Última revisión
08/04/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 221/2025 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche/Elx nº 2, Rec. 31/2025 de 11 de junio del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Junio de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2
Ponente: JOSE RAMON DE BLAS JAVALOYAS
Nº de sentencia: 221/2025
Núm. Cendoj: 03065450022025100012
Núm. Ecli: ES:JCA:2025:806
Núm. Roj: SJCA 806:2025
Encabezamiento
Calle ABOGADOS DE ATOCHA, 21 , 03200, Elche/Elx. Tlfno.: 966917580, Fax: 965679913, Correo electrónico:
En Elche/Elx, a once de junio de dos mil veinticinco.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. José-Ramón de Blas Javaloyas, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número DOS de Elche, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 31/2025, seguidos a instancia de DOÑA Melisa, asistido por el Letrado Sr. Chapapría García De Otazo contra al Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos, se ha dictado la presente resolución con base en los siguientes,
1. Constituye el objeto del presente recurso la Resolución de multa coercitiva dictada por el AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA en fecha 14 de noviembre de 2024 en el curso del Expediente nº NUM000 dictada en un procedimiento de protección de la Legalidad Urbanística.
2. En la referida resolución, entre otras cosas se acuerda "1.- Imponer a Melisa con documento de identidad número NUM001 la CUARTA multa coercitiva por valor de 2.346,95 €, por incumplimiento de la orden de demolición de fecha 5 de enero de 2023 de las obras sitas en C/ Ramon Gallud, 49 (Farmacia), con referencia catastral 3760407YH0036S, consistentes en Acondicionamiento de local con escalera en vía pública".
3. La cuantía de este procedimiento se fija en 2.346,95.- €.
4. El motivo de impugnación es: falta de motivación adecuada y pide la concesión de uso del dominio público.
5. Se opone al recurso el Ayuntamiento de Torrevieja, con los siguientes argumentos: desviación procesal, porque el objeto de recurso es el Decreto 2024- 4198 de 17 de junio de imposición de la cuarta multa coercitiva por incumplimiento de la orden de demolición, sin que pueda ser objeto de revisión la orden de 5/1/23 porque es un acto firme y consentido; inexistencia de fundamentos con relación a la inadmisión del recurso de reposición ni a la aprobación y liquidación de la multa coercitiva; subsidiariamente, la concesión demanial es un acto discrecional a voluntad de la Administración.
6. En resolución de la controversia, tras examinarse el motivo de recurso se ha de concluir con una respuesta desestimatoria de la pretensión impugnatoria.
7. Como antecedentes fácticos, según resulta del expediente y se expone por la demandada, se levantó acta de denuncia por obras terminadas en la calle Ramón Gallud 49 consistentes en acondicionamiento de local con escalera en vía pública, y tal acto está sujeto a licencia, pues la escalera se sitúa en la vía pública, escalera que no consta en el proyecto de obra original ni en licencia posterior, lo que es una infracción que no prescribe, y la reforma de esta es así misma ilegal. Se concedió a la infractora 2 meses para obtener la licencia, y pasado el plazo se emitió informe y propuesta de resolución de septiembre de 2022. Fue en septiembre de 2022 cuando presenta escrito solicitando la concesión demanial, pero el 5/1/23 se dictó orden de demolición que le fue notificada, y es resolución firme y consentida. El coste de la demolición es de 10387,80 euros, y se requirió de alegaciones nantes de imponer multa coercitiva, hasta su imposición. En marzo de 2023 el inspector comprobó incumplimiento de la orden y levantó acta. Presentó recurso y fue desestimado en septiembre de 2023, que fue resolución firme y consentida. También se han impuesto segunda y ulteriores multas coercitivas que han devenido firmes y consentidas.
8. En efecto, en el presente caso solo pude ser objeto de impugnación la última de las multas coercitivas impuestas, esto es, la impuesta como cuarta por Decreto 2024-4198 de la Concejal de Gestión Urbanística de 17 de junio de 2024, notificada en diciembre de dicho año, por importe de 2.346,95 euros. Y ello porque todas las resoluciones anteriores han devenido actos firmes y consentidos, al no haber sido impugnados. Respecto de la orden de demolición no puede ser objeto de este proceso, porque ya es un acto firme y consentido ex art. 28 LJCA: « No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma».
9. De modo que dado que no cabe la impugnación del Decreto de 5/1/2023, por el motivo antedicho, resulta la concurrencia de la causa de inadmisibilidad del art. 69.c) LJCA ("Que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación"), así como tampoco cabe impugnar las tres primeras multas coercitivas impuestas por Decretos de 10/9/23, 29/11/2023 y 1/4/2024.
10. Partiendo de lo anterior, el pronunciamiento debe ser desestimatorio del recurso, pues no puede entrarse a valorar la ilegalidad de las obras ni el proceso por el cual se solicitó licencia y fue desestimado por la Administración.
11. Procede desestimar el recurso presentado por ser la resolución recurrida conforme a Derecho.
12. Conforme al artículo 139 de la LJCA, de conformidad con la nueva redacción dada por la Ley 37/2011 de Medidas de Agilización Procesal, atendiendo al criterio del vencimiento objetivo, procede imponer las costas del procedimiento a la actora, quien ha visto desestimadas todas sus pretensiones, limitadas a la cantidad de 500 euros.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Que debo
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Devuélvase el Expediente Administrativo a la Administración que corresponda. Así por esta mi sentencia de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos de que dimana, la pronuncio, mando y firmo.
Antecedentes
1. Constituye el objeto del presente recurso la Resolución de multa coercitiva dictada por el AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA en fecha 14 de noviembre de 2024 en el curso del Expediente nº NUM000 dictada en un procedimiento de protección de la Legalidad Urbanística.
2. En la referida resolución, entre otras cosas se acuerda "1.- Imponer a Melisa con documento de identidad número NUM001 la CUARTA multa coercitiva por valor de 2.346,95 €, por incumplimiento de la orden de demolición de fecha 5 de enero de 2023 de las obras sitas en C/ Ramon Gallud, 49 (Farmacia), con referencia catastral 3760407YH0036S, consistentes en Acondicionamiento de local con escalera en vía pública".
3. La cuantía de este procedimiento se fija en 2.346,95.- €.
4. El motivo de impugnación es: falta de motivación adecuada y pide la concesión de uso del dominio público.
5. Se opone al recurso el Ayuntamiento de Torrevieja, con los siguientes argumentos: desviación procesal, porque el objeto de recurso es el Decreto 2024- 4198 de 17 de junio de imposición de la cuarta multa coercitiva por incumplimiento de la orden de demolición, sin que pueda ser objeto de revisión la orden de 5/1/23 porque es un acto firme y consentido; inexistencia de fundamentos con relación a la inadmisión del recurso de reposición ni a la aprobación y liquidación de la multa coercitiva; subsidiariamente, la concesión demanial es un acto discrecional a voluntad de la Administración.
6. En resolución de la controversia, tras examinarse el motivo de recurso se ha de concluir con una respuesta desestimatoria de la pretensión impugnatoria.
7. Como antecedentes fácticos, según resulta del expediente y se expone por la demandada, se levantó acta de denuncia por obras terminadas en la calle Ramón Gallud 49 consistentes en acondicionamiento de local con escalera en vía pública, y tal acto está sujeto a licencia, pues la escalera se sitúa en la vía pública, escalera que no consta en el proyecto de obra original ni en licencia posterior, lo que es una infracción que no prescribe, y la reforma de esta es así misma ilegal. Se concedió a la infractora 2 meses para obtener la licencia, y pasado el plazo se emitió informe y propuesta de resolución de septiembre de 2022. Fue en septiembre de 2022 cuando presenta escrito solicitando la concesión demanial, pero el 5/1/23 se dictó orden de demolición que le fue notificada, y es resolución firme y consentida. El coste de la demolición es de 10387,80 euros, y se requirió de alegaciones nantes de imponer multa coercitiva, hasta su imposición. En marzo de 2023 el inspector comprobó incumplimiento de la orden y levantó acta. Presentó recurso y fue desestimado en septiembre de 2023, que fue resolución firme y consentida. También se han impuesto segunda y ulteriores multas coercitivas que han devenido firmes y consentidas.
8. En efecto, en el presente caso solo pude ser objeto de impugnación la última de las multas coercitivas impuestas, esto es, la impuesta como cuarta por Decreto 2024-4198 de la Concejal de Gestión Urbanística de 17 de junio de 2024, notificada en diciembre de dicho año, por importe de 2.346,95 euros. Y ello porque todas las resoluciones anteriores han devenido actos firmes y consentidos, al no haber sido impugnados. Respecto de la orden de demolición no puede ser objeto de este proceso, porque ya es un acto firme y consentido ex art. 28 LJCA: « No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma».
9. De modo que dado que no cabe la impugnación del Decreto de 5/1/2023, por el motivo antedicho, resulta la concurrencia de la causa de inadmisibilidad del art. 69.c) LJCA ("Que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación"), así como tampoco cabe impugnar las tres primeras multas coercitivas impuestas por Decretos de 10/9/23, 29/11/2023 y 1/4/2024.
10. Partiendo de lo anterior, el pronunciamiento debe ser desestimatorio del recurso, pues no puede entrarse a valorar la ilegalidad de las obras ni el proceso por el cual se solicitó licencia y fue desestimado por la Administración.
11. Procede desestimar el recurso presentado por ser la resolución recurrida conforme a Derecho.
12. Conforme al artículo 139 de la LJCA, de conformidad con la nueva redacción dada por la Ley 37/2011 de Medidas de Agilización Procesal, atendiendo al criterio del vencimiento objetivo, procede imponer las costas del procedimiento a la actora, quien ha visto desestimadas todas sus pretensiones, limitadas a la cantidad de 500 euros.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Que debo
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Devuélvase el Expediente Administrativo a la Administración que corresponda. Así por esta mi sentencia de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos de que dimana, la pronuncio, mando y firmo.
Fundamentos
1. Constituye el objeto del presente recurso la Resolución de multa coercitiva dictada por el AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA en fecha 14 de noviembre de 2024 en el curso del Expediente nº NUM000 dictada en un procedimiento de protección de la Legalidad Urbanística.
2. En la referida resolución, entre otras cosas se acuerda "1.- Imponer a Melisa con documento de identidad número NUM001 la CUARTA multa coercitiva por valor de 2.346,95 €, por incumplimiento de la orden de demolición de fecha 5 de enero de 2023 de las obras sitas en C/ Ramon Gallud, 49 (Farmacia), con referencia catastral 3760407YH0036S, consistentes en Acondicionamiento de local con escalera en vía pública".
3. La cuantía de este procedimiento se fija en 2.346,95.- €.
4. El motivo de impugnación es: falta de motivación adecuada y pide la concesión de uso del dominio público.
5. Se opone al recurso el Ayuntamiento de Torrevieja, con los siguientes argumentos: desviación procesal, porque el objeto de recurso es el Decreto 2024- 4198 de 17 de junio de imposición de la cuarta multa coercitiva por incumplimiento de la orden de demolición, sin que pueda ser objeto de revisión la orden de 5/1/23 porque es un acto firme y consentido; inexistencia de fundamentos con relación a la inadmisión del recurso de reposición ni a la aprobación y liquidación de la multa coercitiva; subsidiariamente, la concesión demanial es un acto discrecional a voluntad de la Administración.
6. En resolución de la controversia, tras examinarse el motivo de recurso se ha de concluir con una respuesta desestimatoria de la pretensión impugnatoria.
7. Como antecedentes fácticos, según resulta del expediente y se expone por la demandada, se levantó acta de denuncia por obras terminadas en la calle Ramón Gallud 49 consistentes en acondicionamiento de local con escalera en vía pública, y tal acto está sujeto a licencia, pues la escalera se sitúa en la vía pública, escalera que no consta en el proyecto de obra original ni en licencia posterior, lo que es una infracción que no prescribe, y la reforma de esta es así misma ilegal. Se concedió a la infractora 2 meses para obtener la licencia, y pasado el plazo se emitió informe y propuesta de resolución de septiembre de 2022. Fue en septiembre de 2022 cuando presenta escrito solicitando la concesión demanial, pero el 5/1/23 se dictó orden de demolición que le fue notificada, y es resolución firme y consentida. El coste de la demolición es de 10387,80 euros, y se requirió de alegaciones nantes de imponer multa coercitiva, hasta su imposición. En marzo de 2023 el inspector comprobó incumplimiento de la orden y levantó acta. Presentó recurso y fue desestimado en septiembre de 2023, que fue resolución firme y consentida. También se han impuesto segunda y ulteriores multas coercitivas que han devenido firmes y consentidas.
8. En efecto, en el presente caso solo pude ser objeto de impugnación la última de las multas coercitivas impuestas, esto es, la impuesta como cuarta por Decreto 2024-4198 de la Concejal de Gestión Urbanística de 17 de junio de 2024, notificada en diciembre de dicho año, por importe de 2.346,95 euros. Y ello porque todas las resoluciones anteriores han devenido actos firmes y consentidos, al no haber sido impugnados. Respecto de la orden de demolición no puede ser objeto de este proceso, porque ya es un acto firme y consentido ex art. 28 LJCA: « No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma».
9. De modo que dado que no cabe la impugnación del Decreto de 5/1/2023, por el motivo antedicho, resulta la concurrencia de la causa de inadmisibilidad del art. 69.c) LJCA ("Que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación"), así como tampoco cabe impugnar las tres primeras multas coercitivas impuestas por Decretos de 10/9/23, 29/11/2023 y 1/4/2024.
10. Partiendo de lo anterior, el pronunciamiento debe ser desestimatorio del recurso, pues no puede entrarse a valorar la ilegalidad de las obras ni el proceso por el cual se solicitó licencia y fue desestimado por la Administración.
11. Procede desestimar el recurso presentado por ser la resolución recurrida conforme a Derecho.
12. Conforme al artículo 139 de la LJCA, de conformidad con la nueva redacción dada por la Ley 37/2011 de Medidas de Agilización Procesal, atendiendo al criterio del vencimiento objetivo, procede imponer las costas del procedimiento a la actora, quien ha visto desestimadas todas sus pretensiones, limitadas a la cantidad de 500 euros.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Que debo
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Devuélvase el Expediente Administrativo a la Administración que corresponda. Así por esta mi sentencia de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos de que dimana, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que debo
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Devuélvase el Expediente Administrativo a la Administración que corresponda. Así por esta mi sentencia de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos de que dimana, la pronuncio, mando y firmo.
