Última revisión
07/07/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 68/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca nº 1, Rec. 417/2022 de 17 de abril del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 22 min
Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Abril de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Salamanca
Ponente: MATEO JONATHAN JUSTICIA CUEVAS
Nº de sentencia: 68/2023
Núm. Cendoj: 37274450012023100040
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:1580
Núm. Roj: SJCA 1580:2023
Encabezamiento
Modelo: N11600
PLAZA COLON S/N
Equipo/usuario: 2
De D/Dª : Ramón
Procurador D./Dª
En SALAMANCA, a diecisiete de abril de dos mil veintitrés.
Vistos por S.Sª. el Sr. D. MATEO JONATHAN JUSTICIA CUEVAS, Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Salamanca y su provincia, los autos que constituyen el recurso contencioso-administrativo registrado con el
Consta como recurrente-demandante
En nombre de
Antecedentes
Tras alegar los hechos e invocar los Fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, solicitó que se dictara sentencia por la que se declarase no ajustada a Derecho la resolución impugnada con los pronunciamientos contenidos en el suplico de la demanda.
Fundamentos
La representación procesal del recurrente-demandante narra la sucesión de hechos refiriendo que, es funcionario del Ayuntamiento de Salamanca, desde el 15 de abril de 1.999, ocupando plaza de músico profesor de acordeón, música, y movimiento, lenguaje musical y conjunto instrumental, en la Escuela Municipal de Música de dicha corporación municipal.
Asimismo, pone de relieve que, desde el año 2008, forma parte de las listas de la Junta de Castilla y León (Consejería de Educación), para ocupar puestos de interinidad y que, como consecuencia de ello, dada la baremación que tiene en dichas listas, en diversos cursos académicos se le ha adjudicado puesto de trabajo docente a jornada parcial en régimen interinidad como profesor de música y artes escénicas (Especialidad acordeón) en el Conservatorio Profesional de Música de Salamanca.
Al hilo de la sucesión de los acontecimientos referidos, refiere que, a fin de no incurrir en incompatibilidad al desempeñar ambos puestos, solicitó al Ayuntamiento de Salamanca la compatibilidad para una segunda actividad pública y así compatibilizar su puesto de trabajo en la Escuela Municipal de Música del Ayuntamiento y el puesto de interino en el Conservatorio Profesional de Música de Salamanca.
Que así, en fecha 9 de octubre de 2009, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Salamanca, ante la petición de compatibilidad formulada por el recurrente-demandante, dictó resolución por cuyo contenido acordó:
"Autorizar la Compatibilidad del recurrente-demandante, para una segunda actividad pública como profesor en el Conservatorio Profesional de Música de Salamanca, con el ajuste correspondiente en el complemento específico y con la condición de no modificar la jornada de trabajo y horario de su puesto de Profesor de la Escuela Municipal de Música de este Ayuntamiento."
También indica que, en el curso 2021/2022, la Junta de Castilla y León, con fecha de efectos administrativos del 15 de septiembre de 2021, nombró al recurrente-demandante, como había ocurrido en cursos anteriores, personal funcionario interino para realizar una jornada de trabajo de 10 horas semanales en el Conservatorio Profesional de Música de Salamanca, como profesor de música y artes escénicas (Especialidad acordeón), con fecha prevista de finalización de nombramiento el 14 de septiembre de 2022.
Que el recurrente-demandante en el mes de abril de 2022, tras requerimiento efectuado por la Inspección Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, solicitó al Ayuntamiento de Salamanca la actualización del reconocimiento de compatibilidad de su puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Salamanca (Profesor de acordeón, música, y movimiento, lenguaje musical y conjunto instrumental, en la Escuela Municipal de Música de dicha corporación municipal) y su puesto de personal funcionario interino, para realizar una jornada de trabajo de 10 horas semanales en el Conservatorio Profesional de Música de Salamanca, como profesor de música y artes escénicas (Especialidad acordeón).
Con fecha 22 de abril de 2022, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Salamanca, dicta Resolución por la que se acuerda literalmente que:
"1º) Que se proceda a actualizar la autorización de compatibilidad de D. Ramón (recurrente-demandante) para ejercer como profesor en el Conservatorio de Música de Salamanca, manteniendo su jornada laboral en este Ayuntamiento en el 77% que viene realizando hasta el momento.
2º) Que se ajusten sus remuneraciones correspondientes en el complemento específico, tal y como se acordó por la Junta de Gobierno Local con fecha 09/10/2009.
3º) Que se renueve anualmente esta autorización de compatibilidad, previa petición del interesado, acreditando que se mantienen las mismas condiciones que dieron lugar a esta autorización, mediante informe del departamento de Recursos Humanos."
Que con fecha 14 de Junio de 2022, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Salamanca, dictó nueva resolución por la que se acordaba:
"Que se proceda a revocar la autorización de compatibilidad a D. Ramón, concedida por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local el 22/04/2022 al no cumplir con la previa y expresa autorización para el ejercicio de la segunda actividad, la cual ha sido denegada por la Administración correspondiente (Junta de Castilla y León).
Indica que, considerando que la Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Salamanca de 14 de Junio de 2022, no es ajustada a Derecho, se formuló Recurso Contencioso-administrativo contra la misma, el cual ha recaído en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Salamanca autos PA 319/2022, habiéndose señalado fecha para la vista oral el 13 de Marzo de 2023.
También indica que, la Dirección Provincial de Salamanca de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, remitió al propio recurrente-demandante, escrito fechado el 20 de Junio de 2022, por el que se manifiesta:
Al hilo del referido requerimiento, indica que presentó en fecha 30 de Junio de 2022, escrito por el que manifestaba:
- Que a efectos de dar cumplimiento al requerimiento fechado el 20 de Junio de 2022 de la Junta de Castilla y León, renuncia al puesto de trabajo que cubre en ese momento como profesor de música de la especialidad de acordeón, en el Conservatorio Profesional de Música, con efectos de hoy 30 de Junio de 2022.
- Que dicha decisión viene motivada por el hecho de que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Salamanca, en sesión celebrada el 10 de Junio de 2022, aprobó resolución por la que se acordó revocar la autorización de compatibilidad en su favor, concedida por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local el 22 de abril de 2022 al "No cumplir con la previa y expresa autorización para el ejercicio de la segunda actividad, la cual ha sido denegada por la administración correspondiente (Junta de Castilla y León)"
- Que dicha renuncia, no implica su conformidad con la decisión adoptada por el Ayuntamiento de Salamanca, ni con el hecho de que la Junta de Castilla y León haya denegado la autorización para el ejercicio de la segunda actividad por su parte, ya que considera que las mismas no son ajustadas a Derecho, generándome perjuicios profesionales, económicos y morales.
En el mismo orden de acontecimientos pone de relieve que, por Resolución del 26 de agosto de 2022 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, por la que se resuelve el proceso de adjudicación informatizada de puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2022/2023, se le adjudicó la vacante NUM000 en el Conservatorio Profesional de música de Salamanca, especialidad acordeón, a jornada parcial para el curso 2022-2023, y que con la finalidad de poder compatibilizar el puesto de funcionario que desempeña en el Ayuntamiento de Salamanca (plaza de músico profesor de acordeón, música, y movimiento, lenguaje musical y conjunto instrumental, en la Escuela Municipal de Música de dicha corporación municipal) y la vacante NUM000 adjudicada por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, en el Conservatorio Profesional de música de Salamanca, especialidad acordeón, a jornada parcial para el curso 2022-2023, interpuso solicitud al Ayuntamiento de Salamanca, instando reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad pública como profesor de acordeón en el Conservatorio Profesional de Música de Salamanca con un contrato parcial de 10 horas y para un tiempo determinado que corresponde al periodo lectivo del curso 2022/23, entre el 15 de septiembre de 2022 y 14 de septiembre de 2023.
También pone de manifiesto que, con fecha 23 de septiembre de 2022, recibió Resolución del Ayuntamiento de Salamanca fechada el 23 de septiembre de 2022, por la que se manifestaba:
Contra dicha resolución expuesta en el párrafo anterior, el recurrente-demandante interpuso Recuro Contencioso administrativo, el cual ha recaído en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Salamanca, autos PA 399/20222, habiendo sido citadas las partes a vista oral para el 13 de marzo de 2023.
En última instancia indica que, como consecuencia de dicha Resolución, con fecha 30 de septiembre de 2022, la Dirección Provincial de Salamanca de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, dicta Resolución por la que resuelve no proceder a la toma de posesión del recurrente-demandante en la vacante NUM000 en el Conservatorio Profesional de Música de Salamanca para el curso 2022 2023, por incumplimiento de requisitos, en concreto no tener concedida compatibilidad de segunda actividad por parte del Ayuntamiento de Salamanca.
Por todo lo anterior, indica que al considerar que la Resolución de 17 de octubre de 2022 de la Dirección Provincial de Educación de Salamanca (Junta de Castilla y León), por la que no se considera justificada la renuncia a la sustitución aceptada en régimen de interinidad en el Conservatorio Profesional de Música de Salamanca, no es ajustada a Derecho, se formula el recurso Contencioso-administrativo contra la misma, que es objeto del presente procedimiento.
La representación procesal de la recurrida-demandad Dirección Provincial de Educación de Salamanca de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, ha interesado la desestimación del recurso-demanda, aduciendo que la resolución impugnada ha sido dictada conforme a Derecho, aduciendo las argumentaciones que obran en autos.
Para el acto de vista, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y admitidas por este Órgano Judicial consistentes en la documental aportada por las partes, cuyo contenido obra en autos; y, en el expediente administrativo obrante en autos.
Con el examen del contenido de la práctica de la prueba, de un examen exhaustivo de la documental aportada y del contenido del expediente administrativo, se infiere y/o se deduce que, al recurrente-demandante se le adjudicó la vacante NUM001, por el cuerpo de Profesores de música y artes escénicas (0594), especialidad acordeón (401), a tiempo parcial, en el Conservatorio Profesional de Música de Salamanca, por Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve el proceso informatizado de adjudicación de puestos vacantes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, derivadas del proceso de adjudicación informatizada de puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad, en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería de Educación, para el curso escolar 2021/2022, desde el 15 de septiembre de 2021 hasta el 14 de septiembre de 2022.
También se desprende del contenido del expediente administrativo y del contenido de la documental aportada por el recurrente-demandante que, no se ha alegado ninguna causa de renuncia de las que figuran entre las enumeradas como justificadas en el apartado 7.8.3 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, publicado mediante Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo (B.O.C. y L. de 29 de mayo), de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, en relación con los puestos de interinidad, así como tampoco ha alegado ninguna causa de las justificadas en los apartados 2.4.2 de la Instrucción de 21 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, para regular el comienzo de curso 2021-2022.
Por todo lo anterior, conforme a los preceptos normativos expuestos con anterioridad, es procedente desestimar el recurso-demanda promovido, formulado e interpuesto con la consiguiente declaración de que la resolución impugnada ha sido dictada conforme a Derecho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, deben de imponerse las costas procesales a la parte recurrente-demandante, en mérito y virtud de la concurrencia del principio de vencimiento objetivo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y atendiendo a la cuantía indeterminada del recurso, frente y contra la presente resolución cabe promover, formular e interponer recurso de apelación ante este Órgano Judicial y para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Fallo
Todo ello con la imposición de las costas procesales a la parte recurrente-demandante.
Así por esta mi Sentencia, frente y contra la que cabe promover, formular e interponer
