Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
07/07/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 20/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia nº 1, Rec. 266/2022 de 16 de febrero del 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 20 min

Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Febrero de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Palencia

Ponente: VICTORIANO LUCIO REVILLA

Nº de sentencia: 20/2023

Núm. Cendoj: 34120450012023100025

Núm. Ecli: ES:JCA:2023:2566

Núm. Roj: SJCA 2566:2023

Resumen:
MULTAS Y SANCIONES

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00020/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

C/ MENENDEZ PELAYO Nº 2 (ANTIGUO BANCO DE ESPAÑA)

Teléfono: 979168727 Fax: 979722904

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAI

N.I.G: 34120 45 3 2022 0000261

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000266 /2022 /

Sobre: MULTAS Y SANCIONES

De D/Dª : CORPAL DESCUENTOS S L

Abogado: MIGUEL ANGEL VAZQUEZ MATIAS

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE PALENCIA A07037832-JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

P.A. nº 266/2022

SENTENCIA Nº 20/2023

En la ciudad de Palencia, a día dieciséis del mes de Febrero del año dosmilveintitrés.

Habiendo sido vistos por el Ilmo. Sr. DON VICTORIANO LUCIO REVILLA, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, los autos del presente Procedimiento Abreviado, seguidos a instancia de la empresa CORPAL DESCUENTOS, S.L., como parte actora interesada -interviniendo el Letrado Sr. Vázquez Matías en su defensa y representación- que interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 28 de septiembre de 2022 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, estimadora parcialmente del recurso de alzada nº 16/22 interpuesto el 27 de diciembre de 2021 contra la Resolución de 25 de noviembre de 2021 del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, recaída en el expediente sancionador con referencia NUM000, por la que definitivamente le fue impuesta una multa de 3.005'07 euros por la comisión de una infracción grave en materia de protección del consumidor, quedando residenciada en la parte demandada la Administración autonómica, representada y defendida bajo la postulación legalmente conferida al Letrado de la Comunidad de Castilla y León, se dicta la presente Sentencia que tiene como base los siguientes

Antecedentes

Primero.- El 9 de diciembre de 2022 la parte actora dedujo demanda de recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa que se ha identificado en el encabezamiento, interesando que no se celebrara vista, ni el recibimiento del pleito a prueba.

Segundo.- Previa la tramitación oportuna, por decreto de 15 de diciembre de 2022 se admitió la demanda y se dio traslado a la contraparte, de modo que por la postulación autonómica, con fecha 19 de enero de 2023, se dio contestación a la demanda, no oponiéndose al trámite escrito, remitiendo asimismo el procedimiento gubernativo.

Tercero.- Por diligencia de ordenación de 30 de enero de 2022, conforme a lo dispuesto en los arts. 57 y 78.3 L.J.C.A., se declararon conclusos los autos para dictar sentencia y se pasaron del SCOP a la UPAD, quedando para dictar sentencia, de lo que se deja constancia por diligencia extendida el 15 de febrero de 2022.

Cuarto.- La cuantía se cifra en 3.005'07 euros, según la demanda.

Resultan ser de aplicación al caso enjuiciado los pertinentes

Fundamentos

I.- Por sus efectos perentorios, se ha de abordar, antes que nada, si ha acaecido o no la "CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SANCIONADOR" que invoca la a postulación recurrente.

Pues bien, al respecto, la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, al establecer el R ÉGIMEN JURÍDICO del procedimiento sancionador prevé:

1. El procedimiento sancionador derivado de infracciones contra lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen se tramitará conforme a lo dispuesto en la norma reguladora del procedimiento sancionador de la Comunidad de Castilla y León y subsidiariamente se aplicará la normativa estatal de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2 . El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de seis meses contados a partir de la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento.

3. Las solicitudes de análisis contradictorios interrumpirán el plazo de caducidad hasta que sean recibidos sus resultados. Lo mismo ocurrirá con los análisis dirimentes que fuera necesario practicar.

Pues bien, consta en el expediente administrativo, que el procedimiento sancionador se inició por Resolución de 29 de Septiembre de 2021, culminando con la Resolución de 25 de Noviembre de 2021, por la que originariamente se impuso una multa de 5.000 euros, que fue notificada a la mercantil actora el 29 de Noviembre de 2021, de modo que ese intervalo temporal impide estimar superado el semestre previsto para instruir y resolver el expediente gubernativo incoado para depurar la responsabilidad administrativa imputada y, en su caso, imponer la sanción punitiva legalmente prevista.

II.- Como expone, en segundo lugar, la postulación recurrente "se reduce, respecto a lo alegado en la vía administrativa, la alegación en esta instancia judicial, a rebatir la infracción imputada".

El argumento central de la parte demandante, como ya hiciera en vía administrativa, es que "el producto vendido consiste en incorporarse como socio al Club de Ociohoteles, y de esta forma obtener un descuente de hasta un 40%, no sólo en hoteles, si no también en billetes de transporte de avión, tren, autobús, entradas para parques temáticos, conciertos y otros eventos... En todo caso no es un contrato de servicios, pues éste lo presta el hotel, empresa de transporte, empresa de ocio o aquella que sea destinataria final del consumo que se desee hacer", por lo que "esta parte no omitió información respecto al derecho de desistimiento, antes bien informó claramente a doña Eufrasia, que estaba adquiriendo un producto digital y por tanto que dicha venta estaba excluida del derecho de desistimiento, tal como recoge la Ley General para Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 103,m ".

III.- En este aspecto, de la citada Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, procede resaltar los siguientes preceptos:

+ARTÍCULO 42. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES

2. Se consideran infracciones administrativas graves:

j) El incumplimiento de las obligaciones que la regulación de contratos celebrados a distancia impone en materia de información y documentación que se debe suministrar al consumidor y usuario, de los plazos de ejecución y de devolución de cantidades abonadas, el envío, con pretensión de cobro, de productos y servicios no solicitados por el consumidor y usuario y el uso de técnicas de comunicación que requieran el consentimiento expreso previo o la falta de oposición del consumidor y usuario, cuando no concurra la circunstancia correspondiente.

++ARTÍCULO 44. CUANTÍAS

1. Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios serán sancionadas de acuerdo con la siguiente graduación:

b) Las infracciones graves, con multas pecuniarias entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros.

IV.- El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en su ARTÍCULO 59 , al fijar suÁMBITO DE APLICACIÓN, indica:

1. Son contratos con consumidores y usuarios los realizados entre un consumidor o un usuario y un empresario.

2. Los contratos con consumidores y usuarios se regirán, en todo lo que no esté expresamente establecido en esta norma o en leyes especiales, por el derecho común aplicable a los contratos.

La regulación sectorial de los contratos con los consumidores y usuarios deberá respetar el nivel de protección dispensado en esta ley, sin perjuicio de que prevalezcan y sean de aplicación preferente las disposiciones sectoriales respecto de aquellos aspectos expresamente previstos en las disposiciones del derecho de la Unión Europea de las que traigan causa.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la regulación sectorial podrá elevar el nivel de protección conferido por esta ley siempre que respete, en todo caso, las disposiciones del derecho de la Unión Europea.

3. Los contratos con consumidores y usuarios que incorporen condiciones generales de la contratación están sometidos, además, a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

4. El ámbito de aplicación de este Libro también abarcará los contratos en virtud de los cuales el empresario suministra o se compromete a suministrar contenidos o servicios digitales al consumidor o usuario y este facilita o se compromete a facilitar datos personales, salvo cuando los datos personales facilitados por el consumidor o usuario sean tratados exclusivamente por el empresario con el fin de suministrar los contenidos o servicios digitales objeto de un contrato de compraventa o de servicios o para permitir que el empresario cumpla los requisitos legales a los que está sujeto, y el empresario no trate esos datos para ningún otro fin.

Y luego, entre otros pormenores, el ARTÍCULO 59 BIS concreta entre sus DEFINICIONES: 1. A los efectos de este libro se entenderá por: d) "Contenido digital": los datos producidos y suministrados en formato digital.

En dicha normativa, el ARTÍCULO 102 contempla el DERECHO DE DESISTIMIENTO así

1. Salvo las excepciones previstas en el artículo 103, el consumidor o usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de catorce días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en los artículos 107.2 y 108.

En el caso de los contratos celebrados en el contexto de visitas no solicitadas efectuadas por el empresario en el domicilio del consumidor o usuario o de excursiones organizadas por el empresario con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios, el plazo de desistimiento se amplía a treinta días naturales.

2. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.

A continuación, en el ARTÍCULO 103 se especifican las EXCEPCIONES AL DERECHO DE DESISTIMIENTO figurando entre ellas que <

m) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado y, si el contrato impone al consumidor o usuario una obligación de pago, cuando se den las siguientes condiciones:

1.º El consumidor o usuario haya otorgado su consentimiento previo para iniciar la ejecución durante el plazo del derecho de desistimiento.

2.º El consumidor o usuario haya expresado su conocimiento de que, en consecuencia, pierde su derecho de desistimiento; y

3.º El empresario haya proporcionado una confirmación con arreglo al artículo 98.7 o al artículo 99.2>>.

V.- Llegados a esas alturas, fácil es colegir que si Doña Eufrasia estaba adquiriendo la posibilidad de "incorporarse como socio al Club de Ociohoteles, y de esta forma obtener un descuente de hasta un 40%, no sólo en hoteles, si no también en billetes de transporte de avión, tren, autobús, entradas para parques temáticos, conciertos y otros eventos", por mucho que el servicio final fuera prestado por " el hotel, empresa de transporte, empresa de ocio o aquella que sea destinataria final del consumo que se desee hacer", obviamente, no estaba adquiriendo un producto de contenido digital, si no un una carta de descuento en un línea de empresas afiliadas al "Club de Ociohoteles", respecto de la cual podía desistir en tanto en cuanto no hubiera hecho uso particular para obtener la indicada bonificación.

El recurso, pues, debe ser desestimado, pues era irrelevante que la Sra. Eufrasia prestara su aquiescencia a una eventual renuncia de la posibilidad de desistimiento, en tanto en cuanto dicha cláusula contractual había de reputarse nula de pleno derecho.

VI.- Por mor del artículo 139 Ley 29/1998, en su redacción vigente a partir del 31 de octubre de 2011, se han de imponer las costas procesales a parte recurrente.

Por todo cuanto fácticamente precede y lo expuesto normativamente en los razonamientos jurídicos, en el nombre de Su Majestad el Rey de España y en el legítimo ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Constitución Española,

Fallo

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa CORPAL DESCUENTOS, S.L., declaro ser conforme a derecho, en lo aquí debatido, la Resolución de 28 de septiembre de 2022 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, estimadora parcialmente del recurso de alzada nº 16/22 interpuesto el 27 de diciembre de 2021 contra la Resolución de 25 de noviembre de 2021 del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, recaída en el expediente sancionador con referencia NUM000, por la que definitivamente le fue impuesta una multa de 3.005'07 euros por la comisión de una infracción grave en materia de protección del consumidor, que no se anula por resultar ajustada al ordenamiento jurídico.

Se hace imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

Así por esta Sentencia, que dada la cuantía no es susceptible de recurso de apelación, juzgando en esta primera instancia, lo pronuncia, manda y firma DON VICTORIA NO LUCIO REVILLA, Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La extiendo yo el Secretario para dar fe de que la anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.