Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
10/11/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 183/2025 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela nº 2, Rec. 197/2025 de 23 de julio del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Julio de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2

Ponente: ANA BELEN GONZALEZ ABRALDES

Nº de sentencia: 183/2025

Núm. Cendoj: 15078450022025100029

Núm. Ecli: ES:JCA:2025:362

Núm. Roj: SJCA 362:2025

Resumen:
PERMISOS DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS

Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00183/2025

Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA

RUA BERLIN S/N

Teléfono:981 540 343 / 346 Fax:///DIR: J00002166

Correo electrónico:Contencioso2.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: MH

N.I.G:15078 45 3 2025 0000362

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000197 /2025 /

Sobre:ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª: Penélope

Abogado:FRANCISCO JOSE MENDEZ SENLLE

Procurador D./Dª:

Contra D./DªAGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA (ACSUG) CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, UNIVERSIDADE..., AXENCIA PARA A CALIDADE DO SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA ACSUC

Abogado:, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª,

Materia: Personal.

Cuantía: Indeterminada.

SENTENCIA 183/25

En Santiago de Compostela, a 23 de julio de 2025

Visto por Doña. Ana Belén González Abraldes, magistrada del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 2 de Santiago de Compostela, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 197/2025 promovido por DOÑA. Penélope representada y defendida por el Letrado Sr. Méndez Senlle, contra la AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA (ACSUG), representada y asistida por la Letrada de la Xunta de Galicia.

Antecedentes

PRIMERO.- Doña. Penélope interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra las Resoluciones de la Comisión Galega de Informes, Avaliación, Certificación e Acreditación (CGIACA) dictadas en fecha 16 /12/2024, por la que se desestima la solicitud de reconocimiento del complemento de reconocimiento a la labor docente e investigadora (expediente NUM000/ NUM001)

La parte actora solicita en su demanda que se dicte sentencia por la que se estime su solicitud y se le reconozca el derecho a ser evaluada para la percepción de los complementos retributivos en igualdad de condiciones que el personal docente e investigador fijo, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO.- El Letrado de la Xunta de Galicia se opuso a la Demanda en los términos manifestado en el escrito de contestación a la demanda, solicitando la íntegra desestimación del recurso, con imposición de costas al actor.

TERCERO.- La cuantía del pleito se estableció en indeterminada, previa audiencia de las partes.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el objeto de este proceso la resolución que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 16 /12/2024, por la que se acuerda la evaluación negativa de la solicitud, cursada al amparo de la Resolución de 7/10/ 2024 por la que se aprueba

la convocatoria ordinaria para la evaluación previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento a la labor docente, y al complemento de reconocimiento a la labor investigador, y se abre el plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes a la convocatoria de 2024

La parte actora invoca como motivos de impugnación: 1) Vulneración del principio de no discriminación y primacía del Derecho de la Unión Europea. Discriminación contraria al punto primero de la cláusula 4ª de la Directiva 1999/70/CE, relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.

2) Aplicación discriminatoria del Decreto 55/2004; e inaplicación del Decreto 55/2004 frente a la normativa europea

3) Doctrina del TJUE sobre la no discriminación del personal temporal

4) Derecho del personal docente e investigador laboral a negociar sus condiciones retributivas

El Letrado de la Xunta de Galicia se opone a la demanda al entender que la resolución resulta ajusta a derecho.

SEGUNDO.- I Constituyen hechos relevantes los siguientes:

-Doña. Penélope solicitó ante el consorcio ACSUG solicitud de evaluación previa a la asignación de retribución adicional relativa a los complementos de reconocimiento a la labor docente y labor investigadora.

-Mediante Resolución del Presidente de la CGIACA de 16/12/2024 se acuerda evaluar negativamente las solicitudes, al no tener acreditado que la persona interesada esté integrada en el cuadro de personal docente, como funcionario/a o contratado/a, tanto de carácter fijo como temporal, conforme a lo establecido en la base tercera de la Resolución de 7/10/2024 correspondiente a la convocatoria de 2024.

-Con fecha 15/01/2025 Doña. Penélope interpone sendos recursos de reposición indicando su disconformidad con las citadas resoluciones, alegando que se encuentra actualmente contratada como Profesora Ayudante Doctora desde 14/02/2022 -estando acreditada como Profesora Contratada Doctora desde el 23/10/23 por ANECA- por lo que, aunque se trate de un contrato de duración determinada, tiene derecho al reconocimiento del complemento de labor docente y labor investigadora, y no puede quedar condicionada su evaluación al carácter fijo o temporal del contrato.

-Mediante Resolución del Presidente de la CGIACA de 10/03/2025 se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la resolución de evaluación previa de retribución adicional relativa al complemento de reconocimiento a la labor docente, dictada en fecha 16/12/2024 por la Presidencia de la CGIACA , al entender que no cumple el requisito de tener acreditado estar integrada en el cuadro de personal docente, como funcionaria o contratada doctora, tanto de carácter temporal como fijo , de las universidades públicas que componen el Sistema Universitario de Galicia (SUG)

II. Supuesto de autos.

La parte actora fundamenta su pretensión sobre la base de la existencia de una discriminación por la interinidad del vínculo. Ahora bien, si se analiza las bases de la convocatoria, dicho motivo debe ser desestimado tota vez que, una cosa es la exclusión de determinadas categorías de profesorado y otra muy diferente es que exista discriminación por la interinidad del vínculo.

La Base segunda de la Resolución de 7/10/2024 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para la evaluación previa a la asignación de retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento de la labor docente, y al complemento de reconocimiento a la labor de investigador, y se abre el plazo para la presentación de solicitudes correspondientes a la convocatoria de 2024, precisa, respecto a las "Personas solicitantes" lo siguiente:

"1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del citado Decreto 55/2004 , podrá solicitar esta valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales señaladas en la base anterior el personal docente e investigador funcionario y contratado doctor, tanto de carácter fijo como temporal, de las universidades públicas que componen el Sistema Universitario de Galicia (SUG)

2. Teniendo en cuenta el carácter individual y consolidable de estos complementos, no se admitirán a trámite las solicitudes de los solicitantes que ya fueran valoradas favorablemente en convocatorias anteriores".

No concurre la discriminación denunciada porque se excluyen a todos los trabajadores, fijos o interinos, de esa categoría de Ayudante Doctor, sin hacer distinción por razón de la interinidad del vínculo.

La inclusión de unas categoría y la exclusión de otras, resulta de la aplicación del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos adicionales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario, indicando en su artículo 1 cuál es su objeto: " De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 diciembre , de universidades, se elabora el presente decreto, cuyo objeto es establecer el régimen de los complementos retributivos autonómicos ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión, del personal docente e investigador funcionario y contratado doctor de las universidades públicas que componen el Sistema Universitario de Galicia, así como la regulación de dichas retribuciones adicionales y el procedimiento para su solicitud y asignación individual".

El Decreto solo prevé los complementos objeto de discusión para el personal funcionario y el personal contratado doctor, sean fijos o temporales, pero no el resto de las categorías, a saber, profesores ayudantes doctores, profesores asociados, profesores sustitutos, profesores eméritos, profesores distinguidos y profesores visitantes.

A tal efecto, resulta ilustrativa la Sentencia nº 131/2024 , de 28 de febrero dictada por el TSJ de Galicia que resolvió las alegaciones que sobre la discriminación por interinidad del vínculo se plantearon en la anterior convocatoria: "En la sentencia de instancia se razona, acertadamente, que no es apreciable en el supuesto examinado discriminación alguna por razón del vínculo temporal o fijo del personal investigador, al punto de que la resolución impugnada engloba en su ámbito subjetivo al personal docente e investigador funcionario y contratado doctor en activo, tanto de carácter fijo como temporal.

Esta resolución recurrida no contempla el caso del personal laboral porque el Decreto 55/2004, que ese acto administrativo está llamado a desarrollar, únicamente reconoce los complementos retributivos autonómicos vinculados a méritos docentes, investigadores y de gestión al personal docente e investigador funcionario y contratado doctor de las universidades públicas.

En otras palabras, los complementos retributivos autonómicos vinculados a méritos docentes, investigadores y de gestión se reconocen solo, en ese Decreto, al personal docente e investigador funcionario (esto es, catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad, tal y como indicaba el art. 56.1 de la LOU 6/2001) y al personal contratado doctor. Sobre este último punto, es preciso recordar que las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario que se reconocían en el art. 48.2 de la LOU eran las de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado y Profesor Visitante; y en el art. 1.2 del Decreto autonómico 266/2002 las de ayudantes y profesores ayudantes doctores, colaboradores, contratados doctores, asociados, eméritos y visitantes, a las que cabría añadir las de lectores de lenguas modernas o extranjeras, así como profesores interinos de sustitución (Disposición Adicional).

Acontece que el Decreto autonómico 55/2004 solamente optó por añadir la figura del Profesor Contratado Doctor a la del personal docente e investigador funcionario, dejando fuera de su ámbito de aplicación al restante personal laboral contratado.

En coherencia con esa determinación reglamentaria, la Resolución en cuestión no podía abarcar a un tipo de personal diferente a aquel que constituía el marco de referencia.

En definitiva, la resolución atacada no incurre en vicio alguno determinante de nulidad o anulabilidad, en tanto que procede a la convocatoria para solicitar la evaluación previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento por la labor docente y al complemento de reconocimiento de la labor investigadora restringida al personal docente e investigador comprendido dentro del art. 1 del Decreto 55/2004 .

No puede reputarse infringido lo dispuesto por la Directiva 1999/70/CE en materia de condiciones de trabajo del personal con contrato de duración determinada porque no se establece discriminación alguna entre personal con vinculación fija y vinculación temporal. Sencillamente, acontece que el complemento retributivo en consideración no está previsto para personal laboral, salvo la categoría de contratado doctor, y esa concreción reglamentaria no es objeto de este recurso contencioso.

Sí se estimó en la sentencia de 13 de noviembre de 2019 que se contravenía el Acuerdo Marco europeo cuando se excluía a los funcionarios interinos de la oportunidad de participar en el procedimiento de reconocimiento del complemento retributivo porque no existía razón objetiva que amparase tal exclusión; la duración del vínculo funcionarial no podía reputarse como motivo bastante que sirviera de amparo a la distinción.

Pero aquí no estamos tratando sobre la extensión de la relación del docente e investigador con la Universidad, sino sobre el sometimiento de los requisitos de participación en la convocatoria de 2020 a las directrices marcadas por la norma jerárquicamente superior: el repetido Decreto 55/2004, que no ha sido impugnado siquiera indirectamente en el litigio.

El recurso de apelación se desestima, y la sentencia de instancia será confirmada, partiendo de la premisa de que el objeto de la demanda abarcaba, efectivamente, a todos los trabajadores docentes con vínculos laborales (salvo los contratados doctores). Y aunque una lectura superficial de esa resolución judicial pudiera aparentar que la cuestión se centraba únicamente en el caso del profesorado colaborador, lo cierto es que los razonamientos allí plasmados, determinantes del Fallo desestimatorio, hacían referencia a todo ese personal laboral, por lo que no cabe apreciar ningún tipo de incongruencia."

Por todo ello, procede desestimar la demanda.

TERCERO.- Costas. Dadas las peculiaridades del litigio, procede la no imposición de costas.

Fallo

1º.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña. Penélope contra la Resolución que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 16 /12/2024, por la que se acuerda la evaluación negativa de la solicitud, cursada al amparo de la Resolución de 7/10/ 2024 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para la evaluación previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento a la labor docente, y al complemento de reconocimiento a la labor investigador, y se abre el plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes a la convocatoria de 2024

2.- Sin imposición de costas.

Notifíquesele esta sentencia a las partes de proceso, con la indicación de que contra ella cabe interponer, previa constitución del depósito legalmente exigible, recurso de apelación en un plazo de 15 días, ante este Juzgado, para su posterior remisión al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mediante escrito razonado en el que deberán contenerse las alegaciones en que se fundamente ( arts. 81.1.a / y 85.1 LJCA ).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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