Última revisión
24/03/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 13/2026 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela nº 2, Rec. 368/2024 de 19 de enero del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Enero de 2026
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2
Ponente: ANA BELEN GONZALEZ ABRALDES
Nº de sentencia: 13/2026
Núm. Cendoj: 15078450022026100003
Núm. Ecli: ES:TICA:2026:23
Núm. Roj: STICA 23:2026
Encabezamiento
Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
RUA BERLIN S/N
Equipo/usuario: RM
En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a diecinueve de enero de dos mil veintiseis.
Visto por Doña. Ana Belén González Abraldes, Magistrada titular del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 2 de Santiago de Compostela el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 368/2024 promovido por D. Teodulfo con la asistencia letrada de Doña Nerea Grandío Moirón contra CONSELLERIA DE FACENDA, DIRECCION GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA (Xunta de Galicia) representada por la letrada de la Xunta de Galicia.
Antecedentes
La parte actora solicita en su demanda dicte Sentencia en la que:
Fundamentos
Constituye el objeto de este proceso la resolución indicada en el antecedente de hecho de esta resolución.
La parte recurrente alega en su demanda, en síntesis, que viene prestando servicios para la AMTEGA como Grupo C1, sendo funcionario
interino dende o 6 de novembro de 1997.
Que en el DOG de 29 de marzo de 2019 se publica la Orden de 28 de marzo de 2019 por la que se publica el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC. OO. y UGT para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal laboral fijo del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.
Sigue exponiendo que cumplía todos los requisitos para acceder al régimen extraordinario menos el de ser personal funcionario de carrera.
En fecha de 17 de marzo de 2021 el TSJ de Galicia dicta sentencia, firme por Auto de 30 de marzo de 2022 del TS, en que se falla:
Indica que, cumpliendo todos los requisitos menos el de ser personal funcionario de carrera, que era un requisito ilegal, el demandante solicita el grado I de la carrera profesional en fecha de 16 de julio de 2019 que es denegado por resolución de 12 de febrero de 2020.
El 10 de enero de 2021 reitera la solicitud de grado con efectos de 1 de enero de 2019, que no se contesta; posteriormente, el 23 de diciembre de 2022 solicita el grado I con los mismos efectos y el grado II.
Esta petición es desestimada por la resolución que se impugna de 24 de abril de 202 publicada en el DOG de 10 de mayo. El motivo es por considerarla extemporánea. Sin embargo, indica que es mera reproducción de las solicitudes anteriores y lo cierto es que no existe plazo alguno para reclamar la carrera profesional con efectos del 1 de enero de 2019 pues las órdenes de 2019 reguladoras de la carrera solo establecían un plazo de 4 meses para aquel personal dentro del ámbito subjetivo. Personal no incluído en el ámbito, desde luego, no puede darse por enterado de plazo alguno.
Invoca la vulneración del derecho a la igualdad ante la Ley de temporales y funcionarios de carrera ( art. 14 CE, art. 47.1 en relación al art. 106 LPA). Vulneración del principio de igualdad ante la Ley, art. 14 CE en relación a la cláusula 4ª de Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, el art. 15.6 ET que la transpone y la jurisprudencia que los interpreta, por todas SSTS 178/2019 de 6 de marzo, 280/2019 de 3 de abril y el Auto de 22/3/2018, C- 315/17 (Pilar Centeno). STJUE de 22 diciembre de 2010, asunto C-444/09 e C-456/09, así como la STS 103/2021 de 28 de enero.
Indica que esta vulneración se mantiene con la Orden de 22 de noviembre de 2022 ya que sigue manteniendo una desigualdad retributiva al no reconocer el carácter retroactivo.
Por la administración demandada en su contestación se solicita la desestimación de la demanda.
Hay que aclarar en primer lugar que la única de solicitud de reconocimiento de grado que formuló el recurrente para participar en el procedimiento de reconocimiento de grado convocado en el año 2019, es la solicitud formulada el 10/01/2021 (folio 52 y siguientes del expediente administrativo). Por tanto, existe un error en la demanda en cuanto a que no se solicitó el reconocimiento de grado I con fecha de 16 de Julio de 2019. Por otra parte, en relación con la referida solicitud del 10/01/2021, la misma no fue desestimada por silencio administrativo, sino inadmitida a trámite por extemporánea por medio de resolución de 24 de marzo de 2021 (DOG 9 de abril de 2021, folios 57 y siguientes del expediente). La solicitud de 23 de diciembre de 2022 reitera la solicitud de reconocimiento de grado I y pide también el reconocimiento del grado II.
Por tanto, no existe duda de que el demandante solicitó el reconocimiento de grado I extemporáneamente, esto es, transcurrido el plazo máximo de 4 meses que establecía la ORDEN de 28 de marzo de 2019 por la que se publica el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC. OO. y UGT para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal laboral fijo del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.
Como ha tenido ocasión de aclarar el TSJ de Galicia en su Sentencia de 7 de mayo de 2025 (Recurso de apelación núm 118/2025) - que si bien se refiere a la carrera profesional del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud es plenamente extrapolable al presente caso por ser semejantes las circunstancia de la anulación del sistema de carrera profesional por exclusión de interinos- , no puede considerarse infringido el principio de igualdad cuando no se solicitó en plazo el correspondiente grado:
En consecuencia, habiéndose formulado la solicitud de reconocimiento fuera de plazo, debe desestimarse el recurso contencioso-administrativo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley jurisdiccional, se imponen las costas al demandante, con un máximo de 400 euros.
Fallo
2º.-Se imponen las costas a la demandante con un máximo de 400 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación -admisible en ambos efectos- para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El plazo para presentar el recurso de apelación es de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación. Junto con el escrito de interposición del recurso ha de presentarse el justificante de ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales del depósito para recurrir, de 50 euros por cada recurrente.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, la pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

