PRIMERO:Que por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Badajoz de 3 de septiembre de 2024 desestimatoria del recurso de reposición contra la resolución de fecha 31 de julio pasado, dictada por la Sra. Alcaldesa- Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez, en el expediente administrativo NUM000, en la que se impone a la mercantil SYV SEGEDA SL la medida cautelar de carácter provisional de forma previa a la incoación del procedimiento sancionador de clausura de local de forma temporal.
Considera la recurrente en su demanda que es titular desde que se le traspasó con fecha el 6 de mayo pasado de un establecimiento de Hostelería denominado "La Lianta", antes conocido por "Los Sauces", sito en el extrarradio de Puebla de Sancho Pérez, en la parcela rustica número 6 del Polígono catastral 8 de su término municipal. Tras determinadas quejas vecinales que asegura la actora no le fueron notificadas, con fecha 23 de junio, 30 de junio y 7 de julio de 2024 la Guardia Civil de Zafra levantó actas a la empresa actora por incumplimiento del horario de cierre de las que solo tuvo conocimiento de su existencia al estar presente cuando se levantaron, pero en ningún momento antes del día 24 de octubre pasado cuando recibe notificación del expediente Sancionador que nos ocupa, esto es, tres meses desde el momento de la adopción de la medida cautelar para iniciar el expediente, para después intentar justificar la medida adoptada "inaudita parte"en razón de la urgencia de la misma.
Considera la actora que la medida cautelar previa a la incoación de expediente sancionador y consistente en la clausura temporal de las instalaciones, es contraria a derecho por cuanto para ello ha de hacerse siguiendo y respetando el procedimiento y las normas establecidas para ello. Justamente, lo que se recoge y se indican en el artículo 5 1 .1 apartado e) y artículo 51.2 de la Ley 7 12019 de Espectáculos Públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Exigiéndose para la adopción de esa medida con carácter general que se acuerde mediante resolución motivada, previa audiencia a la persona interesada de diez días, reduciéndose ese plazo a dos días en casos de urgencia justificada. Pero es que además se exige que tal medida sea proporcional y no parce razonable que se adopte como medida provisional cautelar el cese de una actividad por el incumplimiento de un horario, cuando tal conducta conlleva una sanción no mayor a 1.000 euros.
Y centra los motivos de su impugnación en que ninguna audiencia previa se ha concedió a la actora antes de la adopción de la medida, justificándola la misma en el reiterado incumplimiento de los horarios de apertura o cierre que legalmente se establezcan, ni estamos ante ningún supuesto que justifique la adopción de la medida "inaudita parte", en tanto que no existe ninguna urgencia inaplazable, derivada de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que conlleven de manera inminente un peligro cierto para personas y bienes, acaecieran o se previeran grandes alteraciones de la seguridad ciudadana o se apreciase grave riesgo para la salud pública por las condiciones higiénico sanitarias de los locales o de sus productos o no garantizar la accesibilidad universal estas medidas pueden adoptarse de forma inmediata.
SEGUNDO:Frente a las pretensiones que se contienen en el recurso, la Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ellas, defendiendo por tanto la conformidad a derecho de la resolución recurrida, partiendo para ello de la motivación ofrecida por el informe de fecha de 6 de febrero de 2024, emitido del por el Técnico de Gestión jurídico- administrativa.
TERCERO:Podemos recoger como hechos probados y no discutidos los relacionados por el escrito de contestación a la demanda y que por su prolijidad ahora reproducimos:
"1.- 15 de abril de 2024- Se recibe en el ayuntamiento declaración responsable y solicitud de comunicación ambiental por cambio de titular de S&V Segeda S.L.U, y para actividad de Bar Especial en Ctra. Nacional 432. (Suceso 1 del expte. admvo. II).
2.- 26 de abril de 2024- Por parte municipal se requiere subsanación de deficiencias, ya que el establecimiento cuenta con licencia para Bar / Restaurante. (Sucesos 56, 67, 78 y 84 del expte. admvo. II).
3.- 6 de mayo de 2024- Se celebra contrato de arrendamiento entre el propietario del establecimiento, Sr. Segundo y la empresa recurrente. (Suceso 5 del expte. admvo. II).
4.- 8 de mayo de 2024- Se recibe en el ayuntamiento documentación para subsanación de deficiencias de cambio de titularidad. (Sucesos 2-7 del expte. admvo. II).
5.- 10 de mayo de 2024- Por parte del Ayuntamiento se pide a Sanidad que realice visita de inspección con objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones sanitarias del establecimiento. (Sucesos 8-10 del expte. admvo. II).
6.- 14 de mayo de 2024- Se recibe en el ayuntamiento solicitud de la empresa recurrente para que sea modificada la actividad de Bar/Restaurante a Bar de categoría especial. (Sucesos 11, 13-22 y 64 del expte. admvo. II).
7.- 31 de Mayo de 2024- Informe de Policía Local informando que el horario límite de cierre de los establecimientos con licencia tipo C (Bar/Restaurante) es a las 2:30. (Sucesos 23-28 del expte. admvo. II).
8.- 3 de junio de 2024- Se recibe en el Ayuntamiento denuncia de unos vecinos residentes cerca del establecimiento advirtiendo de la apertura de un local de música al aire libre que puede causar molestias. (Sucesos 22 y 24 del expte. admvo. I).
9.- 4 de junio de 2024- Contestación del Ayuntamiento con respecto a la ampliación de actividad a bar de categoría especial: Es necesario que la empresa recurrente presente la comunicación ambiental municipal que establece la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como documentación técnica que acredite el cumplimiento de la normativa aplicable y ADVERTENCIA de que, teniéndose conocimiento de posible evento a desarrollar el fin de semana 15 y 16 de junio, se insta a que no se desarrolle cualquier otro tipo de actividad hasta tanto no se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas, en caso contrario se podría incoar expediente sancionador. Se dan 10 días para alegaciones. (Sucesos 29-30 del expte. admvo. II).
10.- 4 de junio de 2024- la empresa recurrente solicita a la Junta permiso para dos eventos extraordinarios: inauguración del complejo el fin de semana 15/16 de junio y evento musical el fin de semana 22/23 de junio. Para ambos se prevé un aforo de 500 personas. (Suceso 69 del expte. admvo. II).
11.- 5 de junio de 2024- Se recibe informe de los servicios veterinarios de la gerencia del área de salud de Llerena-Zafra, cuyo dictamen es favorable condicionado a la subsanación de las siguientes deficiencias: (Sucesos 73 y 80 del expte. admvo. II).
"A) Se observan varios chalés o viviendas a menos de 200 m desde la zona de estancia al público, por el que requerirá las medidas correctoras necesarias para evitar molestar y de acuerdo con el horario en que se ejerza la actividad. Aunque es un cambio de licencia, la actividad parece diferente de la ejercida allí en los últimos años.
B) Al abastecerse de agua de captación propia (pozo) debe presentar autorización sanitaria de la misma con los requisitos analíticos y otros que demanden los servicios farmacéuticos del SES. Además debe mantener sistema de desinfección del agua de la captación de manera automática, y que pueda mantener los niveles de desinfectante entre los límites exigidos...."
12.- 5 de junio de 2024- Se recibe en el ayuntamiento declaración jurada de la empresa recurrente diciendo que no existen riesgos medioambientales ni sanitarios. (Sucesos 31-35 del expte. admvo. II).
13.- 6 de junio de 2024- Se notifica a la empresa el Informe de Policía Local sobre el horario límite de cierre a las 2:30. (Sucesos 36-38 del expte. admvo. II).
14.- 7 de junio.- Se recibe en el Ayuntamiento nueva declaración jurada de la empresa recurrente diciendo que no se va a usar el agua del pozo hasta que no se tengan resultados analíticos, que se usará vajilla de plástico y que la comida será de catering (¿en un restaurante?) y que se ha limpiado la fosa séptica. (Sucesos 39-42 del expte. admvo. II).
15.- 13 de junio de 2024- la empresa recurrente solicita al Ayuntamiento licencia para los dos eventos extraordinarios: inauguración del complejo el fin de semana 15/16 de junio y evento musical el fin de semana 22/23 de junio. (Sucesos 61-72 del expte. admvo. II).
16.- 19 de junio de 2024- Escrito de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social a la empresa recurrente denegatorio de autorización para eventos extraordinarios y sobre la ampliación del horario de cierre del establecimiento en base a la ausencia de informe municipal. (Sucesos 43-45 del expte. admvo. II).
17.- 20 de junio de 2024- Solicitud de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social al Ayuntamiento de emisión de informe sobre los eventos a desarrollar por la empresa recurrente los días 15,16,22 y 23 de junio. (Sucesos 47-49 del expte. admvo. II).
18.- 21 de junio de 2024- El Ayuntamiento informa a la Junta que no se estima conveniente conceder autorización de ninguna actividad que no éste amparada por la actual licencia, esto es la de bar- restaurante ni, asimismo, la concesión de ampliación de horarios. (Sucesos 5053 del expte. admvo. II).
19.- 26 de junio de 2024- El ayuntamiento solicita informe a la Guardia Civil sobre actuaciones llevadas a cabo en el citado establecimiento. (Sucesos 58-60 del expte. admvo. II).
20.- 2 de julio de 2024 - Se solicita por parte de la empresa recurrente autorización al Ayuntamiento para desarrollar diversos eventos, concretamente un Motor Show para el día 31 de agosto, un Salón del Automóvil para 2025 así como dos enlaces matrimoniales en diciembre de 2024 y enero de 2025. (Suceso 90 del expte. admvo. I).
21.- 5 de julio de 2024- el ayuntamiento contesta a la instancia no autorizando a desarrollar actividad alguna que no sea la de bar restaurante, aprovechando otra vez para advertir de la posibilidad de incoación de expediente sancionador. (Sucesos 4-8 del expte. admvo. I).
22.- 8 de julio de 2024- Se recibe en el Ayuntamiento denuncias de dos particulares en las que solicitan el cierre o precinto del establecimiento por perjudicar por competencia desleal a los hosteleros de la zona ejerciendo actividad de la que no dispone la autorización necesaria. (Sucesos 11-15 del expte. admvo. I).
23.- 8 de julio de 2024- Se reciben en el Ayuntamiento alegaciones de la empresa recurrente quejándose del trato recibido por no autorizarse los eventos automovilísticos ni, en especial, las dos bodas siendo un restaurante. (Sucesos 25-27 del expte. admvo. I).
24.- 9 de julio de 2024- Se recibe en el Ayuntamiento correo electrónico de un particular quejándose de que en el local en cuestión se viene desarrollando la actividad de cine al aire libre. (Suceso 63 del expte. admvo. I).
25.- 9 de julio de 2024- Se recibe en el Ayuntamiento Informe de la Comandancia de Badajoz de la Guardia Civil en relación a las actuaciones llevadas a cabo en el establecimiento en el que se informa de la apertura de 3 expedientes de inicio sancionadores, en concreto, por no respetar el horario de cierre los días 23/06/2024 (abierto a las 03:15 horas; 30/06/2024 a las 04:00 horas y 07/07/2024 a las 03:15 horas (Sucesos 16-18 del expte. admvo. I).
26.- 14 de julio de 2024- Se levanta Acta de denuncia por parte de la Policía Local a las 03:29 por incumplimiento de horario. (Sucesos 28-29 del expte. admvo. I).
27.- 17 de julio de 2024- Acta de inspección policía local, en la que se declara que la actividad que realiza no se corresponde con la especificada en la licencia y se observa que tiene vendidos 600 ticket aproximadamente.
28.- 31 de julio de 2024- Decreto 2024/0181 de Alcaldía en el que se impone a la mercantil SYV SEGEDA S.L la medida cautelar de carácter provisional de forma previa a la incoación del procedimiento sancionador de CLAUSURA TEMPORAL DE LOCAL. (Sucesos 33-37 del expte. admvo. I).
29.- 3 de agosto de 2024- Por parte de la Policía Local se procede a precintar los accesos al local. (Sucesos 39-40 del expte. admvo. I).
30.- 5 de agosto de 2024- Acta de inspección por la Policía Local en la que se observa que el local clausurado sigue realizando actividad que no se corresponde con la que tiene concedida, y que consta que se abre a las 00:00. (Sucesos 41-42 del expte. admvo. I).
31.- 6 de agosto de 2024- Se recibe Recurso de Reposición interpuesto por S&V SEGEDA SL al Decreto de Alcaldía de fecha 31 de julio de 2024. (Sucesos 43-44 y 74 del expte. admvo. I). La petición de nulidad del Decreto mantenida en el recurso se basa en:
- No haber tenido conocimiento de la apertura de ningún expediente sancionador, ni haberse notificado el nombramiento de instructor, pliego de cargo, ni concedido tramite de vista o alegaciones.
- No habérsele efectuado requerimiento alguno para cesar la actividad.
- Solamente se ha recibido una única denuncia formulada por la Policía Local de fecha 14 de julio.
- Se acusa a la Alcaldía de posible prevaricación, desviación de poder y arbitrariedad.
32.- 9 de agosto de 2024- el Ayuntamiento solicita a la Guardia Civil informe sobre las denuncias realizadas. (Sucesos 53-54 del expte. admvo. I).
33.- 9 de agosto de 2024- se recibe en el Ayuntamiento informe de la Guardia Civil con las actas de las denuncias realizadas por incumplimiento de horario de cierre. (Sucesos 57 y 86-89 del expte. admvo. I).
34.- 22 de agosto de 2024- El Ayuntamiento envía a la Junta de Extremadura las denuncias de la Policía Local. (Sucesos 64-66 del expte. admvo. I). Este envío daría lugar a la apertura por parte de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social del expediente sancionador NUM001 contra SEGEDA S.L.. (Hecho 45.)
35.- 26 de agosto de 2024- el Ayuntamiento requiere a la empresa recurrente para que esté presente en el establecimiento el 27 de agosto para visita de inspección por parte del técnico municipal. Sin embargo, la notificación es rechazada en vía electrónica. (Sucesos 74-77 del expte. admvo. II).
36.- 27 de agosto de 2024- Se recibe informe farmacéutico del área de salud de Llerena-Zafra, cuyo dictamen es el siguiente: (Suceso 79 del expte. admvo. II).
".....Con fecha 14 de junio esta inspectora farmacéutica junto con el inspector Gerardo realizan visita de inspección al establecimiento, previa a la apertura, comprobándose que además del deposito móvil lleno con agua de la red de Zafra, disponen de otro deposito sobre el tejado por lo que se les indica en el acta que deben presentar el certificado de que ese deposito también es apto para uso de agua de consumo (no lo han presentado). Se comprueba que dispone de sistema de desinfección del agua mediante un sistema de cloración semiautomático y el agua clorada va al depósito del tejado.
Con la empresa de asesoría se quedó de forma verbal que inicialmente iban a realizar una analítica con menos parámetros para ver si el agua de pozo cumplía con los parámetros básicos, esta analítica la presentaron mediante mail el 21 de junio de 2024, en la misma se observa que hay presencia en un numero muy alto de microorganismos cultivables a 22ªC, hasta el 31 de julio no presentan analítica de control de este parámetro que es ya es correcto (el sistema de desinfección es correcto). Se les informa de nuevo por mail ese día que no han presentado la analítica con todos los parámetros del anexo I del RD 3/2023 (análisis completo), para poder autorizar la captación como agua de consumo humano y se le envía un documento de ayuda para la solicitud de la autorización.
A día de hoy [27 de agosto] no han presentado ni analíticas, ni solicitud de autorización de la captación ni programa de control del agua."
37.- 27 de agosto de 2024- el Ayuntamiento solicita a la Guardia Civil las actas de los expedientes abiertos. (Sucesos 69-70 del expte. admvo. I).
38.- 30 de agosto de 2024- el ayuntamiento solicita a la Delegación del Gobierno las actas de los expedientes abiertos. (Sucesos 72-72 del expte. admvo. I).
39.- 2 de septiembre de 2024- La Alcaldía pide informe a la Secretaría Mcpal sobre el Recurso de Reposición interpuesto por S&V SEGEDA SL al Decreto de fecha 31 de julio de 2024. Posteriormente a su emisión se dicta Decreto 2024/211 desestimatorio del mismo, notificándose al interesado el día 3 de septiembre. (Sucesos 75-83 del expte. admvo. I).
40.- 6 de septiembre de 2024- Por parte del Ayuntamiento se da traslado a la empresa recurrente de los informes sanitarios y se le requiere para que subsane las deficiencias detectadas. (Sucesos 81-83 del expte. admvo. II).
41.- 9 de septiembre de 2024- Se recibe en el ayuntamiento solicitud de la empresa recurrente pidiendo el fin del precinto para poder funcionar como Bar/Restaurante. (Sucesos 84-85 del expte. admvo. I).
42.- 10 de septiembre de 2024- Se recibe en el Ayuntamiento las Actas de las denuncias de la Guardia Civil informando que el 22 de junio se denunció por estar abierto a las 3:15 h.; el 26 de junio por estarlo a las 4:00 y el 7 de julio por estar abierto a las 3:15 h. (Sucesos 86-89 del expte. admvo. I).
43.- 14 de octubre de 2024- La Junta solicita información al ayuntamiento con carácter previo a la apertura de expediente sancionador. El Ayuntamiento envía dicha información el 18 de octubre. (Sucesos 91-95 del expte. admvo. I).
44.- 20 de noviembre de 2024- Por parte del Sr. Segundo (propietario del establecimiento) se solicita al ayuntamiento licencia a su nombre.(Sucesos 99-100 del expte. admvo. I).
45.- 12 de diciembre de 2024- Se notifica al Ayuntamiento la resolución sancionadora dictada por la Junta de Extremadura declarando la comisión por parte de la empresa recurrente de infracción grave. (Sucesos 101-102 del expte. admvo. I)".
CUARTO:Entrando en el fondo del asunto, y pese a la ampliación pretendida por la contestación a la demanda sobrelo que es el objeto del presente procedimiento, la recurrente centra bien el mismo, dado que considera impugnada una decisión de desestimación de un recurso de reposición contra un acuerdo de medida cautelar de cierre temporal del establecimiento que regenta la recurrente. Pese a que albergamos serias dudas sobre la impugnabilidad de dicha resolución cautelar, pues en la misma ya se indica su carácter temporal y la necesidad de su mantenimiento, ratificación o modificación al amparo de lo tramitado en el procedimiento sancionador al que se adscribe dicha medida, lo cierto es que la propia Administración, que nada dice sobre el particular, ha resuelto el recurso de reposición abriendo así la puerta a la impugnabilidad de la Resolución hoy recurrida en esta vía judicial. El propio informe jurídico que precede a la Resolución de 31 de julio de 2024 ya razonaba:
"En el momento de dictarse la resolución que es objeto de recurso, no se adoptó con anterioridad ni en ese mismo momento, procedimiento de inicio de expediente sancionador sino lo que se ordenó es la medida provisional, esto es un ACTO DE TRAMITE, que no pone fin a la vía administrativa no susceptible de recurso administrativo ni de contencioso administrativo, que además no impide la continuación del expediente".
No obstante lo anterior, y aun admitiendo el recurso contencioso administrativo interpuesto, la impugnación de la actora se contrae a una cuestión puramente formal, cual es considerar lesionado su derecho de defensa en el expediente administrativo en cuanto que la Resolución impugnada supone una decisión sin haber seguido previamente el procedimiento administrativo establecido a tal efecto en materia de licencias de apertura de establecimientos públicos, impidiendo al interesado poder formular las alegaciones que estime oportunas y aportar aquellos medios de prueba en defensa de sus derechos e intereses legítimos. La Administración no ha concedido a la empresa recurrente el plazo de audiencia de diez días o incluso de dos días para formular alegaciones en su defensa, ni tampoco motivó en esa resolución esa omisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 .1 apartado e) y artículo 51.2 de la Ley 7/2019 de Espectáculos Públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ducho precepto dispone que:
" 1. Antes de la iniciación del procedimiento sancionador, el órgano competente para incoarlo, de oficio o a instancia de parte podrá, en los supuestos establecidos en el artículo siguiente, acordar las medidas provisionales previas siguientes:
(...) e) Clausura temporal, total o parcial del establecimiento público o instalación.
2. Dichas medidas provisionales habrán de acordarse mediante resolución motivada, previa audiencia a la persona interesada de diez días, reduciéndose ese plazo a dos días en casos de urgencia justificada".
QUINTO:Si observamos el expediente administrativo así como las alegaciones de la demandada, en ningún momento podemos comprobar que antes de la adopción de la medida cautelar y provisional que ahora se impugna se haya dado traslado efectivo a la hoy recurrente de la misma, como preceptivamente dispone el artículo 51 de la Ley 7/2019. Dicho precepto no establece excepción alguna a este trámite, sino que condiciona el mismo a una duración de diez días para su tramitación ordinaria, y tan sólo de dos días para los supuestos de urgencia. Pero, como sostiene la recurrente, en ningún caso permite la adopción cautelar de la medida sin audiencia al interesado, por lo que, con independencia de la finalidad, características de la medida y adecuación a derecho de la misma, lo cierto es que en el presente caso se ha dispuesto de una medida cautelar sin la tramitación preceptiva de la misma, lo cual ha generado indefensión a la hoy recurrente quien no ha podido realizar alegación alguna a la misma previa a su adopción, con los perjuicios que dicha medida comporta a cualquier negocio, suponiendo la imposibilidad de proceder a la realización de su actividad. Y todo ello, insistimos, con independencia de lo que constituya el fondo del asunto en el procedimiento sancionador de referencia, el cualdeberá ser en su caso objeto de la oportuna impugnación, limitándonos en este procedimiento tan solo a decretar la disconformidad a derecho de una medida cautelar que se ha dictado sin respetar el procedimiento legalmente establecido y,p por ende, causando un vicio de nulidad en la misma respecto del que tanto el expediente administrativo cuanto la contestación a la demanda ni siquiera han realizado alegación alguna.
Por todo lo cual hemos de estimar el recurso en su integridad.
SEXTO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ha lugar a imponer las costas del procedimiento a la parte demandada que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y obligada aplicación
Fallo
Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE EL RECURSOcontencioso administrativo interpuesto por S&V SEGEDA SOCIEDAD LIMITADA,contra la Resolución del Ayuntamiento de Badajoz de 3 de septiembre de 2024 desestimatoria del recurso de reposición contra la resolución de fecha 31 de julio pasado, dictada por la Sra. Alcaldesa- Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez, en el expediente administrativo NUM000, en la que se impone a la mercantil SYV SEGEDA SL la medida cautelar de carácter provisional de forma previa a la incoación del procedimiento sancionador de clausura de local de forma temporal, DEBO ACORDAR Y ACUERDO REVOCAR dicha resolución por entenderla NO ajustada a Derecho, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha decisión,y con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, significándoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde su notificación, debiendo ingresar previamente, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (SANTANDER: 1753-0000-93-0177-24), el depósito prevenido en el Art. 19 de la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre, especificando en el resguardo de ingreso el tipo de recurso que interpone.
Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente y remítase testimonio de la misma con el Expediente Administrativo al lugar origen de éste.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.