Última revisión
09/12/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 142/2024 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela nº 2, Rec. 7/2024 de 06 de junio del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Junio de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2
Ponente: ANA BELEN GONZALEZ ABRALDES
Nº de sentencia: 142/2024
Núm. Cendoj: 15078450022024100016
Núm. Ecli: ES:JCA:2024:220
Núm. Roj: SJCA 220:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00142/2024
Modelo: N11600
RUA BERLIN S/N
Equipo/usuario: ED
En Santiago de Compostela, a 6 de junio de 2024
Visto por Doña. Ana Belén González Abraldes magistrada- juez del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santiago de Compostela, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 7/2024 promovido por Ángel representado y asistido por el letrado Sr. Vales Raña contra la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, XUSTIZA E DEPORTES de la XUNTA DE GALICIA, representada y asistida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Antecedentes
La parte actora solicita en su demanda que se dicte sentencia, por la cual:
TERCERO.-La cuantía del litigio se fijó en indeterminada, previa audiencia de las partes.
Fundamentos
que es funcionario de carrera del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, y si bien su destino definitivo se encuentra en los Juzgados de Ferrol, hasta el 18/9/2023 se encontraba destinado, en comisión de servicios, en el Juzgado de Paz de Mos, provincia de Pontevedra; que con fecha 25/8/2023 se publica en la intranet de Justicia convocatoria para provisión en comisión de servicio de puestos de trabajo entre personal funcionario de cuerpos y escalas de la Administración de Justicia, y que entre las ofertadas se encontraba la del Juzgado de Paz de Bueu; que de forma previa a la convocatoria indicada, se encontraba en tramitación el procedimiento de provisión mediante concurso de traslados en el ámbito de la Administración de Justicia en Galicia, sin que en el listado provisional confeccionado por la propia Dirección General de Justicia de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes figurase como vacante, a efectos de inclusión en el citado concurso, la plaza del Juzgado de Paz de Bueu , por lo que, teniendo su domicilio en Pontevedra, solicitó comisión de servicios para la indicada plaza; y que finalmente la plaza solicita le es adjudicada con el consiguiente cese en la comisión de servicios en Juzgado de Paz de Mos con toma de posesión en la plaza del Juzgado de Paz de Bueu en fecha 18/9/2023.
Indica que ese mismo día se facilita información por parte de la Direccion General de Justicia sobre listado definitivo de vacantes a incluir en concurso de traslados, incluyendo en esta ocasión la plaza del Juzgado de Paz de Bueu , por lo que toma la decisión de participar en el concurso; que ante esta situación, el actor presenta escrito de renuncia a la plaza adjudicada interesando su permanencia en la plaza de Mos, y que tras la advertencia de penalización aparejada a la renuncia recibida por la Dirección General de Justicia, se le conmina a que presente escrito simple por correo electrónico en el que deje sin efecto la renuncia presentada, presentando el referido escrito.
Habiéndose dictado resolución por la que se acuerda su cese en el Juzgado de Paz de Mos, presenta recurso de reposición que es desestimado.
Invoca: Que la participación en el proceso convocado para adjudicación de puestos por comisión de servicios optando al traslado del Juzgado de Paz de Mos al Juzgado de Paz de Bueu, en puestos idénticos, lo hace en función de dos elementos fundamentales: la proximidad a su domicilio y la no inclusión de la plaza a la que opta en los listados provisionales de las plazas que iban a ser incluidas entre las ofertadas a inmediato concurso de traslados.
Contra la pretensión de la parte actora alega en resumen la Letrada de la Xunta de Galicia que resulta ajustado a derecho la decisión de la Administración de acordar el cese del recurrente.
El artículo 524 de la ley Orgánica 6/1985 , de 1 de Julio del Poder judicial señala : "
El articulo 527 del mismo texto legal dispone:
El Real Decreto 1451/2005 , de 7 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de Ingreso , Provisión de Puesto de Trabajo y promoción Profesional del personal Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia indica al respecto de las comisiones de servicio en su artículo 73: "
Con fecha 25/03/2022 se publicó en el DOG la Resolución de 21/03/2022, de la Dirección Xeral de Xustiza, por la que se establecen los criterios para la cobertura de puestos de trabajo mediante comisión de servicios en el ámbito de la Administración de Xustiza en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En referencia a la efectividad y duración de las comisiones de servicio, en su artículo 13 señala: "
En el articulo 14.1 b establece como causa de extinción de la comisión de servicios
Y en el artículo 15 señala: "
II. Tal y como consta en el expediente administrativo, el recurrente, funcionario de carrera en el cuerpo de gestión procesal y administrativo con destino definitivo en el Decanato, Servicio de Notificaciones y Embargos de Ferrol, pero desempeñando desde el día 9/01/2022 funciones en comisión de servicios ocupando una plaza en el Juzgado de Paz de Mos, presentó una solicitud de forma voluntaria para ocupar, también en régimen de comisión de servicios, una plaza vacante en el Juzgado de Bueu , comisión que le fue concedida por Resolución de 13/09/2023 de la Dirección Xeral de Xustiza en la que se señalaba la fecha concreta en la que tendría efectos, el 18/09/2023. Como consecuencia de esta adjudicación, el actor cesa en la comisión de servicio que venía desempeñando en el Juzgado de Paz de Mos, cese que es objeto del presente procedimiento, con fecha de efectos del día 17/09/2023.
Pretende que se declare nulo su cese en la comisión de servicios del Juzgado de Paz de Mos porque, participó voluntariamente en el procedimiento convocado mediante Resolución de 25/08/2023 de la Direccion xeral de Xustiza por la que se sacó a comisión de servicio una plaza vacante en el Juzgado de Paz de Bueu, puesto que desconocía que esa plaza se convocaría paralelamente a destino definitivo entre las personas que participasen en el concurso ordinario.
A este respecto se ha de indicar que su pretensión no puede ser acogida. Cuando el actor presenta la renuncia a la comisión de servicios solicitada en el Juzgado de Bueu, mediante escrito de fecha 18/09/2023, ya estaba definitivamente desempeñando esta comisión en el Juzgado de Paz de Bueu, y ya estaba cesado en la comisión de servicio del Juzgado de Paz de Mos , con efectos de 17/09/2023. No hay que olvidar que el cese en la plaza de Mos trae causa de esa participación voluntaria del actor en un determinado proceso de cobertura de vacantes, proceso en el que se le adjudica la comisión de servicios solicitada. Así pues, en caso de renuncia, el actor ya no puede volver a la comisión anterior, puesto que se trata de una forma de provisión de puestos temporal que no genera ningún derecho de reserva de plaza.
El procedimiento general de provisión, por funcionarios de carrera, de los puestos de trabajo de la Administración es el de concurso. Dicho procedimiento se rige por los principios de publicidad, mérito y capacidad y engarza con el derecho a la carrera profesional reconocido a los empleados públicos. En ese contexto, el mecanismo de provisión de puestos de trabajo mediante sistemas extraordinarios y excepcionales como es la comisión de servicios deben estar justificado por razones coyunturales de extraordinaria y urgente necesidad, con carácter muy limitado en el tiempo. Y precisamente esa es la finalidad, atender un servicio y no otras motivaciones individuales
Finalmente, y respecto de la alegación que en la convocatoria de la comisión de servicios de 25/08/2023 omitía la plaza del Juzgado de Paz de Bueu en la relación de plaza a incluir en el concurso de traslados, carece de virtualidad alguna dicha alegación toda vez que no existe obligación por parte de la Administración de comunicar esa situación sin que además se recoja como una causa de renuncia válida.
Consecuentemente, ha de desestimarse la demanda al haber procedido la Administración empleando los mecanismos legales y reglamentarios previstos en las normas de aplicación para la cobertura de plazas, sin que puede tener acogida los motivos invocados en la demanda .
Dadas las peculiaridades del litigio, procede la no imposición de las costas.
Fallo
