Última revisión
23/03/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 608/2025 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma nº 3, Rec. 113/2022 de 15 de diciembre del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 16 min
Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Diciembre de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3
Ponente: SONIA MARTIN PASTOR
Nº de sentencia: 608/2025
Núm. Cendoj: 07040450032025100037
Núm. Ecli: ES:JCA:2025:737
Núm. Roj: SJCA 737:2025
Encabezamiento
Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
CALLE JOAN LLUIS ESTELRICH, Nº. 10.- 07003.- PALMA.-
Equipo/usuario: 5
En Palma, a 15 de diciembre de 2025.
Vistos por mí, Dña. Sonia Martín Pastor, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de Palma, lo autos del procedimiento ordinario núm. 113/22 incoados en virtud del recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Xim Aguiló De Cáceres Planas, en nombre y representación de
Antecedentes
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se dio traslado a las partes para que formulasen conclusiones por escrito que obran en las actuaciones.
Fundamentos
- Posición de la entidad recurrente.
Alega la entidad recurrente que es titular de unos terrenos sitos en la localidad de Andratx, estando afectados por la unidad de actuación denominada UA/5PA. Concretamente de:
1.- Urbana, parcela de terreno integrada por el solar 134 de la Urbanización Cala Moragues, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 10 de Palma, tomo 5860, libro 592, folio 111, inscripción 1, finca 27771.
2.- Urbana, parcela de terreno integrada por el solar 132 de la Urbanización Cala Moragues, inscrita en el Registro de la 4 Propiedad nº 10 de Palma, tomo 5860, libro 592, folio 108, inscripción 1, finca 27770.
Dicha unidad de actuación UA/5PA es de las denominadas de cooperación para su desarrollo ( art. 88 y ss. de la Ley Balear 12/2017), constando esa elección en el propio BOIB Nº82, de 8 de junio de 2012. Ello determina que, por impetración de la disposición adicional quinta de la Ley Balear 12/2017, de urbanismo de las Islas Baleares, la entidad local tenía un plazo de dos años desde la publicación del BOIB a efectos de impulsar y concluir la referida reparcelación, a pesar de lo que no se ha concluido por causa imputable a la demandada.
La elección del sistema de actuación por cooperación implica el deber de la actuación pública sobre suelo privado, siendo que la tarea de ejecución se descompone en dos fases:
a.- jurídica, que persigue la distribución de cargas y beneficios, la regularización de las parcelas y fincas y la ordenación de aprovechamientos; y
b.- material, que convierte al suelo en solar y que permite llevar a efecto el derecho-deber de edificar con sujeción al plan.
La inactividad de la administración demandada, al no haber impulsado el desarrollo de la UA en el plazo legalmente fijado, ha impedido e impide al demandante, así como otros propietarios afectados por la UA, el poder ejercer su derecho a edificar.
Así se reconoce por la propia Administración en el informe de fecha 4 de febrero de 2020, en el que se acredita que el Ajuntament no ha cumplido su obligación y que, bajo excusas y pretextos, está dilatando en el tiempo la posibilidad de que la hoy demandante pueda solicitar licencia de obras.
Es por ello que solicita que se ordene al Ayuntamiento que se lleven a efecto los actos necesarios -respecto del sistema de cooperación- para cumplimentar finalmente la reparcelación de la referida UA/5PA, así como de la falta de expedición de las certificaciones y entrega de documentación solicitada en el escrito de fecha 7.02.2022.
- Posición del Ayuntamiento de Andratx.
Sostiene el Ayuntamiento que con fecha 26 de abril de 2007 (BOIB n.70, de 10 de mayo de 2007) se aprueba definitivamente, de forma parcial y con prescripciones, por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico las Normas Subsidiarias del planeamiento del término Municipal de Andratx Segundo y con fecha 30 de mayo de 2013 se aprobó definitivamente la Modificació 5/2012 de les Normes Subsidiàries Del Terme Municipal D'andratx, que incluyó la delimitación de la Unidad de Actuación UA/5PA (Cala Moragues).
En el año 2013 el Ayuntamiento inició los trabajos de la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio del año 2007.
Dicho documento fue objeto de aprobación provisional en sesión plenaria del Ayuntamiento de Andratx celebrada con fecha 31 de julio de 2014.
El documento de revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento del año 2007 fue objeto de aprobación definitiva en sesión celebrada por la Comisión d?Ordenació del Territori i Urbanisme de 5 de mayo de 2023 (BOIB de 13 de mayo de 2023).
Dichas Normas Subsidiarias de Planeamiento del año 2023 recogen en el Anexo 1 denominado ANNEX 1 A Les Normes Urbanístiques Fitxes de Gestió del Sòl Urbà i urbanitzable las fichas de las Unidades de Ejecución para las que establece las determinaciones urbanísticas correspondientes y los plazos de ejecución. En relación con Unidad de Ejecución UA/1PA (Port d'Andratx) establece un plazo de 4 años para la aprobación del proyecto de reparcelación.
Las Normas Subsidiarias por otra parte reordenan la Unidad de Ejecución objeto de recurso al suprimir un viario.
De conformidad con ello, el Ayuntamiento se encuentra dentro del plazo para su ejecución por cuanto el plazo de 4 años para la aprobación del proyecto de reparcelación todavía no ha transcurrido desde la aprobación definitiva.
Con anterioridad a dicha aprobación tampoco podía exigirse el desarrollo de dicho ámbito en ejecución de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del año 2007 -Modificación 5/2022- por las siguientes razones:
a) Además de no prever ningún plazo concreto, el Ayuntamiento inició de forma coetánea a la aprobación de dicha Modificación 5/2022 la tramitación de la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del año 2007.
b) En el documento nuevo de las Normas Subsidiarias revisadas, la Unidad de Ejecución fue objeto de una reordenación para suprimir un viario.
Desde la propia fecha de aprobación de la Modificación 5/22 de las Normas Subsidiarias del año 2007, el Ayuntamiento inició los trámites de la revisión de dichas Normas Subsidiarias de Planeamiento con los efectos de la suspensión sobre las licencias y de propia provisionalidad de su contenido hasta el momento en que finalmente se ha adoptado la aprobación definitiva dado que la Unidad de ejecución era objeto de una reordenación.
Revisión de las NNSS que reajustaba la ordenación en dos aspectos:
a) Se modifica la configuración de la zona verde que no estaba prevista en el Plan Parcial
b) Desaparece un vial que procedía de la urbanización vecina de Puig de S'Espart y transcurría por dicha zona verde.
Por tanto, en el momento en que solicitó la ejecución de la Unidad de Ejecución en modo alguno cabía proceder a su ejecución dado que la revisión de las Normas Subsidiarias se encontraban en trámite de aprobación por lo que se encontraba plenamente justificado la dilación de su ejecución hasta el momento de su aprobación definitiva.
Teniendo en cuenta el objeto del proceso que no es otro que la inactividad de la administración para que se lleve a efecto los actos necesarios -respecto del sistema de cooperación- para cumplimentar finalmente la reparcelación de la referida UA/5PA, así como de la falta de expedición de las certificaciones y entrega de documentación solicitada en el escrito de fecha 7.02.2022, la pretensión debe desestimarse.
Se presentan por parte del recurrente ante el Ayuntamiento de Andratx diversos escritos, siendo el primero en fecha 23.11.2017 en los cuales, no se requiere a la Administración a que actúe, sino que lo que se solicita es que el Ayuntamiento informe sobre la situación administrativa de la finca UA/5PA a efectos de poder solicitar una licencia de edificación.
Por el Ayuntamiento de Andratx se emite informe en fecha 4 de febrero de 2020, en el que se da contestación a los escritos de fecha 23.112017, 22.03.2018 y 07.09.2019 en el que se advierte que no es posible dar licencia de parcelación o edificación hasta que no sea firme en vía administrativa en acuerdo aprobatorio de reparcelación necesario para el desarrollo de la unidad de actuación.
Se señala en el informe que la UA está pendiente de ejecución porque según informe de 20 de mayo de 2013 se evidencia en la misma inexistencia de alumbrado público y de telefonía subterránea por lo que no existen los servicios urbanísticos fijados por el planeamiento.
Como pone de manifiesto la Administración en su contestación a la demanda no existe inactividad de la Administración porque a fecha de que la recurrente presentase todos los escritos de informe y el último de requerimiento de inactividad y petición de documentación estaba aconteciendo que
Y además,
Por tanto, no hay inactividad de la Administración, sino que se estaba procediendo a una reforma normativa de los planes urbanísticos que afectaba a las parcelas objeto de este recurso, en consecuencia, la Administración no podía desarrollar la ejecución de un plan urbanístico que estaba siendo objeto de revisión, y que además de conformidad con la nueva aprobación ha modificado la situación de las parcelas.
Cuestión distinta es la tardanza de la Administración en aprobar definitivamente todos los instrumentos de planeamiento.
En consecuencia, se desestima el recurso al no apreciarse inactividad por parte de la Administración local.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Sin imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado dentro del plazo de quince días siguientes a su notificación y del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
