Sentencia Contencioso-Adm...e del 2024

Última revisión
07/02/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 151/2024 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo nº 2, Rec. 298/2023 de 09 de septiembre del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Septiembre de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2

Ponente: JAVIER TUDELA GUERRERO

Nº de sentencia: 151/2024

Núm. Cendoj: 27028450022024100004

Núm. Ecli: ES:JCA:2024:374

Núm. Roj: SJCA 374:2024

Resumen:
PERMISOS DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS

Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00151/2024

-

Modelo: N11600

C/ARMANDO DURÁN,S/N,PLANTA 1,EDIFICIO JUZGADOS,27071-LUGO (TF.982889505-04-03 /FAX.982889500)

Teléfono:982889505-04-03 Fax:982889500

Correo electrónico:contencioso2.lugo@xustiza.gal

Equipo/usuario: SR

N.I.G:27028 45 3 2023 0000605

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000298 /2023-P /

Sobre:ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª: María Inmaculada

Abogado:JESUS FOUZ HERNANDEZ

Procurador D./Dª:

Contra D./DªCONSELLERIA DE FACENDA E FUNCION PUBLICA

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA nº 151/2024

Lugo a 9 de septiembre de 2024, en nombre del Rey.

Juez: Magistrado-titular del juzgado de lo contencioso-administrativo 2 de Lugo, don Javier Tudela Guerrero.

Demandante: Doña María Inmaculada, asistida y representada por el letrado señor Fouz Hernández.

Demandada: CONSELLERÍA DE FACENDA E FUNCIÓN PÚBLICA, asistida y representada por los servicios jurídicos de la Xunta de Galicia.

Resolución: Desestimación de la petición del reconocimiento del grado II de carrera profesional y determinación de la fecha de los efectos económicos del grado I reconocido.

Antecedentes

Primero.- Demanda.

Frente al silencio de la Administración en su petición de adelanto de los efectos económicos del grado I, así como el reconocimiento del gradoII, sostiene la recurrente que, en su condición de funcionaria interina, grupo A2, ha venido prestando servicios de forma ininterrumpida desde el 14/9/2004, por lo que a fecha de la convocatoria de la orden de 25 noviembre 2022 ya debería tener reconocido el grado I y cumplidos los años necesarios para serle reconocido el grado II.

Pretensión: Se tenga por deducida demanda contra la por silencio al escrito de solicitud de atrasos económicos en el procedimiento del grado I y reconocimiento del Grado II del sistema de carrera administrativa para el personal funcionario, el abono de las cantidades adeudadas en todos los casos, y, previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, anule la y declare el derecho de la recurrente al reconocimiento en el siguiente sentido:1.-A que se le abonen los atrasos económicos del Grado I desde 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2021.2.-Al reconocimiento del Grado II con efectos de 1 de enero de 2022, con los atrasos económicos correspondientes por dicho Grado II. Con la condena a los intereses legales correspondientes y demás efectos inherentes a tal declaración.

Segundo.- Contestación.

El día de la vista el letrado de la Xunta de Galicia se opone a la demanda presentada alegando que la solicitud que presentó la recurrente lo fue al amparo de la orden de 25 noviembre de 2022 que previa el reconocimiento del grado I con efectos económicos desde el 1/1/2022; a ese marco se aquietó mediante la partición y eso es lo que ha visto reconocido. No participó en convocatorias previas, por lo que no es aplicable otro regulación más que la citada.

Tercero.- Trámite.

No se propuso más prueba que la documental, informaron las partes y quedaron los autos en la mesa para resolver.

Fundamentos

Primero.- Objeto del procedimiento.

Los asuntos de carrera profesional afectan a una pluralidad de situaciones muy diferentes. Es fundamental, por lo tanto, fijar claramente la situación de cada recurrente. En este caso, nos encontramos con los siguientes elementos:

i) Era funcionaria interina en el subgrupo A2, gestión de la administración general, en el momento de presentar solicitud de reconocimiento de grado de carrera profesional y en la actualidad es funcionaria interina de la cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

ii) Participó en el proceso extraordinario de reconocimiento de carrera profesional, grados I y II, convocado por Orden de 25 noviembre 2022. El sistema FIDES sólo le permitió solicitar el grado I, pero mediante instancia solicitó el reconocimiento del grado II y la retroacción de los efectos económicos del grado I al 1 de enero 2019.

iii) Se le ha reconocido el grado I con efectos económicos 1 enero 2022.

iv) Ha prestado sus cometidos profesionales de forma ininterrumpida durante 18 años y 3 meses: desde el 14 de septiembre de 2004 hasta el 13 de diciembre de 2022, superando el período de 11 años

Segundo.- Presupuestos.

Para resolver esta cuestión partimos de dos presupuestos básicos que procede enunciar:

i) La carrera profesional es una derecho subjetivo público del personal al servicios de la Administración pública ( artículo 40.2 Ley 55/2003 de 16 diciembre de 2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. La carrera profesional supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

ii) El derecho de la Unión europea ostenta efecto directo y primacía sobre el derecho nacional, desplazando su aplicación, sin necesidad de plantear cuestión alguna a órgano superior en los supuestos de criterios claros o aclarados por el TJUE.

iii) Sobre esta base debemos recordar que el TJUE ha reconocido efecto directo de la cláusula 4.1 del Acuerdo de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada: «Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas»

Tercero.- Marco normativa.

Las iniciales órdenes de 15 enero 2019 y 28 marzo 2019 que publicaban los acuerdos sectoriales entre la Administración y algunos sindicatos para regular la carrera profesional, ordinario y extraordinaria, fueron objeto de pronunciamientos judiciales anulatorios o simplemente desplazadas en aplicación del principio de primacía del derecho comunitaria en tanto que sólo eran de aplicación al personal funcionario o laboral fijo, discriminando al personal interino o temporal.

Esas resoluciones judiciales impulsaron un nuevo acuerdo, el de la Orden de 25 noviembre 2022 que establecía un nuevo sistema paulatino de reconocimiento de carrera profesional sin discriminar al personal interino o temporal.

Esa orden preveía la convocatoria de un proceso extraordinario para reconocer el grado I al personal temporal y un proceso extraordinario del grado II para aquellos que ya tuvieran reconocido el grado I.

Cuarto.- Análisis del caso.

La recurrente participó en el proceso extraordinario del grado I mediante el sistema informático FIDES, viéndolo reconocido con los efectos económicos que prevé la orden.

Presentó igualmente una instancia en la que solicita: el reconocimiento del grado I con efectos económicos desde el 1/1/2019 y el reconocimiento del grado II con efectos económicos desde el 1/1/2022.

La clave para resolver la pretensión de la recurrente la apuntó el letrado de la Administración en su contestación: si la recurrente hubiese pretendido participar en los procesos de reconocimiento del grado al amparo de las órdenes de 2019 y hubiese sido excluida por su condición de funcionaria interina, el marco regulatorio comunitario arriba citado ampararía su pretensión.

Lo que la recurrente pretende es que, a través del marco regulatorio concertado para solventar la situación creado en 2019, participando en él, conseguir unos pronunciamiento equivalentes a haber participado en aquellos, lo que no es posible en nuestro marco procedimental.

El marco regulatorio de 2022 sólo le permite participar, en su condición de interina, en el reconocimiento del grado I, con unos efectos económicos determinados. El grado II está reservado a quien tenga reconocido el grado I, lo que no concurre en este caso.

Los pronunciamientos estimatorios de este juzgado a favor del personal de enfermería interino se han basado en solicitudes rechazadas en el marco de las iniciales convocatorias de 2018-2020, no en los procesos extraordinarios de 2022 y 2023.

Por los motivos expuestos la demanda ha de ser desestimada.

Quinto.- Costas

La desestimación de la demanda implica la imposición de las costas de la instancia, artículo 139 LJCA, si bien limitando el importe a pagar en atención a la naturaleza del asunto a -150- euros.

Vistos los argumentos expuestos, artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por doña María Inmaculada frente a la CONSELLERIA DE FACENDA E FUNCIÓN PÚBLICA por ser la resolución recurrida conforme a Derecho.

Las costas de la instancia se imponen a la recurrente, si bien limitando el importe a pagar en atención a la naturaleza del asunto a -150- euros, por todos los conceptos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la sala del TSXG en el plazo de quince días.

Así lo acuerdo, mando y firmo, digitalmente, el juez.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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