Última revisión
11/09/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 79/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra nº 1, Rec. 356/2022 de 03 de abril del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Abril de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Pontevedra
Ponente: FRANCISCO DE COMINGES CACERES
Nº de sentencia: 79/2023
Núm. Cendoj: 36038450012023100014
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:4003
Núm. Roj: SJCA 4003:2023
Encabezamiento
Pontevedra, 3 de abril de 2023
Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pontevedra, el
Antecedentes
En el "suplico" final de su Demanda solicitó se dicte sentencia en la que, además de anularse los actos impugnados, se condene a la Administración demandada a <<
Fundamentos
Dicha resolución se motivó, en esencia, en que la actora dejó transcurrir el plazo concedido en la anterior resolución de 29 de julio de 2022 para optar por una de las dos bolsas en las que había sido inicialmente admitida: Cuerpo de auxilio, o Cuerpo de tramitación, ambas en el área de Pontevedra, zona 1.
La Xunta de Galicia alegó en su
Por resolución de 28 de enero de 2022 de la Dirección Xeral de Xustiza de la Xunta de Galicia se convocó "
La actora presentó su candidatura, simultáneamente, a dos bolsas distintas de la Zona 1 de la provincia de Pontevedra: A la de "tramitación" y a la de "auxilio".
Por resolución de 3 de junio de 2022 se aprobó la lista provisional de personas admitidas y excluidas en las referidas listas de personal interino. La actora figuraba como admitida tanto en la lista de "tramitación", como en la de "auxilio". Por resolución de 28 de julio siguiente se aprobaron las listas, figurando la actora en ambos cuerpos. En dicha resolución se dispuso su "
Por resolución de 13 de septiembre de 2022 del Director Xeral de Xustiza se aprobaron las listas definitivas. La actora quedó excluida porque: "
El 22 de septiembre siguiente la actora presentó un recurso de reposición comunicando que su demora en la elección de lista se debió a un error involuntario y subsanable, comunicando su opción por la bolsa de "
El recurso de reposición fue desestimado por la resolución de 30 de septiembre de 2022 aquí recurrida.
El procedimiento de confección de las bolsas de trabajo de personal interino de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia se regula en la Orden de la Xunta de Galicia de 4 de octubre de 2018 (DOG 25/10/2018), modificada por Orden de 30 de noviembre de 2021 (DOG 17/12/2021).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Secc. 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia de 22 de septiembre de 2021 (rec. 162/2021) analizó el sistema de publicaciones web y comunicaciones electrónicas establecido en dicha Orden, validándolo.
En, lo que aquí importa, en el artículo 12.6 de la Orden se dispone que:
<<
Congruentemente con dicha regulación, en el artículo 2.2 de la resolución de 28 de enero de 2022 de convocatoria de candidaturas para estas bolsas (DOG 08/02/2022), se insistió en que: <<
En este caso en concreto se constata que la candidatura de la actora, una vez aprobadas y publicadas las bolsas definitivas, adolecía de un defecto que impedía su aprobación final: Figuraba simultáneamente en dos listas distintas, en la de "tramitación" y en la de "auxilio", por su propia iniciativa.
Para subsanar el defecto, en la resolución de 28 de julio de 2022 se le concedieron diez días hábiles, a fin de que formalizase su elección por una sola de la listas. La actora dejó transcurrir ese plazo sin cumplimentar el formulario establecido al efecto. Por resolución de 13 de septiembre de 2022 se le declaró caducado el trámite, con su consiguiente exclusión de las bolsas. Ella no manifestó su elección por la bolsa de tramitación hasta el día 22 de septiembre de 2022, en el que presentó su recurso de reposición.
Pero esa manifestación ya era extemporánea y, en principio, no podía aceptarse.
Ese plazo de diez días, concedido a la actora en la referida resolución de 28 de julio de 2022, se corresponde en esencia con el regulado en el artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Su finalidad es la de que se subsane la candidatura de la actora renunciando a una de las dos listas a las que se ha presentado, al ser incompatibles.
El artículo 29 LPAC redunda en la obligatoriedad para Administración y administrados del cumplimiento de términos y plazos. El artículo 32.3 de la misma Ley prohíbe ampliar los plazos ya vencidos. Y el artículo 68.2 proscribe también la ampliación de plazos de subsanación en " procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva". Por otra parte, la actora tampoco puede valerse del mecanismo excepcional de rehabilitación de plazos establecido en el artículo 73.3 LPAC, por la sencilla razón de que no manifestó su elección de lista hasta varios días después de publicada la resolución final en la que se le declaró caducado el plazo.
Por último, con la prueba practicada la recurrente no ha demostrado hallarse, durante el período habilitado para la elección de lista, afectada por una problemática psíquico-física de tal gravedad que le impidiese cumplir el trámite. De hecho no ha propuesto prueba alguna al respecto.
Fallo
Notifíquesele la sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella cabe interponer Recurso de Apelación, previa constitución del depósito legalmente exigible, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en las que se funde, en el plazo de 15 días ante este mismo Juzgado, para su posterior remisión al Tribunal Superior de Justicia de Galicia ( art. 81, en relación con el art. 85.1, ambos de la Ley Jurisdiccional 29/1998).
