Última revisión
16/06/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 72/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona/Iruña nº 3, Rec. 340/2022 de 22 de marzo del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Marzo de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Pamplona/Iruña
Ponente: ISRAEL PEREZ SOTO
Nº de sentencia: 72/2023
Núm. Cendoj: 31201450032023100054
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:697
Núm. Roj: SJCA 697:2023
Encabezamiento
En Pamplona/Iruña, a 22 de marzo del 2023.
El Ilmo. Sr. D. ISRAEL PÉREZ SOTO, Magistrado del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña y su Partido, ha visto los autos de Procedimiento Abreviado 0000340/2022, promovido por D. Roman representado y defendido por el letrado D. DANIEL COLIO SALAS, contra el GOBIERNO DE NAVARRA representado y defendido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA.
Antecedentes
Primero.- Que en cuanto a los requisitos de las personas aspirantes obrantes en la Base Tercera se señale expresamente que los mismos deberán acreditar para participar en la misma, el título de bachiller, el de FP2 o título declarado equivalente y subsidiariamente para el caso de que se de la equivalencia en la titulación a aquellos agentes por la circunstancia de su nombramiento que no reúnen el título de bachiller, FP"2 o título equivalente para que acrediten que conforme a la Orden ECD/406/2014, si les fue de aplicación, el curso de formación teórico-práctico, de 1.220 horas de duración, y el periodo de prácticas, de 780 horas, impartidos por la Escuela de Seguridad de Navarra y para aquellos que les sea de aplicación por la fecha de entrada la Orden EFP/1241/2019 haber superado el curso de formación de un mínimo de 1.100 horas, impartido por el organismo competente de cada comunidad autónoma, además de un periodo de prácticas cuya duración mínima será de 600 horas.
Segundo.- Que en el Anexo II de la convocatoria, apartado A), 1) en el apartado de servicios prestados se señale además de la redacción obrante en el mismo, que por cada año de servicios efectivamente prestados con carácter interino en el empleo de policía o agente, se compute por 1,65 puntos.
Fundamentos
La parte recurrente después de establecer los hechos que entiende de aplicación fundamenta el recurso contencioso administrativo interpuesto en la necesidad de incluir el requisito de la titulación para la participación en la convocatoria de ascenso de categoría a las plazas de agente primero o agente primera, principios de igualdad, mérito y capacidad que se deben tener en cuenta en una convocatoria de promoción interna y en lo relativo a que en el Anexo II de la convocatoria no se recoge el baremo previsto en el Decreto Foral 718/2003 al no incluir la valoración de los servicios prestados con carácter interino en los Cuerpos de Policía de Navarra.
La administración demandada se opone en la forma que es de ver en autos. Y demanda y contestación en la forma que es de ver en autos a los que me remito para evitar innecesarias reiteraciones.
Así en la Base Tercera de la convocatoria citada regula los requisitos de las personas aspirantes. Dice la citada Base, en lo que al presente procedimiento interesa:
"3.-Requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Para ser admitidas al concurso de ascenso de categoría, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
3.1.1. Personas aspirantes del turno de promoción interna:
a) Tener una antigüedad mínima de 3 años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de agente de la Policía Foral de Navarra.
b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial, en el puesto desde el que se pretende promocionar.
3.1.2. Personas aspirantes del turno de promoción abierta:
a) Tener una antigüedad mínima de 3 años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de agente de una de las Policías de Navarra.
b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial, en el puesto desde el que se pretende promocionar.
3.1.3. Requisitos específicos para las mujeres aspirantes del turno reservado a mujeres víctimas de violencia de género:
Las mujeres aspirantes del turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, además de los requisitos señalados en el apartado 3.1.1. o 3.1.2., deberán tener la condición de mujeres víctimas de violencia de género."
El artículo 36 de la Ley Foral 23/2018 señala:
"La titulación académica que se exigirá para el acceso a los respectivos empleos en las Policías de Navarra será la correspondiente a los niveles establecidos en el artículo 31 de la presente ley foral."
El artículo 31 señala:
"El personal de las Policías de Navarra se integrará en los siguientes niveles de los contemplados en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra:
a) Comisario o Comisaria Principal y Comisario o Comisaria, en el nivel A.
b) Inspector o Inspectora y Subinspector o Subinspectora, en el nivel B.
c) Agente Primero o Agente Primera y Agente, en el nivel C."
El artículo 38.1 del mismo texto señala:
"1. El acceso al empleo de Agente Primero o Agente Primera se efectuará, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante promoción interna desde el empleo de Agente por el procedimiento de concurso de ascenso de categoría.
Los procedimientos de concurso de ascenso de categoría deberán incluir, al menos, la realización con carácter eliminatorio de una prueba teórico-práctica sobre el contenido y funciones del empleo al que se aspira. Asimismo, podrán incluir la realización de pruebas psicotécnicas no eliminatorias destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto.
Para participar en dicho concurso se exigirá una antigüedad mínima de tres años en el empleo de Agente".
Y de la comparación de dichos artículos, con lo respecto al acceso a otros empleos de las Policías de Navarra que se encuadran en niveles superiores de régimen funcionarial, se puede desprender y verificar que en el presente caso no se exige el requisito de la titulación. Así en el artículo 39 para el acceso al empleo de Subinspector o subinspectora se señala de forma expresa que para participar en dicho concurso-oposición se exigirá una antigüedad mínima de tres años en el empleo de Agente Primero o Agente Primera y la titulación correspondiente exigida para el ingreso en el nivel B: Cuestión expresa de la titulación que para el empleo de agente primero o primera no se exige. Y lo mismo sucede con el empleo de comisario o Comisaria.
Así se debe partir de cierto que los requisitos entonces de acceso al empleo de agente primero o primera son lo señalado en dicho artículo 38.1 de la LF 23/2018 y no estableciéndose expresamente el requisito de titulación.
Lo anterior ya hace derivar en la desestimación del recurso contencioso administrativo en lo relativo a la titulación. Pero a más es ajustada la consideración acaecida en la Resolución impugnada en lo relativo a que el artículo 10 de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, modificó el artículo 37 de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero de 1987, y estableciéndose para los Policías y Cabos, el nivel C. Y encuadramiento que tras la entrada en vigor de la LF 19/2001 quedó como Cabo y Policía o Gente, nivel C. Así mismo entonces nivel C para Agente Primero o Agente Primera y Agente.
Siendo del todo correcta la consideración al respecto que en las convocatorias de acceso al empleo de Agente Primero o Primera se requiere una antigüedad mínima de tres años en el empleo de Agente. Y para el mismo se exige una titulación correspondiente al nivel C. Y es lo que hace para la convocatoria por oposición de plazas de empleo de Agente de Policía Foral de Navarra entre los requisitos que se deben reunir las personas aspirantes se requiere la posesión de título de Bachiller, de Formación Profesional de Segundo Grado o título declarado equivalente. Y a más siendo correcta la interpretación realizada por la resolución impugnada en lo referente a la derogada Orden ECD/406/2014, de 12 de marzo y la Orden EFP/124/2019, de 19 de diciembre. De lo que hace que no se haya acreditado vicio de nulidad o anulabilidad en la Resolución impugnada y en la base de la convocatoria en relación a la titulación. Y haciendo ello que no se haya acreditado que dicho vicio de nulidad respecto la titulación o que se esté requiriendo una titulación que no se disponga en la normativa reseñada en esta Sentencia y haciendo ello que no estemos por lo tanto ante el supuesto Constitucional señalado en la Sentencia referenciada y de vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Y siendo correcta los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva de promoción interna.
Y siendo igualmente ajustado a derecho lo fundamentado respecto el Anexo II de la convocatorio en relación al Decreto Foral 718/2003 y la valoración o no de los servicios prestados con carácter interino en los Cuerpos de Policía de Navarra. Como señala la Resolución impugnada la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra no incluye referencia al respecto de la valoración de los servicios prestados con carácter interino. Y por lo tanto es correcta la consideración que no hay habilitación legal para la aplicación y consideración de dichos servicios prestados con carácter interino y lo dispuesto en el Decreto Foral 718/2003. La opción legislativa ha ido variando pero en la Ley Foral aplicable al caso presente no hay previsión referenciada de la valoración solicitada por la parte recurrente en este recurso. Y por ende lo solicitado a este respecto no se puede estimar.
Lo antes expuesto lleva a la consideración que la Resolución impugnada es ajustada a derecho. Y lo respecto a la titulación para Agente Primero o Primera y lo relativo a los servicios prestados con carácter interino y lo establecido en la Resolución 1039/2022, de 25 de abril, de la Directora General de Función Pública, convocatoria para la provisión, mediante promoción interna, por el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, de cuarenta y cuatro plazas del empleo de agente primero o agente primera de la Policía de Navarra es ajustado a derecho. Y no acreditándose los hechos fundamentadores del recurso contencioso administrativo interpuesto.
En el presente caso y desestimada la demanda procede la condena en costas a la parte recurrente.
Vistos los artículos citados y demás pertinentes de general aplicación.
Fallo
SE DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado de los Tribunales Don Daniel Colio Salas, en nombre y representación de Don Roman, contra la Orden Foral 193E/2022, de 1 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente frente a la Resolución1039/2022, de 25 de abril. De la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante promoción interna, por el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, de cuarenta y cuatro plazas de empleo de agente de primero o agente de primera de la Policía Foral de Navarra al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Con condena en costas a la parte recurrente.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, artículo 81 LJCA.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
