Última revisión
09/12/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 171/2025 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela nº 2, Rec. 115/2023 de 30 de junio del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Junio de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2
Ponente: ANA BELEN GONZALEZ ABRALDES
Nº de sentencia: 171/2025
Núm. Cendoj: 15078450022025100036
Núm. Ecli: ES:JCA:2025:484
Núm. Roj: SJCA 484:2025
Encabezamiento
Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
RUA BERLIN S/N
Equipo/usuario: RM
En Santiago de Compostela, a 30 de junio de 2025
Visto por Doña. Ana Belén González Abraldes, magistrada del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 2 de Santiago de Compostela, el
Antecedentes
- La resolución de 03/11/2022 del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior, escala de ciencias, en la especialidad de biología, de la Administración especial de la Administración general de la comunidad autónoma de Galicia, subgrupo A1, convocado por Orden de 22 de noviembre de 2019, por la que se hace pública la baremación definitiva de la fase de concurso (DOG nº 213, de 9 de noviembre de 2022).
- La resolución de 10/11/2022 del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior, escala de ciencias, en la especialidad de biología, de la Administración especial de la Administración general de la comunidad autónoma de Galicia, subgrupo A1, convocado por Orden de 22 de noviembre de 2019, por la que se hace pública la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo (DOGA nº 221, de 21 de noviembre de 2022).
En el "suplico" de la Demanda solicitó se dicte sentencia por la que:
Fundamentos
La parte actora alega, en síntesis ,que por Orden de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia de 22 /11/2019 se convocó un proceso selectivo para el ingreso, por los turnos de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior, escala de ciencias en la especialidad de biología, de la Administración especial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, habiendo el actor concurrido al proceso selectivo por turno de promoción interna; que por resolución de 9/06/2021 el Tribunal designado para la calificación del proceso selectivo que nos ocupa acordó, entre otros extremos, hacer públicas las puntuaciones provisionales obtenidas por los aspirantes en el primer ejercicio, que fue objeto primero de escrito de alegaciones, y posteriormente de recurso de alzada sin que fuesen resueltos por la administración; que por resolución de fecha 11/10/ 2021 el tribunal de selección acordó dar publicidad a las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes que realizaron el primer ejercicio y frente al que la parte interpuso recurso de alzada sin que fuese resuelto; y que mediante Resolución de 3/11/2022 el tribunal de selección hacía pública la baremación definitiva de la fase de concurso, y por resolución del 10/11/ 2022 el mismo tribunal hizo pública la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo, resoluciones ambas frente a las que la parte actora interpuso recurso de alzada que fueron resueltos de forma conjunta por la Resolución del Director General de Función Pública de fecha 25/1/2023, que es el acto que se impugna en el presente recurso contencioso administrativo.
Invoca: 1) Vulneración de los principios de igualdad y capacidad, perjudicando a los aspirantes de turno promoción interna.
Denuncia la unificación de los dos turnos en una única lista, con independencia del turno por el que concurran, cuando no han realizado el mismo ejercicio y, por otro lado, el método seguido para realizar tal unificación. Alude a que la homogeneización de resultados mediante una simple regla de tres, de forma que se asigna a los aspirantes que no realizaron la parte general del primer ejercicio una puntuación proporcional a la puntuación que obtuvieron en la parte específica, no es posible ni ajustada a Derecho, discrimina gravemente a los aspirantes del turno de promoción interna e infringe los principios de igualdad y capacidad en el acceso al empleo público.
2) El procedimiento de corrección seguido por el tribunal de selección no ha garantizado el anonimato de los aspirantes, hecho reconocido por el tribunal en el acta 11/2021, de 19 de mayo, por lo que este proceder infringe la base III. 8 de la Orden de 22/11/2019
Frente a la demanda, la letrada de la Xunta de Galicia se opone al entender que la resolución impugnada es ajustada a derecho. Señala que el criterio de unificación de aspirantes de dos turnos, promoción interna y acceso libre, en una misma lista ha sido amparado por el TSJ de Galicia en Sentencia de 22/07/2022
-Mediante Decreto 160/2018, de 13 de diciembre se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.
-Por la Orden de 22 /11/2019 se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior, escala de ciencias en la especialidad de biología, de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1 (DOG núm. 227, de 28 de noviembre).
- Por Resolución de 14 /09/2020, dictada por la Dirección general de Función Pública, se aprueba y se hacen públicas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior, escala de ciencias en la especialidad de biología, de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1 (DOG núm. 191, do 21 de septiembre).
-D. Aurelio participa en el proceso selectivo por el turno de promoción interna.
- Mediante Resolución de 3/11/2022 de Tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior, escala de ciencias, en la especialidad de biología, de la Administración especial de la Administración general de la comunidad autónoma de Galicia, subgrupo A1, convocado por Orden de 22 de noviembre de 2019, se hace pública la baremación definitiva de la fase de concurso (DOG nº 213, de 9 de noviembre de 2022).
-Frente a dicha resolución la parte actora interpone recurso de alzada.
- Mediante Resolución de 10/11/2022 del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior, escala de ciencias, en la especialidad de biología, de la Administración especial de la Administración general de la comunidad autónoma de Galicia, subgrupo A1, convocado por Orden de 22 de noviembre de 2019, se hace pública la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo (DOGA nº 221, de 21 de noviembre de 2022).
-La parte actora interpone frente a la citada resolución recurso de alzada.
-Y por Resolución del Conselleiro de Facenda e Administración Pública de fecha 25/01/ 2023 se desestiman los recursos de alzada presentados por la actora contra la Resolución de 3/11/2022 y Resolución de 10/11/2022.
Entiende la parte actora que el sistema de corrección específico para los aspirantes que participaban en el proceso selectivo por el turno de proporción interna les penaliza más que a los que acceden por el turno libre.
Si acudimos a las bases de la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior, escala de ciencias en la especialidad de biología, de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, recogidas en la Orden de 22/11/2019 , de conformidad con la base II.1.1.1, el primer ejercicio de la oposición consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 180 preguntas tipos test relacionadas en el anexo I del programa.
El ejercicio se divide en dos partes:
La primera parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico de 50 preguntas de la parte general, y la segunda parte
consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico y práctico de 130 preguntas de la parte especifica del programa
Las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna estarán exentas de contestar las preguntas de la parte general del programa, por lo que contestarán únicamente 130 preguntas de la parte específica y las correspondientes preguntas de reserva
El ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 30 puntos
En la base II.1.2.10 señala:
Los criterios de corrección fueron establecidos por el Tribunal con carácter previo al examen en la sesión de fecha 10/03/2021, publicados en la página web informativa de los procesos selectivos el día 15/03/2021. Como el número de preguntas a computar es diferente al turno de que se trata, el tribunal acordó establecer una misma nota de corte para ambos turnos al tratarse de un único proceso selectivo : " ...
Respecto a la valoración de los ejercicios, y tal y como se indica en el Informe de la Subdirección Xeral de Provisión de Postos e Selección de Persoal, se realizó de forma automática mediante la introducción de plantillas de respuesta en la máquina de corrección que previamente fue programada por un técnico informático designado por la Direccion Xeral de Función Pública, en presencia del tribunal.
Se indica que la corrección se efectuó teniendo en cuenta que los aspirantes al acceso libre eran evaluados sobre 177 preguntas y los aspirantes de promoción interna sobre 127 preguntas, de manera que los de acceso libre se toman como referencia las respuestas netas y en el caso de promoción interna, el número de respuestas netas es el resultado de multiplicar el número de respuestas correctas descontando las incorrectas por 177 y dividir el resultado entre 127.
Sobre la unificación de los aspirantes de ambos turnos, promoción interna y acceso libre, integrándolos todos en una única lista no resulta discriminatoria. A tal efecto, y sobre la posibilidad de establecer una misma nota de corte para ambos turnos en un único proceso selectivo, resulta ilustrativa la Sentencia 621/2022 de 22 de julio dictada por el TSJ de Galicia: "
La parte actora obtuvo una puntuación de 20, 760 en el primer ejercicio del proceso selectivo, inferior a la puntuación que, conforme a las bases de la convocatoria era necesario para superar el ejercicio. Al no conseguir la nota de corte fijada en las bases-30 puntos-no superó la fase de oposición del proceso selectivo, por lo que no accedió a la fase de concurso ni pudo ser incluida en las listas de aspirantes que superó el proceso.
Por las razones expuestas, y siendo perfectamente trasladable al presente caso, el supuesto analizado en la referida sentencia pese a que se trate de un proceso selectivo de otra escala o cuerpo, y sin que la prueba practicada en el plenario desvirtúe debidamente los criterios expuestos anteriormente, procede desestimar el recurso interpuesto, entendiendo ajustada a derecho, la resolución impugnada.
Fallo
- La resolución de 03/11/2022 del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior, escala de ciencias, en la especialidad de biología, de la Administración especial de la Administración general de la comunidad autónoma de Galicia, subgrupo A1, convocado por Orden de 22 de noviembre de 2019, por la que se hace pública la baremación definitiva de la fase de concurso (DOG nº 213, de 9 de noviembre de 2022).
- La resolución de 10/11/2022 del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior, escala de ciencias, en la especialidad de biología, de la Administración especial de la Administración general de la comunidad autónoma de Galicia, subgrupo A1, convocado por Orden de 22 de noviembre de 2019, por la que se hace pública la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo (DOGA nº 221, de 21 de noviembre de 2022).
No tifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella cabe interponer
Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, para la interposición del recurso de apelación deberá constituirse un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, sucursal, Cuenta nº3445, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del Código "-- Contencioso-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del código "-- contencioso-apelación". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes, debiéndose acreditar, en su caso, la concesión de la justicia gratuita.
Añade el apartado 8 de la D.A. 15ª que en todos los supuestos de estimación total o parcial del recurso, el fallo dispondrá la devolución de la totalidad del depósito, una vez firme la resolución.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
