Última revisión
08/05/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 94/2025 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma nº 3, Rec. 480/2024 de 25 de febrero del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Febrero de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3
Ponente: SONIA MARTIN PASTOR
Nº de sentencia: 94/2025
Núm. Cendoj: 07040450032025100007
Núm. Ecli: ES:JCA:2025:68
Núm. Roj: SJCA 68:2025
Encabezamiento
Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
CALLE JOAN LLUIS ESTELRICH, Nº. 10.- 07003.- PALMA.-
Equipo/usuario: RDG
En Palma, a 25 de febrero de 2025
Vistos por mí, Dña. Sonia Martín Pastor, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de Palma, los presentes autos del Procedimiento Abreviado número 480/24, incoados en virtud del recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Lázaro Lúcio de Oliveira, en nombre y representación de D. Argimiro contra la Resolución de fecha 21 de mayo de 2024 por la que se desestima el recurso de reposición contra la Resolución de fecha 21 de marzo de 2024 por la que se deniega la solicitud de autorización de permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de arraigo social, siendo parte demandada la Delegación del Gobierno de las Illes Balears representada y asistida por la Abogacía del Estado, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución y la leyes, en nombre del Rey, dicta la siguiente Sentencia;
Antecedentes
La tramitación de este procedimiento se ha llevado a cabo por los cauces del art. 78.3 SIN VISTA de la LJCA.
Consta en las actuaciones la contestación a la demanda por parte de la Administración.
Fundamentos
Son motivos de impugnación de la resolución;
. Antecedentes penales no computables.
Por su
Y
Con sta en el EA y ha sido aportado por el recurrente junto con su escrito de demanda, certificado de antecedentes penales de fecha 27 de marzo de 2024 en el que se dice que del ciudadano Argimiro nacional de Senegal, con DOCUMENTO NUM000 NO CONSTAN antecedentes penales. Esto, lo pone de manifiesto el recurrente en su recurso de reposición para contradecir el certificado que la Administración introduce en el EA y en el que basa la resolución de fecha 21 de marzo de 2024, por el que se deniega la autorización por arraigo ya que el solicitante tiene antecedentes penales.
La Administración vuelve a solicitar certificación de antecedentes penales y en fecha 17 de mayo de 2024 el Registro Central de Penados certifica que el ciudadano Argimiro, nacional de Senegal, con DOCUMENTO Nº NUM000 CONSTAN antecedentes penales. En consecuencia, la Administración desestima el recurso de reposición.
Así las cosas, de los 3 certificados que constan en el EA y del conjunto de la documental aportada se debe desestimar el recurso. Como se puede observar el certificado aportado por el recurrente es erróneo, puesto que le falta un dígito al pasaporte consultado y el nombre y apellido aparece intercambiado, es decir, el recurrente aporta un certificado defectuoso con un número de pasaporte incorrecto y con la filiación intercambiada; en el EA consta el pasaporte aportado por el recurrente y según este documento oficial y único válido para identificar al recurrente éste se llama Argimiro y el número de pasaporte es NUM000, y con estos datos, que son los datos de identificación del recurrente correctos, el Registro Certifica que el recurrente tiene antecedentes penales. Mientras que en el certificado aportado por el recurrente los datos de filiación y numeración del pasaporte son erróneos porque intercambia el nombre con el apellido Argimiro y omite dígitos en el pasaporte NUM000, con lo que para ese nombre y documento el Registro Central de Penados dice que no constan antecedentes.
Ade más, teniendo en cuenta el certificado emitido por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal nº 8 de Palma de Mallorca, y que aporta el recurrente en su escrito de demanda, fue condenado a seis meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, y a una pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros, impuesta por Sentencia de fecha 18/11/2021 y cuyo cumplimiento, según certificación del Juzgado, lo fue en fecha 13/12/2022.
De conformidad con el art. 33.3.j CP se trata de una pena menos grave.
Dis pone el art. 136 del Código Penal, en sus apartados 1 y 2 que;
Por lo tanto, la fecha en la que el recurrente extingue los antecedentes penales es el 13/12/2024, por lo que cuando solicitó la autorización de residencia por arraigo tenía antecedentes penales, y en consecuencia la resolución administrativa es conforme a derecho.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado dentro del plazo de quince días siguientes a su notificación y del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Así lo acuerda, manda y firma Ilma. Sra. Dña. Sonia Martín Pastor, Magistrada del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Palma.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
