firme y consentido del grado inicial determina la sujeción al régimen ordinario, y en él, la progresión al grado inmediatamente superior al adquirido requiere los años de permanencia ( cinco) y la evaluación favorable.
Y en este sentido se ha pronunciado en la Sentencia del TSJG de fecha 19/07/2024.
II. Del examen de las actuaciones se desprende que la actora tiene reconocido el Grado Inicial de carrera profesional con fecha de efectos de 7/08/2018 y también el Grado I con fecha de efectos 1/01/2023 tras haber participado de forma voluntaria en el procedimiento convocado en virtud de Resolución de 25/11/2022, de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se publican los nuevos requisitos y se inicia un nuevo plazo para acceder al grado inicial de carrera profesional, se convoca el procedimiento ordinario de acceso a los grados I a IV correspondiente al año 2022 y se tramita un procedimiento extraordinario de acceso al grado II dirigido al personal estatutario temporal.
No consta que la actora hubiese impugnado ni el Acuerdo de Mesa Sectorial de 28 de octubre de 2022, sobre futuras convocatorias de acceso a titulaciones de carrera profesional, tampoco sus actos de aplicación, ni la de reconocimiento de Grado Inicial, ni la de reconocimiento de Grado I, por lo que se trata de actos firmes por consentidos.
La pretensión que se promueve es el reconocimiento del grado II a través del procedimiento extraordinario convocado en el año 2023 requiere cumplir determinado requisitos regulados en la convocatoria, entre los que se encuentra la exigencia de ser personal que
Este juzgado, en un caso que guarda cierta similitud con el caso a examen, ya se pronunció en la Sentencia recaída en los autos de PA 301/2023 que abordaba y analizaba la cuestión relativa a "
En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto.
Fallo
1.-Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña. Eva frente Resolución dictada por la Directora Xeral de Recursos Humanos del Sergas de fecha 5/05/2025 por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por la actora en fecha 16/02/2024 frente a la resolución desestimatoria por silencio de la solicitud formulada en fecha 16/09/2023 sobre el reconocimiento de grado II de carrera profesional en la categoría de Facultativo Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatológica.
2.- Sin imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El plazo para presentar el recurso de apelación es de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, la pronuncio, mando y firmo.
