Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
10/11/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 174/2025 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela nº 2, Rec. 139/2023 de 30 de junio del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Junio de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2

Ponente: ANA BELEN GONZALEZ ABRALDES

Nº de sentencia: 174/2025

Núm. Cendoj: 15078450022025100030

Núm. Ecli: ES:JCA:2025:363

Núm. Roj: SJCA 363:2025

Resumen:
PERMISOS DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS

Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00174/2025

-

Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA

RUA BERLIN S/N

Teléfono:981 540 343 / 346 Fax:///DIR: J00002166

Correo electrónico:Contencioso2.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: ED

N.I.G:15078 45 3 2023 0000248

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000139 /2023 /

Sobre:ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª: Raimunda

Abogado:JOSE RAMON TALIN MARIÑO

Procurador D./Dª:

Contra D./DªSERGAS (SERVICIO GALLEGO DE SALUD)

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

Materia:Función pública

Cuantía:Indeterminada.

SENTENCIA

En Santiago de Compostela, a 30 de junio de 2025

Visto por Doña. Ana Belén González Abraldes, magistrada del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 2 de Santiago de Compostela, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 139/2023promovido por DOÑA Raimunda representada y defendida por el letrado Sr. Talín Mariño; contra el Servicio Galego de Salude representado y asistido por la letrada del Sergas.

Antecedentes

PRIMERO.-Doña. Raimunda interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución desestimatoria por silencio del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 18/01/2022 de la Gerencia del Área Sanitaria de Pontevedra y el Sanlés por la que se publica la relación definitiva de profesionales admitidos y su puntuación definitiva y se abre el plazo para la elección de destino en el procedimiento de movilidad interna voluntaria para personal fijo de diversa categorías del Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra.

En el "suplico" de la Demanda solicitó dicte sentencia decretando la nulidad o anulabilidad de dicha resolución, revocándola y dejándola sin efecto, reconociendo el derecho de Doña. Raimunda a que la Administración valore sus servicios prestados o experiencia en la forma establecida en la Resolución de 14 /09/ 2021 con la publicación Relación provisional de profesionales admitidos y sus puntuaciones provisionales, en la que se reconocía una puntuación total de 193,25 puntos, con condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO.-Con fecha 2/06/2025 se celebró el acto de la vista, La parte actora se ratificó en su demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

La letrada del Sergas se opuso a la demanda.

Se practicó prueba documental, y las partes formularon sus conclusiones.

TERCERO.-La cuantía del pleito se estableció en indeterminada.

Fundamentos

PRIMERO.-Constituye objeto de impugnación en este procedimiento la Resolución indicada en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

La parte actora alega ,en síntesis, que en fecha 23/06/2021 se publicó el en el DOGA la convocatoria del procedimiento de movilidad interna voluntaria del personal estatutario fijo de las categorías de personal sanitario grado/ diplomado sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios del Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra estableciéndose en el Anexo II la valoración de los méritos de los candidatos; que por Resolución de la Gerencia del Área sanitaria e O Sanlés de 1/06/2021 se convoca el procedimiento de movilidad interna voluntaria para el personal fijo de diversa categoría del Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra , y con el fin de justificar los méritos, la actora, enfermera del Sergas, aportó la documentación acreditativa de su experiencia. Que inicialmente, en tras la publicación de las listas provisionales, se le reconocía una puntuación total de 193, 25 puntos, valorándosele la experiencia en 163, 25 puntos como consecuencia de los servicios prestados con plaza en propiedad durante 99 meses y 124 meses con carácter temporal. Denuncia que, sin embargo, su puntuación de vio alterada de forma sorpresiva en la Resolución de 18/01/2022 de la Gerencia del Área Sanitaria de Pontevedra y el Sanlés por la que se publica la relación definitiva de profesionales admitidos y su puntuación definitiva, valorándose la experiencia en 118, 75 puntos, dejándose de valorar los meses de experiencia de la actora como servicios prestados con plaza en propiedad de manera que, cuando lo listados provisionales le reconocían 99 meses de este tipo de experiencia, valorados en un punto cada mes, en los listados provisionales únicamente se han valorado 9 meses de ese tipo de experiencia pese a que se había aportado documentación oficial del Servicio Nacional de Salud Portugués, incrementándose la experiencia de servicios prestados con plaza temporal de 124 meses a 215 meses.

Invoca: 1 ) Falta de motivación de la alteración producida en las listas;

2) Vulneración de las bases de la convocatoria , errónea valoración de la experiencia de la exponente.

La Administración demandada se opone a la demanda entendiendo ajustada a derecho la resolución impugnada. Indica que la misma se encuentra motivada toda vez que las bases prevén la posibilidad de modificación la puntuación provisional por lo que ninguna indefensión se causó al recurrente; y la actora no ha acreditado que hubiese obtenido una plaza en propiedad tras la superación de un proceso selectivo en Portural durante eses periodo

SEGUNDO.-Constituyen elementos fácticos relevantes para el presente procedimiento los siguientes:

-Doña. Raimunda es personal estatutaria fija del Servicio Gallego de Salud, con la categoría de enfermera, y presta sus servicios en el Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra, en el ámbito del Área sanitaria de Pontevedra e O Sanlés.

-El día 23/06/2021 se publica en el DOG el Anuncio de 9 de junio , de la Gerencia del Área Sanitaria de Pontevedra e O Sanlés, por el que se convoca el procedimiento de movilidad interna voluntaria para personal estatutario fijo de diversas categorías en el Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra. Entre las categorías convocadas se encuentran las de enfermería.

Este anuncio da publicidad a lo dispuesto en la Resolución de 1/06/2021 de la gerencia del Área sanitaria de Pontevedra e O Sanlés por la que se convoca el referido procedimiento de movilidad interna. Esta resolución establece las bases por las que se rige el procedimiento, recogiendo la relación de destinos ofertados.

-Con fecha 16/09/2021 se publica la Resolución de 14/09/2021 de la Gerencia del Área Sanitaria de Pontevedra e O Sanlés, por la que se publica la relación provisional de profesionales admitidos y la puntuación provisional.

La actora ocupaba la posición 151 en la orden de prelación en su categoría de enfermera, con una puntuación total de 193, 5º puntos, correspondiendo : 163, 250 puntos a la experiencia, formación 24 puntos y Gallego 6 puntos.

-Con fecha 18/1/2022 se publicó la Resolución de 18 de enero de la Gerencia del Área Sanitaria de Pontevedra e O Sanlés por la que se publica la relación definitiva de profesionales admitidos y su puntuación definitiva y se abre el plazo para la elección de destino, en el procedimiento de movilidad interna voluntaria para personal fijo de diversas categorías del Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra.

-El día 18/01/2022 se publicó Resolución 18 de enero de la Gerencia del Área sanitaria de Pontevedra e O Sanlés por la que se publica la relación definitiva de profesionales admitidos y su puntuación definitiva y se abre el plazo para la elección de destino en el procedimiento de movilidad interna voluntaria para el personal fijo de diversas categorías del Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra.

La actora figuraba en esta relación en la posición 141 de la orden de prelación de su categoría enfermero, con una puntuación total de 148, 75 puntos, correspondiendo: experiencia 118, 75 puntos; formación 24 puntos y Gallego 6 puntos.

-La actora interpone recurso de alzada frente a la resolución anterior.

-Con fecha de 1/06/2023 por la Directora Xeral de Recurso Humanos del Servicio Galego de Saúde dictó Resolucion por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada presentado por la actora.

TERCERO.-La convocatoria (norma que rige el procedimiento) establece, en la base Sexta . referida a la Comisión de Mobilidade Interna Voluntaria establece que ésta tendrá las siguientes funciones: " "a) A interpretación dos termos de cada convocatoria de traslado interno e a decisión acerca dos supostos sobre a materia que se puidesen producir e que non estivesen específicamente contemplados nestas bases.

b) A avaliación das solicitudes de participación presentadas.

c) A valoración dos méritos.

d) A elaboración das propostas de resolución do proceso."

Respecto del desarrollo y resolución del proceso de Mobilidad Interna Voluntaria estable la base Octava : "Unha vez rematado o período de reclamacións, no prazo dun mes contado desde o día seguinte ao da finalización do prazo para presentar reclamacións, a Comisión de Mobilidade Interna Voluntaria pronunciarase sobre elas e, en consecuencia, proporá a resolución definitiva que será ditada e publicada polo órgano convocante. Para estos efectos, a estimación ou desestimación das reclamacións presentadas, entenderase implícita na publicación da resolución definitiva" .

En el Anexo II de las bases de la Convocatoria , estable lo siguiente:

" 1.1 A antigüidade nas institucións sanitarias públicas será avaliada do seguinte xeito :

a) Por cada mes completo de servizos prestados con praza en propiedade na mesma categoría á que se opta, en institucións sanitarias do Sistema Nacional de Saúde ou por conta e baixo a dependencia de institucións sanitarias do sistema sanitario público dun país da Unión Europea/Espazo Económico Europeo/Suiza: 1 punto.

b) Por cada mes completo de servizos prestados con carácter temporal en praza da mesma categoría á que se opta en institucións sanitarias do Sistema Nacional de Saúde ou por conta e baixo a dependencia de institucións sanitarias do sistema sanitario público dun país da Unión Europea/Espazo Económico Europeo/Suiza: 0,5 puntos.

Os servizos prestados en promoción interna temporal puntuaranse para os efectos da mobilidade interna na praza básica ou de orixe. No suposto de que o profesional acadase a súa praza como persoal propietario nunha categoría na que, con anterioridade, tivese prestado servizos en promoción interna temporal, estes servizos serán puntuados de acordo co seu carácter temporal, para a mobilidade interna na nova categoría.

1.2 Permanencia na institución. Os aspirantes acadarán unha puntuación adicional polos servizos prestados como persoal fixo con destino definitivo no centro, Complexo Hospitalario de Pontevedra ou Hospital Público de O Salnés, segundo o caso, na mesma categoría á que se opta, puntuándose unicamente ata un máximo de tempo de cinco anos, a razón de 0,25 puntos

por mes con un máximo de 15 puntos.

Os meses serán computados por días naturais, procedendo á división do total de días, resultantes dos servizos prestados, entre 30, de tal xeito que o que se valorará en cada apartado será o cociente enteiro, desprezándose os decimais. En ningún caso a suma dos servizos prestados con distintos nomeamentos dentro do mes natural se poderá valorar por enriba da puntuación establecida para o dito período dun mes. (...)"

La parte actora interesa que los servicios prestados entre el 30/11/1999 y el 22/04/2007 en un centro sanitario público de Portugal, (en el Hospital de Sao Sebastiao EPE ) se le valoren de acuerdo al apartado 1.1 ) del Anexo II de las bases de la Convocatoria

Respecto de los motivos invocados:

Falta de motivación

La parte actora alega como primer motivo de impugnación que se ha reducido de forma injustificada la valoración de la experiencia: señala que se rebajó de 163,50 puntos a 118, 72 puntos, al efectuarse un cambio de criterio a la hora contabilizar el número de meses de experiencia de la actora, modificando los meses que previamente se habían contabilizado conforme plaza en propiedad ( Base 2.1.a) a razón de 0, 5 puntos/mes completo ), por meses con plaza temporal ( Base 2.1 b) a razón de 0, 5 punto/mes completo).

Ahora bien, dicho motivo debe ser desestimado toda vez que , tal y como prevé la base Octava en su apartado quinto, se establece la posibilidad de modificar la puntuación provisional en función de las decisiones que adopta la Comisión de Movilidad

En la Resolución impugnada se explica además las razones por las que ha operado el cambio: una vez terminado el plazo para contestar las alegaciones a la baremación provisional, la Comisión de Movilidad en la reunión celebrada el 17/11/2021 acordó por decisión mayoritaria revisar la puntuación de todas las personas que acreditaban servicios prestados en Portugal bajo contratos de trabajo " sem termo" a fin de garantizar que la puntuación obtenida por todos los aspirantes en el procedimiento con esta tipología de contrato fuese 0, 5 puntos por cada mes completo de servicios prestados, conforme al criterio interpretativo que se venía aplicando a otros procesos de movilidad .

Por todo ello, dicho motivo debe ser desestimado, pues una vez valoradas las reclamaciones, las puntuaciones provisionales fueron objeto de modificación en base a la propuesta de la Comisión de Mobilidad, aplicación de baremo que se realizó de forma igualitaria al resto de aspirantes que estaban en situación análoga al de la actora.

Vulneración de las bases de la convocatoria que llevó a una errónea valoración de la experiencia profesional.

Considera la parte actora que se habría dejado de computar , como experiencia con plaza en propiedad, los servicios prestados por la actora en el Centro Hospitalario de Entre o Douro e Vouga, en Portugal, a pesar de que, como se acreditó con la documentación aportada , desde el año 1999 al año 2007 se prestaron servicios con plaza en propiedad.

Del examen de la documental incorporada a las actuaciones se desprende que :

-Desde el 29/10/1999 al 29/11/1999 estuvo vinculada por medio de una contrato temporal .

La propia documental aportada califica el vínculo como temporal, por lo tanto , sebe ser valorado conforme a la letra b) del apartado 1.1 del baremo, con 0, 5 puntos/mes

-Desde el 30/11/1999 al 22/04/2007 por medio de un contrato individual indefinido.

La actora aportó un certificado emitido por el Servicio de Personal del propio Hospital de Sao Sebastiao, así como la correspondiente declaración jurada:

" (...) ejerce funciones en el Servicio de Neonatología/ Pediatría de este Hospital, como enfermera, realizando 35 (treinta y cinco) horas de trabajo semanal (tiempo completo), desde el 29 de octubre de 1999, fecha en la que fue admitida, bajo el régimen de Contrato Individual de Trabajo por tiempo definido[Contrato de Trabalho a Termo Certo], pasando posteriormente, el 30 de noviembre de 1999, a Contrato Individual de Trabajo por tiempo indefinido[Contrato Individual de Trabalho Sem Termo], situación que se mantendrá hasta el 22 de abril de 2007, fecha en la que surtirá efectos la rescisión de contrato solicitada el 21 de febrero de 2007 y que será su último día de trabajo efectivo al servicio de esta institución. (...)"

Si acudimos a la normativa portuguesa, el acceso al empleo `público en el sistema nacional de salud de Portugal para los titulados en enfermería, lo conforman, por un lado, la Ley 12-A/ 2008, de 27 de febrero, que establece los regímenes de vinculación, de carreras y remuneraciones de trabajadores que ejercen funciones públicas - modificado por el Real Decreto Ley 250/2014, de 28 de noviembre- , y el Decreto Ley 248/2009 , que regula el régimen especial de la carrera de enfermería, así como los requisitos de habilitación

La modalidad de Contrato Individual de Trabalho Sem Termo, aparece regulada en la Ley portuguesa 7/2009, de 12 de febrero, por la que se aprueba la revisión del Código de Trabalho, en cuyo artículo 147 considera contrato de trabajo sen termo aquel en el que falta a la redacción por escrito, la identificación o firma de las partes o bien como aquel en el que se omitan o sean insuficientes las referencias al término y al motivo justificativo, así como el celebrado en violación de lo dispuesto en el artículo 143.1

Precisamente lo que se trata de dilucidar en el presente caso es si la vinculación en el periodo controvertido lo era en virtud de un vínculo temporal o fijo. Y teniendo en cuenta lo anterior, de la naturaleza de este tipo de vínculo no se infiere el carácter de fijeza que pudiera otorgar 1 punto/ mes conforme a lo establecido en la letra a) del apartado 1.1. del Baremo, toda vez que este tipo de vínculos no se puede asimilar a los resultantes de la aplicación del sistema de acceso, con carácter fijo, al empleo público en el ámbito del Servicio gallego de Salud. No consta que que la actora hubiese acreditado haber obtenido una plaza en propiedad tras la superación del proceso selectivo en Portugal durante el periodo controvertido, esto es, a través de un sistema de selección sujeto a los criterios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. De computarle de manera contraria estaríamos otorgando un tarto favorable a la actora y discriminatoria respecto del esto de aspirantes a los que se les valoró el contrato indefinido no fijo como una vinculación temporal y no fija.

Al hilo de lo expuesto resulta ilustrativa la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 23/02/2015 razonaba lo siguiente: "(...)

Ante procesos de selección distintos no cabe equiparación.

En las sentencias consignadas en el fundamento cuarto se recalca que el trato igualitario tendría lugar cuando se acreditase que el proceso de selección en el centro privado concertado estuvo precedido de convocatoria pública abierta a todos los titulares de la misma especialidad médica y regido por las mismas pautas de exigencia, en cuanto a la acreditación del mérito y la capacidad, que se aplican en la selección del empleo público. Hecho no acreditado.

No basta con haber desempeñado una actividad sino que ésta, a efectos de su equiparación con los servicios prestados en el sector público, debe cumplir las exigencias más arriba expuestas."

En consecuencia, resulta ajustada a derecho la resolución impugnada.

CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, se imponen las costas a la demandada, con un máximo de 400 euros.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1.-Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña. Raimunda contra la Resolución desestimatoria por silencio del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 18/01/2022 de la Gerencia del Área Sanitaria de Pontevedra y el Sanlés por la que se publica la relación definitiva de profesionales admitidos y su puntuación definitiva y se abre el plazo para la elección de destino en el procedimiento de movilidad interna voluntaria para personal fijo de diversa categorías del Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra.

2.-Con imposición de costas a la actora confirme a lo indicado en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación -admisible en ambos efectos- para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El plazo para presentar el recurso de apelación es de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación. Junto con el escrito de interposición del recurso ha de presentarse el justificante de ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales del depósito para recurrir, de 50 euros por cada recurrente.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, la pronuncio, mando y firmo.

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