Última revisión
09/12/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 158/2024 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela nº 2, Rec. 86/2023 de 20 de junio del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Junio de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2
Ponente: ANA BELEN GONZALEZ ABRALDES
Nº de sentencia: 158/2024
Núm. Cendoj: 15078450022024100009
Núm. Ecli: ES:JCA:2024:213
Núm. Roj: SJCA 213:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00158/2024
Modelo: N11600
RUA BERLIN S/N
Equipo/usuario: MH
Materia: Personal
En Santiago de Compostela, a 20 de junio de 2024
Visto por Doña. Ana Belén González Abraldes, magistrada del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 2 de Santiago de Compostela, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 86/2023 promovido por Doña. Marí Jose representada por el Procurador Sr. Núñez Blanco y defendida por el letrado Sr. Fernández Garabal; contra la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E VIVENDA de la Xunta de Galicia representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Antecedentes
- Y contra la citada resolución de fecha 25 /10/2022, de la Vicesecretaria Xeral de la Conselleria de Medio Ambiente, territorio e Vivenda notificándole su cese con efectos económicos y administrativos desde el 25 /10/ 2022, por adjudicación de su plaza en proceso selectivo (resolución de 17 /10/ 2022 publicada en el DOG 202 de 24/10/2022).
La parte demandante solicitó que dicte en su día sentencia por la que declare la nulidad o subsidiariamente la anulación de las citadas resoluciones, en los siguientes términos:
El Letrado de la Xunta de Galicia se opone a la suspensión y contestó a la demanda interesando la íntegra desestimación del recurso.
Se recibió el proceso a prueba, practicándose prueba documental. Se realizó también trámite de conclusiones, quedando el pleito visto para sentencia.
Fundamentos
La parte actora alega en su demanda, en síntesis, que ostentaba en el momento de dictarse las resoluciones recurridas la condición de empleado público de la Xunta de Galicia con una relación de prestación de servicios que debe considerarse en
Señala que el inicio de la relación profesional se realizó a través de los medios previstos legal y reglamentariamente, con estricto cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y que dicha plaza, se ha mantenido en cobertura interina ocupada por la persona ahora recurrente al no haber sido ni ofertada, ni subsiguientemente convocada, ni subsiguientemente sometida a elección de destino en el momento legalmente establecido, esto es, el año de su cobertura por el actor o en su caso al año siguiente de su cobertura
Indica que las resoluciones impugnadas se han producido vulnerando toda la normativa y jurisprudencia referenciada en su demanda, y en particular el contenido de la Ley 20/21, que obligaba a la reserva de la plaza del actor para su cobertura en el procedimiento de concurso regulado en dicha ley.
Y alude a que dicho puesto no estaba identificado como convocado en la convocatoria de proceso selectivo cuya elección y adjudicación de destino ha dado lugar al cese del actor; y que además se puede apreciar que se convocaron 133 plazas de acceso libre y en la elección de destino solo se ofertaron 79 para los aprobados de acceso libre y promoción interna, siendo 76 de ellos los adjudicados a los aspirantes aprobados de acceso libre por existir dos excedencias voluntarias y una adjudicación correspondiente a una persona que aprobó promoción interna y acceso libre.
Invoca: Vulneración de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y los artículos 9.3, 14, 23.2 y 103.1 y 3 de la Constitución Española; falta de determinación en las convocatorias de todos los puestos ofertados: incumplimiento de los Acuerdos; e invoca distintas Sentencias del TJUE. Solicita petición de indemnización
La letrada de la Xunta de Galicia se opone a la demanda al señalar que el cese es ajustado a derecho. Incide la letrada de la administración que no existen defectos en la convocatoria en la medida en la que no tiene por objeto puestos concretos, sino plazas, y que la concreción se produce a posteriori en el momento en el que se concluya el proceso; que no existe impedimento legal para que se oferte la plaza vinculada al puesto ocupado interinamente porque la actora no ostenta un derecho real sobre el mismo, ni puede cercenar la potestad de auto-organización de la Administración. En relación con la vulneración de la Ley 20/21, entiende que no afecta a los procesos selectivos en curso, como el caso en el que nos ocupa. Se opone a la solicitud de indemnización
No ha lugar a la petición solicitada por la actora toda vez que, primero, la existencia de una cuestión prejudicial no implica la suspensión de los procesos que se siguen en el ámbito nacional, ni está previsto normativamente la suspensión como consecuencia del planteamiento de una cuestión prejudicial.
Por otra parte, la Sentencia del TJUE de fecha 22/02/2024 invocada por la actora, trata o analiza un supuesto de hecho distinto al actual, pues aborda la situación del personal laboral indefinido no fijo , que como tal, presentan un régimen jurídico distinto y por tanto no es aplicable al personal funcionario interino, por lo que lo allí debatido no guarda relación ni es extrapolable a la cuestión suscitada en el presente procedimiento, al margen que la sentencia concluye que corresponde en todo caso a los Tribunales internos de los estados miembros determinar cuál es la medida sancionadora que debe aplicarse frente a los abusos, y la conversión de la relación laboral en fija o indefinida es solo una de las medidas posibles.
TERCERO.-Constituyen hechos relevantes a este proceso los siguientes:
-Mediante Resolución de 18/07/2008 las Direcciones Generales de Función pública y de Planificación y presupuestos, autorizaron conjuntamente la cobertura temporal del puesto NUM000 puesto base subgrupo A1 dependiente de la Secretaria Xeral Técnica de la anterior Consellería de Medio Ambente e Desenvolvemento Sostible.
-Con fecha 12/08/2008, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento del personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y a contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, fue seleccionada la actora.
Mediante Resolución de 12/08/2008 de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la actora fue nombrada funcionaria interina del Cuerpo Superior de la Administración de la Xunta de Galicia (Subgrupo A1), tomando posesión el día 19/08/2008 en el puesto NUM000, puesto base subgrupo A1.
-Con fecha 21/07/2009 se publicó la Orden en el DOG de 16/07/2009 por la que se convocan para la elección de destinos definitivos a los aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, grupo A, convocado por la Orden de 28/12/2007.
En el Anexo de esta orden figura ofertado, en la fila 11, el puesto que ocupaba la actora
En el DOG de 4/08/2009 se publica la Orden de 23/07/2009 por la que se procede al nombramiento como funcionarios de carrera del cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, grupo A, de los aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por la Orden de 28/12/2007
En el Anexo de esta orden, en la fila 16, el puesto que ocupaba la actora ( NUM000 Puesto base subgrupo A1) figura adjudicado a un funcionario de nuevo ingreso.
Como consecuencia de lo anterior, el 5/08/2009, el funcionario de nuevo ingreso tomó posesión del puesto adjudicado. No obstante, con esa misma fecha, el funcionario titular del puesto obtuvo otro puesto en comisión de servicios, aunque permaneció como titular del mismo hasta el 31/10/2017. Esa fue la razón por la que la actora pudo continuar ocupando ese puesto ( NUM000 Puesto base subgrupo A1).
El 31/10/2017, el titular del puesto cesó definitivamente en el mismo, al obtener otro puesto definitivo por el sistema de libre designación, quedando de nuevo el puesto vacante. Por esta razón, la actora pudo continuar ocupando el referido puesto.
-En el DOG 20/04/2011, se publicó la Resolución de 11/04/2011 por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 10/03/2011, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Conselleria de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
En esta RPT se modificó el código de puesto que ocupaba la recurrente que paso a ser NUM001
-En el DOG del 26/07/2011 se publicó la Orden de 21/07/2011 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A 1.
El objeto de este proceso selectivo fue cubrir 20 plazas del cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, por el sistema de acceso libre. La actora presentó su solicitud, pero no superó el proceso.
-En el DOG de 18/06/2015 se publicó la Orden de 15/06/2015 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A 1.
El objeto de este proceso fue cubrir 15 plazas del cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, por el turno de promoción interna y acceso libre.
La actora presentó su solicitud, pero no superó el proceso.
-En el DOG de 7/03/2018 se publicó la Orden de 1/03/2018 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo superior de la Administración Xeral de la Comunidad Autónoma de Galicia, Subgrupo A1
El objetivo era cubrir 38 plazas del cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, por el turno de acceso libre.
La actora presentó su solicitud, pero no superó el proceso.
-En el DOG de 27/11/2019 se publicó la Resolución de 25/11/2019 de la Dirección Xeral de la Función Pública, por la que se convoca concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes de la Administración Xeral de la Comunidad Autónoma de Galicia
En el anexo II de esta resolución aparece ofertado, en la fila 1165, el puesto que ocupaba la actora
En el DOG de 18/02/2022 se publicó la Resolución de 15/02/2022 por la que se resuelve el concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes de la Administración Xeral de la Comunidad Autónoma de Galicia convocado por la Resolución de 25/11/2019.
El puesto que ocupaba la actora no resultó adjudicado por lo que la actora pudo seguir ocupando el puesto.
-En el DOG de 26/11/2019 se publicó la Orden de 22/11/2019 por la que se convoca el proceso selectivo, por el turno libre, para el ingreso en el cuerpo superior de la Administración Xeral de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1.
El objeto del proceso selectivo era cubrir 133 plazas en el cuerpo superior de la Administración Xeral de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2019, a las que se acumulan las provenientes de la oferta de 2018.
El sistema selectivo fue de concurso oposición.
El 3/05/2021 se publicó en el portal de la web corporativo funciónpublica.xunta.gal la Resolución de 30/04/2021 del tribunal designado para jugar el proceso selectivo para e ingreso en el cuerpo superior de la Administración Xeral de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, convocados por la Orden de 22/11/2019, por la que se da publicidad a diversos acuerdos.
En el DOG de 6/07/2022 se publicó la Resolución de 1/07/2022, del Tribunal calificador del proceso selectivo de ingreso en el cuerpo superior de la Administración Xeral de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, convocado por la Orden de 22/11/2019 por la que se hace pública la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo.
En el DOG de 3/10/2022 se publica la Resolución de 28/09/2022 por la que se convocan para la elección de destino provisional a las personas aspirantes que superaron los procesos selectivos para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo superior de la Administración Xeral de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, convocado por la Orden de 7/01/2020, y para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo de la Administración Xeral de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, convocado por la Orden de 22/11/2019.
En el Anexo de esta Resolución, relativo a los puestos ofertados, aparece el puesto que ocupaba temporalmente la actora en la fila 24.
-En el DOG de 24/10/2022 se publicó la Resolución de 17/10/2022 por la que se nombran como personal funcionario de carrera de cuerpo superior de la Administración Xeral de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, a las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo, turno de acceso libre, para el ingreso en el cuerpo superior de la Administración xeral de la Comunidad Autónoma, subgrupo A1, convocado por la Orden de 22/11/2019.
En el anexo de esta resolución aparece el puesto que ocupaba la actora temporalmente, adjudicado a una funcionaria de nuevo ingreso (fila 35).
Como consecuencia de la resolución anterior, el día 25/10/2022 la funcionaria de carrera de nuevo ingreso, adjudicataria del puesto NUM001 puesto base subgrupo A1, tomo posesión, y la actora, que ocupaba como funcionaria interina, cesó en el mismo.
-La actora interpuso recurso contra el cese del día 25/10/2022 que es inadmitido por Resolución de 23/12/2022.
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La parte actora, funcionaria interina de la administración autonómica, alega la existencia de fraude en la relación de servicios porque entiende que ha ocupado un puesto de carácter estructural y permanente durante mucho tiempo.
Por lo que respecta al personal interino, el artículo 23 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de Empleo Público de Galicia dispone (en la redacción aplicable
Respecto de la pérdida de la condición de personal interino, el artículo 24.2 del mismo texto legal señala:
Y en su apartado tercero:
A la vista de la normativa expuesta, la actora no tiene un derecho adquirido sobre el puesto concreto, ocupa un puesto vacante que debe ser provisto con carácter definitivo por alguno de los sistemas previstos en la ley, y mientras no sea provisto, conserva su carácter de vacante. Pretender como sostiene la actora que desaparezca la causa del cese, esto es, que se sustraiga su puesto a los aspirantes que superaron un proceso selectivo, implicaría limitar el derecho de dichos aspirantes, que han acreditado el mérito y capacidad necesario para adquirir la condición personal funcionario de carrera frente a quien no ha participado o superado ese proceso. La jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo ha establecido como medidas válidas para sancionar los abusos y fraudes en la contratación temporal en sus sentencias de 26 /09/ 2018, 16/12/2020 o 1 /12/2021 la subsistencia y continuación de relación de empleo, con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, hasta que precisamente se cubra por titular o se amortice la plaza vacante que cubre interinamente la recurrente, y si existe algún perjuicio adicional que deba ser indemnizado por esa contratación temporal, debe acreditarse y probarse en cada caso concreto. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 declara que el Derecho de la Unión no obliga a un tribunal nacional que conoce de un litigio entre un empleado público y su empleador a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, por lo que si la medida paliativa que se solicita transgrede frontalmente la normativa nacional el juez nacional no está obligado a aplicarla; no resulta posible en nuestro ordenamiento - salvo previsión legal específica al respecto- sustraer un puesto vacante de la elección de destino de un proceso selectivo y no existe sentencia comunitaria alguna que llegue a una conclusión parecida.
No se evidencia pues ningún abuso. En la Sentencia del TSJ de Galicia de fecha 23/11/2022 se exponía lo siguiente:
Se advierte además en el posicionamiento de la actora cierta contradicción y ello por cuanto que, por un lado, se queja de la prolongación en el tiempo de su interinidad que se produce por una ausencia de procesos selectivos, y, cuando se convoca el proceso selectivo, critica su desarrollo.
Al respecto resulta ilustrativa la Sentencia del TSJ de Galicia de 15/07/2020
II.
Denuncia que su puesto no estuviese identificado e indica que
Ahora bien, no existe ninguna norma que obligue a relacionar los puestos convocados toda vez que, la convocatoria no tiene por objeto puestos concretos, sino plazas. En este sentido, como razona la Sentencia del TSJ de Galicia núm. 713/2023 de 10 octubre
En cualquier caso, se ha de precisar que la determinación previa de los puestos ocupados interinamente sirve para concretar el número de plazas, pero no se garantiza que oferte el mismo puesto. La concreción se produce a posteriori en el momento en que se concluya el proceso y se sabe el número personas que los superaron, especificando los puestos concretos que se ofertan.
La recurrente tenía conocimiento del proceso selectivo convocado por la orden de 22/11/2019 ya que se presentó al mismo, pero no lo superó.
Así pues, la actora, sabedora de la existencia de la convocatoria del proceso selectivo podía prever que, tras la celebración del proceso selectivo, podía ser cesada porque se trata de una de las causas legales del cese de funcionario interino, cobertura reglamentaria del puesto tras la celebración de un proceso selectivo para ese subgrupo en concreto.
III.
En el Preámbulo de la Ley 20/2021, de 28 diciembre se expone:
Respecto del plazo de resolución de los procesos de estabilización temporal ya convocados, en su Disposición Transitoria Primera indica : " Los procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el
Y la Disposición final tercera: "Esta Ley
Por tanto, la Ley 20/2021 no afecta a los procesos selectivos en curso, como concurre en el supuesto examinado, no pudiendo aplicarse la misma en relación con convocatorias anteriores a su entrada en vigor. En este sentido, el TSJ de Galicia, en su Sentencia núm. 836/2023 de 14 noviembre razona
El puesto que ocupaba la actora estaba vacante, ocupado por personal funcionario interino. La LEPG señala en su artículo 48 :
El artículo 2. 5 de la referida ley establece: "
En este caso, asiste razón a la administración al indicar que las plazas no se ven afectadas por la referida ley, a la vista de la DT 1 deja claro que puede realizarse al amparo de la normativa anterior siempre que su finalización se produzca antes del 31 /12/2024.
IV. Finalmente, y en relación a la solicitud de indemnización, la misma debe ser desestimada a la vista de la reciente jurisprudencia y lo dispuesto en el artículo 24.3 de la LEPG.
A tal efecto, resulta ilustrativa la STS de 28/05/2020 que confirma la Sentencia del TSJ de Galicia que a su vez estimaba el recurso de apelación interpuesto por la Xunta de Galicia frente a la Sentencia dictada por el Juzgado Contencioso nº 2 de A Coruña de 30/06/2017 : "
También se pronuncia la STS de 24/09/2020:
Y nuestro TSJ de Galicia se ha pronunciado al respecto, entre otras, en su Sentencia de 25/06/2020 o en la Sentencia de 10/04/2024.
Por todo ello, la resolución impugnada resulta ajustada a derecho.
Fallo
1º.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Doña. Marí Jose contra:
- la Resolución de fecha 23/12/2022 de la Secretaria Xeral Técnica de la Conselleria de Medio Ambiente, territorio e Vivenda, por la que se inadmite el recurso de alzada subsidiariamente de reposición contra la resolución de fecha 25/10/2022, de la Vicesecretaria Xeral de la Conselleria de Medio Ambiente, territorio e Vivenda, notificándole su cese con efectos económicos y administrativos desde el 25/10/ 2022, por adjudicación de su plaza en proceso selectivo (resolución de 17 /10/2022 publicada en el DOG 202 de 24/10/2022).
- Y contra la citada resolución de fecha 25 /10/2022, de la Vicesecretaria Xeral de la Conselleria de Medio Ambiente, territorio e Vivenda notificándole su cese con efectos económicos y administrativos desde el 25 /10/ 2022, por adjudicación de su plaza en proceso selectivo (resolución de 17 /10/ 2022 publicada en el DOG 202 de 24/10/2022).
2º.- Condenar a la recurrente al pago de las costas del litigio, con el límite máximo por honorarios de letrado señalado en el último fundamento.
Notifíquesele la sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella cabe interponer, previa constitución del depósito legalmente exigible, Recurso de Apelación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en las que se funde, en el plazo de 15 días ante este mismo Juzgado, para su posterior remisión al Tribunal Superior de Justicia de Galicia ( art. 81, en relación con el art. 85.1, ambos de la Ley Jurisdiccional 29/1998).
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
