Última revisión
26/03/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 327/2025 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra nº 2, Rec. 247/2025 de 23 de diciembre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Diciembre de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2
Ponente: INES NICOLAS HERRERO
Nº de sentencia: 327/2025
Núm. Cendoj: 36038450022025100018
Núm. Ecli: ES:JCA:2025:732
Núm. Roj: SJCA 732:2025
Encabezamiento
Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
RÚA DAS HORTAS, S/N - 3ª PLANTA (36004 - PONTEVEDRA)
Equipo/usuario: EQ1
En Pontevedra, a 23 de diciembre de 2025
Visto por Dña. Inés Nicolás Herrero, Magistrada Titular del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 2 de Pontevedra, el
Antecedentes
En el suplico de la demanda, solicitó que se anule, por resultar contraria a derecho, la resolución impugnada, que declare como tiempo efectivo de trabajo, a todos los efectos, las guardias de presencia física de 24 horas de duración realizadas por el actor en la Isla de Ons, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración; condene a la Administración demandada a abonar al trabajador los servicios extraordinarios (horas extras) realizados entre el día 1 de enero de 2019 y el día 31 de diciembre de 2023, cantidad que se deberá incrementar conforme al interés legal correspondiente.
Llegada la fecha, la parte actora se ratificó en su escrito de demanda y la demandada se opuso a ella, solicitando su desestimación, así como la imposición de costas procesales.
Se estableció la cuantía del procedimiento en indeterminada.
Se recibió el pleito a prueba consistente en documental y testifical, tras lo cual las partes formularon sus conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
La pretensión de la demandante se fundamenta en que la Xunta de Galicia no realiza ningún tipo de control horario ni fichaje de los agentes que prestan servicios en el Parque de las Islas Atlánticas, a diferencia lo que ocurre con el resto del personal del mismo Cuerpo y Escala, o de la Consellería, de manera que el objeto de su prestación efectiva es realizar una guardia activa de 24 horas, atendiendo a todas las incidencias que puedan surgir durante la misma, ya que de lo contrario existiría un horario concreto, con entrada, pausas y salida, así como el correspondiente control horario de la misma. En el puesto del actor se dan las notas de penosidad y gravosidad de las guardias de presencia física, pues el mismo se realiza en condiciones de aislamiento (una isla), con independencia de la época del año y las condiciones meteorológicas y en turnos de siete días consecutivos. En resumen, las restricciones existentes en cuanto a movilidad, contacto familiar y personal y ocio son especialmente gravosas en este supuesto, tanto por el entorno como por la duración del período de aislamiento. En resumen, las limitaciones en el uso del tiempo de descanso que se padecen son muy superiores a las que pueden tener médicos, bomberos u otras profesiones con guardias de 24 horas a las que el período de presencia física se les computa como tiempo de trabajo en su totalidad, con independencia de que durante ese período estén realizando actividad laboral alguna. Tampoco consta que se haya realizado una evaluación de los riesgos psicosociales que conlleva una prestación de servicios durante siete días consecutivos, especialmente en otoño o en invierno, en una zona aislada como puede ser una isla. Con independencia del tiempo de trabajo establecido con carácter ordinario, el actor se encuentra a disposición del empresario, en todo momento, para atender a cualquier incidencia grave que se pueda producir en la isla, de manera que las guardias de presencia física que realiza el actor, de siete días de duración durante 24 horas, deben computarse como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. Por tanto, se le deben abonar al actor todas las cantidades adeudadas por la prestación de los servicios extraordinarios (horas extras).
La parte demandada se opone a la demanda, solicitando la desestimación del recurso e imposición de costas procesales por cuanto el actor asume las consecuencias económicas inherentes a las condiciones de su puesto de trabajo. No caben las prestaciones adicionales ya que el demandante ya goza de un sistema de descansos privilegiados, debiendo destacar la resolución del subsecretario de medio ambiente de fecha 7 de julio de 2024 que aprueba el horario del personal y distribución horaria del personal de agente medioambiental, así como los turnos, de manera que no se trata de una jornada de 24 horas, no hay turnos, no hay permanencia. Según esta parte, se trata de un personal que trabaja en territorio insular, contando con una vivienda a su disposición y con ayudas de mantenimiento por la presencia física. Mediante la Orden de 3 de octubre de 2019 se aprueba un incremento en los niveles del puesto de agente forestal, de manera que el demandante subió de un nivel 14 a un complemento de destino de 18, incrementándose el complemento específico a razón de 20 euros en las distintas anualidades de 2019, 2020 y 2021. Por tanto, el actor percibe unas prestaciones muy por encima de cualquier otro funcionario de la Xunta de Galicia. Las condiciones específicas responden a la singularidad de distribución de turnos por semanas de siete días de plena disponibilidad y otros siete días de descanso a lo que hay que unir las retribuciones o compensaciones por domingos y festivos. El tiempo de permanencia en la isla fuera de la jornada no puede computarse como horas extraordinarias ni puede ser equiparable a un servicio de guardia, porque se reconocen compensaciones y dietas por día de trabajo. Por tanto, la petición del demandante no puede tener cabida, ya que se estaría generando un enriquecimiento injusto. En las horas de libre disposición no desaparecen las funciones propias de su puesto. De manera subsidiaria, alega esta parte que la estimación debería serlo respecto del incremento salarial determinada en los acuerdos, esto es, la de 5.276,55 euros (1.055 euros/año por cinco años peticionados desde el día 9 de julio de 2025). Por último, alega esta parte que existe un error en la referencia de las horas totales, ya que debe aplicarse la cartera de horas que establece la Xunta de Galicia, así como estarían prescritas las cantidades peticionadas antes de los cinco años anteriores a la petición.
El régimen de trabajo se estructura mediante jornadas de presencia física obligatoria en la isla de Ons durante siete días consecutivos, descansando posteriormente otros siete días. Por cada día de trabajo en sábado y domingo, el actor tiene la compensación de un día de libre disposición.
La Orden de 18 de enero de 2019 de las Consellerías de Medio Ambiente, Territorio y vivienda y de Medio Rural, estableció un régimen de prestación de servicios de las escalas de agentes forestales y agentes facultativos ambientales, en cuya Disposición Transitoria Única de esta se dispone que
En el supuesto concreto, el actor percibía, en concepto de manutención la cantidad de 30 euros por cada día efectivo de trabajo y guardia de presencia física en la isla de Ons.
El art. 2 de la Orden de 18 de enero de 2019 dispone que
Para apoyar sus pretensiones, la parte demandante se hizo vales de la testifical de Pablo Jesús, vigilante de recursos naturales y compañero del demandante, según el cual, las funciones desempeñadas por el actor son amplias, requiriendo plena disponibilidad del mismo para cualquier eventualidad que surja y que se despliega en los siguientes ámbitos: en un camping desde la segunda quincena de mayo hasta Semana Santa y verano, visitas diarias a la isla, vigilancia y control de los fondeos de barcos, seguridad y control del civismo de personas residentes y visitantes teniendo en cuenta que en la isla la única autoridad son los agentes, ya que no hay policía local, ni protección civil, ni Guardia Civil, evacuaciones por accidente o enfermedad, control de la actividad furtiva (protección de la flora y fauna), extinción de incendios, gestión de la iluminación de la isla (cuatro veces al día deben hacer un cambio y recarga de generadores, incluso de madrugada), comprobación del nivel y calidad del agua de la isla y comprobación de las líneas de luz, efectuando las reparaciones que corresponda, auxilio y apoyo al personal inspector, atender a las emisora y teléfono. Según este testigo, hasta el día 30 de junio de 2025, el demandante y sus compañeros hacían estas funciones las 24 horas del día, si bien a partir del día 1 de julio del citado año, se estableció y fijó un horario concreto (12 horas en temporada baja y 8 horas en temporada baja).
Por su parte, el testigo Victorino, director del Parque de las Islas Atlánticas, puso de manifiesto que el demandante está en comisión de servicios, de manera que fue adscrito al puesto de trabajo de manera voluntaria, y que el régimen de trabajo es una semana de trabajo y la siguiente de descanso, régimen que se aplicaba cuando la competencia la tenía el Estado, de manera que al cabo del año trabajan unos 124 días, si bien, la jornada ordinaria varía de verano a invierno, siendo las jornadas de verano de unas 8 ó 9 horas y en invierno menos. A su vez, manifestó que estos funcionarios disponen de una vivienda, dada la necesidad de pernocta, a lo que hay que unir que por las circunstancias de trabajar en la isla perciben compensaciones económicas. En el acuerdo pactado en el 2025 mejoraron las condiciones económicas de estos funcionarios tanto desde el punto de vista económico como de organización y determinación de turnos y horarios. Este testigo añadió que fuera de la jornada de 8 ó 10 horas de trabajo, no están obligados a desempeñar función alguna fuera de dicho horario laboral, así como la presencia física no es equiparable a una jornada de 24 horas, sino que la misma está compensada con una retribución económica. Fuera de la jornada ordinaria, solo desempeñan funciones de emergencia que tienen carácter esencial o excepcional, las cuales se incrementan en verano. Antes del cambio, las incidencias que atendían se abonaban según lo pactado, si bien a partir del cambio se abonan como horas extraordinarias según lo anotado en los partes.
Por tanto, de la valoración conjunta y crítica de la prueba que ha sido practicada y de la documental obrante en las actuaciones, podemos concluir que, efectivamente, el actor, dada las particularidades de su trabajo, esto es, ubicación del lugar de trabajo y de la organización de la jornada (una semana de trabajo a la que sigue una de descanso) percibía un complemento de manutención y de estancia (vivienda) y un descanso o compensación por horarios especiales, según las carteleras de turnos fijada por la Administración, si bien aquellas incidencias que pudieran surgir de forma extraordinaria o asistencia urgente no eran compensadas por cualquier otra vía, remitiéndose a lo pactado.
El art. 137.2 d) de la Ley del Empleo Público de Galicia, dispone que las retribuciones complementarias están integradas, entre otras, las gratificaciones por servicios extraordinarios, realizados fuera de la jornada normal, teniendo tal consideración
Por tanto, una cosa son las retribuciones que debe percibir el funcionario por prestar sus servicios fuera de la jornada laboral, que es el supuesto de autos, y otra muy distinta y que no tienen nada que ver con las anteriores, la prestación de servicios en funciones de guardia.
Las funciones del actor, según los testigos que depusieron en el acto de juicio, se consideran inherentes al puesto de trabajo del actor, si bien el director del Parque de las Islas puso de manifiesto que algunas funciones no le son propias, como las de vigilancia del camping y que otras no desempeñan ya que las funciones de encendido y apagado del generador se hace mecánicamente, así como las funciones de policía y de control del furtivismo corresponde a otros funcionarios de policía o de Guardia Civil a quien deben dar aviso y auxiliar. No obstante, se estima que a pesar de que la jornada ordinaria de trabajo no estaba limitada ni establecida hasta junio de 2025, ello no implica que sea equiparable dicha jornada a una guardia de plena disponibilidad durante las 24 horas de los siete días de jornada de trabajo, lo que conduce a desestimar la primera de las pretensiones del actor.
Como indicó el director del Parque, la jornada varía de verano a invierno, si bien no puede superar las 10 horas, fuera de las cuales, el funcionario no tiene obligación de actuar ni de prestar servicio alguno salvo que se trate de supuestos de emergencia que, como su nombre indica, son de carácter excepcional. Es lógico concluir que tales incidencias excepcionales y urgentes, previsible y estadísticamente, aumentan en la temporada estival, por lo que no puede considerarse ni reconocerse que estos funcionarios están de guardia las 24 horas del día.
Por tanto, se estima que el actor desempeñaba una jornada de trabajo indeterminada hasta junio de 2025, de unas 8 ó 10 horas, durante el cual el funcionario permanecía a disposición de la Xunta de Galicia y en el ejercicio de su actividad o de sus funciones, y que todo lo que se presentase o trabajase fuera de dichas jornadas, serían consideradas como horas extraordinarias que requerirán de la pertinente gratificación. El hecho de que el demandante pernocte en la isla lo es por una cuestión estratégica, en la medida que allí es donde tiene ubicado su lugar de trabajo, pero ello no implica que deba estar a disposición de la Administración las 24 horas del día como si se tratase de una guardia de disponibilidad pues, aunque tenga que permanecer en la isla durante una semana de trabajo, no está obligado a estar disponible más que el tiempo fijado para la jornada ordinaria y diaria de trabajo. De ahí que debe compensarse la prestación de servicios en un horario especial y fuera de la jornada ordinaria, habiéndose acreditado que, en el año 2019, el actor trabajó, descontando los descansos, vacaciones y compensaciones por trabajo en sábados y domingos, 138 días; en 2020, un total de 111 días; en 2021, 122 días; en el año 2022, 125 días; en 2023, 121 días.
Por tanto, no se puede considerar que el período de presencia física del actor en la prestación de sus servicios en la isla de Ons sea considerado o equiparable a una guardia de disponibilidad de 24 horas, ni que, por tanto, constituya tiempo de trabajo efectivo. De esta forma, mediante Resolución de fecha 25 de junio de 2025, se dispuso en el apartado quinto que
Por otra parte, la Administración deberá abonar las horas en exceso de la jornada ordinaria de 1.665 horas que efectuó el demandante, entre el día 27 de noviembre de 2019 (cinco años antes de la solicitud inicial en fecha 27 de noviembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia) y el día 30 de junio de 2025, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, puesto que tal y como reconoció el director del Parque de las Islas Atlánticas, las horas que se realizaban por el demandante fuera de la jornada ordinaria no se compensaban por otra vía.
Fallo
Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de 15 días ante este mismo Juzgado, para su posterior remisión al Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Remítase testimonio de esta sentencia a la Administración demandada, en unión del expediente administrativo.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
