Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
06/11/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 44/2025 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche/Elx nº 2, Rec. 115/2024 de 16 de enero del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Enero de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2

Ponente: JOSE RAMON DE BLAS JAVALOYAS

Nº de sentencia: 44/2025

Núm. Cendoj: 03065450022025100005

Núm. Ecli: ES:JCA:2025:466

Núm. Roj: SJCA 466:2025


Encabezamiento

SENTENCIA N.º 44/2025

Juez: D./Dª.JOSE RAMON DE BLAS JAVALOYAS

En Elche/Elx, a dieciséis de enero de dos mil veinticinco.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. José-Ramón de Blas Javaloyas, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número DOS de Elche, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 115/2024, seguidos a instancia de D. Lucas, asistido por el Letrado Sr. García Ruiz contra al Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos, se ha dictado la presente resolución con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- Fue turnado a este Juzgado Recurso Contencioso-Administrativo formulado por D. Lucas en impugnación de Decreto 2024-1037 de fecha 13/02/2024 dictado por la Concejal Delegada en Urbanismo. Tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimó oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria del recurso, en los términos interesados en el Suplico de su demanda.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, previa reclamación del expediente administrativo, y conferido el oportuno traslado a la Administración demandada, contestó en el sentido de oponerse. No fue solicitada celebración de vista, por lo que, admitida la prueba pertinente y útil, que fue únicamente la prueba documental y el expediente administrativo, quedaron los Autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto de recurso.

1. Constituye el objeto del presente recurso el Decreto 2024-1037 de fecha 13/02/2024 dictado por la Concejal Delegada en Urbanismo, se acordó desestimar las alegaciones y Ordenar la Demolición de las obras realizadas en DIRECCION000 de la DIRECCION001 de Torrevieja. (documento 41 del E.A.).

2. La cuantía de este procedimiento se fija en 9.780,76.- €.

SEGUNDO.- Motivos de recurso.

3. El motivo de impugnación es: i) incumplimiento de la obligación de dejar constancia de los avisos de notificación; ii) anulabilidad de la resolución por omisión del procedimiento legalmente establecido, incluyendo la orden de demolición y multa coercitiva, retrotrayendo el procedimiento al inicio del expediente, concediendo el plazo de dos meses para solicitar la oportuna autorización urbanística o ajustar las obras a ls condiciones de la licencia otorgada.

TERCERO.- Posición de la Administración demandada.

4. Se opone al recurso el Ayuntamiento de Torrevieja, con los siguientes argumentos: que no existe indefensión ni infracción procedimental.

CUARTO.- Decisión del Juzgado.

5. En resolución de la controversia, tras examinarse el motivo de recurso se ha de concluir con una respuesta desestimatoria de la pretensión impugnatoria.

6. El recurrente centra su reclamación en la supuesta ilegalidad del proceso administrativo que ordenó la demolición de las obras realizadas en su propiedad, así como la imposición de una multa coercitiva, sobre la base de irregularidades procedimentales, básicamente de notificación válida y efectiva, por las que pide la retroacción de actuaciones. El Ayuntamiento de Torrevieja le concede un mes para demoler las obras realizadas, a lo que opone que no se le notificó debidamente el Decreto de inicio (6 de junio de 2023) ni se le dejaron avisos de intento de notificación en domicilio, lo que le impidió ejercer su derecho a presentar alegaciones en tiempo y forma, generándole indefensión.

7. Pues bien, en este caso, la Administración demandada inició un procedimiento de protección de la legalidad urbanística debido a la ampliación ilegal de una vivienda que excedía el número de plantas permitidas y la edificabilidad máxima (docs. 9, 10, 17 y 40 del expediente), por contravenir varios preceptos del PGOU que determinan que la sobras sean calificada s por no legalizables por la arquitecta municipal. Tras dos intentos de notificación personal en el domicilio conocido en DIRECCION000, el acuerdo de inicio del procedimiento fue notificado por edicto en el BOE de 17/7/2023, y por no presentarse alegaciones se emitió una propuesta de resolución notificada en persona el 31/10/2023, y presentó recurso de reposición, que fue desestimado, y se dictó el Decreto impugnando, que se notificó electrónicamente.

8. En este caos, los artículos 40 y 44 LPACAP otorgan cobertura jurídica a la actuación de la Administración, tomando en cuenta además que las diligencias del agente notificador gozan de presunción de veracidad por mor del art. 77.5 LPACAP, pues no se utilizó el servicio postal estatal, sino el propio del Ayuntamiento, que se dirigió para notificar al domicilio fiscal y de empadronamiento del actor, que coincide con la dirección de las obras.

9. La indefensión ha de ser material y no meramente formal, lo que implica que del defecto procesal se derive un perjuicio real y efectivo para el demandado en sus posibilidades de defensa, sin que se aprecie que haya ocurrido en este caso, pues tuvo la ocasión de recurrir la propuesta de resolución y aportar su oposición. Y por parte del Ayuntamiento se utilizó la previsión del art. 44 LPACAP:

« Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".».

10. El precepto dota de cobertura legal la notificación edictal cuando no se pudo practicar por el medio ordinario del art. 40 o pro el medio electrónico del art. 43 (cuando haya sido expresamente elegida por el interesado). Además, la previsión del art. 41.6 LPACAP sobre el aviso al dispositivo electrónico o correo electrónico no impide que la notificación sea considerada plenamente válida, aunque no se haya realizado tal práctica.

11. Además, en el recurso de reposición alegaba que el domicilio es DIRECCION002 -CP NUM000, que no coincide con los datos del padrón municipal (doc. 39 del expediente), y aunque afirma el actor (p. 10 de la demanda) que "fácilmente podría haber conocido la Administración de verificar los registros correspondientes", no indica cuáles registros son estos (si hay constancia de otro domicilio del actor), a efectos de valorar si la Administración agotó previamente todos los medios a su alcance para poder efectuar una notificación válida, puesto que se efectuó en el lugar que constaba en el padrón municipal y en el que se efectúan las obras de ampliación, por lo que apriorísticamente ese es el lugar donde residiría el actor, de modo que cualquier cambio de domicilio habría de comunicarse.

12. También se rechaza la alegación que el funcionario que efectuó la notificación no dejase conocimiento del aviso, en la medida en que el art. 77.5 LPACAP establece que los documentos por estos formalizados en que recojan hechos constatados por aquellos (ausencia de la persona receptora de la notificación e imposibilidad de notificar) harán prueba salvo que se acredite lo contrario, y la prueba que se despliega por el actor no alcanza a la enervación de aquella.

13. Procede desestimar el recurso presentado por ser la resolución recurrida conforme a Derecho.

QUINTO.- Costas.

14. Conforme al artículo 139 de la LJCA, de conformidad con la nueva redacción dada por la Ley 37/2011 de Medidas de Agilización Procesal, atendiendo al criterio del vencimiento objetivo, procede imponer las costas del procedimiento a la actora, quien ha visto desestimadas todas sus pretensiones.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que debo DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Lucas contra el Decreto 2024-1037 de fecha 13/02/2024 dictado por la Concejal Delegada en Urbanismo, que SE CONFIRMA, por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, admisible en ambos efectos, que se interpondrá ante este Juzgado dentro de los quince días siguientes al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 84 LJCA.

Devuélvase el Expediente Administrativo a la Administración que corresponda.

Así por esta mi sentencia de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos de que dimana, la pronuncio, mando y firmo.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de esos datos, en concordancia con Ley Orgánica 1/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a la que remite el art. 236 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos, los datos personales contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y deber ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

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