Última revisión
07/07/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 20/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia nº 1, Rec. 266/2022 de 16 de febrero del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Febrero de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Palencia
Ponente: VICTORIANO LUCIO REVILLA
Nº de sentencia: 20/2023
Núm. Cendoj: 34120450012023100025
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:2566
Núm. Roj: SJCA 2566:2023
Encabezamiento
Modelo: N11600
C/ MENENDEZ PELAYO Nº 2 (ANTIGUO BANCO DE ESPAÑA)
Equipo/usuario: MAI
De D/Dª : CORPAL DESCUENTOS S L
Procurador D./Dª
P.A. nº 266/2022
En la ciudad de Palencia, a día dieciséis del mes de Febrero del año dosmilveintitrés.
Habiendo sido vistos por el Ilmo. Sr. DON VICTORIANO LUCIO REVILLA, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, los autos del presente Procedimiento Abreviado, seguidos a instancia de la empresa CORPAL DESCUENTOS, S.L., como parte actora interesada -interviniendo el Letrado Sr. Vázquez Matías en su defensa y representación- que interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 28 de septiembre de 2022 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, estimadora parcialmente del recurso de alzada nº 16/22 interpuesto el 27 de diciembre de 2021 contra la Resolución de 25 de noviembre de 2021 del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, recaída en el expediente sancionador con referencia NUM000, por la que definitivamente le fue impuesta una multa de 3.005'07 euros por la comisión de una infracción grave en materia de protección del consumidor, quedando residenciada en la parte demandada la Administración autonómica, representada y defendida bajo la postulación legalmente conferida al Letrado de la Comunidad de Castilla y León, se dicta la presente Sentencia que tiene como base los siguientes
Antecedentes
Primero.- El 9 de diciembre de 2022 la parte actora dedujo demanda de recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa que se ha identificado en el encabezamiento, interesando que no se celebrara vista, ni el recibimiento del pleito a prueba.
Segundo.- Previa la tramitación oportuna, por decreto de 15 de diciembre de 2022 se admitió la demanda y se dio traslado a la contraparte, de modo que por la postulación autonómica, con fecha 19 de enero de 2023, se dio contestación a la demanda, no oponiéndose al trámite escrito, remitiendo asimismo el procedimiento gubernativo.
Tercero.- Por diligencia de ordenación de 30 de enero de 2022, conforme a lo dispuesto en los arts. 57 y 78.3 L.J.C.A., se declararon conclusos los autos para dictar sentencia y se pasaron del SCOP a la UPAD, quedando para dictar sentencia, de lo que se deja constancia por diligencia extendida el 15 de febrero de 2022.
Cuarto.- La cuantía se cifra en 3.005'07 euros, según la demanda.
Resultan ser de aplicación al caso enjuiciado los pertinentes
Fundamentos
Pues bien, al respecto, la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, al establecer el R ÉGIMEN JURÍDICO del procedimiento sancionador prevé:
Pues bien, consta en el expediente administrativo, que el procedimiento sancionador se inició por Resolución de 29 de Septiembre de 2021, culminando con la Resolución de 25 de Noviembre de 2021, por la que originariamente se impuso una multa de 5.000 euros, que fue notificada a la mercantil actora el 29 de Noviembre de 2021, de modo que ese intervalo temporal impide estimar superado el semestre previsto para instruir y resolver el expediente gubernativo incoado para depurar la responsabilidad administrativa imputada y, en su caso, imponer la sanción punitiva legalmente prevista.
El argumento central de la parte demandante, como ya hiciera en vía administrativa, es que
Y luego, entre otros pormenores, el
En dicha normativa, el
A continuación, en el
El recurso, pues, debe ser desestimado, pues era irrelevante que la Sra. Eufrasia prestara su aquiescencia a una eventual renuncia de la posibilidad de desistimiento, en tanto en cuanto dicha cláusula contractual había de reputarse nula de pleno derecho.
Por todo cuanto fácticamente precede y lo expuesto normativamente en los razonamientos jurídicos, en el nombre de Su Majestad el Rey de España y en el legítimo ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Constitución Española,
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa CORPAL DESCUENTOS, S.L., declaro ser conforme a derecho, en lo aquí debatido, la Resolución de 28 de septiembre de 2022 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, estimadora parcialmente del recurso de alzada nº 16/22 interpuesto el 27 de diciembre de 2021 contra la Resolución de 25 de noviembre de 2021 del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, recaída en el expediente sancionador con referencia NUM000, por la que definitivamente le fue impuesta una multa de 3.005'07 euros por la comisión de una infracción grave en materia de protección del consumidor, que no se anula por resultar ajustada al ordenamiento jurídico.
Se hace imposición de las costas procesales a la parte recurrente.
Así por esta Sentencia, que dada la cuantía no es susceptible de recurso de apelación, juzgando en esta primera instancia, lo pronuncia, manda y firma DON VICTORIA
