Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

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08/02/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 110/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca nº 1, Rec. 21/2023 de 13 de septiembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Septiembre de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Salamanca

Ponente: GABRIEL MARIA POLANCO SOLANO

Nº de sentencia: 110/2023

Núm. Cendoj: 37274450012023100125

Núm. Ecli: ES:JCA:2023:5506

Núm. Roj: SJCA 5506:2023

Resumen:
EXTRANJERIA

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00110/2023

-

Modelo: N11600

PLAZA COLON, S/N, 2ª PLANTA. DIR3: J00004598

Teléfono: 923284698 Fax: 923284699

Correo electrónico: contencioso1.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario: 2

N.I.G: 37274 45 3 2023 0000131

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2023 /

Sobre: EXTRANJERIA

De D/Dª : Rubén

Abogado: JESUS HERNANDEZ MORA

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SALAMANCA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA NÚM.: 110/2023

En Salamanca, a trece de septiembre de dos mil veintitrés.

El Ilmo. Sr. GABRIEL MARÍA POLANCO SOLANO, Magistrado-Juez en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Salamanca, en relación al presente recurso contencioso administrativo - Procedimiento Abreviado número 21/2023-, en el que figura como demandante, D ON Rubén, representado y asistido por el Letrado Don Jesús Hernández Mora; y como demandada, la SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE SALAMANCA, asistida por el sr. Abogado del Estado; contra la RESOLUCIÓN DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SALAMANCA de fecha 30 de Enero de 2023, por la que se ACUERDA DENEGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL, formulada a favor del Ciudadano extranjero D. Rubén con fecha 20/12/2022, así como la ADVERTENCIA DE ABANDONAR TERRITORIO ESPAÑOL en el plazo de 15 días desde que se le notifique la resolución; procede al dictado de esta Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte demandante se presentó demanda de procedimiento abreviado recurriendo la Resolución indicada en el encabezamiento, en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente exponer, terminaba con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se acceda a la renovación del permiso de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena solicitado por Rubén y se permita a mi representado permanecer en territorio español, ordenándose la eliminación de toda referencia a LA DENEGACION DE LA RENOVACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda fue reclamado el expediente administrativo y se convocó a las partes para la celebración de la comparecencia prevista en la Ley.

TERCERO.- El día señalado para la vista comparecieron ambas partes. Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, tras lo cual, la parte demandada contestó a la demanda y se opuso a la misma en base a las alegaciones fácticas y jurídicas que a su derecho convino exponer.

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las que, propuestas por las partes, fueron admitidas por el órgano judicial, y dado que toda la prueba propuesta que fue admitida fue de carácter documental, verificado por las partes el trámite de conclusiones orales, el procedimiento resultó pendiente de dictar sentencia.

CUARTO.- La cuantía del recurso ha quedado fijada como indeterminada.

Fundamentos

PRIMERO.- Posiciones de las partes en el procedimiento.

* El demandante, DON Rubén, formula recurso contencioso-administrativo contra la RESOLUCIÓN DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SALAMANCA de fecha 30 de enero de 2023, por la que se ACUERDA DENEGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL formulada por el demandante con fecha 20/12/2022, así como la ADVERTENCIA DE ABANDONAR TERRITORIO ESPAÑOL en el plazo de 15 días desde que se le notifique la resolución.

Alega que la resolución recurrida es contraria a Derecho, pues si bien es cierto que se fundamenta en la causa o motivo previsto en el artículo Art. 71.5 del R.D 557/2011, y que en ese momento constaba que había sido condenado por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de 4 meses de multa y 8 meses de retirada del carnet de conducir, sin embargo, la resolución no tiene en cuenta, como debiera haber hecho, el resto de circunstancias personales del recurrente, que deberían haber bastado para concederle la autorización solicitada.

Así, el actor expone que cuando formuló su antedicha solicitud, estaba cumpliendo escrupulosamente el calendario de pagos fraccionados de la pena de multa que se había aprobado durante la ejecución de la pena, hallándonos ante un hecho meramente puntual y aislado, no existiendo ningún otro antecedente penal, y además, en cuanto al resto de sus circunstancias, cuenta desde hace más de dos años con un contrato de trabajo indefinido como peón para la DIRECCION000., en DIRECCION001, localidad en la que reside con su esposa, Elsa, junto a sus dos hijos menores de edad, que cuentan en la actualidad con 11 y 15 años de edad, quienes también se encuentran escolarizados y realizando estudios en sus respectivos cursos de enseñanza secundaria obligatoria.

En el acto de la vista alegó que, a la fecha de la misma, ya había cumplido íntegramente la condena impuesta, pagado la multa y se le había devuelto su carné de conducir, y que de ser expulsado de España a resultas de la denegación de la autorización que solicitó, se estaría penalizando también a su esposa y a sus hijos menores, quienes dependen económicamente de él, pues aun cuando Elsa trabaja también, su salario es insuficiente por sí solo para mantener a la familia, y todos ellos se verían abocados a tener que abandonar España, con el evidente perjuicio que se ocasionaría a la familia.

Finalmente, invoca también infracción del Principio de Proporcionalidad, así como falta de motivación suficiente a la hora de establecer la graduación de la sanción.

* La Administración demandada se opone a la demanda. Alega que la resolución administrativa es plenamente conforme a Derecho, toda vez que cuando el demandante formuló su solicitud, constaba que había sido condenado por un delito contra la seguridad vial.

SEGUNDO.- Fondo del asunto.

A la vista de las alegaciones formuladas por ambas partes, del contenido de la documentación aportada por la parte demandante, así como del contenido del expediente administrativo, se desprende la necesidad de estimar el recurso presentado.

Debemos tener en cuenta que, en el caso presente, y a la vista de las alegaciones o motivos de oposición que han sido planteados por la Administración demandada al evacuar el trámite de contestación a la demanda, el único objeto aparente de la presente controversia se circunscribiría, en principio (aunque como posteriormente veremos, el análisis debe ser más amplio), a valorar si la resolución administrativa recurrida es o no conforme a Derecho, por el hecho de haber denegado la autorización de residencia temporal y trabajo que constituía su objeto, por el solo motivo de figurar que el demandante aún no había cumplido la condena impuesta.

Pues bien. El artículo 71.5 y 6 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, establece lo siguiente:

" 5. Para la renovación de la autorización se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los respectivos informes:

a) Que el extranjero haya cumplido la condena, haya sido indultado o se halle en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena".

Fijémonos que el precepto, si bien obliga a valorar la circunstancia antes transcrita ("... se valorará"), sin embargo, no obliga a denegar la solicitud en base al hecho de que aun no se haya cumplido una condena impuesta.

A continuación, el apartado 6 del mismo precepto, establece que " Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.

Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.

El informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. En este sentido, la certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados.

El informe tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades públicas".

En el caso presente, consta documentalmente acreditado, que el demandante cuenta con un informe favorable de arraigo, expedido por el CEAS de DIRECCION002 (doc. 12), como a su vez, consta documentalmente acreditado (acontecimiento 89 del expediente digital de este procedimiento), que a la fecha de la celebración de la vista de este proceso ya había dado cumplimiento íntegro de la condena que le fue impuesta por el delito contra la seguridad vial, y se le ha restituido su carné de conducir.

Solo por tales motivos, y siendo ese el único motivo por el que le fue desestimada la solicitud por la resolución administrativa, la demanda deberá ser estimada.

Pero incluso aun cuando aún se encontrara en período de cumplimiento, la resolución administrativa también habría sido revocada, pues al tiempo de haber sido dictada, el actor acredita que estaba dando cumplimiento a la condena de multa que le fue impuesta.

Además de lo anterior, la Sentencia dictada por nuestro T.S.J. de Castilla y León, Contencioso sección 1 del 11 de octubre de 2019 ( Sentencia: 241/2019; Recurso: 107/2019; Ponente: EUSEBIO REVILLA REVILLA), citada por la parte actora en su demanda, ha puesto efectivamente de manifiesto, que los antecedentes penales derivados de sendas condenas en materia de seguridad vial por alcoholemia no constituyen una amenaza grave, real y efectiva bastante para determinar la denegación de la solicitud de residencia de larga duración. En su Fundamento de Derecho Sexto (y siguientes), además, la Sentencia indicada realiza un análisis de la normativa y Jurisprudencia aplicable, concluyendo que la mera existencia de antecedentes penales no es causa para denegar de forma automática la solicitud de autorización de residencia de larga duración, sino que deben valorarse dichos antecedentes juntamente con el resto de circunstancias personales, familiares y sociales que concurran en el solicitante para resolver en derecho si procede o no denegar dicha autorización. Aun referido aquel asunto a un supuesto de solicitud de residencia de larga duración, estimo que los mismos argumentos son trasladables al presente supuesto.

Teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares, sociales y laborales del actor, se desprende que ha cumplido íntegramente la pena de multa impuesta, que su esposa e hijos menores residen en España, que su esposa cuenta con un trabajo por cuenta ajena que de por sí no le permite por sí sola mantener a la familia sin la ayuda del actor, que ambos llevan varios años en España, que cuenta el demandante con un informe favorable de arraigo, y sus hijos menores están escolarizados, circunstancias todas ellas favorables, que deben conducir a revocar la resolución administrativa recurrida, y estimar íntegramente la demanda.

Por todo lo expuesto, el recurso contencioso-administrativo deberá ser estimado.

TERCERO.- Costas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la L.J.C.A., estimo ajustado no imponer las costas procesales a ninguna de las partes, dada la presencia de dudas de derecho, toda vez que la materia objeto de este procedimiento ha sido objeto de diversas interpretaciones jurisprudenciales con el paso de los años, precisamente por motivo de hallarnos ante conceptos que están en buena medida condicionados a una buena dosis de interpretación, lo que revela que la cuestión, pese a su aparente simplicidad, realmente constituye una cuestión jurídica compleja, que aconseja no imponer las costas procesales a ninguna de las partes.

Cada parte deberá abonar las costas procesales ocasionadas a su instancia, y las comunes por mitad.

CUARTO.- Frente a la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, en nombre de su S.M. el Rey y por el poder que me confiere la Constitución,

Fallo

ESTIMO el Recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Rubén, representado y asistido por el Letrado Don Jesús Hernández Mora, contra la RESOLUCIÓN DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SALAMANCA de fecha 30 de Enero de 2023, por la que se ACUERDA DENEGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL, formulada a favor del Ciudadano extranjero D. Rubén con fecha 20/12/2022, así como la ADVERTENCIA DE ABANDONAR TERRITORIO ESPAÑOL en el plazo de 15 días desde que se le notifique la resolución y, en consecuencia, declaro que la resolución impugnada no es conforme a Derecho, por lo que se anula y se deja sin efecto, debiendo procederse a la renovación del permiso de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena solicitado por Rubén, y permitírsele permanecer en territorio español, ordenándose la eliminación de toda referencia a LA DENEGACION DE LA RENOVACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA.

Sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la citada resolución cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de quince días para ante la Ilma. Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León con sede en Valladolid ( artículo 81.1.a) LRJCA). Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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