Sentencia Contencioso-Adm...l del 2023

Última revisión
11/09/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 79/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra nº 1, Rec. 356/2022 de 03 de abril del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Abril de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Pontevedra

Ponente: FRANCISCO DE COMINGES CACERES

Nº de sentencia: 79/2023

Núm. Cendoj: 36038450012023100014

Núm. Ecli: ES:JCA:2023:4003

Núm. Roj: SJCA 4003:2023


Encabezamiento

Materia: Personal. Xunta de Galicia. Lista de interinos.

Cuantía: Indeterminada

SENTENCIA

Número: 79/2023

Pontevedra, 3 de abril de 2023

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pontevedra, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 356/2022, promovido por Dª Juliana , representada y defendida por la Letrada Dª Natalia Erviti Álvarez; contra la XUNTA DE GALICIA, representada y asistida por la Letrada de su Asesoría Jurídica Dª Lorena Peiteado Pérez.

Antecedentes

1º.- Dª Juliana interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 30 de septiembre de 2022 del Director Xeral de Xustiza (Xunta de Galicia), desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la resolución de 13 de septiembre de 2022 aprobatoria de la relación definitiva de admitidos y excluidos en las listas de nombramientos temporales en puestos de gestión procesal y administrativa, especialidades de "tramitación procesal y administrativa" y "auxilio judicial" (expte. NUM000).

En el "suplico" final de su Demanda solicitó se dicte sentencia en la que, además de anularse los actos impugnados, se condene a la Administración demandada a << incluir a la demandante en la relación de ADMITIDOS, en la bolsa de cuerpo de tramitación, Zona 1 de Pontevedra. O, con carácter subsidiario, Declare que han de retrotraerse las actuaciones al momento anterior a la exclusión de las bolsas de los cuerpos generales de la Administración de Justicia, con un período de subsanación de 10 días que le permita a la demandante continuar, realizar el trámite final de escoger bolsa y formar parte de las actuales, concretamente en la bolsa de tramitación, Zona 1 de Pontevedra, aunque sea en el último puesto de la bolsa de reserva una vez que queden huecos, de forma que no se perjudique a los integrantes de la bolsa de trabajo y de reserva>>. Todo ello con expresa condena en costas a la Xunta de Galicia.

2º.- El día 28 de marzo de 2023 se celebró la vista oral del juicio. La actora se ratificó en su demanda. La Xunta de Galicia formuló su alegato de contestación, solicitando la íntegra desestimación del recurso. Se recibió el proceso a prueba, practicándose documental. Se realizó también trámite de conclusiones, quedando el pleito visto para sentencia.

3º.- La cuantía del litigio es indeterminada.

Fundamentos

I.- Constituye el objeto de este proceso la resolución de 30 de septiembre de 2022 del Director Xeral de Xustiza (Xunta de Galicia), desestimatoria del recurso de reposición formulado por Dª Juliana frente a la resolución de 13 de septiembre de 2022 que dispuso su exclusión en las listas de nombramientos temporales en puestos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial (expte. NUM000).

Dicha resolución se motivó, en esencia, en que la actora dejó transcurrir el plazo concedido en la anterior resolución de 29 de julio de 2022 para optar por una de las dos bolsas en las que había sido inicialmente admitida: Cuerpo de auxilio, o Cuerpo de tramitación, ambas en el área de Pontevedra, zona 1.

II.- Aduce la recurrente en su Demanda, en síntesis, que es personal funcionario interino de la Administración de Justicia, superando los 30 años de servicio en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa, sin una nota desfavorable en toda su trayectoria profesional y con muy buena disposición para trabajar. Se presentó en plazo y forma a la renovación de las listas de interinos convocada por resolución de 28/01/2022 (DOG 08/02/2022) y fue finalmente incluida en dos listas de Pontevedra (la del cuerpo de auxilio y la del cuerpo de tramitación). Incide en que dejó transcurrir el plazo establecido para optar por una u otra lista por causas ajenas a su voluntad: << En este momento tengo baja médica pendiente de dos intervenciones sine die. Anímicamente no me encuentro nada bien, acompañada de una gran medicación, y quizás esta ha sido la razón fundamental para descentrarme en la tramitación a seguir en el proceso de inclusión en las bolsas de trabajo, esto fue porque di por hecho que únicamente estaba en la bolsa de tramitación de la Provincia de Pontevedra y que no tenía que hacer más trámites (como el de escoger uno de los cuerpos) (...). Mi edad es de 60 años y mi trabajo es la única fuente de ingresos que entra en casa para poder subsistir. Este hecho evidencia que el trámite final era vital para mí y que mi intención siempre fue la de hacer una tramitación correcta que me diera acceso a la bolsa de trabajo, por lo que ha sido un lamentable error humano completamente involuntario por mi parte>>. Invoca como fundamento jurídico de su pretensión lo dispuesto en los arts. 109, 110 y 68 Ley 39/2015 (LPAC), así como la jurisprudencia que los interpreta.

La Xunta de Galicia alegó en su Contestación que resultaba obligada la exclusión de la actora de las listas de interinos, al incumplir el plazo establecido con claridad en las bases de la convocatoria para poder optar por una u otra lista, teniéndola por desistida. Añade que en estos procedimientos selectivos de concurrencia competitiva los plazos son preclusivos y su cumplimiento inexcusable.

III.- Centrados así los términos del debate, habrá de partirse de los siguientes hechos (incontrovertidos) que se deducen de los documentos obrantes en el expediente administrativo:

Por resolución de 28 de enero de 2022 de la Dirección Xeral de Xustiza de la Xunta de Galicia se convocó " el proceso de formación de listas de trabajo para desempeñar interinamente los puestos de personal funcionario de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial en los órganos de la Administración de justicia en Galicia" (DOG. 08/02/2022).

La actora presentó su candidatura, simultáneamente, a dos bolsas distintas de la Zona 1 de la provincia de Pontevedra: A la de "tramitación" y a la de "auxilio".

Por resolución de 3 de junio de 2022 se aprobó la lista provisional de personas admitidas y excluidas en las referidas listas de personal interino. La actora figuraba como admitida tanto en la lista de "tramitación", como en la de "auxilio". Por resolución de 28 de julio siguiente se aprobaron las listas, figurando la actora en ambos cuerpos. En dicha resolución se dispuso su " publicación no sitio web da Vicepresidencia segunda e Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes e mais na intranet de Xustiza". También que: " Aquelas persoas aspirantes que estean incluidas en bolsas de distintos corpos, ou en varias provincias da mesma bolsa, deberán seleccionar aquela única na cal desexen quedar. O prazo para elixir bolsa (10 días hábiles) habilitarase entre o 29 de agosto e o 9 de setembro. A elección deberá realizarse telematicamente, cubrindo necesariamente o formulario electrónico dispoñible na aplicación informática. Unha vez cuberto o formulario, deberase presentar de xeito electrónico a través da OPAX. Se non o fixeran, entenderase que desisten de todas as súas solicitudes".

Por resolución de 13 de septiembre de 2022 del Director Xeral de Xustiza se aprobaron las listas definitivas. La actora quedó excluida porque: " Non seleccionou bolsa única dentro do prazo legal establecido (artigo 8.2)".

El 22 de septiembre siguiente la actora presentó un recurso de reposición comunicando que su demora en la elección de lista se debió a un error involuntario y subsanable, comunicando su opción por la bolsa de " tramitación, zona 1 de Pontevedra, aunque sea en el último puesto de la bolsa de reserva una vez que queden huecos, de forma que no se perjudique a los integrantes de la bolsa de trabajo y de reserva".

El recurso de reposición fue desestimado por la resolución de 30 de septiembre de 2022 aquí recurrida.

IV.- Con estos presupuestos de partida, tras la valoración conjunta de la prueba practicada (documental: expediente administrativo), se concluye la necesaria desestimación del recurso, por las siguientes razones:

El procedimiento de confección de las bolsas de trabajo de personal interino de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia se regula en la Orden de la Xunta de Galicia de 4 de octubre de 2018 (DOG 25/10/2018), modificada por Orden de 30 de noviembre de 2021 (DOG 17/12/2021).

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Secc. 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia de 22 de septiembre de 2021 (rec. 162/2021) analizó el sistema de publicaciones web y comunicaciones electrónicas establecido en dicha Orden, validándolo.

En, lo que aquí importa, en el artículo 12.6 de la Orden se dispone que:

<< Cada aspirante solo podrá formar parte de una única bolsa, cuerpo y provincia, por lo que en el caso de que un aspirante, tras la publicación de las listas previstas en el apartado 5, esté incluido en bolsas de distinto cuerpo, o en varias provincias de la misma bolsa, deberá seleccionar aquella única en que desee quedar. Si no lo hace, se entenderá que desiste de todas sus solicitudes. Dicha elección deberá realizarse en el plazo, forma y lugar que indicará la resolución de la convocatoria>>.

Congruentemente con dicha regulación, en el artículo 2.2 de la resolución de 28 de enero de 2022 de convocatoria de candidaturas para estas bolsas (DOG 08/02/2022), se insistió en que: << Sólo se podrá estar incluido en una bolsa provincial de trabajo o de reserva y en una zona de preferencia>>. Y en su artículo 8.2 se estableció lo siguiente:

<< Listas resultantes. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, se publicará en la forma y lugares establecidos en el apartado 1 anterior la resolución con las listas resultantes por cada cuerpo y provincia ordenadas por puntuación, que aparecerá detallada por cada uno de los apartados de los méritos.

Cada persona solicitante solo podrá formar parte de una única bolsa, cuerpo y provincia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Orden de 4 de octubre de 2018, por lo que, en caso de que esté incluida en bolsas de distintos cuerpos o en varias provincias de la misma bolsa, deberá seleccionar aquella única en la que desee quedar. Si no lo hace, se entenderá que desiste de todas sus solicitudes.

La elección deberá realizarse telemáticamente en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de las listas resultantes previstas en este apartado, a través del formulario disponible en la aplicación informática. Una vez cumplimentado el formulario, deberá presentarse de manera electrónica a través de la OPAX.

Las personas que únicamente hubiesen solicitado formar parte de una única bolsa, cuerpo y provincia no tendrán que efectuar dicha elección>>.

En este caso en concreto se constata que la candidatura de la actora, una vez aprobadas y publicadas las bolsas definitivas, adolecía de un defecto que impedía su aprobación final: Figuraba simultáneamente en dos listas distintas, en la de "tramitación" y en la de "auxilio", por su propia iniciativa.

Para subsanar el defecto, en la resolución de 28 de julio de 2022 se le concedieron diez días hábiles, a fin de que formalizase su elección por una sola de la listas. La actora dejó transcurrir ese plazo sin cumplimentar el formulario establecido al efecto. Por resolución de 13 de septiembre de 2022 se le declaró caducado el trámite, con su consiguiente exclusión de las bolsas. Ella no manifestó su elección por la bolsa de tramitación hasta el día 22 de septiembre de 2022, en el que presentó su recurso de reposición.

Pero esa manifestación ya era extemporánea y, en principio, no podía aceptarse.

Ese plazo de diez días, concedido a la actora en la referida resolución de 28 de julio de 2022, se corresponde en esencia con el regulado en el artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Su finalidad es la de que se subsane la candidatura de la actora renunciando a una de las dos listas a las que se ha presentado, al ser incompatibles.

El artículo 29 LPAC redunda en la obligatoriedad para Administración y administrados del cumplimiento de términos y plazos. El artículo 32.3 de la misma Ley prohíbe ampliar los plazos ya vencidos. Y el artículo 68.2 proscribe también la ampliación de plazos de subsanación en " procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva". Por otra parte, la actora tampoco puede valerse del mecanismo excepcional de rehabilitación de plazos establecido en el artículo 73.3 LPAC, por la sencilla razón de que no manifestó su elección de lista hasta varios días después de publicada la resolución final en la que se le declaró caducado el plazo.

Por último, con la prueba practicada la recurrente no ha demostrado hallarse, durante el período habilitado para la elección de lista, afectada por una problemática psíquico-física de tal gravedad que le impidiese cumplir el trámite. De hecho no ha propuesto prueba alguna al respecto.

V.- No se va a realizar expresa condena en costas, considerándose las peculiaridades del litigio ( artículo 139 LJCA).

Fallo

1º.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Juliana contra la resolución de 30 de septiembre de 2022 del Director Xeral de Xustiza (Xunta de Galicia), desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la resolución de 13 de septiembre de 2022 aprobatoria de la relación definitiva de admitidos y excluidos en las listas de nombramientos temporales en puestos de gestión procesal y administrativa, especialidades de "tramitación procesal y administrativa" y "auxilio judicial" (expte. NUM000).

2º.- Sin imposición de costas.

Notifíquesele la sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella cabe interponer Recurso de Apelación, previa constitución del depósito legalmente exigible, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en las que se funde, en el plazo de 15 días ante este mismo Juzgado, para su posterior remisión al Tribunal Superior de Justicia de Galicia ( art. 81, en relación con el art. 85.1, ambos de la Ley Jurisdiccional 29/1998).

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