Sentencia Contencioso-Adm...e del 2025

Última revisión
24/03/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 300/2025 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela nº 2, Rec. 361/2024 de 16 de diciembre del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Diciembre de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2

Ponente: ANA BELEN GONZALEZ ABRALDES

Nº de sentencia: 300/2025

Núm. Cendoj: 15078450022025100057

Núm. Ecli: ES:JCA:2025:755

Núm. Roj: SJCA 755:2025

Resumen:
PERMISOS DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS

Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00300/2025

Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA

RUA BERLIN S/N

Teléfono:981 540 343 / 346 Fax:///DIR: J00002166

Correo electrónico:Contencioso2.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: MH

N.I.G:15078 45 3 2024 0000634

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000361 /2024 /

Sobre:ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª: Aida

Abogado:NEREA GRANDIO MOIRON

Procurador D./Dª:

Contra D./DªCONSELLERIA DE FACENDA

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

Materia: Función pública. Revisión de oficio inadmisión solicitud de reconocimiento de grado

Cuantía: Indeterminada

SENTENCIA 300/25

En Santiago de Compostela, a 16 de diciembre de 2025

Visto por Doña. Ana Belén González Abraldes, Magistrada titular del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 2 de Santiago de Compostela el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 361/2024 promovido por Dª. Aida con la asistencia letrada de Doña Nerea Grandío Moirón contra la CONSELLERIA DE FACENDA, DIRECCION GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA (Xunta de Galicia) representada por la letrada de la Xunta de Galicia.

Antecedentes

PRIMERO.- Dª. Aida interpuso demanda por el cauce del Procedimiento Abreviado frente a la Resolución de 24 de abril de 2024 por la que se inadmiten las solicitudes de reconocimiento extraordinario del grado I del sistema de carrera profesional del año 2019, realizadas fuera de plazo durante los años 2019-2024, y se procede a su notificación (DOG 10 de mayo de 2024), y contra la desestimación por silencio negativo de la solicitud de revisión de actos firmes presentada el 24 de noviembre de 2022.

La parte actora solicita en su demanda dicte Sentencia en la que:

A) Se declare la nulidad o subsidiaria anulabilidad de las resoluciones impugnadas, condenando a la Administración a estar y pasar por tal declaración y reconozca las pretensiones desestimadas por el silencio administrativo en contra de la solicitud de revisión de actos firmes, en consecuencia:

1) Declare la nulidad de la Resolución de 15 de enero de 2020 desestimatoria de la solicitud presentada el 10 de julio de 2019

2 Declare la nulidad de la Resolución de 1 de febrero de 2021 desestimatoria de la solicitud presentada el 23 de noviembre de 2020

3)Declare la nulidad de la resolución de 31 de marzo de 2021 por la que se desestima el recurso de reposición de 12.3.21

B) Se condene a la Administración:

1) A que dé cumplimiento a la sentencia de 17 de marzo de 2021 y reconozca el derecho del dicente a participar en el procedemento de reconocimiento del grado I de carrera profesional en condiciones de igualdad con el persoal funcionario de carrera.

2) Proceda a valorar el cumplimiento de los requisitos acreditados de acceso extraordinario al grado I de la carrera profesional en igualdad de condiciones con los colectivos contemplados en la Orden de 28 de marzo de 2019 por la que se publica el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC. OO. y UGT para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal laboral fijo del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

3) Reconozca el derecho al grado I de la carrera profesional y las cuantías que correspondan (fundamento cuarto)

4) Establezca el reconocimiento retroactivo de las cuantías correspondientes, así como los intereses que procedan a la misma fecha que el personal funcionario de carrera o laboral fijo (1 de enero de 2019)

SEGUNDO.- El día 9/12/2025 se celebró la vista oral del juicio. En ella la Administración demandada se opuso a la Demanda, solicitando su total desestimación. Se practicó prueba documental, así como trámite de conclusiones.

TERCERO.- La cuantía del litigio se estableció en indeterminada, previa audiencia de las partes.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el objeto de este proceso la resolución indicada en el antecedente de hecho de esta resolución.

La parte recurrente alega en su demanda, en síntesis, que viene prestando servicios para la AMTEGA desde 9 de mayo de 2008 como funcionaria interina a tiempo completo.

Que a 31 de diciembre de 2018 la recurrente estaba en situación de servicio activo o análogo y contaba con una formación de 40 horas, tal y como exponía en los sucesivos escritos, haciendo constar que ya constaba en el PORTAX.

Que en el DOG de 29 de marzo de 2019 se publica la Orden de 28 de marzo de 2019 por la que se publica el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC. OO. y UGT para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal laboral fijo del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Afirma la recurrente que contaba con todos los requisitos para poder acceder al régimen extraordinario de acceso al grado I de Carrera profesional, salvo ser funcionario de carrera. En base a ello, solicita el grado I de la carrera profesional en fecha de 10 de julio de 2019, y, en fecha de 15 de enero de 2020 se desestima la solicitud por no ser funcionaria de carrera.

En fecha de 23 de noviembre de 2020 reproduce el mismo escrito, que aparece inadmitido en el DOG de 19 de febrero de 2021, por medio de resolución de 1 de febrero de 2021 por las que se inadmiten las solicitudes de reconocimiento extraordinario del grado I del sistema de carrera profesional por realizarse fuera de plazo. En fecha de 12 de marzo de 2021 interpone recurso de reposición que es desestimado por resolución de 31 de marzo de 2021

En fecha de 17 de marzo de 2021 el TSJ de Galicia dicta sentencia , firme por Auto de 30 de marzo de 2022 del TS , en que se falla:

Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Confederación Intersindical Galega (C.I.G.) contra Orden de la Consellería de Facenda de 28 de marzo de 2019, por la que se publica el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CCOO y UGT, para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado l del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal laboral fijo del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Anular, por contraria al ordenamiento jurídico, la mencionada Orden, en la medida en que excluye al personal laboral temporal y a los funcionarios interinos del régimen de carrera profesional establecido y, en consecuencia, reconocer el derecho de estos colectivos a participar en el procedimiento de reconocimiento del grado I de carrera profesional, y condenar a la Administración a estar y pasar por tal declaración"

El 26 de diciembre de 2022 la actora reproduce la solicitud de grado I con efectos de 1 de enero de 2019 y la solicitud de grado II, que le es denegada por la resolución impugnada de 24 de abril de 2024.

Aunque se ha dictado la Orden de 22 de noviembre de 2022 por la que se publica el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales UGT, CC. OO. y CSIF para el desarrollo del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa prevista en la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril , del empleo público de Galicia, para el personal funcionario y que ya reconoce del derecho a la carrera profesional del personal temporal, sin embargo no se ha dado debido cumplimiento a la de 17 de marzo de 2021 ; la regulación que introduce esa Orden supone perder tres años de retribución, y además se comienza por una cuantía muy inferior - 60% en 2022, 80% en 2023 y 100% en 2024 (cuando el grupo C1 ya cobraría la totalidad del complemento en 2020 en atención a la Orden de 15 de enero de 2019)

Sostiene que la Administración, a día de hoy, sigue sin reponer las condiciones de igualdad retributiva, sin que la Orden de 22 de noviembre de 2022 suponga ninguna reposición del derecho a la igualdad.

Invoca la vulneración del derecho a la igualdad ante la Ley de temporales y funcionarios de carrera ( art. 14 CE , art. 47.1 en relación al art. 106 LPA). Vulneración del principio de igualdad ante la Ley , art. 14 CE en relación a la cláusula 4ª de Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 , relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, el art. 15.6 ET que la transpone y la jurisprudencia que los interpreta, por todas SSTS 178/2019 de 6 de marzo , 280/2019 de 3 de abril y el Auto de 22/3/2018, C- 315/17 (Pilar Centeno). STJUE de 22 diciembre de 2010, asunto C-444/09 e C-456/09 , así como la STS 103/2021 de 28 de enero .

Indica que esta vulneración se mantiene con la Orden de 22 de noviembre de 2022, aún posterior a la solicitud de revisión, ya que sigue manteniendo una desigualdad retributiva al no reconocer el carácter retroactivo.

Por la administración demandada en su contestación se alega la inadmisibilidad parcial de la demanda, ya que se pide la revisión de oficio respecto de un acto cuya nulidad no se instó en vía administrativa (Resolución de 15 de enero de 2020 desestimatoria de la solicitud presentada el 10 de julio de 2019) y en cuanto al fondo se solicita la desestimación de la demanda.

SEGUNDO-. Sobre la inadmisibilidad parcial por desviación procesal.

En cuanto a la inadmisibilidad parcial del recurso por desviación procesal alegada por la administración demandada, debemos comenzar precisando que el objeto del recurso contencioso-administrativo viene constituido por una resolución de desestimación presunta de una solicitud de revisión de oficio, y que el acto cuya revisión de oficio se instaba era la resolución de 1 de febrero de 2021 (folio 161 del expediente administrativo) por la que se inadmitía la solicitud de reconocimiento extraordinario del grado I del sistema de carrera profesional, por realizarse fuera de plazo, y la resolución de 31 de marzo de 2021 por la que se desestima el recurso de reposición.

En concreto, en la solicitud de revisión de oficio que obra en el expediente administrativo, solicitaba la recurrente a la administración que "1) Declare a nulidade da Resolución de 1 de febreiro de 2021 pola que se desestima a solicitude de acceso ao recoñecemento extraordinario do grado I da carreira profesional.

2) Declare a nulidade da resolución de 31 de marzo de 2021 pola que se desestima o recurso de reposición.

3) Dea cumprimento a sentenza de 17 de marzo de 2021 e recoñeza o meu dereito a a participar en el procedemento de recoñecemento do grado I de carreira profesional..."

Es decir, en la solicitud presentada en vía administrativa, no instaba la nulidad de la Resolución de 15 de enero de 2020 desestimatoria de la solicitud presentada el 10 de julio de 2019, y sin embargo ahora en la demanda se solicita que se "Declare la nulidad de la Resolución de 15 de enero de 2020 desestimatoria de la solicitud presentada el 10 de julio de 2019"

Además, la fundamentación de la solicitud de revisión de oficio, se refería específicamente a los motivos contenidos en la resolución de 1 de febrero de 2021, que inadmitía la solicitud de reconocimiento extraordinario del grado I del sistema de carrera profesional, por realizarse fuera de plazo, sin referencia alguna en esa petición a la Resolución de 15 de enero de 2020. Así, en la petición en vía administrativa se razonaba: "A Administración non pode pretender que as persoas excluidas do dereito contemplado na Orde de 28 de marzo de 2019 presenten solicitude de avaliación que a mesma norma nega nos prazos establecidos para as persoas as que se limita o exercicio do dereito e o proceso de avaliación, cando non poden facelo precisamente porque nesa Orde non se recoñece o dereito de acceso ao grado I da carreira profesional nin a avaliación. O que se solicita é precisamente o recoñecemento do dereito contemplado na Orde nas mesmas condicións que ao persoal fixo e funcionario de carreira, así como a nulidade de pleno dereito tanto da resolución impugnada como da orde.";e que "a Administración, a día de hoxe, segue sen habilitar o procedemento para dar cumprimento a dita sentenza, o que resulta contrario a dereito.

Na medida en que a Administración segue sen habilitar procedemento algún, xunto coa revisión de oficio solicítase así mesmo o recoñecemento do grado I da carreira profesional, solicítase así mesmo o recoñecemento do dereito coa mesma data de efectos económicos que para o persoal fixo ou funcionario de carreira,...

Por tanto, no habiéndose instado la nulidad en vía administrativa a través de un procedimiento de revisión de oficio de la resolución de 15 de enero de 2020, no puede pretenderse que en vía judicial que se declare su nulidad.

La STS 103/2021 de 28 de enero, Rec. 3734/2019 , que se cita en la demanda, avala esta conclusión por cuanto fija como doctrina jurisprudencial que "los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común."

Por lo demás, tampoco puede aplicarse el razonamiento que obiter dictase recoge en la referida Sentencia en cuanto a que, aunque no se solicitó formalmente en vía administrativa, la administración debió entender que se estaba instando la revisión de oficio, ya que no existe identidad con el caso de autos; así, en el caso enjuiciado por la referida Sentencia del Tribunal Supremo, se reclamaba el abono de las diferencias retributivas por el concepto de carrera profesional correspondiente al grado I a quien ya tenía reconocido el Grado I de carrera profesional, porque el Decreto que regulaba la carrera profesional establecía que los efectos del grado del personal no fijo solo se producirán a partir de la obtención de la condición de fijo en la categoría evaluada, de modo que el Tribunal Supremo entendió que, pesa a no instarse formalmente, la Administración debió entender que al formularse esa reclamación se estaba instando en realidad también la revisión de oficio del acto que fijaba la fecha de producción de efectos económicos. En nuestro caso, sin embargo, no existe un acto de reconocimiento previo del Grado I que revisar ni en consecuencia una fecha de producción de efectos económicos, sino que precisamente se pretende la nulidad de una resolución de inadmisión de la solicitud de reconocimiento; además, en nuestro caso sí que solicitó formalmente la revisión de oficio, pero no de la resolución de 15 de enero de 2020 sino de la Resolución de 1 de febrero de 2021, que funda esta inadmisión de reconocimiento en motivos distintos a la primera inadmisión (presentación de la solicitud fuera de plazo)

En consecuencia, y por un principio de seguridad jurídica, no puede declararse la nulidad de la Resolución de 15 de enero de 2020 desestimatoria de la solicitud presentada el 10 de julio de 2019, al no haberse instado su revisión en vía administrativa, todo ello sin perjuicio obviamente de que, inadmitiéndose parcialmente el recurso por este motivo, puede ser instada en vía administrativa la revisión de oficio de la referida resolución, recordando a estos efectos que nuestro Tribunal Superior de Justicia de Galicia, entre otras, en Sentencia 767/2024 de 13 Nov. 2024, Rec. 154/2024 , ya ha declarado que la exclusión del personal funcionario interino o temporal del sistema de carrera profesional respecto de aquellos que lo solicitaron en plazo, constituye causa de nulidad de pleno derecho que permite fundar la revisión,lo que deberá analizarse en su caso en el correspondiente procedimiento.

TERCERO.- Fondo del asunto

Como ya se explicó fundamento de derecho anterior, la solicitud de revisión de oficio se formuló contra la Resolución de 1 de febrero de 2020, por la que se inadmiten las solicitudes de reconocimiento extraordinario del grado I del sistema de carrera profesional realizadas fuera de plazo durante el año 2020 que acordaba "Inadmitir las solicitudes (....) presentadas en el año 2020 para acceder al grado extraordinario I del sistema de carrera profesional, por estar presentadas fuera del plazo establecido, y proceder a su notificación."

El fundamento de la solicitud de revisión de oficio se basa en la infracción del principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la CE , ya que la Orden de 22 de noviembre de 2022 por la que se publica el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales UGT, CC. OO. y CSIF para el desarrollo del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa prevista en la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril , del empleo público de Galicia, si bien reconoce ya el derecho al complemento del personal temporal, al no tener carácter retroactivo, y al hacer depender el acceso al grado II del reconocimiento del grado I, se mantiene la desigualdad retributiva, perdiéndose tres años de retribución.

La solicitud de revisión de oficio, en los términos en los que ha sido planteada, como ya hemos resuelto en algún caso precedente, no puede ser admitida. Así, la revisión se insta exclusivamente respecto a la resolución que inadmite por extemporánea la solicitud de reconocimiento de grado. Como ha tenido ocasión de aclarar el TSJ de Galicia en su Sentencia de 7 de mayo de 2025 (Recurso de apelación núm. 118/2025 ) - que si bien se refiere a la carrera profesional del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud es plenamente extrapolable al presente caso por ser semejantes las circunstancia de la anulación del sistema de carrera profesional por exclusión de interinos- , no puede considerarse infringido el principio de igualdad cuando no se solicitó en plazo el correspondiente grado:

(...) En esta línea, a quien solicitó en su momento el acceso al grado I por el sistema excepcional de encuadre, incluso siendo temporal, y se le denegó, si recurrió esa denegación, probablemente haya visto reconocido en vía judicial el derecho al acceso y con la misma fecha de efectos,en el caso de ser reconocido el grado, que a los fijos que eran los únicos que entonces contemplaba la convocatoria, y a ello obedecieron multitud de sentencias tanto en la primera instancia como en sede de apelación estos últimos años.

Pero, en esa situación en que estaban los que instaron el acceso al grado I en su momento, no están los que no lo hicieron, cualquiera que fuese la causa de no hacerlo, y, por tanto, aunque la causa de no presentar la solicitud fuese, según señalan, que la convocatoria sólo contemplaba al personal fijo, (por lo que, en su caso, participaron en aquella convocatoria y accedieron al grado inicial, consintiendo este, y accediendo desde el mismo al sistema de carrera profesional ordinario). Por tanto, no son equiparables las situaciones de unos, los que en su momento instaron el acceso, y otros, los que no lo hicieron y efectúan su solicitud al amparo de la convocatoria de 2022.

Concluye la sentencia que «Así pues, pretendiendo la parte recurrente un parámetro de comparación con la situación creada por resolución anterior, que en parte fue anulada por los tribunales, ha de concluirse que no habría términos de comparación válidos para poder estimar una vulneración del derecho fundamental de igualdad,pues se trata de situaciones distintas, y, como se alega por el Ministerio Fiscal, vienen a traer ahora a debate una especie de efectividad transitoria de la solicitud que se haga al amparo de convocatoria posterior en años, lo cual, en cualquier caso, sería una cuestión de legalidad ordinaria, la de aplicar o no los efectos con esa retroactividad, pues la cuestión principal, relativa al acceso al sistema de carrera no sólo ordinario sino también por el cauce del encuadramiento extraordinario, para salvar el obstáculo que en su momento tuvo el personal temporal, estaría precisamente regulada en la Resolución de 25 de noviembre de 2022 que ahora se recurre, que permite ese acceso a temporales y fijos en los términos que se ha indicado, con igualdad entre ellos en cuanto al momento de producción de efectos.

En consecuencia, no puede ampararse la petición en la existencia de discriminación y la invocación de las sentencias de este Tribunal que, en efecto, anularon los preceptos que introducían el requisito de ser funcionario de carrera para poder acceder al sistema de carrera o trayectoria profesional, para intentar eludir un requisito esencial, cual es el cumplimiento del plazo de presentación de las solicitudes que se señala en las bases. (...)

No deja de ser relevante que cada convocatoria contiene unas reglas genuinas, de permanencia en el servicio y de producción de efectos, que debe ser respetada, salvo que se impugne con éxito sus bases.

A partir de ese entendimiento, el complemento económico anudado al reconocimiento de la progresión en la carrera profesional se obtendrá si el interesado cumple los requisitos exigidos en cada procedimiento al efecto establecido».

En definitiva, limitándose la petición de revisión de oficio a la anulación de una resolución que inadmite por extemporánea una petición de reconocimiento de grado, no puede considerarse vulnerado el principio de igualdad, al no existir un término valido de comparación, pues el resto del personal al que se le reconoció el complemento - ya sea personal fijo o personal temporal que obtuvo el reconocimiento en vía judicial- hubo de presentar la solicitud en plazo, y el motivo de la inadmisión de la solicitud del recurrente no fue su condición de personal temporal, sino una presentación extemporánea.

Por idénticos motivos debe desestimarse el recurso contra la Resolución de 24 de abril de 2024 por la que se inadmiten las solicitudes de reconocimiento extraordinario del grado I del sistema de carrera profesional del año 2019, realizadas fuera de plazo durante los años 2019-2024, y se procede a su notificación; a los razonamientos ya señalados cabría añadir, como señala la Sentencia 216/2023 de 15 Mar. 2023, Rec. 496/2022 que "Por otro lado, la equiparación que se efectúa por el apelante entre quien presenta extemporáneamente la solicitud y se le inadmite, y quien la presenta en plazo y se le desestima sin que reaccione contra esa desestimación y posteriormente se revoque esa denegación, no puede ser defendida, por lo que el argumento basado en ello ha de ser rechazado, sin que exista ningún tipo de infracción de actos propios ni de la doctrina de la confianza legítima, siendo supuestos distintos que reciben respuesta distinta....... Es decir, el cumplimiento de la presentación de la solicitud, ya sea a través del sistema Portax, o ya sea en la forma alternativa que se prevé, habría de ser en cuatro meses desde la publicación del acuerdo, y en este caso no se discute que ese plazo había transcurrido con creces cuando se presentó la solicitud por el demandante.

En consecuencia, nada hay que reprochar a la decisión administrativa, ni tampoco a la sentencia apelada que la confirma, pues aplica la norma"

Todo ello sin perjuicio, como se indicó en el fundamento anterior, que puede ser solicitada la revisión de oficio de cualquier inadmisión de la solicitud de la solicitud de reconocimiento de grado que haya tenido lugar por motivos distintos.

Por las razones expuestas, procede desestimar el recurso.

CUARTO.- Costas.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley jurisdiccional , se imponen las costas a la demandante, con un máximo de 400 euros.

Fallo

1º.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Aida frente a la Resolución de 24 de abril de 2024 por la que se inadmiten las solicitudes de reconocimiento extraordinario del grado I del sistema de carrera profesional del año 2019, realizadas fuera de plazo durante los años 2019-2024, y se procede a su notificación (DOG 10 de mayo de 2024), y contra la desestimación por silencio negativo de la solicitud de revisión de actos firmes presentada el 24 de noviembre de 2022.

2º.-Se imponen las costas a la demandante con un máximo de 400 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación -admisible en ambos efectos- para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El plazo para presentar el recurso de apelación es de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación. Junto con el escrito de interposición del recurso ha de presentarse el justificante de ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales del depósito para recurrir, de 50 euros por cada recurrente.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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