Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
19/12/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 31/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia nº 1, Rec. 230/2022 de 13 de marzo del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Marzo de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Palencia

Ponente: VICTORIANO LUCIO REVILLA

Nº de sentencia: 31/2023

Núm. Cendoj: 34120450012023100065

Núm. Ecli: ES:JCA:2023:4931

Núm. Roj: SJCA 4931:2023

Resumen:
CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00031/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

C/ MENENDEZ PELAYO Nº 2 (ANTIGUO BANCO DE ESPAÑA)

Teléfono: 979168727 Fax: 979722904

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAI

N.I.G: 34120 45 3 2022 0000224

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000230 /2022 /

Sobre: CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION

De D/Dª : GEOCYL CONSULTORIA SL

Abogado: JULIO BENITO DEL CAMPO

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE VELILLA DEL RÍO CARRIÓN L01341991, DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA L02000034

Abogado: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL, LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

Procurador D./Dª ,

P.A. nº 230/2022

SENTENCIA Nº 31/2021

En la ciudad de Palencia, a día trece del mes de Marzo del año dosmilveintitrés.

Habiendo sido vistos por el Ilmo. Sr. DON VICTORIANO LUCIO REVILLA, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, los autos del Procedimiento Abreviado nº 230/2022, seguidos a instancia de la mercantil GEOCYL CONSULTORIA, S.L., como parte actora interesada -con la intervención del Letrado Sr. Benito del Campo en su defensa y representación- que interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado el 5 de septiembre de 2022 contra denegación efectuada el 4 de Julio de 2022 por Acuerdo Plenario de la Corporación municipal de la reclamación de pago de la cantidad global de 8.990'30 euros de principal solicitada el 22 de octubre de 2021 y reiterada el 6 de mayo de 2022 al Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión por la redacción del plan estratégico de turismo de dicho municipio, quedando residenciada en la parte demandada el Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión (Palencia), representado y defendido por el Letrado Sr. Calvo-García Ortega, se dicta la presente Sentencia que tiene como base los siguientes

Antecedentes

Primero.- La parte actora formuló demanda de recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa que se ha identificado en el encabezamiento.

Segundo.- Previa la tramitación oportuna, se reclamó el procedimiento gubernativo, convocando asimismo a las partes a la celebración de la vista preceptiva.

Tercero.- Recepcionado en el Juzgado el expediente administrativo, en la fecha prevista y a la hora indicada de su mañana, tuvo lugar la vista señalada, asistiendo la parte demandante y la administración demandada, llevándose a cabo la práctica de la prueba que se declaró pertinente, con el resultado que obra documentado en el acta levantada al efecto, quedando grabada en soporte audiovisual, y cuyo contenido se da por reproducido a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Cuarto.- La cuantía se cifra en 8.990'30 euros, según la demanda rectora.

Quinto.- Declarados conclusos los autos, se mandaron traer a la vista para dictar sentencia.

Resultan ser de aplicación al caso enjuiciado los pertinentes

Fundamentos

I.- Al inicio de la vista oral, la postulación de la mercantil recurrente expone -y con ella la postulación municipal- que, con antelación, la Alcaldía del Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión ha dictado la Resolución nº 2.023-0036 acordando la "propuesta de gastos nº 03/2023" por importe de 8.990'30 euros, a favor de su patrocinada la empresa GEOCYL CONSULTORIA, S.L., aprobando la factura nº 30 de fecha 22 de Octubre de 2021 y que ya ha percibido en fecha 14 de febrero de 2022 por transferencia bancaria el citado importe de 8.990'30 euros. Ello, materialmente, supone una satisfacción extrajudicial de la pretensión principal por lo que el presente recurso se ha quedado sin objeto, pues no hay que olvidar que para cifrar la cuantía los intereses no cuentan, si bien, procesalmente, implica, de entrada, un desistimiento parcial de la pretensión actora, ya que no puede reclamar el pago de la cantidad principal que ya le se ha sido remunerada, si bien nada tiene que ver con un " allanamiento", ya que ninguna resolución se ha adoptado por el Consistorio Municipal ni tampoco con la " satisfacción extraprocesal" porque no se ha hecho alusión alguna a los intereses de demora ni tampoco a las costas procesales.

II.- Al dar contestación a la demanda, la postulación municipal expone que es cierto que, efectivamente, el Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión ya ha abonado a la empresa GEOCYL CONSULTORIA, S.A., la factura nº 30 de 22 de octubre de 2021 por los trabajos que en su día le encomendó y que la contratista ejecutó a satisfacción de la contratante, pero que respecto de los intereses que no procede la aplicación de los previstos para la contratación del sector público, ya que la demora se ha debido a una corrección en las anotaciones sobre lo facturado hasta que por la entidad local han sido rectificadas y en lo atinente a las costas procesales pide que no le sean impuestas.

III.- Con respecto al tipo de actuación impugnada, lo primero que se representa es que se trataría de un supuesto de inactividad y es que, en principio, no hay que olvidar que la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece lo siguiente:

*Artículo 29:

1. Cuando la Administración , en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.

2. C uando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78.

** Artículo 46:

2. En los supuestos previstos en el artículo 29, los dos meses se contarán a partir del día siguiente al vencimiento de los plazos señalados en dicho artículo.

Pues bien, en el expediente administrativo consta la factura presentada el 31 de mayo de 2019, pero cuyo impago se produce por el Informe de Intervención de 24 de junio de 2019 debido al reparo de que "no se ha tramitado el expediente de contratación" ni tampoco la obra ha sido objeto de recepción, aparte de que la cuantía, acumulada con otras obras menores, supera el tope de 48.399'99 euros por contratista, lo que, a falta de mayor claridad, no se cumple en este caso.

IV.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su Artículo 198 regula el Pago del precio javascript:consulta_bd('LE0000607855_I1419_', 1, 'DT')javascript:consulta_bd('LE0000607855_I1419_', 1, 'EX') de este modo:

1. El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato.

En el supuesto de los contratos basados en un acuerdo marco y de los contratos específicos derivados de un sistema dinámico de contratación, el pago del precio se podrá hacer por el peticionario.

2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.

En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión.

3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.

En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.

5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.

6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:

a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato.

8. Las Comunidades Autónomas podrán reducir los plazos de treinta días, cuatro meses y seis meses establecidos en los apartados 4, 5 y 6 de este artículo.

A continuación, en el Artículo 199 se establece el Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas del siguiente modo:

<< Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 198 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda . El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro>>.

V.- Por consiguiente, habida cuenta de que por la administración recurrida en vía gubernativa no se dio cumplimiento a lo pactado y que la falta de pago se debió a la propia torpeza de dicha entidad local, la cuestión resulta de ineludible solución a la vista del citado artículo 198.4 L.C.S.P., de modo que habrán de computarse desde el 21 de noviembre de 2021, o sea: treinta días después del 22 de octubre de 2021 en que la factura se presentó al cobro, hasta el 14 de febrero de 2023 en que se ha verificado el pago por transferencia bancaria.

VI.- A tenor del art. 139 Ley 29/1998, en su redacción vigente desde el 31 de octubre de 2011, se debe hacer imposición de las costas procesales al Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión puesto que, innecesariamente, ha obligado a la parte actora a impetrar la tutela judicial efectiva de este órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Por todo cuanto fácticamente precede y lo expuesto normativamente en los razonamientos jurídicos, en el nombre de Su Majestad el Rey de España y en el legítimo ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Constitución Española,

Fallo

Que, declarando sin objeto el presente recurso, en virtud de la sobrevenida Resolución nº 2.023-0036 de la Alcaldía de Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión acordando la "propuesta de gastos nº 03/2023" por importe de 8.990'30 euros y verificado el pago de dicho principal con fecha del 14 de febrero de 2022, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil GEOCYL CONSULTORIA, S.L., declaro no ser conforme a derecho, en lo aquí debatido, la consecuencia de la inactividad del Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión en lo atinente al impago de la reclamación de la cantidad principal de 8.990,30 euros solicitada el 22 de octubre de 2021, actuación que se anula por resultar contrario al ordenamiento jurídico, en lo atinente al impago originario.

Que, en virtud del abono efectuado el 14 de febrero de 2023, se tiene por desistida a la empresa GEOCYL CONSULTORIA, S.L., de la reclamación del pago del importe principal de 8.990'30 correspondiente a la factura nº 30 de 22 de octubre de 2021 y, congruentemente, se declara sin objeto el presente recurso en lo atinente a la condena del Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión a abonar la cantidad principal referida en la factura reclamada.

Que, en virtud del precedente pronunciamiento, se declara que el importe principal ha devengado a favor de dicha empresa acreedora el interés previsto en el artículo 198.4 L.C.S.P. desde el 21 de noviembre de 2021 fecha hasta el 14 de febrero de 2023 momento del pago de dicha cantidad, a cuyo abono se condena a la Administración municipal recurrida.

Que se hace imposición de las costas procesales a la Administración.

Así por esta Sentencia, que debido a la cuantía cifrada no es susceptible de recurso de apelación, juzgando definitivamente en esta primera instancia, lo pronuncia, manda y firma DON VICTORIA NO LUCIO REVILLA, Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La extiendo yo el Secretario para dar fe de que la anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública. Certifico.

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