Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
16/06/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 38/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona/Iruña nº 3, Rec. 200/2022 de 09 de febrero del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Febrero de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Pamplona/Iruña

Ponente: ISRAEL PEREZ SOTO

Nº de sentencia: 38/2023

Núm. Cendoj: 31201450032023100030

Núm. Ecli: ES:JCA:2023:673

Núm. Roj: SJCA 673:2023


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000038/2023

En Pamplona/Iruña, a 09 de febrero del 2023.

El Ilmo. Sr. D. ISRAEL PÉREZ SOTO, Magistrado-Juez del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña y su Partido, ha visto los autos de Procedimiento Abreviado Nº 200/2022, promovido por ARZOBISPADO DE PAMPLONA Y TUDELA representado y defendido por la procuradora Dña. ELENA MATUREN MIGUEL, y por el letrado D. LUIS BRUNO CABEZA, contra AYUNTAMIENTO DE BIURRUN representado y defendido por la procuradora ANA GURBINDO GORTARI y por el letrada MARIA CRISTINA VIÑA OLORON.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Procuradora Doña Elena Maturen Miguel, en nombre y representación del Arzobispado de Pamplona y Tudela, se interpone demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de Alcaldía del M.I. Ayuntamiento de Biurrun, de 21 de abril de 2022, en la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la ahora parte recurrente contra Resolución de Alcaldía de 17 de marzo de 2022, en la que se impuso la primera multa coercitiva por incumplimiento de orden de ejecución para la reparación del tejado de la casa parroquial sita en la parcela 111 del polígono 2, de la localidad de Biurrun. Y solicitando con estimación del recurso contencioso administrativo se declare nula la Resolución impugnada y nula la imposición de multa coercitiva y subsidiariamente, si se realizara el pago de la multa por vía de apremio se procede a la devolución al Arzobispado de Pamplona y Tudela a la cantidad de 1.000 euros, recargos de apremio e intereses legales de la citada cantidad.

SEGUNDO.- Admitida la demanda se celebró el Juicio el 19.01.2022. En el día indicado se celebró la vista oral, en la que la parte demandante ratificó su demanda y la Administración demandada se opuso solicitando la desestimación. A continuación, y tras el trámite de prueba y los trámites legales previstos en la ley quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente procedimiento es objeto de recurso la Resolución de Alcaldía del M.I. Ayuntamiento de Biurrun, de 21 de abril de 2022, en la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la ahora parte recurrente contra Resolución de Alcaldía de 17 de marzo de 2022, en la que se impuso la primera multa coercitiva por incumplimiento de orden de ejecución para la reparación del tejado de la casa parroquial sita en la parcela 111 del polígono 2, de la localidad de Biurrun.

La parte recurrente después de establecer los hechos que entiende de aplicación fundamenta el recurso contencioso interpuesto señalando que son de aplicación el artículo 106 de la CE y 139 y siguiente de la LPAC. Haciendo referencia al artículo 198.2 de la Ley Foral 1/2017, de 26 de julio. Para señalar que la Orden de ejecución detallaba con precisión las obras a realizar y fijaba un plazo de tiempo para su realización. Y por el certificado emitido por la empresa MAI Construcción Rural, S.L. las obras exigidas se realizaron, y su ejecución fue cumplida dentro de tiempo establecido. Y señalando que las obras a realizar en el tejado se realizaron en plazo que se indicaba en la Orden de Ejecución. Y que se está omitiendo a esta cuestión primordial y se acude a otras cuestiones como el no vallado de la zona o al hecho que el Arzobispado no presentó la solicitud de licencia de obra para la que había otorgado un plazo de 7 días, o no aportar informe técnico, para el que había concedido un plazo de 15 días.

La parte demandada se opone a la estimación de la demandada en la forma que consta en autos y en la grabación del Juicio al que nos remitimos para evitar innecesarias reiteraciones.

SEGUNDO.- Son hechos acreditados:

- Con fecha 14 de noviembre de 2019 se dictó Resolución de Alcaldía por la que se requirió al propietario de la vivienda (casa parroquial) sita en la parcela 111 del polígono 2 de Biurrun-Olcoz, la reparación del tejado debido al mal estado, habiéndose desprendido tejas a la vía pública.

- Interpuesto recurso de reposición, por Resolución de Alcaldía de 21 de febrero de 2020 se desestimó el recurso de reposición interpuesto.

- El 13 de mayo de 2021 se volvió a requerir el cumplimiento y advirtiendo que su incumplimiento podría dar lugar a la imposición de multas coercitivas.

- El 18 de enero de 2022 se emite informe de la Orve sobre visita de inspección al inmueble.

- Con fecha 20 de enero de 2022 se vuelve a dictar otra orden de ejecución mediante resolución de alcaldía y se requirió a la propiedad para que: en el plazo de 7 días naturales coloque vallas que indiquen de la existencia de peligro e impidan el acceso a la zona; presente solicitud de licencia de obra en un plazo no superior a un mes para realizar las obras señaladas en dicha resolución; presente en 15 días, informe de técnico competente; y advirtiéndose de lo dispuesto en el artículo 198.3 de la Ley Foral 35/2002, si no se cumplía la orden de ejecución.

- Ante el incumplimiento por Resolución de Alcaldía de fecha 3 de marzo de 2022 se incoó expediente de ejecución forzosa de Resolución de Alcaldía de fecha 20 de enero de 2022 adoptada en el expediente con referencia 87/2019 sobre orden de ejecución de obra de reparación de tejado consistente en la eliminación de todos los elementos de la cubierta susceptibles de caer al espacio público, así como los aleros, fijación de los elementos de la cubierta que lo necesiten y apeo y consolidación de la estructura interior de la cubierta, en función del estado en que se encuentren, con relación al inmueble sito en la parcela 111 del polígono 2 de Biurrun contra el Arzobispado de Pamplona. Y se apercibe a la ahora parte recurrente, concediendo un plazo de 7 días naturales para que se cumpla en su totalidad la referida Resolución. Transcurrido el mismo sin efectuarlo, se le impondrá una multa coercitiva por importe de 1.000 euros.

- Por Resolución de 17 de marzo de 2022 se interpuso la multa coercitiva de 1.000 euros.

- La empresa MAI Construcción Rural, S.L. acude, de parte de la ahora parte recurrente, el 04 de marzo de 2022 al Biurrun-Olcoz a colocar las vallas junto a la Casa Parroquial en el lugar donde estaba la zona afectada. Y estando ya la zona vallada y la calle cortada. El 8 de marzo se procedió a ejecutar los trabajaos contratados y el día 09 de marzo se finalizaron las obras. Licencia de obras e informe técnico competente se enviaron el 23 de marzo del 2022.

El artículo 198 de la Ley Foral 1/2017 señala:

"1. El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá dictar órdenes de ejecución que obligarán a los propietarios de bienes inmuebles a realizar las obras necesarias para el cumplimiento de los deberes de uso, conservación y rehabilitación y del deber de adaptación al ambiente establecidos en los artículos 85 y 86 de esta ley foral.

2. Las órdenes de ejecución deberán detallar con precisión las obras a ejecutar y el plazo para realizarlas; durante dicho plazo, los propietarios podrán proponer alternativas técnicas, instar razonadamente una prórroga, así como solicitar las ayudas económicas a las que tenga derecho.

3. El incumplimiento de una orden de ejecución faculta al Ayuntamiento para proceder a su ejecución subsidiaria, o para imponer multas coercitivas, hasta doce sucesivas por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 6.000 euros, hasta el límite del deber legal de conservación. En todo caso, transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente las obras ordenadas, con cargo al obligado."

El recurso contencioso administrativo debe ser desestimado.

Para la resolución del presente pleito hay que tener en cuenta que la Resolución impugnada trae causa directa en la anterior Resolución de 20 de enero de 2022. Y Resolución ésta que se incumplió por parte de la ahora parte recurrente. En dicha Resolución se requería a la parte demandante en este pleito, en el plazo de 7 días naturales coloque vallas que indiquen de la existencia de peligro e impidan el acceso a la zona; presente solicitud de licencia de obra en un plazo no superior a un mes para realizar las obras señaladas en dicha resolución; presente en 15 días, informe de técnico competente; y advirtiéndose de lo dispuesto en el artículo 198.3 de la Ley Foral 35/2002, si no se cumplía la orden de ejecución. Y dichos requerimientos los incumplió la recurrente en estos autos.

Posteriormente al incumplimiento antes señalado, y precedente más inmediato de la Resolución impugnada en estos autos, por Resolución de 3 de marzo de 2022 se incoó expediente de ejecución forzosa de Resolución de Alcaldía de fecha 20 de enero de 2022 adoptada en el expediente con referencia 87/2019 sobre orden de ejecución de obra de reparación de tejado consistente en la eliminación de todos los elementos de la cubierta susceptibles de caer al espacio público, así como los aleros, fijación de los elementos de la cubierta que lo necesiten y apeo y consolidación de la estructura interior de la cubierta, en función del estado en que se encuentren, con relación al inmueble sito en la parcela 111 del polígono 2 de Biurrun contra el Arzobispado de Pamplona. Y se apercibe a la ahora parte recurrente, concediendo un plazo de 7 días naturales para que se cumpla en su totalidad la referida Resolución.

Y efectivamente la parte recurrente en el plazo de 7 días realizó las obras en cuestión, y así lo ha acreditado, y aunque no avisó de su realización al Ayuntamiento, lo cierto es que fueron realizadas. Y respecto de la colocación de vallas, no siendo realizado, por cuanto ya están puestas por el Ayuntamiento. Pero hay que señalar que en dicha Resolución se concedía un plazo de 7 días para el cumplimiento de la totalidad de la Referida Resolución (referida Resolución a la de fecha 20 de enero de 2022). Y en dicha Resolución se establecía la necesidad de aportar, por la parte ahora recurrente, licencia de obras e informe técnico. Y dichos documentación no fue aportada en plazo por la ahora parte recurrente. Por lo que a la fecha de dictarse la Resolución que ahora se impugna, con la multa de 1.000 euros, no se había cumplido en plazo lo establecido en la Resolución de fecha 03 de marzo. Y en dicha Resolución expresamente se apercibió que, "Transcurrido el mismo (plazo de siete días) sin efectuarlo, se le impondrá una multa coercitiva por importe de 1.000 euros." Y efectivamente se ha acreditado que transcurrió el plazo de 7 días sin cumplir la totalidad de lo establecido en la Resolución de 20 de enero de 2022. Y por lo tanto la multa coercitiva de 1.000 euros es ajustada a derecho y conforme a derecho y a lo establecido en el artículo 198 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, no cumplido en exactitud en plazo lo ordenado en ejecución y en las Resoluciones derivadas y antecedentes necesarios de la multa aquí recurrida.

Hay que señalar que la conflictividad civil relacionada con la propiedad y posesión de la finca sobre la que realizar las obras es ajena al presente pleito. La realidad es la existencia de unas Resoluciones, firmes, que señalaban la obligatoriedad de realizar las obras, por la ahora parte recurrente. Incumplidas por la parte recurrente. Hubo una Resolución de 20 de enero del 2022, incumplida y que dio lugar a la Resolución de 03 de marzo, en donde se daba un plazo de siete días para realizar lo preceptuado en la Resolución de 20 de enero de 2022. Y no se cumplió en plazo la totalidad de lo ordenado, por la ahora parte recurrente. Y por lo tanto la multa coercitiva de 1.000 euros es ajustada a derecho. Y el hecho que no se hayan impuesto más. Es causa que a posteriori, se ha acreditado el cumplimiento de todo lo preceptuado. Y por tanto ante el cumplimiento por parte del Arzobispado de Pamplona y Tudela no procede más imposición de multas.

Y siendo ajustado a derecho la actuación del Ayuntamiento de Biurrun en relación a la multa coercitiva de 1.000 euros, lo suplicado por la parte recurrente de modo principal y subsidiario debe desestimarse. Siendo la petición subsidiaria una consecuencia de la ejecución de lo ajustado a derecho de la Resolución impugnada, y por tanto en todo caso cuestión de ejecución. Lo procedente en este pleito era analizar lo ajustado o no a derecho de la Resolución impugnada. Y se ha observado y acreditado que la misma es ajustada a derecho. Y haciendo ello que el presente recurso contencioso administrativo debe ser desestimado.

TERCERO.- En cuanto al pago de las costas procesales, en virtud de lo dispuesto en el art. 139.1 de la LJCA, y desestimada la demandada procede condena en costas a la parte recurrente.

Fallo

SE DESESTIMA el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Elena Maturen Miguel, en nombre y representación del Arzobispado de Pamplona y Tudela, contra la Resolución de Alcaldía del M.I. Ayuntamiento de Biurrun, de 21 de abril de 2022, en la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la ahora parte recurrente contra Resolución de Alcaldía de 17 de marzo de 2022, en la que se impuso la primera multa coercitiva por incumplimiento de orden de ejecución para la reparación del tejado de la casa parroquial sita en la parcela 111 del polígono 2, de la localidad de Biurrun.

Con condena en costas a la parte recurrente.

Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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