Última revisión
06/10/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 75/2025 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela nº 2, Rec. 110/2022 de 28 de marzo del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Marzo de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2
Ponente: ANA BELEN GONZALEZ ABRALDES
Nº de sentencia: 75/2025
Núm. Cendoj: 15078450022025100014
Núm. Ecli: ES:JCA:2025:243
Núm. Roj: SJCA 243:2025
Encabezamiento
Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
RUA BERLIN S/N
Equipo/usuario: ED
En Santiago de Compostela, a 28 de marzo de 2025
Visto por Doña. Ana Belén González Abraldes, magistrada del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 2 de Santiago de Compostela, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 110/2022 promovido por D. Teodoro representado por el Procurador Sr. Ramos Rodríguez y defendido por el letrado Sr. Arauz de Robles; contra la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL de la Xunta de Galicia representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Antecedentes
La parte demandante solicitó que dicte en su día sentencia
El Letrado de la Xunta de Galicia contestó a la demanda interesando la íntegra desestimación del recurso.
Se recibió el proceso a prueba, practicándose prueba documental. Se realizó también trámite de conclusiones, quedando el pleito visto para sentencia.
Fundamentos
La parte actora alega en su demanda, en síntesis, que ostentaba en el momento de dictarse la resolución recurrida la condición de funcionario interino de la Xunta de Galicia, adscrito al Cuerpo Facultativo Superior, escala de ingenieros, especialidad de Ingeniería de Montes. Expone que la relación que ha mantenido con la Administración se ha articulado de la siguiente forma:
-Se inicia el 10/05/2000, en virtud de nombramiento, como funcionario interino, en el puesto de Jefe del Distrito Forestal IV-Barbanza (Noia-A Coruña) -con el código NUM000-, permaneciendo el recurrente en dicho puesto hasta el 11 de febrero de 2004.
- El 01/04/2007 es nombrado Jefe de la Unidad Técnica II del Servicio de Defensa contra Incendios Forestales (Ourense) -con el código de puesto NUM001-, cesando el dicho puesto, por renuncia, el 06/06/2017.
- Por último, es nombrado Jefe del Área Técnica de Fomento Forestal del Servicio de Montes en Ourense (con el código NUM002) el 21 de agosto de 2017, siendo el cese en dicho puesto el que se impugna a través del presente recurso.
Califica de fraudulenta la relación de servicios del actor, y ello al ser personal interino con puesto de trabajo de carácter estructural y permanente en la administración de la Xunta de Galicia, de duración inusualmente larga, y consecuentemente, objeto de un abuso incompatible con la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (en adelante Directiva 1999/70/CE o la Directiva) .
Y además incurre en el vicio que prohíbe el TJUE en el Auto de 9/02/ 2017 , C-446/2016, Caso Francisco Rodrigo Sanz (apartado 44).
Invoca recientes Sentencias del TJUE , entre otras, de 3/06/2021, de 19/03/2020, de 19/03/2020, de 11/02/2021
El letrado de la Xunta de Galicia se opone a la demanda al señalar que la Resolución resulta ajustada a derecho: tanto el nombramiento como el cese se produce por causas legalmente establecidas
La parte actora, funcionario interino de la administración autonómica, alega la existencia de fraude en la relación de servicios porque entiende que ha ocupado un puesto de carácter estructural y permanente durante mucho tiempo.
Por lo que respecta al personal interino, el artículo 23 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de Empleo Público de Galicia dispone (en la redacción aplicable
Respecto de la pérdida de la condición de personal interino, el artículo 24.3 del mismo texto legal señala:
Y en su apartado tercero
A la vista de la normativa expuesta, la parte actora no tiene un derecho adquirido sobre el puesto concreto, su nombramiento deviene para dar cobertura de una vacante tras la asignación en libre designación de otro puesto a su titular y el cese se produce por la reincorporación del titular, como resulta de los artículos 23.2 1 y 24.3 d) de la LEPG. Esto es, tanto el nombramiento como el cese se produce por causas legalmente establecidas.
Además, sobre el supuesto abuso, la consecuencia nunca podría ser la fijeza del actor. A estos efectos resulta ilustrativa la Sentencia del TSJ de Galicia nº 183/22 de 16 de marzo y nº 192/2022 de 4 de mayo
La jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo ha establecido como medidas válidas para sancionar los abusos y fraudes en la contratación temporal en sus sentencias de 26 /09/ 2018, 16/12/2020 o 1 /12/2021 la subsistencia y continuación de relación de empleo, con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, hasta que precisamente se cubra por titular o se amortice la plaza vacante que cubre interinamente la recurrente, y si existe algún perjuicio adicional que deba ser indemnizado por esa contratación temporal, debe acreditarse y probarse en cada concreto. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 declara que el Derecho de la Unión no obliga a un tribunal nacional que conoce de un litigio entre un empleado público y su empleador a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, por lo que si la medida paliativa que se solicita transgrede frontalmente la normativa nacional el juez nacional no está obligado a aplicarla; no resulta posible en nuestro ordenamiento - salvo previsión legal específica al respecto- sustraer un puesto vacante de la elección de destino de un proceso selectivo y no existe sentencia comunitaria alguna que llegue a una conclusión parecida.
Al respecto resulta ilustrativa la Sentencia del TSJ de Galicia de 15/07/2020
II.
Peticiona la actora indemnización por cese. Dicha pretensión ha de ser desestimada.
Sobre esta cuestión resulta necesario traer a colación la STS de 28/05/2020 que confirma la Sentencia recaída la Sentencia del TSG que a su vez estimaba el recurso de apelación de la Xunta de Galicia contra la Sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de A Coruña de fecha 30/06/2017, que reconocía la indemnización al personal funcionario interino. Se alegaba en la instancia discriminación entre el empleado laboral temporal y el funcionario interino puesto que, mientras aquel si percibe indemnización, la relación funcionarial interina no contempla análogo resarcimiento. El Tribunal supremo en dicha sentencia concluye que :
La única indemnización que puede percibir el personal funcionario interino para el caso de abuso sería la que tendría cabida en el ámbito de responsabilidad patrimonial , pero sería necesario probar le daño que deriva del nombramiento. Supuesto que aquí no acontece. Difícilmente pues afirmarse que la situación sufrida por el actor le hubiese ocasionado un daño toda vez que el tiempo que ha permanecido de forma interina hasta que se cubrió el puesto con un funcionario lejos de perjudicarle le ha beneficiado.
El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 23/06/2023 señala :
Fallo
1º.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Teodoro contra la Diligencia de cese dictado por el Jefe Territorial de la Consejeria de Medio Rural de la Xunta de Galicia , de fecha 19/07/2021 como funcionario interino del Servicio de Montes adscrito a la Consejeria de Medio Rural.
2º.- Condenar a la recurrente al pago de las costas del litigio, con el límite máximo por honorarios de letrado señalado en el último fundamento.
Notifíquesele la sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella cabe interponer, previa constitución del depósito legalmente exigible, Recurso de Apelación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en las que se funde, en el plazo de 15 días ante este mismo Juzgado, para su posterior remisión al Tribunal Superior de Justicia de Galicia ( art. 81, en relación con el art. 85.1, ambos de la Ley Jurisdiccional 29/1998).
