Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
09/12/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 171/2025 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela nº 2, Rec. 115/2023 de 30 de junio del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Junio de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2

Ponente: ANA BELEN GONZALEZ ABRALDES

Nº de sentencia: 171/2025

Núm. Cendoj: 15078450022025100036

Núm. Ecli: ES:JCA:2025:484

Núm. Roj: SJCA 484:2025

Resumen:
PERMISOS DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS

Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00171/2025

Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA

RUA BERLIN S/N

Teléfono:981 540 343 / 346 Fax:///DIR: J00002166

Correo electrónico:Contencioso2.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: RM

N.I.G:15078 45 3 2023 0000207

Procedimiento:PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000115 /2023 /

Sobre:ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª: Aurelio

Abogado:

Procurador D./Dª:NATIVIDAD ALFONSIN SOMOZA

Contra D./DªCONSELLERIA DE FACENDA E ADMON PUBLICA

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Santiago de Compostela, a 30 de junio de 2025

Visto por Doña. Ana Belén González Abraldes, magistrada del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 2 de Santiago de Compostela, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 115/2023promovido por D. Aurelio representada por la Procuradora Sra. Alfonsín Somoza y asistida por el letrado Sr. Santiago Morales; contra la CONSELLERIA DE FACENDA E ADMINISTRACION PÚBLICA, representado y asistido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.-D. Aurelio interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Conselleiro de Facenda e Administración Pública de fecha 25/01/ 2023, por la que se desestiman los recursos de alzada presentados por la interesada contra:

- La resolución de 03/11/2022 del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior, escala de ciencias, en la especialidad de biología, de la Administración especial de la Administración general de la comunidad autónoma de Galicia, subgrupo A1, convocado por Orden de 22 de noviembre de 2019, por la que se hace pública la baremación definitiva de la fase de concurso (DOG nº 213, de 9 de noviembre de 2022).

- La resolución de 10/11/2022 del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior, escala de ciencias, en la especialidad de biología, de la Administración especial de la Administración general de la comunidad autónoma de Galicia, subgrupo A1, convocado por Orden de 22 de noviembre de 2019, por la que se hace pública la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo (DOGA nº 221, de 21 de noviembre de 2022).

En el "suplico" de la Demanda solicitó se dicte sentencia por la que:

-Se declare nula y sin efecto, o subsidiariamente se anule, la resolución recurrida.

-Se acuerde la retroacción del proceso selectivo al momento inmediatamente anterior a la elaboración de las listas de resultados provisionales del primer ejercicio, ordenando al tribunal de selección proceder a conforme a lo señalado en el apartado VIII de los fundamentos de derecho materiales de esta demanda

-Se condene en costas a quien pueda oponerse a la presente demanda.

SEGUNDO.-La Administración demandada presentó escrito contestando a la demanda y solicita la desestimación de la misma.

TERCERO.-La cuantía del pleito se estableció en indeterminada.

Fundamentos

PRIMERO.-Constituye objeto de impugnación en este procedimiento la Resolución indicada en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

La parte actora alega, en síntesis ,que por Orden de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia de 22 /11/2019 se convocó un proceso selectivo para el ingreso, por los turnos de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior, escala de ciencias en la especialidad de biología, de la Administración especial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, habiendo el actor concurrido al proceso selectivo por turno de promoción interna; que por resolución de 9/06/2021 el Tribunal designado para la calificación del proceso selectivo que nos ocupa acordó, entre otros extremos, hacer públicas las puntuaciones provisionales obtenidas por los aspirantes en el primer ejercicio, que fue objeto primero de escrito de alegaciones, y posteriormente de recurso de alzada sin que fuesen resueltos por la administración; que por resolución de fecha 11/10/ 2021 el tribunal de selección acordó dar publicidad a las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes que realizaron el primer ejercicio y frente al que la parte interpuso recurso de alzada sin que fuese resuelto; y que mediante Resolución de 3/11/2022 el tribunal de selección hacía pública la baremación definitiva de la fase de concurso, y por resolución del 10/11/ 2022 el mismo tribunal hizo pública la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo, resoluciones ambas frente a las que la parte actora interpuso recurso de alzada que fueron resueltos de forma conjunta por la Resolución del Director General de Función Pública de fecha 25/1/2023, que es el acto que se impugna en el presente recurso contencioso administrativo.

Invoca: 1) Vulneración de los principios de igualdad y capacidad, perjudicando a los aspirantes de turno promoción interna.

Denuncia la unificación de los dos turnos en una única lista, con independencia del turno por el que concurran, cuando no han realizado el mismo ejercicio y, por otro lado, el método seguido para realizar tal unificación. Alude a que la homogeneización de resultados mediante una simple regla de tres, de forma que se asigna a los aspirantes que no realizaron la parte general del primer ejercicio una puntuación proporcional a la puntuación que obtuvieron en la parte específica, no es posible ni ajustada a Derecho, discrimina gravemente a los aspirantes del turno de promoción interna e infringe los principios de igualdad y capacidad en el acceso al empleo público.

2) El procedimiento de corrección seguido por el tribunal de selección no ha garantizado el anonimato de los aspirantes, hecho reconocido por el tribunal en el acta 11/2021, de 19 de mayo, por lo que este proceder infringe la base III. 8 de la Orden de 22/11/2019

Frente a la demanda, la letrada de la Xunta de Galicia se opone al entender que la resolución impugnada es ajustada a derecho. Señala que el criterio de unificación de aspirantes de dos turnos, promoción interna y acceso libre, en una misma lista ha sido amparado por el TSJ de Galicia en Sentencia de 22/07/2022

SEGUNDO.-Del examen del expediente y demás documentación se desprenden los siguientes hechos relevantes:

-Mediante Decreto 160/2018, de 13 de diciembre se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

-Por la Orden de 22 /11/2019 se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior, escala de ciencias en la especialidad de biología, de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1 (DOG núm. 227, de 28 de noviembre).

- Por Resolución de 14 /09/2020, dictada por la Dirección general de Función Pública, se aprueba y se hacen públicas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior, escala de ciencias en la especialidad de biología, de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1 (DOG núm. 191, do 21 de septiembre).

-D. Aurelio participa en el proceso selectivo por el turno de promoción interna.

- Mediante Resolución de 3/11/2022 de Tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior, escala de ciencias, en la especialidad de biología, de la Administración especial de la Administración general de la comunidad autónoma de Galicia, subgrupo A1, convocado por Orden de 22 de noviembre de 2019, se hace pública la baremación definitiva de la fase de concurso (DOG nº 213, de 9 de noviembre de 2022).

-Frente a dicha resolución la parte actora interpone recurso de alzada.

- Mediante Resolución de 10/11/2022 del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior, escala de ciencias, en la especialidad de biología, de la Administración especial de la Administración general de la comunidad autónoma de Galicia, subgrupo A1, convocado por Orden de 22 de noviembre de 2019, se hace pública la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo (DOGA nº 221, de 21 de noviembre de 2022).

-La parte actora interpone frente a la citada resolución recurso de alzada.

-Y por Resolución del Conselleiro de Facenda e Administración Pública de fecha 25/01/ 2023 se desestiman los recursos de alzada presentados por la actora contra la Resolución de 3/11/2022 y Resolución de 10/11/2022.

TERCERO.-La parte actora denuncia que el método de obtención de la puntuación de los aspirantes en los turnos de acceso libre y de promoción interna empleado por el tribunal de selección generó un trato discriminatorio y perjudicó a los aspirantes de turno de promoción interna.

Entiende la parte actora que el sistema de corrección específico para los aspirantes que participaban en el proceso selectivo por el turno de proporción interna les penaliza más que a los que acceden por el turno libre.

Si acudimos a las bases de la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior, escala de ciencias en la especialidad de biología, de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, recogidas en la Orden de 22/11/2019 , de conformidad con la base II.1.1.1, el primer ejercicio de la oposición consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 180 preguntas tipos test relacionadas en el anexo I del programa.

El ejercicio se divide en dos partes:

La primera parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico de 50 preguntas de la parte general, y la segunda parte

consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico y práctico de 130 preguntas de la parte especifica del programa

Las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna estarán exentas de contestar las preguntas de la parte general del programa, por lo que contestarán únicamente 130 preguntas de la parte específica y las correspondientes preguntas de reserva

El ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 30 puntos

En la base II.1.2.10 señala: "Para respetar os principios de publicidad, transparencia, obxectividade e seguridade xurídica que deben rexer no acceso ao emprego público, o tribunal establecerá e informará as persoas aspirantes, con anterioridade á realizacion dos exercicios, dos criterios de correccion, valoración e superación que non estean expresamente establecidos nas bases da convocatoria.

No caso do e que o tribunal acorde parámetros para a cualificacion do exercicio en desenvolvemento dos criterios de valoracion previstos nesta convocatoria, aqueles difundiranse con anterioridade á realización do exercicio".

Los criterios de corrección fueron establecidos por el Tribunal con carácter previo al examen en la sesión de fecha 10/03/2021, publicados en la página web informativa de los procesos selectivos el día 15/03/2021. Como el número de preguntas a computar es diferente al turno de que se trata, el tribunal acordó establecer una misma nota de corte para ambos turnos al tratarse de un único proceso selectivo : " ... Superarán o primeiro exercicio as persoas aspirantes que acaden as mellores puntuacions no conxunto de todas as quendas, ata completar o número máximo de 62, e sempre que obtiveran un mínimo de 10 respostas correctas na primeira parte e de 26 respostas correctas na segunda parte ( unha vez feitas as deducions por respostas incorrectas, que descontarán cada unha delas un cuarto dunha pregunta correcta) e tendo en conta , así mesmo , que as preguntas non contestadas non penalizan nin reciben puntuación.

Todas as persoas aspirantes con idéntica puntuación aquela aprobada que marque o corte considérase igualmente aprobadas ainde que se superase o número de aspirantes indicado (62)

Asignarase a valoracion de 30 puntos no exercicio ás persoas aspirantes que obteñan unha nota equivalente á nota de corte fixada. O resto das persoas declaradas aptas terá unha cualificacion distribuida entre os 30 e os 60 puntos, proporcional ao número de respostas correctas. Do mesmo xeito, asignarase a puntuación proporcioanla que corresponda ás persoas aspirantes declaradas non aptas".

Respecto a la valoración de los ejercicios, y tal y como se indica en el Informe de la Subdirección Xeral de Provisión de Postos e Selección de Persoal, se realizó de forma automática mediante la introducción de plantillas de respuesta en la máquina de corrección que previamente fue programada por un técnico informático designado por la Direccion Xeral de Función Pública, en presencia del tribunal.

Se indica que la corrección se efectuó teniendo en cuenta que los aspirantes al acceso libre eran evaluados sobre 177 preguntas y los aspirantes de promoción interna sobre 127 preguntas, de manera que los de acceso libre se toman como referencia las respuestas netas y en el caso de promoción interna, el número de respuestas netas es el resultado de multiplicar el número de respuestas correctas descontando las incorrectas por 177 y dividir el resultado entre 127.

Sobre la unificación de los aspirantes de ambos turnos, promoción interna y acceso libre, integrándolos todos en una única lista no resulta discriminatoria. A tal efecto, y sobre la posibilidad de establecer una misma nota de corte para ambos turnos en un único proceso selectivo, resulta ilustrativa la Sentencia 621/2022 de 22 de julio dictada por el TSJ de Galicia: " En primer lugar, el establecimiento de una lista única de aspirantes, en la que se hallan los de turno libre y promoción interna, es conforme a las bases de la convocatoria, que prevén la realización conjunta, y de hecho en la base II.1.1.1. de la convocatoria se aclara que los aspirantes de promoción interna estarán exentos de contestar a las preguntas de la parte común del programa, por lo que, del total de 150, únicamente responderán a las 110 preguntas de la parte específica y las correspondientes preguntas de reserva, y ya veremos después que existen datos que permiten deducir que, a fin de preservar el principio de igualdad, para la corrección del primer ejercicio de ese turno de promoción interna por el tribunal se ha establecido un sistema proporcional en función del menor número de preguntas, que permite que con menos respuestas acertadas se pueda superar aquél.

En segundo lugar, esa lista conjunta tampoco vulnera el artículo 80 de la Ley 2/2015, de 29 de abril , del empleo público de Galicia, porque precisamente en ese precepto se prevé la posibilidad de la convocatoria conjunta, y así en el apartado 1 se establece que " Las plazas reservadas para la promoción interna que no se cubran por este procedimiento se acumularán a las de provisión libre, siempre que se trate de un proceso selectivo único regido por una misma convocatoria ", mientras que en el apartado 4 solamente se recoge la preferencia de quien acceda por promoción interna únicamente para el proceso de provisión posterior de puestos vacantes, no en el acceso o ingreso (ello sería contrario a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que rigen en el acceso a la función pública: artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española ), al disponer que " El personal funcionario que acceda a otro cuerpo o escala por el sistema de promoción interna vertical tiene preferencia sobre el personal de nuevo ingreso en la provisión de los puestos vacantes ofertados, siempre que se trate de un proceso selectivo único regido por una misma convocatoria "

En tercer lugar, no cabe afirmar que el tribunal calificador ha establecido unos criterios de corrección que contravienen las bases de la convocatoria, porque la base II.1.2.10 recoge que el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria, lo cual le ha servido para fijar como criterio de superación del primer ejercicio, en el acuerdo de 1 de marzo de 2021, debidamente comunicado a través de la publicación en la página de la Xunta, que lo superarían los aspirantes que alcancen las mejores puntuaciones, en el conjunto de todos los turnos, hasta completar el número máximo de 243, siempre y cuando hayan respondido correctamente al 50 % de las preguntas del cuestionario consideradas válidas, una vez hechas las deducciones por respuestas incorrectas, que descontarán un cuarto de una pregunta correcta, de modo que no es sólo que ese acuerdo no conculca la base sino que, además, se acomoda íntegramente a su previsión. (...)

En quinto lugar, tampoco se han vulnerado los principios de igualdad, mérito y capacidad porque, pese a que existe una lista única, se ha establecido una distinta proporción en cada una de ellas para fijar el número de respuestas correctas de cara a alcanzar la puntuación mínima de 30 puntos en el turno de promoción interna, teniendo en cuenta de ese modo que en dicho turno las preguntas eran 110 (en el turno libre eran 150), para lo que basta con acudir al listado aportado por el propio demandante, pues en él se puede comprobar que: 1º doña Raimunda, del turno de promoción interna, superó el ejercicio con 36,65 puntos, siendo el total de respuestas correctas en la parte específica de 74,75, 2º doña Juana, también del turno de promoción interna, superó el ejercicio con 38,63 puntos, siendo el total de respuestas correctas en la parte específica de 77,75, y 3º doña María Rosario, asimismo del turno de promoción interna, superó el ejercicio con 38,80 puntos, siendo 78 el número de respuestas correctas en la parte específica. Con ello se demuestra, en primer lugar que la fijación de 88,25 como número de respuestas correctas para alcanzar los 30 puntos solamente se refería al turno libre, no al de promoción interna, y de hecho varias aspirantes del turno de promoción interna superaron el ejercicio pese a que sus respuestas correctas estaban por debajo de 88,25 (demostración clara de que el número exigido para la promoción interna fue inferior, en concreto superior a 60,50 que obtuvo el actor, e inferior al de las aspirantes mencionadas, que superaron el ejercicio), y en segundo lugar que a la hora de fijar el número de respuestas correctas para alcanzar la puntuación mínima de 30 puntos en cada turno se guardó la debida proporción en uno y otro caso, por lo cual no existe ninguna penalización a quienes concurrieron por el turno de promoción interna.

Desde el momento en que se guarda la debida proporción entre preguntas contestadas y respuestas correctas a la hora de puntuar a quienes se presentan por el turno libre y por el de promoción interna, no existe fundamento alguno para considerar que estos últimos resultan perjudicados. Por el contrario, se infringiría el principio de igualdad, así como el de mérito y capacidad, si se estableciera un criterio de corrección diferente, y se permitiera a los aspirantes del turno de promoción interna superar el primer ejercicio pese a que proporcionalmente no alcanzasen el mínimo de respuestas correctas necesario para llegar a los 30 puntos.".

La parte actora obtuvo una puntuación de 20, 760 en el primer ejercicio del proceso selectivo, inferior a la puntuación que, conforme a las bases de la convocatoria era necesario para superar el ejercicio. Al no conseguir la nota de corte fijada en las bases-30 puntos-no superó la fase de oposición del proceso selectivo, por lo que no accedió a la fase de concurso ni pudo ser incluida en las listas de aspirantes que superó el proceso.

Por las razones expuestas, y siendo perfectamente trasladable al presente caso, el supuesto analizado en la referida sentencia pese a que se trate de un proceso selectivo de otra escala o cuerpo, y sin que la prueba practicada en el plenario desvirtúe debidamente los criterios expuestos anteriormente, procede desestimar el recurso interpuesto, entendiendo ajustada a derecho, la resolución impugnada.

TERCERO.-En cuanto a las costas del litigio, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio (LJCA), modificado por Ley 37/2011, de 10 de octubre, y al criterio seguido por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad, se le han de imponer a la actora, pero hasta una cifra máxima. No apreciando circunstancias excepcionales que aconsejen fijar otra cuantía, se señala como límite máximo de la condena en costas, por los honorarios de abogado, la suma de 700 euros.

Fallo

1º.-DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Aurelio contra la Resolución del Conselleiro de Facenda e Administración Pública de fecha 25/01/ 2023, por la que se desestiman los recursos de alzada presentados por la interesada contra:

- La resolución de 03/11/2022 del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior, escala de ciencias, en la especialidad de biología, de la Administración especial de la Administración general de la comunidad autónoma de Galicia, subgrupo A1, convocado por Orden de 22 de noviembre de 2019, por la que se hace pública la baremación definitiva de la fase de concurso (DOG nº 213, de 9 de noviembre de 2022).

- La resolución de 10/11/2022 del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo superior, escala de ciencias, en la especialidad de biología, de la Administración especial de la Administración general de la comunidad autónoma de Galicia, subgrupo A1, convocado por Orden de 22 de noviembre de 2019, por la que se hace pública la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo (DOGA nº 221, de 21 de noviembre de 2022).

2º.-Condenar a la demandante al pago de las costas del proceso, con el límite máximo por honorarios de abogado señalado en el último fundamento de esta sentencia.

No tifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN,previo pago de depósito legalmente establecidos, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en las que se funde, en el plazo de 15 días ante este mismo Juzgado, para su posterior remisión al Tribunal Superior de Justicia de Galicia ( art. 81, en relación con el art. 85.1, ambos de la Ley Jurisdiccional 29/1998).

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, para la interposición del recurso de apelación deberá constituirse un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, sucursal, Cuenta nº3445, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del Código "-- Contencioso-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del código "-- contencioso-apelación". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes, debiéndose acreditar, en su caso, la concesión de la justicia gratuita.

Añade el apartado 8 de la D.A. 15ª que en todos los supuestos de estimación total o parcial del recurso, el fallo dispondrá la devolución de la totalidad del depósito, una vez firme la resolución.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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