Última revisión
11/03/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 173/2024 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense nº 2, Rec. 270/2023 de 02 de octubre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Octubre de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2
Ponente: JOSE ANDRES VERDEJA MELERO
Nº de sentencia: 173/2024
Núm. Cendoj: 32054450022024100003
Núm. Ecli: ES:JCA:2024:401
Núm. Roj: SJCA 401:2024
Encabezamiento
Modelo: N11600
EDIF. JUDICIAL C/ VELÁZQUEZ .- 4ª PTA
Equipo/usuario: MS
En Ourense, a 2 de octubre de 2024
Vistos por D. José Andrés Verdeja Melero, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ourense, el recurso contencioso-administrativo seguido por Procedimiento abreviado n.º 270/23, instados por D.ª Olga, defendido por el letrado, Sr. González Blesa, contra el SERVICIO GALLEGO DE SALUD, defendido por la letrada del Servicio Gallego de Salud, Sra. Rial Seoane.
Antecedentes
Solicita en su demanda que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo, declare el derecho de la actora al reconocimiento del Grado I de carrera profesional, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración, obligando a la entidad demandada a estar y pasar por la misma.
Previa audiencia de las partes, la cuantía del procedimiento fue fijada en indeterminada.
Fundamentos
Que a fecha de 1 de julio de 2018, acredita la prestación de los siguiente servicios en el Servicio Gallego de Salud:
- 306 días en la categoría de Enfermera, y otros 1026 días en la categoría de Enfermero/a Especialista en Obstetricia-Ginecología (Matrona).
Además, en el periodo que abarca desde el 1 de abril de 2003 al 30 de mayo de 2015 (12 años) la actora prestó servicios, también, como personal estatutario indefinido en el Servizo de Saúde de Portugal, Centro Hospitalario de Entre O Douro e Vouga, categoría de enfermera.
El 23 de enero de 2023, la actora presentó un escrito solicitando el reconocimiento del Grado I de carrera profesional en la categoría de enfermera, por entender que cumplía los requisitos necesarios, ante lo que no recibió respuesta alguna, interponiendo contra dicho silencio administrativo, recurso de alzada, también sin respuesta al momento de la presentación de la demanda.
Con posterioridad, el 25 de enero de 2024, sí se dictó resolución por la que se desestimaba el recurso de reposición.
Se considera que dicha resolución es contraria a derecho, dado que, con arreglo a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de abril de 2022, asunto C-86/21, debe tenerse en cuenta todo el tiempo trabajado en cualquiera de los estados de la Unión Europea. Así, la sentencia, de modo resumido, parte de la libre circulación de personas y establece que las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea facilitan a los nacionales de los Estados miembros el ejercicio de actividades profesionales en la UE. Estas disposiciones prohíben medidas que coloquen a estos nacionales en desventaja cuando deseen trabajar en otro Estado miembro. La normativa nacional que solo reconoce la experiencia profesional adquirida en los servicios de salud españoles, excluyendo la obtenida en otros Estados miembros, constituye una restricción a la libre circulación de trabajadores. Dicha normativa puede disuadir a los trabajadores de ejercer su derecho a trabajar en otros Estados miembros y es considerada discriminatoria según el artículo 45 TFUE y el Reglamento n.º 492/2011. Las medidas nacionales solo son admisibles si persiguen un objetivo de interés general y son proporcionales.
Se opone la
La actora solicitó el reconocimiento del grado inicial al amparo de esta convocatoria, el cual le fue otorgado.
Se considera que la resolución recurrida es conforme a derecho, dado que el encuadramiento excepcional de 2022 es un procedimiento extraordinario que permite al personal estatutario temporal del Sergas, siempre que cumpla con los requisitos de prestación de servicios entre el 1 de julio de 2018 y el 28 de septiembre de 2018 y al menos cinco años de servicios prestados antes del 1 de julio de 2018, solicitar el grado I de carrera profesional en la categoría en la que presten servicios entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de enero de 2023. En el caso de la recurrente, que ha prestado servicios en las categorías de enfermera y matrona, entre esas fechas lo hizo en la categoría de matrona. Por lo tanto, la recurrente solo puede optar al reconocimiento del grado I en esa categoría, no en la de enfermera, como solicita en el recurso presentado el 27 de junio de 2023.
Asimismo, la normativa aplicable establece que, a efectos de carrera profesional, solo se consideran los servicios prestados como personal estatutario en instituciones del Sistema Nacional de Salud, por lo que no se pueden computar los servicios prestados en el extranjero ni en hospitales privados. La carrera profesional no se basa únicamente en la antigüedad, sino también en la prestación de servicios en una categoría concreta y dentro de un sistema sanitario específico.
La recurrente no impugnó las bases de 2018 ni 2022 ni las convocatorias respectivas, por lo que estas devinieron firmes. Además, participó voluntariamente en la convocatoria de 2018, obteniendo el reconocimiento del grado inicial en la categoría de matrón/a, y en 2022 solicitó la mejora de la fecha de efectos de ese grado, que le fue concedida con fecha de 7 de agosto de 2018, sin que conste impugnación de dicha resolución, la cual adquirió firmeza. Por lo tanto, la interesada debe continuar su carrera profesional por la vía ordinaria. En la convocatoria ordinaria de 2023, la recurrente solicitó el grado I, ya que cuenta con cinco años de permanencia en el grado inicial, que tiene efectos desde 2018, y así se le ha reconocido.
Es verdad, como ha manifestado el letrado del recurrente en el acto de la vista, que dichas Bases, aunque no hubiesen sido recurridas en plazo, pueden ser impugnadas con ocasión el resultado de la convocatoria si aquellas incurren en causa de nulidad por vulneración de derechos fundamentales (v.gr. sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2022), pero es aquí donde nos encontramos con que la demanda no hace esa impugnación indirecta de las Bases, por lo que las mismas tienen que desplegar necesariamente todos sus efectos, dado que son las únicas que rigen el proceso y siguen sin ser cuestionadas.
Así, el resultado de una convocatoria puede impugnarse por distintas vías, como, por ejemplo: Por incurrir en vicios formales, por haberse valorado erróneamente los requisitos o méritos de un candidato o, como parece que se pretende en este caso, por incurrir las Bases en vulneración de un derecho fundamental que ha provocado un resultado evidentemente injusto y contrario a derecho.
En este último caso, y para que pueda estimarse la pretensión, es imprescindible que se impugnen las Bases y, más concretamente, aquel artículo o apartado de las mismas que contenga la vulneración del derecho fundamental. De este modo, en la sentencia se anularía ese apartado concreto de las Bases y, como consecuencia, se estimaría la pretensión.
Al no hacerlo así, las mismas siguen siendo plenamente válidas y produciendo todos sus efectos para todos los aspirantes o candidatos.
Por lo tanto, como es conocido por las partes, para el reconocimiento del grado pretendido en el caso que nos ocupa, y según las Bases, no podían valorarse los servicios prestados en sistemas nacionales de salud de otros países distintos del de España, motivo por el cual la resolución recurrida es conforme a derecho y, en consecuencia, debe desestimarse el recurso contencioso-administrativo.
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Fallo
DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª Olga, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto por la actora en fecha 27 de junio de 2023, frente a la desestimación, también presunta, por silencio administrativo, de la solicitud presentada en fecha 23 de enero de 2023 sobre reconocimiento, mediante encuadre extraordinario, del Grado I de carrera profesional; ampliada en el acto de la vista a la resolución expresa desestimatoria de fecha 25 de enero de 2024.
Sin imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el término de los quince días siguientes al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
