Última revisión
06/03/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 616/2024 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma nº 3, Rec. 121/2023 de 26 de noviembre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Noviembre de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3
Ponente: IRENE TRUYOLS CANTALLOPS
Nº de sentencia: 616/2024
Núm. Cendoj: 07040450032024100029
Núm. Ecli: ES:JCA:2024:389
Núm. Roj: SJCA 389:2024
Encabezamiento
Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
CALLE JOAN LLUIS ESTELRICH, Nº. 10.- 07003.- PALMA.-
Equipo/usuario: 6
En Palma, a 26 de noviembre de 2024
VISTOS por Dª. IRENE TRUYOLS CANTALLOPS, Juez Sustituta en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma, los presentes autos de recurso contencioso administrativo a tramitar por el cauce del Procedimiento Abreviado nº 121/23, seguidos a instancias de la Letrada Doña Margarita Palos Nadal, ,actuando en nombre y en representación de DON Gabino contra la DELEGACION DE GOBIERNO EN LES ILLES BALEARS representado y defendido por el Abogada del Estado
Constituye el objeto del recurso la resolución de 30 de noviembre de 2022 de la OFICINA DE EXTRANJERÍA de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO en ILLES BALEARS que desestima el recurso potestativo interpuesto contra la resolución denegatoria de la tarjeta de familiar de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Antecedentes
Fundamentos
En relación al sentido del silencio administrativo en las solicitudes de tarjeta de residencia permanente de familiar ciudadano de la UE, el Tribunal Supremo aplica la D.A 1º aparado 2 de la LOEX. Conocida por las partes es la STS, Contencioso sección 5 del 19 de enero de 2022 ( ROJ: STS 64/2022
Dice la Sentencia:
Pues bien, en el presente caso, la solicitud de concesión de tarjeta de residencia permanente de familiar de comunitario se presentó en fecha 2 de diciembre de 2021 , en fecha 7 de septiembre de 2022 la Administración requiere al recurrente para que aporte pasaporte porque el presentado no estaba completo y en fecha 6 de octubre de 2022, se acuerda la resolución de denegatoria
Atendiendo a la doctrina y Sentencia transcrita, el Tribunal Supremo, ya se ha pronunciado en el sentido que el silencio es positivo en las solicitudes de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo formulada al amparo del Real Decreto 240/2007 y se comparte dicha doctrina al igual que el criterio de la Sala, que en aplicación de la misma doctrina, también entiende que el silencio es positivo en solicitudes de residencias permanentes como el presente caso.
La Administración cuanto requirió de documentación al recurrente ya había dejado transcurrir el plazo para resolver por tanto ya existía archivo entonces y evidentemente cuando acordó el archivo de la solicitud. Cumple por tal motivo al concurrir silencio positivo la estimación del presente recurso, sin necesidad de entrar a valorar las posibles ausencias del territorio español alegadas por la Administración.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se ESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Doña Margarita Palos Nadal, ,actuando en nombre y en representación de DON Gabino contra la DELEGACION DE GOBIERNO EN LES ILLES BALEARS , en concreto contra la resolución de 30 de noviembre de 2022 de la OFICINA DE EXTRANJERÍA de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO en ILLES BALEARS que desestima el recurso potestativo interpuesto contra la resolución denegatoria de la tarjeta de familiar de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que se ANULA en todos sus extremos por no ser ajustada a derecho, sin imposición de las costas procesales.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para la Ilma. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de quince días, a contar del siguiente a la notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso.
Así lo acuerda, manda y firma Ilma. Sra. Dña. Irene Truyols, Jueza sustituta de refuerzo del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Palma.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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