Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
09/12/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 142/2024 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela nº 2, Rec. 7/2024 de 06 de junio del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Junio de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2

Ponente: ANA BELEN GONZALEZ ABRALDES

Nº de sentencia: 142/2024

Núm. Cendoj: 15078450022024100016

Núm. Ecli: ES:JCA:2024:220

Núm. Roj: SJCA 220:2024

Resumen:
PERMISOS DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS

Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00142/2024

-

Modelo: N11600

RUA BERLIN S/N

Teléfono:981 540 343 / 346 Fax:///DIR: J00002166

Correo electrónico:Contencioso2.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: ED

N.I.G:15078 45 3 2024 0000013

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2024 /

Sobre:ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª: Ángel

Abogado:JOSE MANUEL VALES RAÑA

Procurador D./Dª:

Contra D./DªVICEPRESIDENCIA PRIMERA, CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, XUSTIZA E DEPORTES

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

Materia:Personal de la Administración de Justicia.

Cuantía:Indeterminada.

SENTENCIA

En Santiago de Compostela, a 6 de junio de 2024

Visto por Doña. Ana Belén González Abraldes magistrada- juez del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santiago de Compostela, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 7/2024 promovido por Ángel representado y asistido por el letrado Sr. Vales Raña contra la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, XUSTIZA E DEPORTES de la XUNTA DE GALICIA, representada y asistida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.-D. Ángel interpuso Demanda por el cauce del Procedimiento Abreviado contra la Resolución 15/09/2023 por la que se acordó el cese del actor en la comisión de servicios en el Juzgado de Paz de Mos

La parte actora solicita en su demanda que se dicte sentencia, por la cual: "se anule tal resolución; se anule, con ello, la resolución administrativa por la que se acuerda el cese del demandante en la plaza del Juzgado de Paz de Mos y se reconozca su derecho a permanecer en dicha plaza, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración"

SEGUNDO.-La Administración demandada presentó escrito contestando a la demanda en la que solicitó la desestimación de la demanda con expresa imposición de costas.

TERCERO.-La cuantía del litigio se fijó en indeterminada, previa audiencia de las partes.

Fundamentos

PRIMERO-La parte recurrente expone en su demanda, en síntesis,

que es funcionario de carrera del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, y si bien su destino definitivo se encuentra en los Juzgados de Ferrol, hasta el 18/9/2023 se encontraba destinado, en comisión de servicios, en el Juzgado de Paz de Mos, provincia de Pontevedra; que con fecha 25/8/2023 se publica en la intranet de Justicia convocatoria para provisión en comisión de servicio de puestos de trabajo entre personal funcionario de cuerpos y escalas de la Administración de Justicia, y que entre las ofertadas se encontraba la del Juzgado de Paz de Bueu; que de forma previa a la convocatoria indicada, se encontraba en tramitación el procedimiento de provisión mediante concurso de traslados en el ámbito de la Administración de Justicia en Galicia, sin que en el listado provisional confeccionado por la propia Dirección General de Justicia de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes figurase como vacante, a efectos de inclusión en el citado concurso, la plaza del Juzgado de Paz de Bueu , por lo que, teniendo su domicilio en Pontevedra, solicitó comisión de servicios para la indicada plaza; y que finalmente la plaza solicita le es adjudicada con el consiguiente cese en la comisión de servicios en Juzgado de Paz de Mos con toma de posesión en la plaza del Juzgado de Paz de Bueu en fecha 18/9/2023.

Indica que ese mismo día se facilita información por parte de la Direccion General de Justicia sobre listado definitivo de vacantes a incluir en concurso de traslados, incluyendo en esta ocasión la plaza del Juzgado de Paz de Bueu , por lo que toma la decisión de participar en el concurso; que ante esta situación, el actor presenta escrito de renuncia a la plaza adjudicada interesando su permanencia en la plaza de Mos, y que tras la advertencia de penalización aparejada a la renuncia recibida por la Dirección General de Justicia, se le conmina a que presente escrito simple por correo electrónico en el que deje sin efecto la renuncia presentada, presentando el referido escrito.

Habiéndose dictado resolución por la que se acuerda su cese en el Juzgado de Paz de Mos, presenta recurso de reposición que es desestimado.

Invoca: Que la participación en el proceso convocado para adjudicación de puestos por comisión de servicios optando al traslado del Juzgado de Paz de Mos al Juzgado de Paz de Bueu, en puestos idénticos, lo hace en función de dos elementos fundamentales: la proximidad a su domicilio y la no inclusión de la plaza a la que opta en los listados provisionales de las plazas que iban a ser incluidas entre las ofertadas a inmediato concurso de traslados.

Contra la pretensión de la parte actora alega en resumen la Letrada de la Xunta de Galicia que resulta ajustado a derecho la decisión de la Administración de acordar el cese del recurrente.

SEGUNDO-I. Provisión del puesto de trabajo mediante comisión de servicios. Normativa aplicable.

El artículo 524 de la ley Orgánica 6/1985 , de 1 de Julio del Poder judicial señala : " 1. La provisión de los puestos de trabajo se llevará a cabo por los procedimientos de concurso, que será el sistema ordinario, o de libre designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo y en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar.

2. Los puestos de trabajo podrán cubrirse temporalmente mediante adscripción provisional o en comisión de servicios.

3. Asimismo y por razones organizativas, los puestos de trabajo podrán ser provistos mediante redistribución o reordenación de efectivos.".

El articulo 527 del mismo texto legal dispone: " Sin perjuicio de la posibilidad de nombramiento de funcionarios interinos por razones de urgencia o necesidad a que refiere el artículo 472.2, los puestos de trabajo vacantes o en caso de ausencia de su titular podrán ser provistos temporalmente de la siguiente manera:

1. Los puestos de trabajo vacantes, hasta tanto se resuelvan los sistemas de provisión en curso o cuando resueltos no se hayan cubierto por no existir candidato idóneo, podrán ser provistos por funcionarios que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño, mediante el otorgamiento de una comisión de servicio, que podrá tener carácter voluntario o forzoso.

Los funcionarios que se encuentren en comisión de servicio, conservarán su puesto de origen y tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen."

El Real Decreto 1451/2005 , de 7 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de Ingreso , Provisión de Puesto de Trabajo y promoción Profesional del personal Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia indica al respecto de las comisiones de servicio en su artículo 73: " 1. Sin perjuicio de la posibilidad de nombramiento de funcionarios interinos por razones de urgencia o necesidad, cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto mediante el otorgamiento de comisión de servicio, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.

Los funcionarios que se encuentren en comisión de servicio conservarán su puesto de origen y tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen.

2. Podrán conferirse por el Ministerio de Justicia, o en su caso, por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma con traspasos recibidos, para prestar servicios en las oficinas judiciales, fiscalías y servicios comunes de la Administración de Justicia, o en departamentos u órganos relacionados con la Administración de Justicia.

3. Las comisiones de servicio tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por otro, en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo. Será requisito necesario para su otorgamiento el prevalente interés del servicio. Para su concesión, la Administración gestora deberá solicitar la emisión de informe a los responsables de la unidad o centro de destino a que pertenezcan las plazas afectadas por la comisión de servicio. Solamente podrá otorgarse comisión de servicio cuando no sea posible atender las funciones por otros medios ordinarios o extraordinarios de provisión de puestos de trabajo previstos en este reglamento, y en caso de urgente e inaplazable necesidad. El puesto vacante cubierto temporalmente en comisión de servicio, será incluido por el sistema que corresponda, en la siguiente convocatoria para su provisión definitiva.(...)"

Con fecha 25/03/2022 se publicó en el DOG la Resolución de 21/03/2022, de la Dirección Xeral de Xustiza, por la que se establecen los criterios para la cobertura de puestos de trabajo mediante comisión de servicios en el ámbito de la Administración de Xustiza en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En referencia a la efectividad y duración de las comisiones de servicio, en su artículo 13 señala: " 1. A incorporación ao posto de traballo en comisión de servizos producirase na data de efectos administrativos indicados na resolución de concesión da comisión de servizos (..)

4. As comisións de servizo poderán ter unha duración máximadun ano, prorrogable por outro.

5. Finalizado o prazo máximo da comisión de servizos, o persoal funcionario cesará nela e deberase ofertar, se é o caso, unha nova convocatoria.O desempeño previo do posto en comisión de servizos non será mérito preferente para a futura comisión. Porén, a persoa que viña ocupando o posto en comisión de servizos poderá participar na convocatoria, que poderá realizarse con anticipación ao remate do prazo máximo indicado anteriormente."

En el articulo 14.1 b establece como causa de extinción de la comisión de servicios "b) A provisión definitiva do posto vacante por persoal funcionario de carreira."

Y en el artículo 15 señala: " 1. A renuncia ás prazas solicitadas en comisión de servizos, unha vez adxudicadas, tanto se a renuncia se produce antes da efectiva toma de posesión como durante os seis primeiros meses penalizarase coa imposibilidade de poder acceder a unha nova comisión de servizos durante un ano.

2. No caso de renuncia, esta será efectiva dende a data de efectos recollida na correspondente resolución, que se fará no prazo temporal máis breve posible e sempre atendendo ás necesidades do servizo."

II. Tal y como consta en el expediente administrativo, el recurrente, funcionario de carrera en el cuerpo de gestión procesal y administrativo con destino definitivo en el Decanato, Servicio de Notificaciones y Embargos de Ferrol, pero desempeñando desde el día 9/01/2022 funciones en comisión de servicios ocupando una plaza en el Juzgado de Paz de Mos, presentó una solicitud de forma voluntaria para ocupar, también en régimen de comisión de servicios, una plaza vacante en el Juzgado de Bueu , comisión que le fue concedida por Resolución de 13/09/2023 de la Dirección Xeral de Xustiza en la que se señalaba la fecha concreta en la que tendría efectos, el 18/09/2023. Como consecuencia de esta adjudicación, el actor cesa en la comisión de servicio que venía desempeñando en el Juzgado de Paz de Mos, cese que es objeto del presente procedimiento, con fecha de efectos del día 17/09/2023.

Pretende que se declare nulo su cese en la comisión de servicios del Juzgado de Paz de Mos porque, participó voluntariamente en el procedimiento convocado mediante Resolución de 25/08/2023 de la Direccion xeral de Xustiza por la que se sacó a comisión de servicio una plaza vacante en el Juzgado de Paz de Bueu, puesto que desconocía que esa plaza se convocaría paralelamente a destino definitivo entre las personas que participasen en el concurso ordinario.

A este respecto se ha de indicar que su pretensión no puede ser acogida. Cuando el actor presenta la renuncia a la comisión de servicios solicitada en el Juzgado de Bueu, mediante escrito de fecha 18/09/2023, ya estaba definitivamente desempeñando esta comisión en el Juzgado de Paz de Bueu, y ya estaba cesado en la comisión de servicio del Juzgado de Paz de Mos , con efectos de 17/09/2023. No hay que olvidar que el cese en la plaza de Mos trae causa de esa participación voluntaria del actor en un determinado proceso de cobertura de vacantes, proceso en el que se le adjudica la comisión de servicios solicitada. Así pues, en caso de renuncia, el actor ya no puede volver a la comisión anterior, puesto que se trata de una forma de provisión de puestos temporal que no genera ningún derecho de reserva de plaza.

El procedimiento general de provisión, por funcionarios de carrera, de los puestos de trabajo de la Administración es el de concurso. Dicho procedimiento se rige por los principios de publicidad, mérito y capacidad y engarza con el derecho a la carrera profesional reconocido a los empleados públicos. En ese contexto, el mecanismo de provisión de puestos de trabajo mediante sistemas extraordinarios y excepcionales como es la comisión de servicios deben estar justificado por razones coyunturales de extraordinaria y urgente necesidad, con carácter muy limitado en el tiempo. Y precisamente esa es la finalidad, atender un servicio y no otras motivaciones individuales

Finalmente, y respecto de la alegación que en la convocatoria de la comisión de servicios de 25/08/2023 omitía la plaza del Juzgado de Paz de Bueu en la relación de plaza a incluir en el concurso de traslados, carece de virtualidad alguna dicha alegación toda vez que no existe obligación por parte de la Administración de comunicar esa situación sin que además se recoja como una causa de renuncia válida.

Consecuentemente, ha de desestimarse la demanda al haber procedido la Administración empleando los mecanismos legales y reglamentarios previstos en las normas de aplicación para la cobertura de plazas, sin que puede tener acogida los motivos invocados en la demanda .

TERCERO.-En materia de costas el artículo 139 de la LJCA dispone que el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone , que el caso presentaba seria dudas de hecho o de derecho.

Dadas las peculiaridades del litigio, procede la no imposición de las costas.

Fallo

1º.-Desestimar el recurso interpuesto por D. Ángel contra la Resolución 15/09/2023 por la que se acordó el cese del actor en la comisión de servicios en el Juzgado de Paz de Mos

2º Sin imposición de las costas .

Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella cabe interponer Recurso de Apelación mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en las que se funde, en el plazo de 15 días ante este mismo Juzgado, para su posterior remisión al Tribunal Superior de Justicia de Galicia ( art. 81, en relación con el art. 85.1, ambos de la Ley Jurisdiccional 29/1998 ).

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