Última revisión
10/11/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 190/2025 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo nº 2, Rec. 64/2025 de 18 de junio del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Junio de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2
Ponente: JAVIER TUDELA GUERRERO
Nº de sentencia: 190/2025
Núm. Cendoj: 27028450022025100019
Núm. Ecli: ES:JCA:2025:384
Núm. Roj: SJCA 384:2025
Encabezamiento
Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
C/ARMANDO DURÁN,S/N,PLANTA 1,EDIFICIO JUZGADOS,27071-LUGO (TF.982889505-04-03 /FAX.982889500)
Equipo/usuario: RA
Lugo a 18 junio de 2025, en nombre del rey.
Juez: Magistrado-titular del juzgado de lo contencioso 2 de Lugo don Javier Tudela Guerrero.
Demandante: D. Millán, asistido y representado por el letrado don Jesús Fernando Fouz Hernández.
Demandada: SERVICIO GALEGO DE SAUDE, asistido y representado por los letrados de la Xunta de Galicia.
Objeto: Reconocimiento de grado profesional.
Antecedentes
Primero.- Demanda.
1. Sostiene el demandante que mantuvo diversos vínculos laborales con el Sergas desde 2011, en especial en interinidad entre 2015 y 2018.
2. Adquirió la condición de personal estatutario fijo, técnico especialista de laboratorio, en el sistema pública de sanidad de Castilla-León, SACYL, el 18/4/2018.
3. Obtuvo el reconocimiento del grado I en el SACYL, año 2020, y se trasladó, como titular, prestando servicios para el SERGAS, el 25/11/2021.
4. El SERGAS ha homologad el grado I pero le ha impedido participar en el proceso de reconocimiento del grado II, extraordinario, convocado por Resolución de 3 agostos 2023.
5. Sostiene que el único motivo de denegación es por haber prestado servicios como titular en el SACYL.
6. Pretensión: dicte sentencia por la que se estime el recurso interpuesto declarando no ser ajustada a Derecho la Resolución denegatoria (por silencio). Y con ello: 1.- se condene a la demandada a cursar los trámites oportunos para la validación de cumplimiento de los requisitos, traslado de solicitud y documentación anexa obrante al FIDES del actor al Comité de Evaluación, 2.- Condenando a la demandada una vez comprobada la validación, al reconocimiento de los efectos administrativos y económicos correspondientes a los determinados en la convocatoria. 3.- Con aplicación de los intereses moratorios y legales correspondientes.
Segundo.- Contestación.
1. El SERGAS se opone alegando que la denegación se sustentó el dos motivos. El primero, que las bases del proceso del Acuerdo de 2022 que regulan el procedimiento extraordinario en el que pretendió participar el recurrente señala que se aplicará al personal del SERGAS que prestase servicios antes del 31/12/2011 y que continuasen prestando servicios entre el 1/1/2019 y el 1/12/2020, lo que no concurre en el recurrente por prestar servicios en el SACYL entre abril 2018 y noviembre 2021.
2. Como segundo motivo de oposición alega que el reconocimiento del grado I en el SACYL, homologado por el SERGAS, computó el tiempo trabajado con efectos administrativos al 1/1/2021, por lo que computar de nuevo el período previo vulneraría el artículo 15 del Acuerdo que proscribe computar el mismo tiempo para dos reconocimientos de grado.
Fundamentos
Primero.- Hechos.
1. El 30/11/2021 el recurrente solicitó reconocimiento del grado I que había sido previamente reconocido en el SACYL por resolución de 15/11/2021, correspondiente al año 2019, en ejecución de sentencia. Según la certificación que presenta con efectos administrativos y económicos 1/1/2021.
2. El SERGAS reconoció el grado de carrera profesional como técnico superior de laboratorio con efectos 25/11/2021.
3. Por Orden de 25/11/2022 se publicó el acuerdo sectorial para incluir en el sistema de carrera profesional a todo el personal temporal.
4. Se contempla un encuadramiento excepcional para 2023 cuyo Ámbito de aplicación es
5. El recurrente solicitó participar en el proceso de reconocimiento excepcional del grado II al amparo de la Resolución de 3 agosto 2023., DOGA de 17 agosto 2023.
6. RESOLUCIÓN do 3 de agosto de 2023, da Dirección Xeral de Recursos Humanos, pola que se convoca o procedemento ordinario de acceso aos graos I a IV de carreira profesional correspondente ao ano 2023 e se tramita un procedemento extraordinario de acceso ao grao II dirixido ao persoal estatutario temporal.
7. Primeiro.Obxecto e ámbito- Ámbito de aplicación: persoal que accedese ao grao I dunha categoría/especialidade en execución da Resolución deste centro directivo do 25 de novembro de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 231, do 5 de decembro), comezase a prestar servizos como persoal estatutario temporal ou substituto no Servizo Galego de Saúde ou nas entidades adscritas antes do 31 de decembro de 2011, e permanecese prestando servizos (situación de servizo activo ou calquera outra que supoña reserva de praza), nese mesmo ámbito, desde o 1 de xaneiro de 2019 ata o 1 de decembro de 2020. Este último requisito entenderase cumprido aínda que nese período existan ata 90 días sen servizo activo (ou reserva de praza).
- Progreso na carreira: este persoal poderá solicitar o grao II no prazo que establece esta resolución sempre que na data de presentación da solicitude estea en situación de servizo activo (ou con reserva de praza) na referida categoría/especialidad.
Tercero.- Análisis del caso.
1. Sobre la postura del Sergas de no tener en cuenta el tiempo de servicio prestado en otros organismo del sistema público de Saludo debemos remitirnos a la reciente sentencia del TSXG 313/2025, de 13 de mayo, recurso de apelación 4/2025 contra la sentencia 188/2024 de este juzgado que recuerda el criterio de la sala, recurso 333/2022, sentencia de 18/1/2023, que censura esta posición.
2. Ello no obstante, no podemos olvidar que el recurrente solicita el reconocimiento del grado II en proceso extraordinario al amparo de la Resolución de 3 agosto 2023 y que esta resolución tiene como fin permitir el acceso al grado II al personal estatutario que el año anterior había adquirido el grado I, régimen excepcional. No se trata de una convocatoria abierta para adquirir al el grado II a quienes, como el recurrente, lo tenían reconocido desde el 1/1/2021 en el SACYL y homologado el SERGAS desde el 25/11/2021.
3. Para estos casos procede aplicar el criterio asentado por la Sala del TSXG, en revocación de pluralidad de resoluciones de este órgano judicial, que considera que:
4. Procede desestimar la demanda presentada.
Cuarto.- Costas
1. Cada parta abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, artículo 139, en atención a la base fáctica y jurídica enunciada.
Vistos los argumentos expuestos y artículos citados,
Fallo
